PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA
Y UNITARIA
DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN
2016 - 2018
Contenido
DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................................
3
Cláusula 1. Definiciones....................................................................................................................... 3
Cláusula 2. Objeto de la Convención Colectiva Única y Unitaria ...................................................... 6
Cláusula 3. Ámbito de aplicación......................................................................................................... 7
Cláusula 4. De la administración de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria ................... 7
Cláusula 1. Definiciones....................................................................................................................... 3
Cláusula 2. Objeto de la Convención Colectiva Única y Unitaria ...................................................... 6
Cláusula 3. Ámbito de aplicación......................................................................................................... 7
Cláusula 4. De la administración de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria ................... 7
CORRESPONSABILIDAD SOCIAL....................................................................................................... 8
Cláusula 5. Participación de las trabajadoras y los trabajadores en el cumplimiento de los fines de la
educación............................................................................................................................................... 8
Cláusula 6. Formación colectiva, integral, continua y permanente....................................................... 8
Cláusula 7. Automatización y simplificación de trámites.................................................................... 8
Cláusula 8.Experiencia de las jubiladas y los jubilados al servicio de la consolidación de la calidad
educativa................................................................................................................................................ 9
Cláusula 9.Aporte de las trabajadoras y los trabajadores de la educación en conjunto con los
estudiantes, padres y representantes, con el modelo inclusivo productivo, como ejemplo patriótico
de contribuir en la visión de una República productiva y potencia latinoamericana ........................... 9
Cláusula 10.Consejo de reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el
Personal del Ministerio de Educación (IPASME)............................................................................... 10
Cláusula 5. Participación de las trabajadoras y los trabajadores en el cumplimiento de los fines de la
educación............................................................................................................................................... 8
Cláusula 6. Formación colectiva, integral, continua y permanente....................................................... 8
Cláusula 7. Automatización y simplificación de trámites.................................................................... 8
Cláusula 8.Experiencia de las jubiladas y los jubilados al servicio de la consolidación de la calidad
educativa................................................................................................................................................ 9
Cláusula 9.Aporte de las trabajadoras y los trabajadores de la educación en conjunto con los
estudiantes, padres y representantes, con el modelo inclusivo productivo, como ejemplo patriótico
de contribuir en la visión de una República productiva y potencia latinoamericana ........................... 9
Cláusula 10.Consejo de reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el
Personal del Ministerio de Educación (IPASME)............................................................................... 10
CONDICIONES DEL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO................................................................... 11
Cláusula 11.Funciones definidas para participar en el proceso social de trabajo................................ 11
Cláusula 12.Estabilidad Laboral ......................................................................................................... 11
Cláusula 13.Jornada laboral de trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros...................... 12
Cláusula 14.Dedicación docente......................................................................................................... 12
Cláusula 15.Condiciones especiales para el proceso social de trabajo en comunidades indígenas.... 12
Cláusula 16.Días feriados y de asueto................................................................................................. 13
Cláusula 17.Vacaciones....................................................................................................................... 13
Cláusula 18.Traslados.......................................................................................................................... 14
Cláusula 19.Condiciones, dotación y ambiente apropiado para la participación en el proceso social
del trabajo............................................................................................................................................ 15
Cláusula 20.Manual de clasificación de cargos del personal obrero .................................................. 15
Cláusula 21.Manual descriptivo de cargos del personal administrativo............................................. 15
Cláusula 22.Actualización permanente de los registros de cargos administrativos, docentes y obreros
............................................................................................................................................................. 16
Cláusula 23.Revisión de Funciones de Personal Administrativo ....................................................... 16
Cláusula 24.Contraloría social en los procesos de ingreso de personal.............................................. 16
Cláusula 25.Sistema de concursos de promoción y ascenso para el personal administrativo ............ 16
Cláusula 26.Continuidad del pago de sueldos en períodos de contingencia por fuerza mayor ......... 17
Cláusula 27.Restitución de cargos en Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas..................... 17
Cláusula 28.Reconocimientos, condecoraciones y premiaciones ...................................................... 17
Cláusula 29.Permiso por nacimiento .................................................................................................. 19
Cláusula 30.Permiso por fallecimiento de un familiar ....................................................................... 19
1/46
Cláusula 31.Permiso por matrimonio ................................................................................................. 20
Cláusula 32.Permiso por estudio......................................................................................................... 20
Cláusula 33.Permiso por reentrenamiento, adiestramiento o instrucción militar................................ 20
Cláusula 34.Permiso remunerado para el desarrollo y representación en actividades deportivas,
artísticas, culturales, científicas y tecnológicas................................................................................... 21
Cláusula 35.Permiso por convalecencia de un familiar...................................................................... 21
Cláusula 36.Permisos remunerados por comparecencia ante autoridades ......................................... 21
Cláusula 37.Permiso para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción o de elección popular. 22
Cláusula 38.Otros permisos remunerados........................................................................................... 22
Cláusula 11.Funciones definidas para participar en el proceso social de trabajo................................ 11
Cláusula 12.Estabilidad Laboral ......................................................................................................... 11
Cláusula 13.Jornada laboral de trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros...................... 12
Cláusula 14.Dedicación docente......................................................................................................... 12
Cláusula 15.Condiciones especiales para el proceso social de trabajo en comunidades indígenas.... 12
Cláusula 16.Días feriados y de asueto................................................................................................. 13
Cláusula 17.Vacaciones....................................................................................................................... 13
Cláusula 18.Traslados.......................................................................................................................... 14
Cláusula 19.Condiciones, dotación y ambiente apropiado para la participación en el proceso social
del trabajo............................................................................................................................................ 15
Cláusula 20.Manual de clasificación de cargos del personal obrero .................................................. 15
Cláusula 21.Manual descriptivo de cargos del personal administrativo............................................. 15
Cláusula 22.Actualización permanente de los registros de cargos administrativos, docentes y obreros
............................................................................................................................................................. 16
Cláusula 23.Revisión de Funciones de Personal Administrativo ....................................................... 16
Cláusula 24.Contraloría social en los procesos de ingreso de personal.............................................. 16
Cláusula 25.Sistema de concursos de promoción y ascenso para el personal administrativo ............ 16
Cláusula 26.Continuidad del pago de sueldos en períodos de contingencia por fuerza mayor ......... 17
Cláusula 27.Restitución de cargos en Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas..................... 17
Cláusula 28.Reconocimientos, condecoraciones y premiaciones ...................................................... 17
Cláusula 29.Permiso por nacimiento .................................................................................................. 19
Cláusula 30.Permiso por fallecimiento de un familiar ....................................................................... 19
1/46
Cláusula 31.Permiso por matrimonio ................................................................................................. 20
Cláusula 32.Permiso por estudio......................................................................................................... 20
Cláusula 33.Permiso por reentrenamiento, adiestramiento o instrucción militar................................ 20
Cláusula 34.Permiso remunerado para el desarrollo y representación en actividades deportivas,
artísticas, culturales, científicas y tecnológicas................................................................................... 21
Cláusula 35.Permiso por convalecencia de un familiar...................................................................... 21
Cláusula 36.Permisos remunerados por comparecencia ante autoridades ......................................... 21
Cláusula 37.Permiso para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción o de elección popular. 22
Cláusula 38.Otros permisos remunerados........................................................................................... 22
CONDICIONES PARA EL BUEN VIVIR DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. 23
Cláusula 39.Plan de vivienda digna a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) ........ 23
Cláusula 40.Programa de alimentación............................................................................................... 24
Cláusula 41.Plan de recreación y turismo........................................................................................... 24
Cláusula 42.Juegos deportivos de las y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación ........................................................................................................................................... 24
Cláusula 43.Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles ...................................... 24
Cláusula 44.Fondo autoadministrado de apoyo social y salud............................................................ 25
44.1.- Hospitalización, Cirugía y Maternidad: ............................................................................. 25
44.2.- Indemnización por accidentes personales y fallecimiento de la o el trabajador:................ 25
44.3.- Servicios funerarios:............................................................................................................ 26
Cláusula 45.Conformación de reposos ante el IPASME..................................................................... 26
Cláusula 46.Asignaciones para las y los trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes........ 26
Cláusula 47.Régimen de prestaciones sociales................................................................................... 27
Cláusula 48.Ayuda económica para cónyuges de trabajadoras y trabajadores fallecidos................... 27
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.................................................. 28
Cláusula 49.Centro de Educación Inicial ........................................................................................... 28
Cláusula 50.Contribución asistencial para las y los jubilados y pensionados..................................... 28
Cláusula 51.Contribución para la atención de hijos e hijas con discapacidad grave o severa............ 28
Cláusula 52.Contribución por matrimonio ......................................................................................... 28
Cláusula 53.Contribución por nacimiento de hijas e hijos.................................................................. 29
Cláusula 54.Contribución por fallecimiento de un familiar................................................................ 29
Cláusula 55.Contribución social anual para la recreación en la Semana Mayor................................ 30
Cláusula 56.Contribución navideña.................................................................................................... 30
Cláusula 57.Bono Recreacional.......................................................................................................... 30
Cláusula 58.Bono de Alimentación..................................................................................................... 30
Cláusula 59.Contribución por inicio del año....................................................................................... 31
Cláusula 60.Compensación única........................................................................................................ 31
Cláusula 61.Becas............................................................................................................................... 31
Cláusula 39.Plan de vivienda digna a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) ........ 23
Cláusula 40.Programa de alimentación............................................................................................... 24
Cláusula 41.Plan de recreación y turismo........................................................................................... 24
Cláusula 42.Juegos deportivos de las y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación ........................................................................................................................................... 24
Cláusula 43.Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles ...................................... 24
Cláusula 44.Fondo autoadministrado de apoyo social y salud............................................................ 25
44.1.- Hospitalización, Cirugía y Maternidad: ............................................................................. 25
44.2.- Indemnización por accidentes personales y fallecimiento de la o el trabajador:................ 25
44.3.- Servicios funerarios:............................................................................................................ 26
Cláusula 45.Conformación de reposos ante el IPASME..................................................................... 26
Cláusula 46.Asignaciones para las y los trabajadores jubilados, pensionados y sobrevivientes........ 26
Cláusula 47.Régimen de prestaciones sociales................................................................................... 27
Cláusula 48.Ayuda económica para cónyuges de trabajadoras y trabajadores fallecidos................... 27
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.................................................. 28
Cláusula 49.Centro de Educación Inicial ........................................................................................... 28
Cláusula 50.Contribución asistencial para las y los jubilados y pensionados..................................... 28
Cláusula 51.Contribución para la atención de hijos e hijas con discapacidad grave o severa............ 28
Cláusula 52.Contribución por matrimonio ......................................................................................... 28
Cláusula 53.Contribución por nacimiento de hijas e hijos.................................................................. 29
Cláusula 54.Contribución por fallecimiento de un familiar................................................................ 29
Cláusula 55.Contribución social anual para la recreación en la Semana Mayor................................ 30
Cláusula 56.Contribución navideña.................................................................................................... 30
Cláusula 57.Bono Recreacional.......................................................................................................... 30
Cláusula 58.Bono de Alimentación..................................................................................................... 30
Cláusula 59.Contribución por inicio del año....................................................................................... 31
Cláusula 60.Compensación única........................................................................................................ 31
Cláusula 61.Becas............................................................................................................................... 31
BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO............................................................................. 32
Cláusula 62.Tabulador de Salario Básico Docente ............................................................................. 32
62.1: Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de referencia de 36 horas semanales.
