PROYECTO
TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y
LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
2022-2024
RESUMEN
27 de septiembre de 2022
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES |
APROBADA |
CLÁUSULA 2. OBJETO
DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA |
APROBADA |
CLÁUSULA 3. ÁMBITO
DE APLICACIÓN |
APROBADA |
CLÁUSULA 4. DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA |
APROBADA |
CLÁUSULA 5. PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO |
APROBADA |
CLÁUSULA 6. CONSEJO DE
REORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y
ASISTENCIA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). |
APROBADA |
CLÁUSULA 7. JORNADA LABORAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS |
APROBADA |
CLÁUSULA 8. ESTABILIDAD LABORAL |
APROBADA |
CLÁUSULA 9. CONDICIONES,
DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN
EN EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.CLÁUSULA 10. CORONAVIRUS (COVID-19). CLÁUSULA 65. DOTACIÓN DE MATERIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ANTE LA PANDEMIA
DEL COVID-19 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DEMÁS DEPENDENCIAS DE TRABAJO |
APROBADAS FUSIONADAS* |
CLÁUSULA 11. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA
Y MATERNIDAD (HCM)
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los
trabajadores activos, contratados,
jubilados y pensionados adscritos a este Ministerio, una cobertura básica por
patología, para atención médica por
Hospitalización, Cirugía y Maternidad de TREINTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (30.000 Bs) a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social
y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
Cónyuge de la trabajadora o el trabajador
o persona con quien mantenga
unión estable de hecho;
Madre y padre de la
trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad,
o hasta los veinticinco
(25) años de edad si están cursando
estudios universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el
órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El Instituto de Previsión y
Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación
(IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará los servicios de Atención
Primaria de Salud (APS) a los
fines de fortalecer el sistema
de salud de las y los trabajadores.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la
titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene
unión estable de hecho. (En espera de Contraoferta
MPPE)**
CLÁUSULA 12. SERVICIOS FUNERARIOS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene en brindara las
trabajadoras y los trabajadores activos,
contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios funerarios hasta por
VEINTE MIL BOLÍVARES
DIGITALES (20.000 Bs) en caso de fallecimiento, a través
del Fondo Auto Administrado de
Apoyo Social y Salud del MPPE.
Dicha cobertura será extensiva a:
1.1 Cónyuge de la trabajadora o el trabajador
o persona con quien mantenga
unión estable derecho;
1.2
Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
1.3
Hijas e hijos de la trabajadora o el
trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y controlaría social del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuarán campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados
para elevar la conciencia de las trabajadoras
y los trabajadores respecto al
derecho a la salud garantizado Constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección delos recursos del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.
(En espera de Contraoferta
MPPE)**
CLÁUSULA 13. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES
El Ministerio del Poder Popular para
la Educación, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la
base de cálculo de las asignaciones
por concepto de jubilación, pensión
por discapacidad y pensión de sobreviviente, de todas las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros,
conforme los beneficios acordados precedentemente en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como
consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones. Igualmente las y
los jubilados y pensionados
recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la
bonificación de fin de año, el bono
recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los
servicios funerarios y los servicios
de salud, así como todos los demás beneficios cuyo disfrute no esté vinculado
al servicio activo. El monto de las
jubilaciones y pensiones por discapacidad, así
como el monto total de la
pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior,
en ningún caso, a tres (3) salario mínimo
nacional vigente. Diferida** NOTA: SE DEBE REDACTAR INCLUYENDO EL CIEN POR CIENTO (100%) POR JUBILACION PARA LOS ADMINISTRATIVOS Y OBREROS.
CLÁUSULA 14. CONTRIBUCIÓN
PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD |
APROBADA |
CLÁUSULA 15. CONTRIBUCION PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD |
APROBADA |
CLÁUSULA 16. CONTRIBUCIÓN
POR INICIO DEL AÑO FISCAL CLÁUSULA 17. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR CLÁUSULA 18.
