RESUMEN III CC UUU DEL MPPE SEPTIEMBRE 2022 - CLEV BOLIVAR

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viernes, 2 de diciembre de 2022

RESUMEN III CC UUU DEL MPPE SEPTIEMBRE 2022

 

PROYECTO

TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

2022-2024

RESUMEN

27 de septiembre de 2022


 

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES

APROBADA

CLÁUSULA 2. OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA

APROBADA

CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

APROBADA

CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA

APROBADA

CLÁUSULA 5. PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO

APROBADA

CLÁUSULA 6. CONSEJO DE REORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).

APROBADA

CLÁUSULA      7.     JORNADA     LABORAL     DE     TRABAJADORAS     Y     TRABAJADORES

ADMINISTRATIVOS Y OBREROS

APROBADA

CLÁUSULA 8. ESTABILIDAD LABORAL

APROBADA

CLÁUSULA 9. CONDICIONES, DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.CLÁUSULA

10. CORONAVIRUS (COVID-19).

CLÁUSULA 65. DOTACIÓN DE MATERIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS

TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DEMÁS DEPENDENCIAS DE TRABAJO

APROBADAS FUSIONADAS*

 

CLÁUSULA 11. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM)

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados adscritos a este Ministerio, una cobertura básica por patología, para atención médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad de TREINTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (30.000 Bs) a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:

Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;

Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;

Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veinticinco (25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará los servicios de Atención Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud de las y los trabajadores.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.   (En espera de Contraoferta MPPE)**

 

CLÁUSULA 12. SERVICIOS FUNERARIOS:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindara las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios funerarios hasta por

 

VEINTE MIL BOLÍVARES DIGITALES (20.000 Bs) en caso de fallecimiento, a través del Fondo Auto Administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:

1.1     Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable derecho;

1.2     Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;

1.3     Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y controlaría social del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuarán campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para elevar la conciencia de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho a la salud garantizado Constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección delos recursos del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.   (En espera de Contraoferta MPPE)**

 

CLÁUSULA 13. ASIGNACIONES    PARA LAS    Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y pensión de sobreviviente, de todas las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, conforme los beneficios acordados precedentemente en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones. Igualmente las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios de salud, así como todos los demás beneficios cuyo disfrute no esté vinculado al servicio activo. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, a tres (3) salario mínimo nacional vigente. Diferida**    NOTA: SE DEBE REDACTAR  INCLUYENDO EL CIEN POR CIENTO (100%) POR JUBILACION PARA LOS ADMINISTRATIVOS Y OBREROS.

 

 

CLÁUSULA 14. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD

APROBADA

CLÁUSULA 15. CONTRIBUCION PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON

DISCAPACIDAD

APROBADA

CLÁUSULA 16. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO FISCAL CLÁUSULA 17. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR CLÁUSULA 18. CONTRIBUCIÓN DÍA DE LAS MADRES

CLÁUSULA 19. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES CLÁUSULA 20. CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO

CLÁUSULA 21. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS CLÁUSULA 22. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

CLÁUSULA 23. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR

CLÁUSULA 24. CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA

 

QUINIENTOS (500 Bs) EN CADA UNA DE LAS CONTRIBUCIONES NO REMUNERATIVAS EVENTUALMENTE

 

CLÁUSULA 25. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en realizar todas las acciones necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al lugar de residencia o de trabajo de las y los trabajadores para garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. En los casos en los cuales por situaciones ajenas a la voluntad delas partes, no sea posible la incorporación delas niñas   y niños   a los referidos Centros de Educación Inicial, el trabajador recibirá quince (15) días de salario básico mensual, como contribución por concepto del referido beneficio. Esta contribución no tiene carácter salarial. .   (En espera de Contraoferta MPPE)**

CLÁUSULA 26. BECAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una Contribución mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, jubilados y pensionados que tengan hijas e hijos menores de edad, para incentivar su estudio. Esta contribución será equivalente a Cien Bolívares Digitales (100,00 Bs). .   (En espera de Contraoferta MPPE)**

 

Cláusula 27: PRIMA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS POR AYUDA ASISTENCIAL Y DEL HOGAR: El empleador pagará mensualmente a las trabajadoras y trabajadores un CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL INGRESO MÍNIMO LEGAL (SALARIO MÍNIMO + CESTA TICKET SOCIALISTA), este beneficio será extensivo a los jubilados y pensionados, dicha prima tiene carácter salarial.