........................................................................................................................................................ 32
62.2: Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de 33,33 horas semanales............... 32
62.3: Para trabajadoras y trabajadores no docentes que actualmente laboran en las Escuelas
Técnicas ejerciendo con jornada de 36 horas, en los cargos: Jefe de Especialidad, Jefe de
Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller............................ 32
Cláusula 63.Prima Aspecto Propio del Ejercicio Docente (APED): .................................................. 33
Cláusula 64.Prima de Antigüedad para el personal docente ............................................................. 33
Cláusula 65.Primas Especiales del Personal Docente......................................................................... 33
2/46
65.1. Prima para el Personal No Docente (PND) que labora en Escuelas Técnicas: ..................... 33
65.2. Prima para el Personal Docente que labora en la modalidad de Educación Especial: ......... 33
65.3. Prima por Jerarquía: .............................................................................................................. 34
Cláusula 66.Primas específicas para el personal administrativo y el personal obrero........................ 34
66.1. Prima de Antigüedad: ........................................................................................................... 34
66.2. Prima por Gastos del Hogar: ................................................................................................. 35
Cláusula 67.Prima de Transporte......................................................................................................... 35
Cláusula 68.Prima Geográfica ............................................................................................................ 35
Cláusula 69.Compensación Académica ............................................................................................. 35
Cláusula 70.Bono Vacacional ............................................................................................................ 35
Cláusula 71.Bonificación de Fin de Año............................................................................................. 36
Cláusula 72.Compensación por servicio eficiente ............................................................................. 36
Cláusula 73.Compensación por jornada nocturna............................................................................... 36
Cláusula 74.Horas extraordinarias...................................................................................................... 36
Cláusula 62.Tabulador de Salario Básico Docente ............................................................................. 32
62.1: Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de referencia de 36 horas semanales.
........................................................................................................................................................ 32
62.2: Para trabajadoras y trabajadores docentes con jornada de 33,33 horas semanales............... 32
62.3: Para trabajadoras y trabajadores no docentes que actualmente laboran en las Escuelas
Técnicas ejerciendo con jornada de 36 horas, en los cargos: Jefe de Especialidad, Jefe de
Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller............................ 32
Cláusula 63.Prima Aspecto Propio del Ejercicio Docente (APED): .................................................. 33
Cláusula 64.Prima de Antigüedad para el personal docente ............................................................. 33
Cláusula 65.Primas Especiales del Personal Docente......................................................................... 33
2/46
65.1. Prima para el Personal No Docente (PND) que labora en Escuelas Técnicas: ..................... 33
65.2. Prima para el Personal Docente que labora en la modalidad de Educación Especial: ......... 33
65.3. Prima por Jerarquía: .............................................................................................................. 34
Cláusula 66.Primas específicas para el personal administrativo y el personal obrero........................ 34
66.1. Prima de Antigüedad: ........................................................................................................... 34
66.2. Prima por Gastos del Hogar: ................................................................................................. 35
Cláusula 67.Prima de Transporte......................................................................................................... 35
Cláusula 68.Prima Geográfica ............................................................................................................ 35
Cláusula 69.Compensación Académica ............................................................................................. 35
Cláusula 70.Bono Vacacional ............................................................................................................ 35
Cláusula 71.Bonificación de Fin de Año............................................................................................. 36
Cláusula 72.Compensación por servicio eficiente ............................................................................. 36
Cláusula 73.Compensación por jornada nocturna............................................................................... 36
Cláusula 74.Horas extraordinarias...................................................................................................... 36
CLÁUSULAS SINDICALES.................................................................................................................. 37
Cláusula 75.Transparencia, corresponsabilidad y rendición de cuentas............................................. 37
Cláusula 76.Derechos individuales de la libertad sindical.................................................................. 37
Cláusula 77.Fuero sindical.................................................................................................................. 38
Cláusula 78.Contribución y descuento sindical ................................................................................. 38
Cláusula 79.Licencia sindical.............................................................................................................. 38
Cláusula 80.Licencias remuneradas para los miembros de comisiones electorales, tribunal
disciplinario y contraloría nacional interna......................................................................................... 39
Cláusula 81.Cartelera Sindical ........................................................................................................... 40
Cláusula 82.Ingreso a las instituciones educativas y otros centros de trabajo.................................... 40
Cláusula 83.Permiso para asistencia a asambleas de trabajadores y trabajadoras ............................. 40
Cláusula 84.Formación y actualización sindical................................................................................. 40
Cláusula 85.Reconocimiento de Cinco (5) Días de Salario ............................................................... 41
Cláusula 86.Compensación sustitutiva por inexistencia de evaluación para trabajadoras y
trabajadores administrativos y obreros en funciones sindicales ......................................................... 41
Cláusula 87.Aportes a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales dependientes
del Ministerio de Educación (CACRETE).......................................................................................... 42
Cláusula 88.Disfrute de vacaciones anuales de las y los dirigentes sindicales, así como de las y los
directivos y delegados de CACRETE ................................................................................................ 42
Cláusula 89.Permisos remunerados para miembros electos de CACRETE ....................................... 42
Cláusula 75.Transparencia, corresponsabilidad y rendición de cuentas............................................. 37
Cláusula 76.Derechos individuales de la libertad sindical.................................................................. 37
Cláusula 77.Fuero sindical.................................................................................................................. 38
Cláusula 78.Contribución y descuento sindical ................................................................................. 38
Cláusula 79.Licencia sindical.............................................................................................................. 38
Cláusula 80.Licencias remuneradas para los miembros de comisiones electorales, tribunal
disciplinario y contraloría nacional interna......................................................................................... 39
Cláusula 81.Cartelera Sindical ........................................................................................................... 40
Cláusula 82.Ingreso a las instituciones educativas y otros centros de trabajo.................................... 40
Cláusula 83.Permiso para asistencia a asambleas de trabajadores y trabajadoras ............................. 40
Cláusula 84.Formación y actualización sindical................................................................................. 40
Cláusula 85.Reconocimiento de Cinco (5) Días de Salario ............................................................... 41
Cláusula 86.Compensación sustitutiva por inexistencia de evaluación para trabajadoras y
trabajadores administrativos y obreros en funciones sindicales ......................................................... 41
Cláusula 87.Aportes a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales dependientes
del Ministerio de Educación (CACRETE).......................................................................................... 42
Cláusula 88.Disfrute de vacaciones anuales de las y los dirigentes sindicales, así como de las y los
directivos y delegados de CACRETE ................................................................................................ 42
Cláusula 89.Permisos remunerados para miembros electos de CACRETE ....................................... 42
DISPOSICIONES FINALES................................................................................................................... 44
Cláusula 90.Diálogo como mecanismo de solución de conflictos...................................................... 44
Cláusula 91.Comisión Mixta para revisar aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS).................................................................................................................................................. 44
Cláusula 92.Comité de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de esta Convención Colectiva
Única y Unitaria.................................................................................................................................. 44
Cláusula 93.Permanencia de los beneficios contractuales.................................................................. 45
Cláusula 94.Publicación y Divulgación de esta Convención ............................................................. 45
Cláusula 95.Vigencia de esta Convención.......................................................................................... 45
Cláusula 90.Diálogo como mecanismo de solución de conflictos...................................................... 44
Cláusula 91.Comisión Mixta para revisar aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS).................................................................................................................................................. 44
Cláusula 92.Comité de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de esta Convención Colectiva
Única y Unitaria.................................................................................................................................. 44
Cláusula 93.Permanencia de los beneficios contractuales.................................................................. 45
Cláusula 94.Publicación y Divulgación de esta Convención ............................................................. 45
Cláusula 95.Vigencia de esta Convención.......................................................................................... 45
1.
Las Partes: que convienen, se
obligan y acompañan en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria: el
Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Trabajadoras y
Trabajadores de la Educación, representadas por las Organizaciones Sindicales
signatarias.
2.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación (MPPE): Órgano del Ejecutivo
Nacional que ejerce la rectora del Subsistema de
Educación Básica, el cual conforme al principio del Estado Docente definido en
la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las
trabajadoras y trabajadores del sector.
3.
Las Trabajadoras y
los Trabajadores: Son las personas naturales que participan en el
proceso social de trabajo, expeditamente en el ámbito del proceso educativo con
roles administrativos, docentes y obreros, quienes son corresponsables de
garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.
4.
Las Organizaciones
Sindicales: son agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como
objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso
social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del
conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de
los intereses de sus afiliadas y afilados:
1.
Federación de Educadores de Venezuela (FEV);
2. Federación de
Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);
3.
Federación de
Trabajadores de Institutos
Educacionales de
Venezuela
(FETRAEDUCACIONALES);
4.
Federación de
Trabajadores de la Enseñanza
y Afines de Venezuela
(FETRAENSENANZA);
5.
Federación de Trabajadores Sindicalizados de la
Educación (FETRASINED);
6.
Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de
Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (Fenatev);
7.
Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del
Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);
8.
Federación Nacional de Profesionales de la Docencia
Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV);
9.
Federación Nacional Revolucionaria, Bolivariana de
Trabajadores del Sector Publico (FENARBOTRASEP);
10. Federación
Venezolana de Maestros (FVM);
II. Sindicato
Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
(SINAEP-MECD);
12. Sindicato Nacional de Funcionarios
Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.);
13. Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales
(SNSE-ME);
14. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria
Magisterial (SINAFUM);
15. Sindicato Unitario Nacional de
Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME);
16. Sindicato Nacional Revolucionario de
Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación
(SIRTRAME)
5. Proceso Social del
Trabajo: es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de
explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen
nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la
justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y
espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la
paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos
de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso
expedido que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se
refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes
son corresponsables junto a la familia y a la comunidad del goce pleno por
parte de ciudadanas y ciudadanos.
6. Primera Convención Colectiva Única y
Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder
Popular para la Educación:
Es el Instrumento
jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las
trabajadoras y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras
del Ministerio del Poder Popular para la Educación; consagrando los derechos
nuevos y ratificando los permanentes que durante la lucha histórica han
alcanzado las y los trabajadores de la educación.
7. Salario Normal: Es la
remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y
permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales
y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con
lo establecido en el artículo 104 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
8. Salario Integral: Corresponde a la
remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador
por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones,
primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas
laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras
compensaciones, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o
trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
9. Sistema de
Remuneraciones: se entiende como el conjunto de conceptos, montos,
condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y
bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores
administrativos, docentes y obreros. Expeditamente comprende: los salarios
básicos establecidos en los tabuladores del personal administrativo, docente y
obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y
bonificaciones con incidencia salarial,
como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.
10.
Beneficios
Socioeconómicos No Remunerativos: conforme a lo expresado en
el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las
trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros del
Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada clausula se
especificara el carácter no salarial o no remunerado de las
contribuciones.
11.
Organizaciones
Sociales de Trabajadoras y Trabajadores: Define a las agrupaciones de
trabajadoras y trabajadores, administrativos, docentes y obreros, que haciendo
uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizan en pro de
objetivos comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en
distintos ámbitos, entre los que destacan los pedagógicos, laborales,
culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una diversa gama.
El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyaran a estas
Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los
principios constitucionales y legales.
12.
La Formación
Colectiva, Integral, Continua y Permanente: Se concibe como la realizada
por los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo,
desarrollando integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos,
superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las
actividades manuales e intelectuales. Esta tiene como finalidad el pleno
desarrollo de la personalidad y ciudadana de los trabajadores y trabajadoras, y
su participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida
con el proceso educativo, la transformación social, la defensa de la
independencia y el desarrollo de la soberana nacional.
13.
Instituto de
Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación
(IPASME): Es un Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del
MPPE, con personalidad juntica y patrimonio propio, el cual tendrá como función
la protección social y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus
miembros, de los parientes inmediatos de estos y sus herederos.
14.
Caja de Ahorro y
Crédito de los Trabajadores dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE): Es una asociación
civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad juntica propia, que ofrece
ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreros
educacionales del MPPE.
15.
Sindicatos
Afiliados: son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a
las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales
tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana
de Venezuela.
La
presente Convención Colectiva Única y Unitaria tiene por objeto establecer las
Condiciones, derecho y obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y
los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación,
participaran en el proceso Social del trabajo. Conforme a los principios
constitucionales y al ordenamiento jurídico Vigente, que conducen a la justa
distribución de la riqueza, el buen vivir de las y los trabajadores de la
educación y la garantía de los derechos laborales, en la tarea común de
garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a una educación de calidad,
pertinente y permanente para todas y todos, con la finalidad de desarrollar el
conjunto de las potencialidades humanas y la formación de una ciudadana
participativa y protagónica.