CONTRIBUCIÓN DÍA DE LAS MADRES CLÁUSULA 19. CONTRIBUCIÓN
PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES CLÁUSULA 20. CONTRIBUCIÓN POR
MATRIMONIO CLÁUSULA 21. CONTRIBUCIÓN
POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS CLÁUSULA 22. CONTRIBUCIÓN POR
FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR CLÁUSULA 23. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA
RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR CLÁUSULA 24. CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA |
QUINIENTOS
(500 Bs) EN CADA UNA DE LAS CONTRIBUCIONES NO REMUNERATIVAS EVENTUALMENTE |
CLÁUSULA 25. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en realizar todas
las acciones necesarias para garantizar
la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al lugar de residencia
o de trabajo de las y los trabajadores para
garantizar la atención integral de las y los
hijos de los mismos. En los casos
en los cuales por situaciones ajenas
a la voluntad delas partes, no sea posible
la incorporación delas niñas y niños
a los referidos Centros de Educación Inicial, el trabajador recibirá quince (15) días de salario
básico mensual, como contribución por concepto del referido beneficio. Esta contribución no tiene carácter
salarial. . (En espera de Contraoferta MPPE)**
CLÁUSULA 26. BECAS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar
una Contribución mensual a las trabajadoras y los trabajadores
docentes, administrativos y obreros, activos,
jubilados y pensionados que tengan hijas e hijos menores de edad, para
incentivar su estudio. Esta contribución será equivalente a Cien Bolívares
Digitales (100,00 Bs). .
(En espera de Contraoferta
MPPE)**
Cláusula 27: PRIMA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ACTIVOS, JUBILADOS Y
PENSIONADOS POR AYUDA ASISTENCIAL Y DEL HOGAR: El empleador pagará mensualmente
a las trabajadoras y trabajadores un CUARENTA
POR CIENTO (40%) DEL
INGRESO MÍNIMO LEGAL (SALARIO MÍNIMO +
CESTA TICKET SOCIALISTA), este beneficio
será extensivo a los jubilados y pensionados, dicha
prima tiene carácter
salarial.
CLÁUSULA 28. CONTRIBUCIÓN SOCIAL TRIMESTRAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICINAS |
TRESCIENTOS BOLÍVARES (300 Bs) TRIMESTRAL |
CLÁUSULA 29. BONO RECREACIONAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS
Y PENSIONADOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE SU ASIGNACIÓN MENSUAL TOTAL, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el
mes de junio, el pago del
bono recreacional será pagado en la primera quincena del mes de julio de cada año. . (En espera de Contraoferta MPPE)**
CLÁUSULA 30. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO
DOCENTE
CATEGORIA ACADEMICA 40 HORAS SEMANALES |
SALARIO BÁSICO DOCENTE 01/12/2021 |
% Intercategorias |
SALARIO BÁSICO DOCENTE OCTUBRE 2022 |
|
BACHILLER NO DOCENTE |
264,69 |
0 |
558,60 |
|
BACHILLER DOCENTE |
287,44 |
12,19 |
626,90 |
|
TSU NO DOCENTE |
307,61 |
9,62 |
687,20 |
|
TSU DOCENTE |
307,61 |
9,62 |
687,20 |
|
PROFESIONAL NO DOCENTE |
329,85 |
9,69 |
753,70 |
|
DOCENTE I |
329,85 |
9,69 |
753,70 |
|
DOCENTE II |
342,43 |
5 |
791,30 |
|
DOCENTE III |
359,28 |
6 |
838,80 |
|
DOCENTE IV |
377,94 |
7 |
897,50 |
|
DOCENTE V |
404,92 |
9 |
978,30 |
|
DOCENTE VI |
450,70 |
14 |
1.115,30 |
|
Incrementos salariales subsiguientes:
a) Se incrementará semestralmente en un NOVENTA POR CIENTO (90 %) EN CADA SEMESTRE
DEL AÑO 2023.
b) Se incrementara semestralmente en un NOVENTA
POR CIENTO (90 %) EN CADA SEMESTRE DEL AÑO 2024.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir
solapamiento en el Tabulador
de Salario Básico Docente producto
del incremento del salario mínimo nacional (en el sentido que sea menor que el de los profesionales de la
Administración Pública Nacional), el Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene en revisar
y actualizar dicho tabulador, en el menor lapso perentorio de 15 días continuos.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Los incrementos
previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados por incapacidad y
sobrevivientes, en la misma proporción y oportunidad
acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría,
jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su
egreso por jubilación o pensión.