 

CLÁUSULA 28. CONTRIBUCIÓN SOCIAL TRIMESTRAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICINAS

TRESCIENTOS BOLÍVARES (300 Bs) TRIMESTRAL

 

CLÁUSULA 29. BONO RECREACIONAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE SU ASIGNACIÓN MENSUAL TOTAL, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio, el pago del bono recreacional será pagado en la primera quincena del mes de julio de cada año. .   (En espera de Contraoferta MPPE)**

 

CLÁUSULA 30. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE

 

CATEGORIA ACADEMICA

40 HORAS SEMANALES

 

SALARIO BÁSICO DOCENTE

01/12/2021

%

Intercategorias

SALARIO BÁSICO DOCENTE

           OCTUBRE 2022

BACHILLER NO DOCENTE

264,69

0

 

558,60

BACHILLER DOCENTE

287,44

12,19

626,90

TSU NO DOCENTE

307,61

9,62

687,20

TSU DOCENTE

307,61

9,62

687,20

PROFESIONAL NO DOCENTE

329,85

9,69

753,70

DOCENTE I

329,85

9,69

753,70

DOCENTE II

342,43

5

791,30

DOCENTE III

359,28

6

838,80

DOCENTE IV

377,94

7

897,50

DOCENTE V

404,92

9

978,30

DOCENTE VI

450,70

14

1.115,30

                         

                          Incrementos salariales subsiguientes:

a)      Se incrementará semestralmente en un NOVENTA POR CIENTO (90 %) EN CADA SEMESTRE DEL AÑO 2023.

b)      Se incrementara semestralmente en un NOVENTA POR CIENTO (90 %) EN CADA SEMESTRE DEL AÑO 2024.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir solapamiento en el Tabulador de Salario Básico Docente producto del incremento del salario mínimo nacional (en el sentido que sea menor que el de los profesionales de la Administración Pública Nacional), el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dicho tabulador, en el menor lapso perentorio de 15 días continuos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.

 

CLÁUSULA 31. TABLA SALARIAL PERSONAL ADMINISTRATIVO


PARAGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir solapamiento en el tabulador del salario de la administración pública (administrativos) producto del salario mínimo nacional u otro (en el sentido de que sea menor al tabulador antes mencionado) el MPPE conviene en revisar y actualizar dicho tabulador en el menor lapso perentorio de quince (15) días continuos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previsto en este tabulador, se aplicaran a los trabajadores jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes, en la misma proporción y oportunidad acordado para las y los trabajadores activos conforme a su categoría, pasos, grados, antigüedad y jerarquía al momento de su egreso por jubilación y/o pensión.

 

                CLÁUSULA 32. TABLA SALARIAL PERSONAL OBRERO

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO:

En caso de ocurrir solapamiento en el tabulador del salario de la administración pública (obreros) producto del salario mínimo nacional u otro (en el sentido de que sea menor al tabulador antes mencionado) el MPPE conviene en revisar y actualizar dicho tabulador en el menor lapso perentorio de quince (15) días continuos 

PARÁGRAFO SEGUNDO:

Los incrementos previsto en este tabulador, se aplicaran a los trabajadores jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes, en la misma proporción y oportunidad acordado para las y los trabajadores activos conforme a su categoría, pasos, grados, antigüedad y jerarquía al momento de su egreso por jubilación y/o pensión.

 

 

CLÁUSULA 33. PRIMA PARA EL PERSONAL NO DOCENTE (PND) QUE LABORA

EN ESCUELAS TÉCNICAS  ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS

PROPUESTA

10%  DIEZ POR CIENTO DEL

(TEXTO DEL PROYECTO)

CLÁUSULA 34. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL

 

PROPUESTA

10%  DIEZ POR CIENTO DEL

(TEXTO DEL PROYECTO)

CLÁUSULA 35. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED)

ANTES DEL 21 DE JULIO DEL 2021 25% DEL SALARIO BÁSICO DOCENTE

MENSUAL, SEGÚN LA CATEGORÍA, PARA LOS TRABAJADORES DOCENTES,

EXTENSIVO A LOS JUBILADOS Y  PENSIONADOS.