Clausula 3. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria
amparan a la clase trabajadora conformada por las y los docentes, administraste y obreros del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, que participan en el proceso
social de trabajo, afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera
sea la forma de su contratación, así como a las jubiladas y a los jubilados,
pensionadas y pensionados por incapacidad, ascendientes y descendientes de las
trabajadoras y trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen
en cada clausula.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las contratadas
y los contratados por obra o servicio determinado, así como las trabajadoras y
trabajadores que desempeñan cargos de alto nivel o dirección.
Queda claro que las
trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular
para la Educación para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se
encuentran amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se
cumplan todos los requisitos de Ley.
Con base a los principios de autonomía y libertad sindical contenidos en
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido que la administración de
esta Primera Convención Colectiva Única y Unitaria en nombre de las
trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, se efectuara de manera bilateral entre las Organizaciones Sindicales
signatarias en corresponsabilidad con el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas
de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.
Como responsables y corresponsables de la educación, las trabajadoras y
trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus
organizaciones se comprometen a estudiar, difundir y realizar acciones
efectivas para garantizar los fines de la educación, establecidos en la Ley
Orgánica de Educación. Estas finalidades orientarán su participación
protagónica en la gestión educativa tanto en cada centro educativo, como en las
instancias municipales, estadales y nacional. Así mismo, las distintas
instancias de toma de decisiones y ejecución de políticas públicas del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizaran la participación
de las y los trabajadores en la formación, ejecución y control de la gestión
educativa en sus respectivos niveles de actuación.
Las Organizaciones Sindicales fomentaran la participación de las
trabajadoras y los trabajadores en los Consejos Educativos en cada plantel,
conforme al ordenamiento jurídico vigente, con el fin de participar en la toma
de decisiones, su ejecución y contraloría social.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones
sindicales signatarias se comprometen a propiciar el trabajo voluntario, el
estudio y la toma de consciencia de las y los trabajadores sobre su papel
activo en la formación permanente de todas y todos los ciudadanos, el
mantenimiento y preservación de las estructuras e instalaciones educativas, así
como la garantía de un clima de convivencia armoniosa basada en el respeto y la
solidaridad entre los integrantes de las comunidades educativas.
En provecho de garantizar que todos los centros educativos sean
territorios de paz, el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las
organizaciones sindicales se comprometen a trabajar conjuntamente en la
construcción de relaciones de respeto entre todas y todos los integrantes de la
comunidad educativa, en crear consciencia y prevenir los actos de violencia
física y simbólica, en propiciar la interculturalidad y la valoración de la
diversidad cultural, en prevenir, evitar y denunciar todo tipo de
discriminación y exclusión.
Clausula 6.
Formación colectiva, integral, continua y permanente
De conformidad con el contenido del Título V de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes asumen corresponsablemente
la promoción de iniciativas de formación y autoformación colectiva, integral,
continua y permanente, de la clase trabajadora. El Ministerio del Poder Popular
para la Educación ofrecerá a sus trabajadoras y trabajadores, a través de su
propio esfuerzo o de convenios con otras instituciones educativas y
universidades nacionales, oportunidades de estudio conducentes a título
académico o de mejoramiento profesional. En todas las iniciativas de formación
se contará con las Organizaciones Sindicales signatarias.
Con base en los principios de transparencia, rendición de cuentas,
celeridad y simplificación de trámites, el Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene continuar la adecuación gradual de todos sus procedimientos
establecidos, en especial los relacionados con la atención de solicitudes que
efectúan sus trabajadoras y trabajadores ante las oficinas de Gestión Humana en
las zonas educativas y en la Sede Central. Tal adecuación debe propender a: la
publicación de información fidedigna referente a los tramites que efectúan las
oficinas de Gestión Humana y sus requisitos; la tramitación en línea de las
solicitudes; la automatización de los procedimientos; la consignación en lema y
bajo formatos digitales o electrónicos de los recaudos; la optimización de los
tiempos de respuesta; el empleo de firmas digitales para aprobaciones; la
disponibilidad de información para las interesadas y los interesados sobre el
estatus de sus trámites y las o los responsables de brindar respuesta;
simplificación de trámites y eliminación de obstáculos innecesarios, entre
otros. Igualmente las Organizaciones Sindicales signatarias llevaran a cabo
campañas divulgativas para formar conciencia entre las trabajadoras y los
trabajadores sobre la necesidad de su participación protagónica en la
adecuación de los procesos para hacerlos más eficaces y eficientes.
PARAGRAFO ÚNICO: Se designara una
comisión de seis (6) representantes del Ministerio del Poder Popular para la
Educación y seis (6) representantes de las Organizaciones Sindicales
signatarias, que en los treinta (30) días siguientes a la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, elabore un
informe que indique los tramites más comunes que efectúan las trabajadores y
los trabajadores ante las diferentes oficinas de Gestión Humana, especificando
en detalle los procedimientos establecidos, con sus responsables, recaudos o
requisitos y mecanismos de control, así como propuestas de optimización de cada
uno de los tramites. Dicho informe servirá de insumo para
elaborar los planes de adecuación del MPPE.
En virtud de la experiencia acumulada a lo largo de su participación en
el proceso social del trabajo por las trabajadoras jubiladas y los trabajadores
jubilados, tanto administrativos, docentes y obreros, y con el objetivo de
impulsar la consolidación de la calidad educativa, las partes convienen en
efectuar un registro nacional permanente de jubiladas y jubilados que deseen
participar en actividades expedidas de asesoramiento y formación, conforme a sus fortalezas y
potencialidades, en los proyectos desarrollados por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación en los que se les pueda requerir. Las jubiladas
y jubilados que participaren en estas actividades recibirán un aporte
complementario basado en las características del servicio a prestar.
Clausula 9. Aporte de las trabajadoras y
los trabajadores de la educación en conjunto con los estudiantes, padres y
representantes, con el modelo inclusivo productivo, como ejemplo patriótico de
contribuir en la visión de una Republica productiva y potencia latinoamericana
Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva, en consolidar el proceso experimental para el Modelo
Educativo Productivo Bolivariano Inclusivo, ensayando en cada municipio un
Centro Experimental Creativo, Innovador y Productivo, a insertarse en el
sistema económico de la nación. Experimentando competencias de integración
productivas del sector educativo, conjuntamente con los representantes y
consejos comunales del área respectiva. Tendrán debida asesoría técnica,
participación voluntaria según el rubro estratégico productivo. Este ensayo
debe conducir a una política educativa de granjas del sector educativo para la
producción alimentaria por municipios escolares; este proyecto debe articularse
con las alcanas y tendrá como objetivo contribuir efectivamente con un
porcentaje de la demanda, en los rubros convenidos, según la región del país.
Para tal fin, se instalara una comisión a los treinta (30) días de homologada
la presente Convención Colectiva para elaborar el plan productivo aquí
previsto.
Clausula 10. Consejo de reorganización del Instituto
de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación
(IPASME)
Las partes acuerdan dentro de los noventa (90) días posteriores a la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, la
conformación de un Consejo de Reorganización del Instituto de Previsión y
Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME),
integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes, de cada uno
de los sectores de la siguiente manera: un (1) representante de cada una de las
Organizaciones Sindicales signatarias, cuatro (4) representantes de los
trabajadores del IPASME y dos (2) del MPPE; a fin de efectuar y
discutir propuestas que contemplen la reestructuración y reorganización del
Instituto así como facilitar los elementos formativos para la efectiva
contraloría social, la supervisión y el seguimiento, en concordancia con lo
establecido en el estatuto orgánico del IPASME, para desarrollar los aspectos
relacionados con: la Atención Primaria de Salud (consultas médicas,
laboratorio, radióloga, consultorios municipales); Servicio Odontológico y
Oftalmológico; suministro de medicamentos y prótesis, e implementación de planes
y proyectos de turismo, vivienda, cultura y recreación; acuerdos de proveed una
de alimentos y otros artículos, asistencia crediticia e hipotecaria.
La participación de las
trabajadoras y los trabajadores en el proceso social de trabajo en el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, está determinada por la función
general del cargo que desempeñan, que puede ser de tres tipos: Administrativa,
Docente y Obrera. El Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza a
cada trabajadora o trabajador la correspondencia de las actividades previstas
en los cargos con la función general y el nivel de desarrollo alcanzado en la
carrera. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene
en no exigir a sus trabajadoras y trabajadores que realicen en forma permanente
labores distintas de aquellas para las cuales han sido contratados.
Cuando una trabajadora o
trabajador ocupe temporalmente un cargo de mayor categoría
por ausencia del titular debido a vacaciones, permiso o enfermedades, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación pagara la diferencia salarial de
acuerdo con la categoría, jerarquía, grado y paso que corresponda. Es entendido
que en estos casos la reposición de un trabajador a su cargo original no
significa en ningún momento un despido indirecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes
convienen que las suplencias se cancelaran en base al lapso de ausencia del
trabajador titular, devengando el mismo salario del trabajador sustituido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en
que exista la necesidad de servicio y la trabajadora o el trabajador cumplan
con el perfil del cargo y manifiesten su voluntad de hacerlo, el Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene en efectuar la conversión del cargo de
la trabajadora o el trabajador a otro de una función general distinta, sin
perjuicio de su salario normal, salario integral y el reconocimiento de sus
años de servicio, habiendo cumplido con los requisitos para la asignación del
cargo establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Las relaciones laborales entre
las partes se establecen sobre la base del principio de estabilidad laboral,
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la
protección del derecho de las trabajadoras y los trabajadores a la permanencia
en su trabajo si no existen causas que justifiquen la finalización de la
relación laboral. En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para la
Educación garantiza:
1.
Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos y
horario de trabajo. En caso de que por razones de servicio o por solicitud de
la trabajadora o el trabajador se plantee alguna modificación en las mismas, el
cambio se realizara de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en las
convenciones colectivas y las leyes aplicables.
2. Establecer de
manera clara y preferiblemente por escrito las actividades y responsabilidades
inherentes a los cargos a fin de dar formalidad a las relaciones contractuales,
de conformidad con lo establecido en Contratos Colectivos, Convenciones
Colectivas, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de
Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente.
3.
En caso de detención policial la trabajadora o
trabajador permanecerá activo con el pago de sus salarios, hasta que se
compruebe la comisión de un delito o exista sentencia condenatoria
definitivamente firme, debiendo proceder a la liquidación por parte del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, del monto que por concepto de
prestaciones sociales corresponda.
La jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores administrativos y
obreros en el Ministerio del Poder Popular para la Educación será de treinta y
cinco (35) horas semanales, con un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas
instituciones escolares donde se hayan establecido horarios especiales, se
mantendrá la jornada actual de seis (6) horas diarias.
Las trabajadoras y trabajadores docentes tendrán como dedicaciones de
referencia para la tabla salarial:
1.
Para las trabajadoras y trabajadores docentes de
niveles inicial y primaria o de la modalidad de educación especial, de
veinticinco (25) horas (equivalentes a 33,33 horas académicas de 45 minutos)
semanales; y
2.
Para las trabajadoras y trabajadores docentes del
nivel de educación media en sus opciones media general y media técnica y la
modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos, de veintisiete (27) horas
(equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales.
La
dedicación comprenderá un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se podrán
establecer dedicaciones especiales de acuerdo con las necesidades de atención
académica, tanto menores a las dedicaciones de referencia, como mayores a la
misma hasta un máximo de 40 horas semanales equivalentes a 53,33 horas
académicas de 45 minutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación establecerá políticas que propendan a la
concentración de horas laborales de las y los docentes en el mismo plantel o en
planteles de ubicación cercana, siempre que las necesidades de servicio lo
requieran y con el consentimiento de la trabajadora o trabajador.
PARÁGRAFO TERCERO: Las dedicaciones
docentes superiores a veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas
pedagógicas de 45 minutos) semanales, comprenderán el tiempo para actividades
de: planificación docente, atención a estudiantes y familiares, atención y
vínculo con las comunidades, formación docente y otras actividades pedagógicas.