CLÁUSULA 31. TABLA SALARIAL PERSONAL
ADMINISTRATIVO
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir solapamiento en el tabulador del salario de la administración pública (administrativos) producto del salario mínimo nacional u otro (en el sentido de que sea menor al tabulador antes mencionado) el MPPE conviene en revisar y actualizar dicho tabulador en el menor lapso perentorio de quince (15) días continuos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previsto en este tabulador,
se aplicaran a los trabajadores jubilados
y pensionados por incapacidad y sobrevivientes, en la misma
proporción y oportunidad acordado para las y los trabajadores activos conforme a su categoría, pasos,
grados, antigüedad y jerarquía al momento de su egreso por jubilación y/o pensión.
CLÁUSULA 32. TABLA SALARIAL
PERSONAL OBRERO
PARÁGRAFO PRIMERO:
En caso de ocurrir solapamiento en el tabulador del salario de la administración pública (obreros) producto del salario mínimo nacional u otro (en el sentido de que sea menor al tabulador antes mencionado) el MPPE conviene en revisar y actualizar dicho tabulador en el menor lapso perentorio de quince (15) días continuos
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Los incrementos previsto en este tabulador, se
aplicaran a los trabajadores jubilados
y pensionados por incapacidad y sobrevivientes, en la misma
proporción y oportunidad acordado para las y los trabajadores activos conforme a su categoría, pasos,
grados, antigüedad y jerarquía al momento de su egreso por jubilación y/o pensión.
CLÁUSULA 33. PRIMA PARA EL PERSONAL
NO DOCENTE (PND)
QUE LABORA EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS |
PROPUESTA 10% DIEZ POR CIENTO DEL (TEXTO DEL PROYECTO) |
CLÁUSULA 34. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA
EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL |
PROPUESTA 10% DIEZ POR CIENTO DEL (TEXTO DEL PROYECTO) |
CLÁUSULA 35. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED) |
ANTES DEL 21 DE JULIO
DEL 2021 25% DEL SALARIO BÁSICO
DOCENTE MENSUAL, SEGÚN LA
CATEGORÍA, PARA LOS TRABAJADORES DOCENTES, EXTENSIVO A LOS
JUBILADOS Y PENSIONADOS. |
CLÁUSULA 36. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros, fijos y contratados, jubilados y pensionados por cada año de servicios de la siguiente forma:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD |
|||
AÑOS DE SERVICIO |
% |
AÑOS DE SERVICIO |
% |
1 |
1 % |
13 |
20 % |
2 |
2 % |
14 |
16,60 % |
3 |
3 % |
15 |
18 % |
4 |
4 % |
16 |
19,60 % |
5 |
5 % |
17 |
21,20 % |
6 |
6,20 % |
18 |
22,80 % |
7 |
7,40 % |
19 |
24,40 % |
8 |
8,60 % |
20 |
26 % |
9 |
9,80 % |
21 |
27,80 % |
10 |
11
% |
22 |
29,60 % |
11 |
12,40 % |
23 años en adelante |
30 % |
12 |
13,80 % |
CLÁUSULA 37. COMPLEMENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD ECONOMICA |
SUPRIMIR |
CLÁUSULA 38. BONO DE RESPONSABILIDAD EDUCATIVA |
SUPRIMIR |
CLÁUSULA 39. BONO DE MEDICAMENTOS |
SUPRIMIR |
CLAUSULA 40. PRIMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
DE LA FUNCIÓN DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO EN
EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN
BÁSICA, MEDIA Y DIVERSIFICADA. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación, se
compromete a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo,
a cancelar mensualmente al personal
administrativo (activo, contratado, jubilado y pensionado), en el cargo que
desempeñe (por estudios realizados; experiencia profesional; tiempo de servicio y otros), equivalente de la siguiente forma:
CARGOS POR GRADOS |
PORCENTAJE % |
BACHILLER I |
20 |
BACHILLER II |
20 |
BACHILLER III |
20 |
TSU I |
30 |
TAU II |
30 |
PROFESIONAL I |
35 |
PROFESIONAL II |
35 |
PROFESIONAL III |
35 |
CLAUSULA 41. COMPLEMENTO SOCIAL ESPECIAL DE PROTECCIÓN ECONÓMICA PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS AL MOMENTO DE SU EGRESO
POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN |
SUPRIMIR |
CLÁUSULA 42. COMPENSACIÓN ACADÉMICA (MODIFICAR POR PRIMA ACADÉMICA)