          CLÁUSULA 36. PRIMA DE ANTIGÜEDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados, jubilados y pensionados por cada año de servicios de la siguiente forma:

 

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

AÑOS DE SERVICIO

%

AÑOS DE SERVICIO

%

1

1 %

13

20 %

2

2 %

14

16,60 %

3

3 %

15

18 %

4

4 %

16

19,60 %

5

5 %

17

21,20 %

6

          6,20 %

18

22,80 %

7

         7,40 %

19

24,40 %

8

        8,60 %

20

26 %

9

         9,80 %

21

27,80 %

10

        11 %

22

29,60 %

11

     12,40 %

23 años en adelante

30 %

12

     13,80 %

 

 

 

CLÁUSULA 37. COMPLEMENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD

ECONOMICA

                        SUPRIMIR

CLÁUSULA 38. BONO DE RESPONSABILIDAD EDUCATIVA

                        SUPRIMIR

CLÁUSULA 39. BONO DE MEDICAMENTOS

                        SUPRIMIR

 

CLAUSULA 40. PRIMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FUNCIÓN DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO EN

EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA Y DIVERSIFICADA. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, a cancelar mensualmente al personal administrativo (activo, contratado, jubilado y pensionado), en el cargo que desempeñe (por estudios realizados; experiencia profesional; tiempo de servicio y otros), equivalente de la siguiente forma:

 

CARGOS POR GRADOS

PORCENTAJE %

BACHILLER I

20

BACHILLER II

20

BACHILLER III

20

TSU I

30

TAU II

30

PROFESIONAL I

35

PROFESIONAL II

35

PROFESIONAL III

35

 

 

CLAUSULA   41.   COMPLEMENTO   SOCIAL ESPECIAL DE PROTECCIÓN

ECONÓMICA        PARA       LAS       TRABAJADORAS      Y       TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS AL MOMENTO DE SU EGRESO POR

CONCEPTO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN

SUPRIMIR

 

CLÁUSULA 42. COMPENSACIÓN ACADÉMICA (MODIFICAR POR PRIMA ACADÉMICA)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima ACADÉMICA mensual a partir de la homologación de la presente convención colectiva, a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que posean títulos Universitario de pre y postgrado, que estén debidamente certificados y que hayan sido debidamente notificados a este ministerio, según la siguiente tabla:

 

GRADO ACADÉMICO

PORCENTAJE

(MODIFICADO)

ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. TÉCNICO

SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

20 %

ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. LICENCIATURA

 

25 %

DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS.

ESPECIALIZACIÓN

 

30 %

DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS.

MAESTRÍA

 

35 %

DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. DOCTORADO

 

40 %

 

 

CLÁUSULA 43. BONO DE TRANSPORTE

PROPUESTA

DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs)  mensuales.

CLÁUSULA 44. BONO DE ALIMENTACIÓN

SUPRIMIR

 

CLÁUSULA 45. BONO VACACIONAL

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar en la primera quincena del mes de julio, de su asignación mensual total, calculado sobre el monto total recibida en el mes de junio, una bonificación por disfrute vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE SALARIO INTEGRAL. .   (En espera de Contraoferta MPPE)**

 

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el derecho.

 

CLÁUSULA 46. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva Única y Unitaria, una bonificación de fin de año, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, equivalente a CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE SALARIO INTEGRAL. La bonificación será pagada en la primera quincena del mes de noviembre, calculado sobre el monto total recibida en el mes de octubre. .   (En espera de Contraoferta MPPE)**

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Los jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente calculada con base a su asignación mensual.

 

CLAUSULA 47. PRIMA COMPENSATORIA PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y

OBREROS Se incrementa en un treinta por ciento (30%) del ingreso mínimo legal mensual (salario mínimo + cesta ticket socialista) para las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros, extensivo a jubilados y pensionados dicha prima tiene carácter salarial.

 

CLAUSULA 48. BONIFICACION AL INGRESO FAMILIAR

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, a cancelar anualmente al personal administrativo (activo, contratado), una bonificación para sufragar los gastos propios del hogar, con incidencia salarial, equivalente a OCHENTA DÍAS (80) de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de junio de cada año.