En cumplimiento de los
derechos de los pueblos indígenas establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se
obliga a estudiar la adecuación de las condiciones establecidas en esta Primera
Convención Colectiva Única y Unitaria a las características especiales del
proceso social de trabajo en las distintas comunidades indígenas, atendiendo a
su diversidad. A estos efectos el Ministerio del Poder Popular para la Educación de manera
conjunta con las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva,
llevara a cabo con la participación protagónica de las organizaciones y docenas de las
comunidades indígenas, un análisis de la situación de las condiciones de los
planteles ubicados en estas comunidades. Este análisis comprenderá al menos los
siguientes aspectos: personal requerido y modalidades de formación de este
personal; calendario y horarios escolares; vías de acceso y alternativas de
transporte (terrestre, aéreo y fluvial); dotación de insumos; acceso a la
energía eléctrica, la informática y las telecomunicaciones; condiciones de
trabajo; formas y modalidades de pago; acceso a la alimentación y servicios de
salud; realización de proyectos productivos; organización escolar y circulo;
actividades de recreación, cultura y deporte. Las adecuaciones que se realicen
a partir del análisis de situación estarán acordes con la cultura de cada
comunidad y el ordenamiento jurídico vigente.
Las partes convienen, de
conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para todas y
todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación:
1.
Los domingos;
2.
Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes
Santos; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año;
3.
Los establecidos como tales en el Artículo 1 de la Ley
de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12
de octubre ; y
4.
Los días festivos decretados por el Gobierno Nacional,
por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres (3)
por año.
Asimismo, en reconocimiento a
los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los trabajadores en sus luchas
sociales por mejores condiciones de trabajo se establecen los siguientes días
de asueto:
1.
Para todas y todos los trabajadores: lunes, martes y
miércoles Santos.
2.
Para las y los trabajadores administrativos: 4 de
septiembre de cada año, Da del Funcionario Público.
3.
Para las y los trabajadores administrativos que
cumplen funciones secretariales: el 30 de septiembre de cada año.
4.
Para las y los trabajadores docentes: 15 de enero de
cada año, Día del Maestro; y
5.
Para las y los trabajadores obreros: 7 de noviembre de
cada año, Día del Trabajador Educacional.
Queda entendido que el
disfrute de los feriados y asuetos señalados en los numerales previos, deben
efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o
pospuestos, salvo para los efectos de los días hábiles previstos en los
periodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores que participan del
proceso social de trabajo en las sedes central y administrativas.
Conforme
al derecho de las trabajadoras y los trabajadores al descanso y la recreación
establecido en el ordenamiento jurídico vigente, se acuerda la aplicación de
los siguientes sistemas de disfrute de vacaciones:
1.
Las trabajadoras y los trabajadores administrativos y
docentes que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos,
disfrutaran de su periodo vacacional de manera colectiva de acuerdo al
calendario escolar establecido por el ente rector;
2.
Las trabajadoras y los trabajadores obreros que
participan del proceso social del trabajo en planteles educativos, disfrutaran
de su periodo vacacional de manera colectiva iniciando este un (1) da hábil
después del final del calendario escolar establecido por el ente rector y
culminando un (1) da hábil antes del inicio del siguiente año;
3.
Las trabajadoras y los trabajadores obreros, administrativos
que participan del proceso social del trabajo en las sedes central y
administrativa, disfrutaran del penado vacacional de treinta y cinco (35) días
hábiles.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las trabajadoras y
los trabajadores que se encuentren prestando servicio en la sede central del
Ministerio del Poder Popular para la Educación o en cualquier otro ente de la
Administración Pública Nacional, estatal o municipal, en calidad de comisión de
servicio, conservan su derecho en cuanto al número de días por disfrute del
feriado vacacional. Estas serán establecidas de común acuerdo atendiendo a las
necesidades de servicio del ente mencionado.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación atendiendo a la
estabilidad, seguridad laboral y mejoramiento de las condiciones de vida de las
trabajadoras y trabajadores establecidas en: la Ley de Estatuto de la Función
Pública, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, así como a la
territorialización de la educación, se obliga en garantizar la tramitación y
concesión de traslados al personal administrativo, docente y obrero, en los
siguientes casos:
1.
Por adjudicación de vivienda en una localidad distinta
y alejada de la dependencia de adscripción.
2.
En caso de afectación por desastres naturales de
cualquier tipo.
3.
Situaciones que ameriten y justifiquen la necesaria
agrupación del núcleo familiar en una localidad distinta.
4. Por razones de
salud, previa verificación de la situación alegada.
5. Cambio mutuo de
lugar de trabajo acordado entre dos (2) trabajadores o trabajadoras.
6. Inseguridad o
integridad física o psicológica del empleado y/o grupo familiar.
El traslado será realizado a un cargo de la misma clase, conservando la
categoría y dedicación y sin afectación del sueldo básico y los complementos
que le puedan corresponder.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en la
celeridad en cuanto a la tramitación de los traslados arriba señalados,
quedando entendido que en los casos de personal docente, los traslados no
podrán hacerse efectivos en el transcurso del año escolar, a menos que se
garantice la continuidad académica de las y los estudiantes.
PARAGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras
y los trabajadores podrán solicitar traslados que permitan aminorar la
distancia entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo, los cuales
estarán supeditados a las necesidades de servicio.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación realizará durante el año 2016, operativos para
acelerar la revisión y tramitación de los traslados bajo los términos
establecidos en la presente clausula.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación suscribe la necesidad
de garantizar condiciones dignas para la participación en el proceso social de
trabajo de todas y todos los trabajadores administrativos, docentes y obreros
y, por consiguiente, conviene en establecer una política progresiva de dotación
de los ambientes de trabajo que garanticen el desempeño óptimo de las funciones
requeridas a sus trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de las
normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual manera, el Ministerio del
Poder Popular para la Educación se compromete, por una parte, a efectuar una
revisión de sus instalaciones e infraestructura a los fines de adaptarlas
gradualmente y así garantizar el cumplimiento fiel de la normativa juntica
vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas infraestructuras que
incumplan dichas normativas.
PARAGRAFO ÚNICO: Las partes se
comprometen a presentar un plan que promueva la sensibilización de todas y
todos los miembros de las comunidades educativas, con énfasis especial en las
trabajadoras y trabajadores, para favorecer condiciones de trabajo dignas, uso
razonable de la dotación y los recursos administrados, uso racional y eficiente
de la energía, cuidado y mantenimiento de las instalaciones, contraloría social sobre el
uso de los recursos y formación de conciencia de conservación y mantenimiento,
en el lapso de los noventa (90) días posteriores a la homologación de esta
Convención Colectiva.
Las partes designaran una comisión paritaria de seis (6) miembros, tres
representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y tres
representantes de las organizaciones Sindicales signatarias, que elabore,
dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, un nuevo Manual de Clasificación de Cargos del Personal Obrero,
sustentado en una visión de desarrollo de carrera humanista y que establezca
una metodología de clasificación, ingreso y ascenso acorde a la realidad actual
y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
Las partes convienen en designar una comisión de siete (7) miembros: dos
(2) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y cinco
(5) representantes de las organizaciones sindicales signatarias, dentro de los
noventa (90) días posteriores a la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, a fin de realizar la revisión del Manual
Descriptivo de Clases de Cargos del Personal Administrativo, sustentado en una
visión de desarrollo de carrera humanista y que establezca una metodología de clasificación
de cargos acorde a los diferentes niveles de complejidad de los deberes y
responsabilidades, y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene actualizar mensualmente los registros
legales e internos que especifican los cargos del personal administrativo,
docente y obrero, en lo que respecta a: trabajadoras y trabajadores asignados y
vacantes, ubicación administrativa, ubicación física y presupuestaria,
cumpliendo con la normativa jurídica vigente. Las Organizaciones Sindicales
signatarias velaran por el estricto cumplimiento de esta cláusula.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación, se compromete en los ciento veinte (120) días
siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria, a revisar, con participación de las organizaciones sindicales signatarias,
la situación de las trabajadoras y los trabajadores cuyas funciones son:
Auxiliares de Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar,
Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas, Psicólogos, Sociólogos,
Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista
Ocupacional, Trabajador Social, a los fines de implementar su adecuada
clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del
Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los
favorezca.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, en garantizar las condiciones para el
ejercicio de la contraloría social por parte
de las Organizaciones Sindicales signatarias sobre los procesos de ingreso a
cargos para personal administrativo, docente y obrero, conforme al principio de
transparencia, tomando en consideración la prioridad que deben tener las y los
ciudadanos que se encuentran en condición de suplencias, interinatos y
contratos laborales, según las necesidades de servicio, el perfil para ejercer
el cargo, las competencias y la disponibilidad presupuestaria, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a
implementar anualmente o con mayor periodicidad si fuera necesario, el Sistema
de Concursos de promoción y ascenso del personal administrativo, de apoyo
técnico y profesional, ajustado a lo previsto en la Ley del Estatuto de la
Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y sujeto a
la disponibilidad presupuestaria. El Sistema de Concursos de promoción y
ascenso del personal administrativo, de apoyo técnico y profesional, se
efectuara con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas y
estará sujeto a la contralora social de las ciudadanas y ciudadanos organizados
que así lo solicitaren.
PARAGRAFO ÚNICO: Las partes
acuerdan que las evaluaciones de los procesos de concurso de promoción y ascenso
comprenderán criterios homologados a escala nacional de aplicación y
ponderación, que tomen en cuenta fundamentalmente: el nivel académico, la
antigüedad, los méritos, reconocimientos y la experiencia en el cargo de las y
los aspirantes. Las organizaciones sindicales vigilaran el fiel cumplimiento de
esta cláusula para lo cual la Oficina de Gestión Humana y las distintas Zonas
Educativas facilitaran el acceso a la información necesaria para ejercer dicha
contralora, tales como cronogramas de aplicación, cargos sujetos a concurso y
criterios generales de ponderación.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene no
descontar del sueldo de las trabajadoras y los trabajadores los días no
laborados, cuando estos interrumpan sus actividades habituales por motivo de
fuerza mayor debidamente comprobada.
Las partes constituirán una Comisión Operativa conformada por cuatro (4)
miembros: dos (2) designados por Ministerio del Poder Popular para la Educación
y dos (2) designados por las Organizaciones Sindicales signatarias que afilian
a trabajadoras y trabajadores docentes, dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva Única
y Unitaria, para que analice y evalué la restitución de los cargos de Jefe de
Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Profesor de Ambiente Profesional
(P.A.P) y Coordinador L.T - Jefe de Taller, Ayudante de Laboratorio (A.L) y
Ayudante de Taller (A.T) en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas.
PARAGRAFO ÚNICO: Las y los
trabajadores que actualmente cumplen funciones inherentes a los cargos
señalados en esta cláusula, conservaran sus condiciones de trabajo establecidas
en la IV Convención Colectiva de Trabajo 2004- 2006 y VII Convención Colectiva
de los Trabajadores de la Educación 2013-2015.
Con el objeto de crear el Sistema de Reconocimientos, Condecoraciones y
Premiaciones que sirva como estímulo moral para las trabajadoras y los
trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se conviene
ratificar y garantizar el otorgamiento y el convenimiento de los
reconocimientos, condecoraciones y premiaciones a las trabajadoras y los
trabajadores, según lo establecido en convenciones suscritas por las
organizaciones sindicales, de acuerdo a las siguientes descripciones:
Día del Educador: es el
reconocimiento que se otorga cada 15 de enero a trabajadoras y trabajadores
docentes desde su creación en 1932, a objeto de exaltar su trayectoria y
trabajo consecuente, a través de actos protocolares de entrega de botones por años
de servicio, placas de reconocimiento y diplomas.
Orden “Luis
Caballero Mejías”: es la orden que se otorga en sus tres clases, cada 14
de febrero a las y los trabajadores docentes que laboran en el nivel de
Educación Media Técnica, por sus aportes a la investigación y práctica
educativa.