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en
pagar una prima ACADÉMICA mensual a
partir de la homologación de la presente convención colectiva, a las
trabajadoras y los trabajadores docentes,
administrativos y obreros
que posean títulos
Universitario de pre y postgrado, que estén debidamente certificados
y que hayan sido debidamente notificados
a este ministerio, según la siguiente
tabla:
GRADO ACADÉMICO |
PORCENTAJE (MODIFICADO) |
ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO |
20 % |
ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. LICENCIATURA |
25 % |
DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. ESPECIALIZACIÓN |
30 % |
DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. MAESTRÍA |
35 % |
DOCENTES,
ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. DOCTORADO |
40 % |
CLÁUSULA 43. BONO
DE TRANSPORTE |
PROPUESTA DOSCIENTOS
BOLIVARES (200 Bs) mensuales. |
CLÁUSULA 44. BONO DE ALIMENTACIÓN |
SUPRIMIR |
CLÁUSULA 45. BONO VACACIONAL
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar en la
primera quincena del mes de julio, de su asignación mensual
total, calculado sobre el monto
total recibida en el mes de junio,
una bonificación por disfrute vacacional
con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes,
administrativos y obreros activos del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE SALARIO
INTEGRAL. . (En espera de Contraoferta MPPE)**
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del Bono
Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos será efectivo en la primera
quincena del mes de julio, y para el personal
que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que
nazca el derecho.
CLÁUSULA 46. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva Única y Unitaria, una bonificación
de fin de año, con incidencia salarial dirigida
a las trabajadoras y trabajadores
docentes, administrativos y obreros, activos, equivalente a CIENTO OCHENTA
(180) DÍAS DE SALARIO INTEGRAL. La bonificación
será pagada en la primera quincena del mes de noviembre, calculado sobre el monto total recibida
en el mes de octubre. . (En espera de Contraoferta
MPPE)**
PARÁGRAFO ÚNICO: Los jubilados, pensionados
y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente calculada con base a su asignación mensual.
CLAUSULA 47. PRIMA COMPENSATORIA PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y
OBREROS Se incrementa en
un treinta por ciento (30%) del ingreso mínimo legal mensual (salario mínimo +
cesta ticket socialista) para las
trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros, extensivo a jubilados y
pensionados dicha prima tiene carácter salarial.
CLAUSULA 48. BONIFICACION AL INGRESO FAMILIAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a partir de la firma
de la presente convención colectiva
de trabajo, a cancelar anualmente al personal
administrativo (activo, contratado), una bonificación para sufragar los gastos propios del hogar, con
incidencia salarial, equivalente a OCHENTA DÍAS (80) de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de junio de cada año.
CLÁUSULA 49. PRIMA DE GEOGRÁFICA
Se conviene, en pagar mensualmente una prima porcentual,
equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y trabajadoras
activos administrativos, docentes y obreros, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica,
comprenden zonas Rurales, Fronterizos, Indígenas, Insular, Penitenciarias. Así mismo en localidades
en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso
el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus
funciones profesionales. Esta
asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el
particular expidan los organismos
competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de
Estadística e informática y demás organismos nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la controlaría efectiva y gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula.