 

CLÁUSULA 49. PRIMA DE GEOGRÁFICA

Se conviene, en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y trabajadoras activos administrativos, docentes y obreros, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizos, Indígenas, Insular, Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e informática y demás organismos nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la controlaría efectiva y gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula.

 

CLAUSULA 50. PRIMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FUNCIÓN DEL TRABAJADOR OBRERO EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA Y DIVERSIFICADA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, a cancelar mensualmente al personal obrero (activo, contratado, jubilado y pensionado), en el cargo que desempeñe (por estudios realizados; experiencia profesional; tiempo de servicio y otros), equivalente de la siguiente forma:

 

CARGOS POR GRADOS

PORCENTAJE

OBRERO GENERAL I

20

OBRERO GENERAL II

20

OBRERO GENERAL III

20

OBRERO GENERAL IV

20

OBRERO CERTIFICADO I

30

OBRERO CERTIFICADO II

30

OBRERO CERTIFICADO III

30

OBRERO CERTIFICADO VI

30

OBRERO SUPERVISOR I

35

OBRERO SUPERVISOR II

35

 

 

CLÁUSULA 51. PRIMA ASISTENCIAL Y HOGAR

SUPRIMIR

CLÁUSULA 52. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE ÚTILES ESCOLARES

COMO EN EL PROYECTO

CLÁUSULA 53. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UNIFORMES

COMO EN EL PROYECTO

 

54. PRIMA BOLIVARIANA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, en pagar una prima mensual con incidencia salarial al personal administrativo y Obrero (activo y contratado), que prestan servicios en Escuela Bolivariana, Nivel Central del ministerio, Sedes de Zonas Educativas y redes circuitales de todos los municipios de país, equivalente a TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO NORMAL.

CLÁUSULA 55. PAGO ANUAL DE SEMANA ADICIONAL A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DEL PAGO QUINCENAL QUE PERCIBEN CON RELACIÓN A LOS MESES QUE TIENEN 31 DÍAS.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará anualmente seis (6) días de Salario Normal, a las trabajadoras y los trabajadores administrativos por concepto del pago quincenal percibido con relación a los meses que tienen 31 días. Dicho pago se efectuará en la primera quincena del mes de octubre.

 

CLÁUSULA 56: EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE ACTIVO

HACER NUEVA REDACCIÓN

CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTOS SINDICALES

APROBADA

CLÁUSULA 58. CONTRIBUCIÓN DEPORTIVA

COMO EN  EL PROYECTO

CLÁUSULA   59.     GASTOS   ADMINISTRATIVOS   Y JURÍDICOS    PARA   LAS

FEDERACIONES      OBRERAS,     SUS     SINDICATOS     FILIALES,     CACRETE                                     SECCIONALES DE CACRETE

COMO EN EL PROYECTO

CLÁUSULA 60. APORTE AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES EDUCACIONALES

COMO EN EL PROYECTO

CLÁUSULA 61. DÍA DEL TRABAJADOR EDUCACIONAL 7 DE NOVIEMBRE

COMO EN EL PROYECTO

CLÁUSULA 62. ÚTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

APROBADO

CLÁUSULA 63. APORTES A LA CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN (CACRETE)

COMO EN EL PROYECTO

CLÁUSULA 64. PERMANENCIA DE BENEFICIOS

APROBADA

CLÁUSULA 66. VIGENCIA DE ESTA CONVENCIÓN

APROBADA


A: ELM PPPECONVIENEENPAGARUNABONIFICACI ÓNÚNICAPORELRETARDODELACONVENCIÓNCOLECTIVAPORUNM ONTODE2.000BSATODOS YATODASLOSTRABAJ ADORESYTRABAJADORASDELM PPPEDOCENTE,ADMI NISTRATI VO, OBRERO,ACTI VOS,J UBILADOSYPENSIONADOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: EL MPPE CONVIENE EN PAGAR UNA BONIFICACIÓN ÚNICA POR EL RETARDO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR UN MONTO DE  XXXXXX  Bs.  A TODOS Y A TODAS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MPPE DOCENTE, ADMINISTRATIVO, OBRERO, ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS.

 

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RECLAMO DE LAS PRIMAS SALARIZADAS Y DISMINUIDAS II CCUU MPPE MARZO 2022

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