Reconocimiento
“Luis Beltrán Prieto Figueroa”: es el reconocimiento que se
otorga cada 14 de marzo, a trabajadoras y trabajadores (administrativos,
docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados) por su
actuación destacada y aportes investigativos en el campo del ejercicio
educativo y laboral.
Orden “Hugo Rafael
Chávez Frías”: es la distinción que se otorga en sus tres clases,
cada 28 de Julio (aniversario del natalicio del Comandante Hugo Chávez), a trabajadoras
y trabajadores (administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos
(jubilados y pensionados) que tiene por objeto reconocer el desempeño óptimo y
la participación en proyectos educativos comunitarios.
1° de Mayo “Día
internacional del Trabajador y la Trabajadora”: es el reconocimiento que se
otorga cada primera quincena del mes de mayo, a trabajadoras y trabajadores
activos (administrativos, docentes y obreros), que tiene por objeto exaltar su
labor por años de servicio y méritos destacados, a través de un acto protocolar
de reconocimiento y entrega de botones y diplomas.
Orden “27 de
Junio”: es la orden que se otorga en sus tres clases, cada 27 de junio en
conmemoración del aniversario del "Decreto de Instrucción Pública,
Gratuita y Obligatoria”, dictado por el Presidente Antonio Guzmán Blanco en
1870. Esta orden se otorgara a trabajadoras y trabajadores, que reúnan
requisitos de antigüedad, méritos profesionales y trayectoria intachable.
Premio “Don Rómulo
Gallegos”: es la premiación que se otorga cada 2 de agosto, en conmemoración del
natalicio de Rómulo Gallegos, a trabajadoras y trabajadores (administrativos,
docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados), autores de
literatura educativa y pedagógica, a través de actos protocolares con entrega
de diplomas, dotaciones, y equipamientos, así como la publicación de las
respectivas obras.
Día del Empleado
Público: es el reconocimiento que se otorga cada 4 de septiembre, a trabajadoras
y trabajadores administrativos activos, que tiene por objeto exaltar la
trayectoria por años de servicio y méritos en acciones comunitarias o
colectivos organizados, a través de actos protocolares de entrega de botones
por años de servicio, placas de reconocimiento y diplomas.
Orden “Andrés Bello”: es la orden que se
otorga en sus tres clases, a Trabajadoras y Trabajadores (administrativos,
docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y Pensionados) que tiene por
objeto reconocer sus aportes en materia educativa.
Orden “Simón Rodríguez”:
es la orden que se otorga en sus tres clases, a Trabajadoras y Trabajadores
(administrativos, docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y
Pensionados) que tiene por objeto reconocer los resultados efectivos en la
aplicación de planes y proyectos de investigación y creatividad en el campo de
la educación con la comunidad.
Premio Nacional de
Investigación y Tecnología “Don Simón Rodríguez”: es el premio que se
otorga cada 28 de octubre, a trabajadoras y trabajadores (administrativos,
docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados), que tiene por
objeto reconocer los proyectos de investigación sobresalientes en el campo de
la educación orientados a la construcción y consolidación de una nueva teoría
pedagógica latinoamericana y caribeña, a través de actos protocolares con
entrega de diplomas, dotaciones, y equipamientos, así como la publicación de
los resultados de los proyectos.
Premio Nacional de
Pedagoga “Andrés Bello”: es el premio que
se otorga cada 29 de noviembre, a trabajadoras y trabajadores (administraste,
docentes y obreros), activos o pasivos (jubilados y pensionados), que tiene por
objeto reconocer los proyectos de investigación u obra literaria en el campo
educativo, aplicada al ámbito latinoamericano y caribeño, a través de actos
protocolares con entrega de diplomas, dotaciones y equipamientos, así como la
publicación de las respectivas obras.
Día del Trabajador
Educacional: es el reconocimiento que se otorga
cada 7 de noviembre, a trabajadoras y trabajadores obreros activos, que tiene
por objeto exaltar la trayectoria por años de servicio y méritos en acciones
comunitarias o colectivos organizados, a través de actos protocolares de
entrega de botones por años de servicio, placas de reconocimiento y diplomas.
PARAGRAFO ÚNICO: Las organizaciones sindicales podrán presentar sus postulaciones para
cualquiera de los reconocimientos, premiaciones y condecoraciones mencionados
en esta cláusula hasta veinticinco (25) días continuos antes de la fecha
prevista para su otorgamiento.
Cláusula
29.Permiso por nacimiento
Las partes acuerdan, con base en el
principio constitucional de protección a la familia y a los niños y niñas,
otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión para las
trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación,
por nacimiento de hijas o hijos:
1.
Permiso remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha programada
de nacimiento.
2.
Permiso por descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la fecha
efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las madres
pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro de los
parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o niña,
previa autorización médica.
3.
Permiso post natal por paternidad:
se establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de
nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será
de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o
hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso
remunerado por paternidad se extenderá por un penado igual a veinte (20) días
continuos.
4.
Permiso por adopción: se establece un permiso de
veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la
adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres
trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20)
días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente
firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las partes acuerdan el
establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la
trabajadora o el trabajador, en caso de fallecimiento de ascendientes y
descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad, hermanas o hermanos,
cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho, en los siguientes
términos:
1. Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde
presta servicios.
2. Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del territorio nacional en
una entidad distinta a donde presta servicios.
3.
Treinta (30) días hábiles, si ocurre
en el exterior.
Las
partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para
las trabajadoras y los trabajadores que contraigan nupcias o celebren unión
estable de hecho, por un penado de veinte (20) días hábiles, a partir de la
fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.
Las partes acuerdan el
establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las
trabajadoras y los trabajadores, que cursen estudios conducentes a título de
pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales, no acumulativas.
Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que
demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.
En
los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgara permiso remunerado al
trabajador o trabajadora que lo requiera, solo por el tiempo estipulado para la
efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es
imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se
cursan estudios ante la Zona Educativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado
los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la
Educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizara
oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo,
procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o
trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo. De
ser indispensable, el trabajador o trabajadora contara con el permiso
remunerado establecido en esta cláusula.
Las
partes acuerdan, con base a lo establecido en la Ley de Registro y Alistamiento
para la Defensa Integral de la Nación, en conceder permiso remunerado de
obligatoria concesión, para las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, garantizando la estabilidad laboral, de
aquellos que se encuentren en situación voluntaria de reentrenamiento,
adiestramiento o instrucción militar, entendiéndose que el servicio militar a
tiempo completo es aquel que se cumple en forma regular, continua e
ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El Ministerio del Poder Popular para
la Educación velara por las trabajadoras y los trabajadores, orientándoles y
facilitando las condiciones para su inscripción voluntaria en el Registro para
la Defensa Integral.
Las partes acuerdan otorgar permiso remunerado de obligatoria concesión
a las trabajadoras y a los trabajadores que sean seleccionadas o seleccionados
para representar al municipio, al estado o la Nación en competencias
deportivas, actividades culturales, artísticas, eventos científicos y
tecnológicos a nivel nacional e internacional, tomando en consideración el
tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación, entendiendo
que, el deporte, el arte, la cultura y el conocimiento de la ciencia, son
derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos y un deber social del
Estado.
La concesión del presente permiso se realizara por los lapsos
establecidos en la normativa legal vigente. Para la tramitación del mismo la
trabajadora o trabajador deberá consignar la documentación respectiva ante la
instancia correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes
acuerdan conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para las
trabajadoras y los trabajadores que participen de disciplinas deportivas,
organizaciones culturales y artísticas, así como los que integren equipos de
desarrollo científico y tecnológico,
hasta por seis (06) horas semanales, no
acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los
documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de
actividades.
Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado
hasta por VEINTE (20) DÍAS HÁBILES en el curso de UN (1) AÑO, a las
trabajadoras y los trabajadores que requieran asistir, atender o acompañar a
ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien
mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo
una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio
del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta
por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la
atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente
para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La solicitud del permiso
remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según el tiempo
requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición
motivada del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las
recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la
recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar
la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgara
permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda
conforme a las constancias que lo certifiquen, a las trabajadoras y los
trabajadores que deban comparecer ante autoridades legislativas,
administrativas o judiciales.
Cláusula
37.Permiso para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción o de elección
popular
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conforme a lo
estipulado en los artículos 69 y 70 del Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa, se compromete a conceder permiso no remunerado a trabajadoras y
trabajadores para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción en otro órgano
o ente de la Administración Publica Nacional, Estadal o Municipal y para
ejercer cargos de elección popular. La concesión de dicho permiso no
interrumpirá los derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Se conviene el otorgamiento de
permisos remunerados hasta por diez (10) días al año y hasta por tres (3) días
consecutivos, para efectuar tramites o gestiones personales, familiares o
legales, ante organismos públicos o entes privados, a las trabajadoras y los
trabajadores que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio
otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos
probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de la
actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el
trabajador tramitaran ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso
requerido y deberán consignar los soportes en los quince (15) días hábiles
inmediatos a su ausencia.
Las partes acuerdan canalizar
la concreción del derecho constitucional de las trabajadoras y los trabajadores
del Ministerio del Poder Popular para la Educación a una vivienda digna, a
través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV). A tales efectos el
Ministerio del Poder Popular para la Educación gestionara la adjudicación de
viviendas a sus trabajadoras y trabajadores ante el Órgano Superior de la
Vivienda, al mismo tiempo que propondrá conjuntamente con las Organizaciones
Sindicales signatarias proyectos de construcción y auto construcción de
viviendas. A los efectos de hacer viable la propuesta, dentro de los noventa
(90) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, el MPPE
ejecutara un Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda para
sus trabajadoras y trabajadores que manifiesten no poseer vivienda principal.
Este registro deberá estar en lema y publicado en la página Web del MPPE, al
tiempo que sus campos de información requerida se corresponderán con los que
exige la GMVV. El MPPE con la participación
activa de las Organizaciones Sindicales signatarias efectuaran campañas de
divulgación que promuevan el registro de las trabajadoras y trabajadores con
necesidades de acceso a vivienda digna. Asimismo, las partes
constituirán una Comisión Operativa para la Gestión de Vivienda, conformada por
dieciocho (18) miembros: nueve (9) designados por Ministerio del Poder Popular
para la Educación y nueve (9) designados por las Organizaciones Sindicales
signatarias: 3 por cada sector de trabajadoras y trabajadores (administrativo,
docente y obrero). La Comisión Operativa para la Gestión de Vivienda, cumplirá
cuatro (4) tareas fundamentales:
1.
Compilar en los treinta (30) días siguientes a la
homologación de esta Convención Colectiva, los proyectos de construcción y auto
construcción de viviendas que presenten las Organizaciones Sindicales
signatarias, para ser consignados ante el Órgano Superior de Vivienda.
2.
Definir los criterios de adjudicación de viviendas a
las trabajadoras y los trabajadores del MPPE.
3.
Ejercer contraloría en los procesos de registro de
solicitudes y adjudicación de viviendas a trabajadoras y trabajadores del MPPE.
4.
Analizar y proponer alternativas de financiamiento a
las trabajadoras y los trabajadores que se les adjudique vivienda a través de
la GMVV, en los treinta (30) días
siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, estudiando
diferentes posibilidades que involucren el uso de prestaciones sociales y sus
intereses generados; los haberes en CACRETE y cuentas del IPASME; y el Fondo de
Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), entre otras fórmulas.
PARAGRAFO ÚNICO: El MPPE efectuara
gestiones ante el Órgano Superior de la Vivienda, para depurar su Registro
Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda, excluyendo de los
registros a quienes posean vivienda principal o hayan recibido adjudicaciones
de vivienda a través del Estado. También solicitara la incorporación al censo
nacional de las nuevas solicitudes registradas. Como resultado de esta gestión,
el MPPE publicara en su página Web el registro depurado por estados y
municipios con el orden de adjudicación que se determine según los criterios
establecidos en esta cláusula.