CLAUSULA 50. PRIMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FUNCIÓN DEL TRABAJADOR OBRERO EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA,
MEDIA Y DIVERSIFICADA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a partir de la firma
de la presente convención colectiva
de trabajo, a cancelar mensualmente al personal obrero (activo, contratado, jubilado y
pensionado), en el cargo que
desempeñe (por estudios realizados; experiencia profesional; tiempo de servicio
y otros), equivalente de la siguiente forma:
CARGOS POR GRADOS |
PORCENTAJE |
OBRERO GENERAL I |
20 |
OBRERO GENERAL II |
20 |
OBRERO GENERAL III |
20 |
OBRERO GENERAL IV |
20 |
OBRERO CERTIFICADO I |
30 |
OBRERO CERTIFICADO II |
30 |
OBRERO CERTIFICADO III |
30 |
OBRERO CERTIFICADO VI |
30 |
OBRERO SUPERVISOR I |
35 |
OBRERO SUPERVISOR II |
35 |
CLÁUSULA 51. PRIMA ASISTENCIAL Y HOGAR |
SUPRIMIR |
CLÁUSULA 52. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE ÚTILES ESCOLARES |
COMO EN EL
PROYECTO |
CLÁUSULA 53. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UNIFORMES |
COMO EN EL
PROYECTO |
54.
PRIMA BOLIVARIANA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y OBRERO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a partir de la firma
de la presente convención colectiva
de trabajo, en pagar una prima mensual con
incidencia salarial al personal administrativo y Obrero (activo y contratado), que prestan servicios en
Escuela Bolivariana, Nivel Central del ministerio, Sedes de Zonas Educativas y redes circuitales de todos los municipios de país, equivalente a TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO
NORMAL.
CLÁUSULA 55. PAGO ANUAL DE SEMANA ADICIONAL A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO
DEL PAGO QUINCENAL QUE PERCIBEN CON RELACIÓN A LOS MESES QUE TIENEN 31 DÍAS.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación pagará
anualmente seis (6) días de Salario Normal, a las trabajadoras y los trabajadores administrativos por concepto del pago quincenal percibido con relación
a los meses que tienen 31 días. Dicho pago se efectuará en la primera
quincena del mes de octubre.
CLÁUSULA 56: EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE ACTIVO |
HACER NUEVA
REDACCIÓN |
CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTOS SINDICALES |
APROBADA |
CLÁUSULA 58. CONTRIBUCIÓN DEPORTIVA |
COMO
EN EL PROYECTO |
CLÁUSULA 59. GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS PARA
LAS FEDERACIONES OBRERAS, SUS SINDICATOS FILIALES, CACRETE Y SECCIONALES DE CACRETE |
COMO EN EL
PROYECTO |
CLÁUSULA 60. APORTE AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LAS Y LOS
TRABAJADORES EDUCACIONALES |
COMO EN EL
PROYECTO |
CLÁUSULA 61. DÍA
DEL TRABAJADOR EDUCACIONAL 7 DE NOVIEMBRE |
COMO EN EL
PROYECTO |
CLÁUSULA 62. ÚTILES
DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL |
APROBADO |
CLÁUSULA 63. APORTES A LA CAJA
DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (CACRETE) |
COMO EN EL
PROYECTO |
CLÁUSULA 64. PERMANENCIA DE BENEFICIOS |
APROBADA |
CLÁUSULA 66. VIGENCIA DE ESTA CONVENCIÓN |
APROBADA |
A: ELM PPPECONVIENEENPAGARUNABONIFICACI
ÓNÚNICAPORELRETARDODELACONVENCIÓNCOLECTIVAPORUNM ONTODE2.000BSATODOS YATODASLOSTRABAJ ADORESYTRABAJADORASDELM PPPEDOCENTE,ADMI NISTRATI
VO,
OBRERO,ACTI VOS,J UBILADOSYPENSIONADOS.
NOTA: EL MPPE CONVIENE
EN PAGAR UNA BONIFICACIÓN ÚNICA POR EL
RETARDO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR UN MONTO DE XXXXXX Bs. A TODOS Y A TODAS LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DEL MPPE DOCENTE, ADMINISTRATIVO, OBRERO, ACTIVOS, JUBILADOS Y
PENSIONADOS.
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