ACTA
En Caracas a los quince días (15) del mes de febrero de 2022. siendo las 10:00 a.m. reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), a los fines de continuar con las Negociaciones de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo Única y Unitaria del Trabajador y la Trabajadora del Ministerio del Poder Popular in Educador 2022-2024, iniciado el acto se encuentran presente por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN MPPE), representada por la Ciudadana Directora de la Oficina de Gestión Humana, MARY LUZ NUÑEZ, C.I 13.943.525 ; CARMEN FERNANDEZ Cl. 15.099.414, MAGALYS VILLALBA MARTINEZ CI 5.546.102, YADIRA ALIZO CASTILLO C.I 9.718.938 y MÓNICA DE CAIRES, CI. 6.925 212; por la Comisión negociadora de los Trabajadores y Trabajadoras, representado por los Ciudadanos: ROGELIO SOTO, C.I 3.504.210, Representante del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), ORLANDO ALZURÚ, Cl. 4.285.092, Presidente de la Federación Venezolana de Maestro (FVM), CARMEN AGUIRRECHE C.I, 4.539.269 Presidenta de la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV); FALIME HERNANDEZ, C.I 4.295.461. Presidente de la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED); GILBERTO LOPEZ C.I 2.778.432, Representante de la Federación Nacional de Profesionales de Docencia FENAPRODO CPV, TEOLINDO JIMENEZ CI 2.114.9561. Representante de la Federación Unitaria de Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), HUGO DIAZ CI 1657.421. Presidente de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA), GLORIA PAREDES, CI 4.974.541, Representante de la Federación de Ediciones de Venezuela (FEVI. PEDRO MORANTES C.I 2.521.336, Presidente de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de Venezuela (FENATEV); YASELI GUERRERO, CI, 14.258.603, Presidenta del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (SNFPME), JULIO VARGAS CI 3.904.163, Presidente del Sindicato unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEPME, MIRTA TORRES, C.I 4.577.091. Presidenta del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;(SINAEPMECD); NERCI PÉREZ, CI 8.844.777,Presidenta del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de .Educación (SIRTRAME); ZORAIDA DE PÍÑA, C.I. 2.144.231, Presidenta del Sindicato de Secretarias Educacionales (SNSEME); HÉCTOR UGUETO, C.I. 16.370.788, Representante de la Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES), JESÚS PACHECO, C.I. 5.900.208, Presidente de CACRETE, GILBERTO LOPEZ, C.I. 2.778.432, Coordinador, HOMERO RODRIGUEZ C.I. 2.798.802, Coordinador de la Mesa Técnica. En este estado la representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) expone. Presentamos las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1. DEFINICIONES y CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA, del proyecto presentado por las y los trabajadores. En este estado exponen y acuerdan la representación de los trabajadores y Trabajadoras, se ratifica el documento consignado en fecha 09 de febrero de 2022, relativo al pago de la deuda pendiente de 280% del aumento de salario docente. Solicitamos a la representación del MPPE celeridad a las cláusulas del proyecto de la Tercera Convención Colectiva.
Las partes acuerdan y aprueban las cláusulas en los términos y condiciones descritas a continuación.
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES.
1. Las Partes. Este término se refiere al Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias en representación de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación, quienes convienen, se obligan y acompañan en el cumplimiento de la presente convención colectiva única y unitaria.
2. El Ministerio del Poder Popular Para la Educación (MPPE). Órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica, el cual, conforme al Principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de educación garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.
3. Las Trabajadoras y los Trabajadores. Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles docentes, administrativos y obreros, quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.
4. Las Organizaciones Sindicales. Son agrupaciones Sindicales con carácter permanente y tienen como objeto de estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social del trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y la soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de los intereses de les trabajadoras y los trabajadores:
1. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM);
2. Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);
3. Fundación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);
4. Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación
(S.N.E.P. M.E);
5. Federación Venezolana de Maestros (FVM);
6. Sindícalo Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME):
7. Federación Nacional de Profesionales de la Docencia- Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV);
8. Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA):
9. Federación Sindicatos de Licenciado en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);
10. Federación de Educadores de Venezuela (FEV)
11. Federación Nacional du Colegios v Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV):
12. Federación de Trabajadores Sindicalizados de Educación (FETRASINED);
13. Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes (SINAEP-MECD),
14. Sindicato Nacional Revolucionaria de Empleados Pública del Ministerio del Poder Popular para la Educación ISIRTRAME);
15. Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores del Sector Publico FENARBOTRASEP):
16. Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO);
17. Sindicato Nacional da Secretarias Educacionales (SNSE-ME).
5. Proceso Social del Trabajo. Es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación Capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de la personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa . consciente y solidaria y solidaria de los trabajadores y trabajadores en los procesos de transformación social, consustanciados en al ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia y la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.