Cláusula 40.Programa de alimentación
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, en un plazo de sesenta (60) días iniciar
un programa de distribución de alimentos de primera
necesidad, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la
Alimentación, explorando su aplicación a través de dos modalidades: la primera, estableciendo puntos de
distribución en planteles en las localidades geográficas y, la segunda,
estableciendo puntos de abastecimiento de la fuerza trabajadora, en las
diferentes sedes del IPASME, del MPPE, de los sindicatos afiliados a las
Organizaciones Sindicales signatarias o de CACRETE.
Las partes convienen designar
una comisión mixta, conformada por cuatro (4) representantes del Ministerio del
Poder Popular para la Educación y cuatro (4) representantes de las
Organizaciones Sindicales signatarias, que en un lapso de sesenta (60) días a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria
elaboren una propuesta de programa de
convenios con instituciones del Estado Nacional con competencias en materia de
turismo, deporte y cultura, a fin de garantizar la recreación para el buen
vivir en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados,
pensionados y sobrevivientes, por intermedio de planes de recreación, práctica
deportiva, actividades culturales y paquetes tenísticos en el territorio
nacional, con costos accesibles y facilidades de financiamiento.
Cláusula 42.Juegos deportivos de las
y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Las partes convienen a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en
organizar los Juegos Deportivos de las y los Trabajadores del Ministerio del
Poder Popular para la Educación afiliados a las Organizaciones Sindicales
signatarias, estimulando su realización en la totalidad de los centros de
trabajo del país. Los Juegos Deportivos de las y los Trabajadores del MPPE
según su instancia, tendrán la periodicidad que se señala a continuación: los
Municipales, anualmente; los Regionales, cada dos (2) años; y los Nacionales,
cada tres (3) años. Todos se llevaran a cabo entre el mes de julio y la primera
semana del mes de agosto. Se constituirá una Comisión Técnica Deportiva entre
las Organizaciones Sindicales signatarias y el MPPE para la articulación,
planificación y realización, en articulación con el Ministerio del Poder
Popular para la Juventud y el Deporte.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de
la homologación de la presente Convención Colectiva, en articular y convenir
con el Ministerio del Poder Popular para la Cultura o con cualquier otro órgano
o ente competente, a los fines de implementar
las Orquesta y Coros Juveniles e Infantiles en las instituciones del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, IPASME, CACRETE y sedes sindicales, para
la participación de las niñas, Niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los
trabajadores activos, jubilados y pensionados amparados por esta
Convención Colectiva Única y Unitaria.
Cláusula 44.Fondo auto administrado
de apoyo social y salud
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, conviene en migrar a Fondo Auto administrado de Apoyo Social
y Salud, para garantizar la atención de casos de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad, así como Servicios Funerarios y otorgar indemnizaciones por
Accidentes Personales o Fallecimientos de las trabajadoras y los trabajadores
activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, en los siguientes
términos:
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los
trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una
cobertura básica por patología, para atención medica por Hospitalización,
Cirugía y Maternidad de CIEN MIL
BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) con UN EXCESO DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.
50.000,00) a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del
MPPE. Dicha cobertura será extensivo a:
•
Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona
con quien mantenga unión estable de hecho;
•
Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin
límite de edad; e
•
Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta
los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés (23) años de edad si
están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tienen una o
más discapacidades físicas o mentales graves o severas, debidamente
certificadas por el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto de
Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación
(IPASME), progresivamente a nivel nacional prestara los servicios de Atención
Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud de las y
los trabajadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cobertura por
concepto de maternidad únicamente aplicara para la titular o para el cónyuge o
persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el año 2017 la
cobertura básica será aumentada a CIENTO
CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) con un exceso de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en brindar una indemnización a las
trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubiladas y jubilados,
pensionadas y pensionados del MPPE en caso de accidente personal, por un monto
de hasta CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.
50.000,00) a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud.
Asimismo, cuando el accidente personal determine el deceso de la trabajadora o
el trabajador activo, contratado, jubiladas y jubilados, pensionadas y
pensionados del MPPE, se conviene ofrecer, de manera inmediata, una
indemnización a las o los beneficiarios declarados previamente, por un monto de
hasta DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Este beneficio no
será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración
Publica Nacional.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los
trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios funerarios
hasta por CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), en caso de
fallecimiento, a través del Fondo Auto
administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.
Dicha cobertura será extensivo
a:
1.1 Cónyuge de la
trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de
hecho;
1.2 Madre y padre de la
trabajadora o el trabajador sin límite de edad; e
1.3 Hijas e hijos de la
trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las
Organizaciones Sindicales signatarias participaran en la gestión y contralora
social del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuaran campañas informativas entre sus afiliadas y
afiliados para elevar la conciencia de las trabajadoras y los trabajadores
respecto al derecho a la salud garantizado constitucionalmente,
así como el uso óptimo y protección de los recursos del Fondo Auto administrado
de Apoyo Social y Salud del MPPE.
Se acuerda que la convalidación de los reposos médicos emitidos a las
trabajadoras y los trabajadores, por entes privados o públicos, podrá
efectuarse de forma indistinta ante el IPASME o el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuara una revisión de la base de cálculo de
las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y pensión
de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Publica Nacional, Estadal
y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación.
Igualmente las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos
términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de
año, el bono recreacional, contribución por semana mayor, contribución
navideña, los servicios funerarios y los servicios de salud, así como todos los
demás beneficios cuyo disfrute no esté vinculado al servicio activo. El monto de las jubilaciones y pensiones
por discapacidad, así como el monto
total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo
nacional vigente.
De conformidad con el derecho de las trabajadoras y los trabajadores al
régimen de prestaciones sociales estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, expeditamente en sus artículos 141, 142, 143 y
144, el Ministerio del Poder Popular
para la Educación estimara y acreditara en su contabilidad los depósitos de
garantía de prestaciones sociales y, al término de la relación laboral con un
trabajador o trabajadora, efectuara el cálculo y tramitara con celeridad el
pago de las prestaciones sociales acumuladas por antigüedad, ante el Ministerio
con competencia en materia financiera, conforme a lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente, a la vez que determinara y gestionara el pago de
los intereses de mora que pudieran generarse por retardos en los tramites.
Queda entendido que cada trabajadora y trabajador recibirá la constancia de finiquito simultáneamente con
el pago. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estimara y
pagara anualmente, los intereses sobre prestaciones sociales. De la misma manera, procesara y pagara a las trabajadoras
y los trabajadores que lo soliciten y cumplan con los requisitos de ley, los
anticipos de lo acreditado como depósitos de garantía de prestaciones sociales,
siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales fines.
Se acuerda otorgar
una ayuda económica mensual a la o el cónyuge de una trabajadora o trabajador
fallecido, que a la fecha de su deceso tenga: cinco (5) o más años de servicio,
no reúna los requisitos para la jubilación, no deje pensión de sobreviviente, a
la vez que la o el cónyuge no tenga empleo formal. El monto de esta ayuda
económica se establece en OCHO MIL
BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) para el año 2016 y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600,00) para el 2017 y se continuara
otorgando mientras la o el cónyuge no contraiga nuevas nupcias o celebre unión
estable de hecho y no obtenga un empleo formal. Queda entendido que el
beneficio aplica en los mismos términos a las personas con quien la trabajadora
o el trabajador fallecido mantuviera unión estable de hecho al momento de su
fallecimiento.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en
realizar todas las acciones necesarias para garantizar la instalación de
Centros de Educación Inicial próximos al lugar de residencia o de trabajo de
las y los trabajadores para garantizar la atención integral de las y los hijos
de los mismos. En los casos en los
cuales por situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea posible la
incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de Educación
Inicial, el trabajador recibirá el cuarenta por ciento (40%) de salario mimo
como contribución por concepto del referido beneficio.
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar
mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las
trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, administrativos,
docentes y obreros. El monto de esta contribución será de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para el año 2016 y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.100,00) para el año 2017. Esta
Clausula sustituye y amplía la Cláusula N°12: "Contribución de asistencia
de medicamentos y prótesis a las y los jubilados y pensionados” de la VII
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015.
CLÁUSULA 51.Contribucion para la atención de hijos e
hijas con discapacidad grave o severa
A los fines de brindarles atención integral y protección social, se
conviene en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para los
hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y
pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten
una discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad,
certificada por el CONAPDIS como grave o severa. El monto mensual de esta
contribución será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que
este pago se otorgara previa presentación del certificado y calificación de
persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención
hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su
tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será
pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia
salarial a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado del
MPPE que contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho. El monto de esta
contribución será de OCHO MIL BOLÍVARES
(Bs. 8.000,00), para el año 2016 y DOCE
MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos
contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgara a cada uno de ellos.
Cuando
la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas
semanales, se efectuara el pago de esta contribución a razón del cincuenta por
ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido
que este pago se otorgara previa presentación del Acta de Matrimonio o
declaración de la Unión Estable de Hecho, que deberá ser consignada para su
tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE, dentro de un plazo de
noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la celebración de
los mismos.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una
contribución sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de la
trabajadora o el trabajador activo jubilado y pensionado del MPPE, el monto de
esta contribución será DE OCHO MIL
BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.800,00), para el año 2017.
Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, este beneficio se otorgara a cada uno
de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en
adopción una niña o un niño gozaran también de este aporte. Cuando la
trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas
semanales, se efectuara el pago de esta contribución a razón del CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL MONTO
ANTERIORMENTE ACORDADO.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de
nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizara por cada hijo o
hija en los mismo términos señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido
que este pago se otorgara previa presentación del Acta de Nacimiento, que
deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del
MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la
fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la
contribución será la presentación de la sentencia correspondiente.
Cláusula
54.Contribución por fallecimiento de un familiar
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una
contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y los trabajadores
activos, jubilados y pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y
descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable
de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. El monto de esta
contribución será de OCHO MIL BOLÍVARES
(Bs. 8.000,00), para el año 2016 y DOCE
MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Igualmente, se
conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios
trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgara a solo uno de ellos.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor
de 18 horas semanales, se efectuara el pago de esta contribución a razón del
cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido
que este pago se otorgara previa presentación del Acta de
Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de
Gestión Humana, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a
partir de la fecha del fallecimiento.
Cláusula 55. Contribución social
anual para la recreación en la Semana Mayor
Se conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a
las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE
para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la
semana mayor. El monto de esta contribución será de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) para el año 2016 y DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para
el año 2017. Dicha contribución será pagada la quincena inmediatamente anterior
a la semana mayor.
Cuando la trabajadora o
trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se
efectuara el pago de esta contribución a razón del CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL MONTO ANTERIORMENTE ACORDADO.
Cláusula
56. Contribución navideña
Se conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a
las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para
incentivar y preservar las costumbres de las temporadas navideñas. El monto de
esta contribución será de DIEZ MIL
BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para el año 2016 y ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) para el año 2017.
Cuando la trabajadora o
trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se
efectuara el pago de esta contribución a razón del CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL MONTO ANTERIORMENTE ACORDADO.
Cláusula 57.Bono Recreacional
Se conviene a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar
como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos,
docentes y obreros, equivalente a cincuenta (50) días de salario integral,
calculado sobre el monto total de la asignación recibida en el mes de junio. El
pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada
año.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en garantizar el Bono de Alimentación que
perciben todas y todos los trabajadores activos, a través de la aplicación del
Decreto N° 2.066 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista
para Trabajadores y Trabajadoras, y del Decreto N° 2.243, mediante el cual se
ajusta el pago del Cesta ticket Socialista. El monto del beneficio será
calculado a razón de DOS Y MEDIA
UNIDADES TRIBUTARIAS (2,5 UT) vigente, por treinta (30) días mensuales, para
el personal administrativo y obrero, así como para los docentes que cubran
jornadas iguales o superiores a 33,33 horas semanales. Para los docentes que
cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será
calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente
beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagara y
permanecerá vigente durante el penado de vacaciones, días feriados, asueto y
todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva
y en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago del
beneficio se realizara en dinero, por cuanto no es posible para algunas
trabajadoras y trabajadores del MPPE el acceso factible y oportuno a los
establecimientos de expendios de alimentos que celebran convenios con los
emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, de
conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
del Cesta ticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras. El mismo será
abonado en la cuenta nómina de la trabajadora o el trabajador.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a
cada trabajadora y trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una
compensación única sin incidencia salarial, equivalente a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que será pagada en Enero del año 2017. Para los docentes
que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio
será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
Cláusula 60.Compensacion Única
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, en otorgar a cada
trabajadora y trabajador activo, jubilado y pensionado, una bonificación única
sin incidencia salarial, equivalente a DIEZ
MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que será pagada en el momento de la
homologación de la Convención Colectiva Única y Unitaria, una vez transferidos
los recursos correspondientes. Para los docentes que cubran jornadas menores a
33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente
al número de horas semanales de su jornada.
Se conviene, a
partir del primero de marzo de 2016, en pagar una contribución sin incidencia
salarial dirigida a cada trabajadora y trabajador administrativo y obrero que
tengan hijas e hijos menores de edad, para incentivar su estudio. El monto de
esta contribución es de TRES MIL
SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00) y será pagado a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales. Este beneficio no será acumulable
con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Publica Nacional.
Este beneficio será para un solo hijo o hija por cada trabajador o trabajadora.
En el caso de las y los docentes se mantiene el beneficio contemplado en la
Cláusula 18 "Becas de Estudio” de la VII Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Educación 2013-2015.
Clausula
62. Tabulador de Salario Básico Docente
Se establece, a partir
del primero de marzo de 2016, el salario básico de las trabajadoras y los
trabajadores docentes según su atejona, de la manera siguiente:
62.1: Para trabajadoras y
trabajadores docentes con jornada de referencia de 36 horas semanales.
Categoría 36 Hrs.
|
A partir del 1 de marzo de 2016
|
A partir del 1 de junio de 2016
|
A partir del 1 de octubre de 2016
|
A partir del 1 de febrero de 2017
|
A partir del 1 de junio de 2017
|
A partir del 1 de octubre de 2017
|
A partir del 1 de enero de 2018
|
Docente
I
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
Docente
II
|
17.295,00
|
19.024,00
|
22.258,00
|
27.822,00
|
31.995,00
|
37.515,00
|
43.142,00
|
Docente
III
|
18.009,00
|
19.809,00
|
23.176,00
|
28.970,00
|
33.315,00
|
39.766,00
|
45.730,00
|
Docente
IV
|
18.718,00
|
20.589,00
|
24.089,00
|
30.111,00
|
34.627,00
|
42.550,00
|
48.932,00
|
Docente
V
|
21.559,00
|
23.714,00
|
27.745,00
|
34.681,00
|
39.883,00
|
46.379,00
|
53.335,00
|
Docente
VI
|
24.892,00
|
27.381,00
|
32.035,00
|
40.043,00
|
46.049,00
|
52.872,00
|
60.802,00
|
TSU
Docente
|
15.955,00
|
17.550,00
|
20.533,00
|
25.666,00
|
29.515,00
|
33.942,00
|
39.033,00
|
TSU
No Docente
|
15.955,00
|
17.550,00
|
20.533,00
|
25.666,00
|
29.515,00
|
33.942,00
|
39.033,00
|
Professional
No Docente
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
Bachiller
Docente
|
15.115,00
|
16.626,00
|
19.452,00
|
24.315,00
|
27.962,00
|
32.156,00
|
36.979,00
|
Bachiller
No Docente
|
14.947,00
|
16.441,00
|
19.236,00
|
24.045,00
|
27.651,00
|
31.798,00
|
36.568,00
|
62.2: Para trabajadoras y
trabajadores docentes con jornada de 33,33 horas semanales:
Categoría 33, 33 Hrs.
|
A
partir del 1 de marzo de 2016
|
A
partir del 1 de junio de 2016
|
A
partir del 1 de octubre de 2016
|
A
partir del 1 de febrero de 2017
|
A
partir del 1 de junio de 2017
|
A
partir del 1 de octubre de 2017
|
A
partir del 1 de enero de 2018
|
Docente
I
|
15.549,37
|
17.103,85
|
20.010,96
|
25.013,24
|
28.764,72
|
33.079,10
|
38.040,64
|
Docente
II
|
16.012,29
|
17.613,05
|
20.607,20
|
25.758,54
|
29.622,04
|
34.732,64
|
39.942,30
|
Docente
III
|
16.673,33
|
18.339,83
|
21.457,11
|
26.821,39
|
30.844,14
|
36.816,69
|
42.338,36
|
Docente
IV
|
17.329,75
|
19.061,98
|
22.302,40
|
27.877,77
|
32.058,83
|
39.394,21
|
45.302,88
|
Docente
V
|
19.960,04
|
21.955,21
|
25.687,25
|
32.108,83
|
36.925,01
|
42.939,22
|
49.379,32
|
Docente
VI
|
23.045,84
|
25.350,24
|
29.659,07
|
37.073,14
|
42.633,70
|
48.950,66
|
56.292,52
|
TSU
Docente
|
14.771,67
|
16.248,38
|
19.010,14
|
23.762,44
|
27.325,97
|
31.424,64
|
36.138,05
|
TSU
No Docente
|
15.549,37
|
17.103,85
|
20.010,96
|
25.013,24
|
28.764,72
|
33.079,10
|
38.040,64
|
Professional
No Docente
|
13.994,90
|
15.392,91
|
18.009,31
|
22.511,64
|
25.888,15
|
29.771,10
|
34.236,39
|
Bachiller
Docente
|
13.838,43
|
15.221,63
|
17.809,33
|
22.261,66
|
25.600,22
|
29.439,65
|
33.855,87
|
62.3: Para
trabajadoras y trabajadores no docentes que actualmente laboran en las Escuelas
Técnicas ejerciendo con jornada de 36 horas, en los cargos: Jefe de
Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador
L.T y Jefe de Taller.
Tipo de Cargo en Escuela Técnica
|
A partir del 1 de marzo de 2016
|
A partir del 1 de junio de 2016
|
A partir del 1 de octubre de 2016
|
A partir del 1 de febrero de 2017
|
A partir del 1 de junio de 2017
|
A partir del 1 de octubre de 2017
|
A partir del 1 de enero de 2018
|
Jefe
de Especialidad
|
21.559,00
|
23.714,00
|
27.745,00
|
34.681,00
|
39.883,00
|
45.865,00
|
52.744,00
|
Jefe
de Laboratorio
|
18.718,00
|
20.589,00
|
24.089,00
|
30.111,00
|
34.627,00
|
39.821,00
|
45.794,00
|
Profesor
de Ambiente Professional
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
Coordinador
L.T./ Jefe de Taller
|
16.795,00
|
18.474,00
|
21.614,00
|
27.017,00
|
31.069,00
|
35.729,00
|
41.088,00
|
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que
ocurran solapamientos en los tabuladores de salario docente producto del
incremento del salario mínimo nacional, el Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dichos
tabuladores, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicaran a las y
los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad
acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su atejona,
jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o
pensión.
Se conviene, a partir del
primero de marzo de 2016, en pagar a las y los docentes una prima mensual
porcentual, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico según la
atejona, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.
Se conviene, a partir del
primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente a las y los docentes una prima,
equivalente a ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) por año de servicio para el
año 2016 y, ciento cuarenta bolívares (Bs. 140,00) para el año 2017.
65.1 Prima para el Personal No Docente (PND)
que labora en Escuelas Técnicas:
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar una prima
mensual de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 1.600,00) para el año 2016 y MIL
NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BS. 1.920,00) para el año 2017, al Personal
No Docente (PND) que labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de
Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del
área Técnica, Básica o Profesional.
65.2 Prima para el Personal Docente que labora
en la modalidad de Educación Especial:
Se conviene, a partir del primero de marzo de 2016, en pagar una prima
mensual DE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES
(BS. 1.600,00) para el año 2016 y MIL
NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BS. 1.920,00) para el año 2017, a las
trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran
en la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel
o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder
Popular para la Educación.
65.3 Prima por Jerarquía:
Se conviene, a partir del primero de
marzo de 2016, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores
docentes en condición de ordinario, por dedicación en la función administrativa
docente y según la siguiente tabla:
Denominación del cargo
|
Monte en Bolívares 2016
|
Monto en Bolívares 2017
|
Coordinador Docente Nocturno
|
Bs.
1.500,00
|
Bs.
2.000,00
|
Coordinador Docente Residente Nocturno
|
Bs.
1.500,00
|
Bs.
2.000,00
|
Profesor de Ambiente Professional
|
Bs.
1.500,00
|
Bs.
2.000,00
|
Docente Jefe de Laboratorio
|
Bs.
1.500,00
|
Bs.
2.000,00
|
Docente Jefe de Especialidad
|
Bs.
1.500,00
|
Bs.
2.000,00
|
Docente Subdirector
|
Bs.
2.000,00
|
Bs.
2.500,00
|
Docente Director
|
Bs.
2.500,00
|
Bs.
3.000,00
|
Docente Supervisor
|
Bs.
3.000,00
|
Bs.
3.500,00
|
66.1. Prima de Antigüedad:
Se conviene a partir del primero de
marzo de 2016, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos
y obreros una prima mensual por años de servicio de la forma siguiente:
a) Uno por ciento (1%) del salario básico establecido en la escala o
tabulador por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de
servicio.
b) Uno coma dos por ciento (1,2%) del salario básico establecido en la
escala o tabulador por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año
de servicio.
c) Uno coma cuatro por ciento (1,4%) del salario básico establecido en la
escala o tabulador por cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo
año de servicio.
d) Uno coma seis por ciento (1,6%) del salario básico establecido en la
escala o tabulador por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el
veinteavo año de servicio.
e) Uno coma ocho por ciento (1,8%) del salario básico establecido en la
escala o tabulador por cada año de servicio a partir de los veinte años de
servicio hasta acumular un máximo de treinta por ciento (30%).
AÑOS DE SERVICIO
|
%
|
AÑOS DE SERVICIO
|
%
|
|
1
|
1,00%
|
13
|
15,20%
|
|
2
|
2,00%
|
14
|
16,60%
|
|
3
|
3,00%
|
15
|
18,00%
|
|
4
|
4,00%
|
16
|
19,60%
|
|
5
|
5,00%
|
17
|
21,20%
|
|
6
|
6,20%
|
18
|
22,80%
|
|
7
|
7,40%
|
19
|
24,40%
|
|
8
|
8,60%
|
20
|
26,00%
|
|
9
|
9,80%
|
21
|
27,80%
|
|
10
|
11,00%
|
22
|
29,60%
|
|
11
|
12,40%
|
23 AÑOS EN ADELANTE
|
30%
|
|
12
|
13,80%
|
Se conviene en pagar a las trabajadoras y los trabajadores administraste y obreros, a
partir del primero de marzo de 2016, una prima mensual de gastos del hogar de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.
750,00) para el año 2016 y MIL
DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) para el año 2017.
Se conviene a partir del primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente
a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros, una
prima por Gastos de Transporte equivalente a MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.700,00) para el año 2016, y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.
2.400,00) para el año 2017.
Cláusula 68.Prima Geográfica
Se conviene, a partir del
primero de marzo de 2016, en pagar mensualmente una prima porcentual,
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del salario base según la atejona, a todos los
trabajadores y las trabajadoras activos administrativos, docentes y obreros,
que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden
zonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en
localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otro molde
que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar,
el desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y
con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos
competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de
Estadística e Informática y demás organismos nacionales competentes. Las
Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la
contralora efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel
cumplimiento de esta cláusula.
Cláusula 69.Compensacion Académica
Se conviene, a partir del
primero de marzo de 2016, en incrementar la Compensación Académica a CATORCE POR CIENTO (14%) calculado
sobre el salario base, para la trabajadora y el trabajador administrativo que
obtengan el título de Licenciada, Licenciado o su equivalente. Las demás bases
de cálculo a emplearse para realizar el pago de la Compensación Académica de
las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que culminen
estudios de otros niveles (Técnico Superior Universitario, Licenciatura o
equivalente, Especialización, Maestra y Doctorado) será el aprobado en
Convenciones Colectivas anteriores.