6. Tercera Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es el instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de la tramadoras y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación consagrando los derechos y beneficios nuevas y ratificando los permanentes que durante la lucha histórica han alcanzado las trabajadoras y los trabajadores de la educación.
7. Salario Básico. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que corresponda por la prestación de Servicio, según la categoría al grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple dentro del Subsistema de Educación Básica, cada trabajadora a trabajador de la educación de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Y aquellas escalas salariales que sean aprobadas por el Ejecutivo Nacional
8. Salario Normal. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio Quedar excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley considere que lo tienen carácter salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
9. Salario Integral. Corresponde a la F fundación, provecha a ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y entre otros comprende las primas gratificaciones sobresueldos bono vacacional compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras compensaciones así como técnicas por días feriados, horas extraordinarias a trabajo nocturna conforme a lo dispuesto en el articula 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores.
10. Ingreso Integral. Es la Remuneración devengada por el trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente por la prestación del servicio, incluyendo las bonificaciones y contribuciones y los que la Ley considere que no tiene carácter salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT.
11. Sistema de Remuneraciones. Se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las
Trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros. Específicamente comprende los salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal administrativo, docente y obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.
12. Beneficios socioeconómicos No Remunerativos. Conforme a lo expresado en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros del Ministerio para el Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.
13. Organizaciones sociales de Trabajadoras y Trabajadores. Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores administrativos, docentes y obreros que, haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizaran en pro de objetivos comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en distintos ámbitos entre los que destacan los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios dentro de una diversa gama. El estado y las organizaciones sindicales promoverán y apoyarán a estas organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los principios constitucionales y legales.
14. Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE). Es asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreros educacionales del MPPE.
15. Caja de Ahorro y Crédito. Es el uso Organizativo y asociativo de carácter legal-Financiero-Ahorrativo, de Bienes y Servicios, exentos de impuestos que implementan las trabajadoras y trabajadores en forma conjunta o de manera sectorial, creando caja de ahorro, Proveedurías o Mercados para proteger el salario y el poder adquisitivo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Esta estructura tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá según sus propios Estatutos y Normas.
16. Sindicatos Afiliados. Son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.
17. Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SISME). Se refiere al Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual administra un fondo para proveer servicios de hospitalización cirugía y maternidad de las trabajadoras y trabajadores, del Órgano Ministerial y sus entes adscritos, de igual manera establecer alianzas con instituciones públicas y privadas para suministrar atención primaria de salud y administrar los fondos para garantizar Servicios Funerarios a las trabajadoras y trabajadores beneficiarios de este órgano ministerial y sus entes adscritos.
18. Pensión Mensual. Se refiere a la asignación mensual que reciben todas y todos los jubilados y pensionados del MPPE, que se origina del conjunto de remuneraciones con carácter salarial que estas y estos trabajadores obtenían mensualmente en el momento del egreso y se va actualizando con todos los incrementos salariales que se otorgan por convenciones contractuales o incrementos aprobados por decreto presidencial.
CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, con base a los principios de autonomía y libertad sindical contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido que la administración de esta Convención Colectiva Única y Unitaria en nombre de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación se efectuará manera bilateral entre las Organizaciones Sindicales signatarias en corresponsal con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.
Es todo Seguidamente la representación de las y los Trabajadores, deja constancia que se consigne para su homologación la presente Acta, a los fines que surtan los efectos legales, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST). Es todo Se Terminó se leyó y conformes firman. -
Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE)
MARY LUZ NUÑEZ, C.I 13.943.525
MAGALYS VILLALBA MARTINEZ C.I 5.546.102
CARMEN FERNANDEZ C.I. 15.099.414
YADIRA ALIZO CASTILLO C.I 9.718.938
MONICA DE CAIRES C.I 6.925.212
Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DE LAS FEDERACIONES DOCENTES:
Atentamente,
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