Se conviene en pagar, a partir del primero de marzo de 2016, una
bonificación con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores
docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, equivalente a CINCUENTA
(50) DÍAS de salario integral.
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del Bono
Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos
será efectivo en la primera quincena del
mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizara en el mes en el que
nazca el derecho.
Se conviene en pagar una
bonificación con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores
activos, jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, equivalente a CIENTO CINCO
(105) DÍAS de salario integral para el año 2016 y CIENTO VEINTE (120) DÍAS para el año 2017. La bonificación será
pagada siguiendo los lineamientos que establezca oportunamente el Ejecutivo
Nacional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los jubilados,
pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente calculada
con base a su asignación mensual.
A partir de la
homologación de la Convención Colectiva Única y Unitaria, las partes convienen
en conformar una comisión integrada por ocho (8) representantes de las
Organizaciones Sindicales signatarias y dos (2) representantes del Ministerio
del Poder Popular para la Educación a fin de realizar una revisión de los instructivos que regulan el Sistema de
Evaluación de Eficiencia del Personal Obrero de la Administración Publica y el
Sistema de Evaluación de Desempeño del personal administrativo conforme
a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Compensación
Mensual por Servicio Eficiente no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del salario base de la trabajadora o el trabajador,
de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la
Planificación.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir del primero de marzo de
2016, en pagar a las y los trabajadores administrativos que cumplan jornadas
efectivamente nocturnas en los planteles, una remuneración equivalente a seis (6) horas de salario diurno y
mantiene el TREINTA POR CIENTO (30%)
adicional conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las y los trabajadores obreros
recibirán una compensación por jornadas nocturnas equivalentes al TREINTA POR CIENTO (30%) adicional
previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
Se
conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en cancelar al personal obrero las horas extraordinarias, con un
recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre
el salario fijado para la jornada ordinaria e igualmente un recargo de TREINTA POR CIENTO (30%) adicional
cuando se trate de jornadas nocturnas, conforme a lo establecido en el artículo
117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULAS
SINDICALES
Las partes convienen en promover los principios constitucionales de
transparencia, corresponsabilidad y rendición de cuentas. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación, así como sus entes adscritos, convienen en
efectuar informes periódicos de rendición de cuentas de sus respectivas
gestiones, dirigidos a las trabajadoras y los trabajadores, que serán
publicados por medios electrónicos. Asimismo, las partes acuerdan facilitar el
ejercicio de la contralora social sobre los diferentes niveles de gestión a
ciudadanas y ciudadanos que así lo requieran, conforme a lo estipulado en el
ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene iniciar la elaboración de un sistema
informático que permita identificar la adscripción de las y los trabajadores
del Ministerio, que se actualice periódicamente y se publique en medios
electrónicos, en el curso de los sesenta (60) días posteriores a la aprobación
de esta Convención.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se compromete a implementar en un término de sesenta (60) días a partir de la homologación de la
presente Convención, un sistema informático en su página Web, que permita el
conocimiento público del uso de los recursos ordinarios y extraordinarios que
le sean asignados y su ejecución física y financiera.
PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se compromete a implementar en un término de
sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente Convención, un
sistema informático en su página Web, que permita el conocimiento público del
contenido de los contratos suscritos con empresas o instituciones que han sido
designadas mediante procesos de contratación para la prestación de servicios a
los fines que las y los trabajadores conozcan su contenido y puedan hacer la
contralora social y evaluación respectiva.
PARÁGRAFO CUARTO: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conjuntamente con las Organizaciones Sindicales
signatarias, promoverá consultas periódicas a las
trabajadoras y los trabajadores, por diferentes medios, orientadas a evaluar el
nivel de satisfacción con los servicios de Salud, Funerarios y otros, prestados
por terceros o por el propio Ministerio, para garantizar el acceso efectivo a
los beneficios de las trabajadoras y los trabajadores. Los
resultados de esas consultas serán tomados como insumos para promover mejoras,
revisiones y adecuaciones de los procesos y condiciones de estos servicios.
PARÁGRAFO QUINTO: Las
Organizaciones Sindicales signatarias velaran por el cumplimiento de la
presente clausula, de conformidad con los principios de publicidad y
transparencia de los actos de la Administración Publica, corresponsabilidad y
contraloría social.
De conformidad con el artículo 355 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización que
tienen los trabajadores y las trabajadoras, lo que se traduce en la libertad de
afiliación, entendida como la voluntad manifiesta del trabajador o la
trabajadora de inscribirse como miembro activo de una o varias de las
organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención.
Igualmente se respetara la libertad de desafiliación cuando un trabajador o
trabajadora manifieste su voluntad de retirarse de la organización sindical en la
cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que la
trabajadora o el trabajador, a los fines de la ejecución de este derecho, debe
dirigirse a la organización sindical correspondiente para realizar la
inscripción o el retiro que está solicitando. La Organización
Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del
trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, en caso de
no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la
solicitud, la trabajadora o el trabajador podrá presentar su petición ante la
citada Dirección.
En virtud del derecho de las trabajadoras y los trabajadores al fuero
sindical establecido en los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, se conviene en garantizar la inamovilidad
laboral de las trabajadoras y los trabajadores electos conforme al ordenamiento
jurídico vigente a cargos, en las Organizaciones Sindicales y los Delegados de
Centros de Trabajo, por lo que no podrán ser despedidas o despedidos,
trasladadas o trasladados, desmejoradas ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora
del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de jubilación. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero
sindical se otorgara para garantizar la defensa del interés colectivo y la
autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, descontar a las trabajadoras o trabajadores que manifiesten por
escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical determinada, la
cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos internos conforme
a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Las
Organizaciones Sindicales signatarias consignaran ante la Dirección de Asuntos
Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los
recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la
Organización Sindical signataria que corresponda y en ningún caso podrán ser
suspendidos, retenidos, ni eliminados.
Se otorgara licencia sindical
remunerada a las y los directivos de las Organizaciones Sindicales signatarias
de la presente Convención Colectiva para que ejerzan las actividades inherentes
al cargo para el cual fueron electos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente y los estatutos de cada Organización Sindical. Las licencias sindicales
remuneradas se otorgaran de la siguiente manera:
1. Por la jornada
laboral semanal completa: hasta diez (10) miembros de la Directiva Nacional de
cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente
Convención; y hasta nueve (9)
miembros de la Directiva Seccional de cada Entidad Federal, legalmente
constituida y efectivamente en funcionamiento debidamente comprobado.
2. Por dos (2) días de la jornada laboral semanal:
hasta tres (3) miembros de la Directiva Nacional de las Organizaciones
Sindicales signatarias de la presente Convención; y hasta dos (2) miembros de la Directiva Seccional de cada Entidad Federal,
legalmente constituida y efectivamente en funcionamiento debidamente comprobado.
Esta
licencia tendrá plena vigencia mientras el trabajador o la trabajadora se
encuentre en el ejercicio del cargo para el cual fue electo o designado, y
dicha licencia podrá ser reasignada: cuando se realicen nuevos procesos de
elecciones internas, por sustitución estatutaria debido al funcionamiento, por
renuncia de la o el trabajador al cargo dentro de la directiva sindical o por
renuncia al cargo que ocupa dentro del MPPE.
PARÁGRAFO PRIMERO: El trámite de
solicitud de la licencia sindical lo realizaran las Federaciones y los
Sindicatos Nacionales ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del
MPPE, consignando los documentos probatorios emitidos por las Juntas o
Comisiones Electorales Nacionales y Regionales de las Organizaciones Sindicales
signatarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al cesar en sus
funciones la trabajadora o el trabajador que gozaba de licencia sindical deberá
ser reincorporado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes en su
centro de trabajo.
PARÁGRAFO TERCERO: La licencia
sindical será otorgada por el penado para el cual
fueron legal y legítimamente electos y electos las trabajadoras y los
trabajadores para realizar actividades de representación sindical.
PARÁGRAFO CUARTO: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación podrá otorgar potestativamente licencias
sindicales adicionales a las Organizaciones Sindicales signatarias cuando así
lo amerite por condiciones especiales.
PARÁGRAFO QUINTO: La Junta o Comité
Directivo Nacional de las Organizaciones Sindicales signatarias, consignaran
formalmente los nombres de las personas que gozaran de dichas licencias, tanto
a nivel nacional como regional. Si en un lapso no menor de veinte (20) días
hábiles el Ministerio del Poder Popular para la Educación, no ha emitido las
resoluciones respectivas, las Organizaciones Sindicales signatarias
contratantes las harán efectivas.
Se conviene otorgar permiso
remunerado a trabajadoras y trabajadores que resulten electos para formar parte
del Tribunal Disciplinario y Contraloría Nacional Interna, conforme a la
estricta necesidad para cumplir las funciones asignadas en los estatutos, así
como a las y los integrantes de las
Comisiones Electorales Nacionales, Regionales, Municipales, para los comicios
de las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados,
según corresponda, durante el tiempo que sea necesario a objeto de cumplir con
las funciones asignadas mientras dure el proceso, según cronograma
admitido por el Consejo Nacional Electoral.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, se compromete a entregar e impartir las instrucciones concernientes
para que en cada plantel o dependencia del MPPE, se instalen las carteleras sindicales para uso exclusivo de las
Organizaciones Sindicales signatarias y su tamaño será aproximadamente de
2x1,20 metros, la cual servirá para la divulgación e información de asuntos
gremiales y laborales que no trasgredan la paz laboral, la moral, las buenas
costumbres y el derecho humano de la educación.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas
directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los
centros educativos y otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y
afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al
representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el centro
de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral,
sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo
establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
Se concederá permiso a todas y
todos los trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones
Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas generales de
carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán
ser nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según la conveniencia y
situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos
internos de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del
marco del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro de principios
revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los trabajadores
y las trabajadoras tienen el derecho de asistir por el tiempo que dure la
asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se
considerara como abandono de cargo o inasistencia injustificada.
Con apego al principio de autonomía sindical expresado en el
ordenamiento jurídico vigente, las Organizaciones Sindicales signatarias
desarrollarán un programa anual de cursos de formación sindical en el
territorio nacional, dirigidos a veinticinco (25) afiliadas y afiliados de cada
una de las Organizaciones Sindicales signatarias. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación contribuirá facilitando sus instalaciones para la
realización de los cursos y otorgando permiso remunerado a las y los afiliados
postulados por las Organizaciones Sindicales signatarias para que asistan a
estos cursos de formación sindical, por el tiempo de su duración. Queda claro
que cada trabajadora o trabajador afiliado podrá estar incluido en estas
actividades de formación sindical hasta por un máximo de cuarenta (40) horas
académicas durante un año calendario. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación seguirá contribuyendo con la logística de traslado y los viáticos,
para la asistencia a eventos, foros, congresos, conferencias, entre otros,
relacionados directamente con la actividad sindical nacional o internacional,
de hasta seis (6) miembros de las direcciones nacionales de cada una de las
Organizaciones Sindicales signatarias, debidamente invitados o acreditados como
representantes de estas Organizaciones Sindicales.
PARÁGRAFO PRIMERO: A fin de realizar
el cálculo de los viáticos se aplicaran las tablas actualizadas por el
Ejecutivo Nacional en la Administración Publica.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación apoyara las gestiones de las Organizaciones
Sindicales signatarias ante los órganos administraste con competencia
en materia cambiaria, a fin de que tramiten la obtención de las divisas
necesarias para cumplir con sus cuotas de afiliación a las Organizaciones
Internacionales de naturaleza sindical o gremial a las que pertenecen.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación seguirá reconociendo y
cancelando a las Organizaciones Sindicales signatarias que afilien a
trabajadoras y trabajadores obreros, el
pago de cinco (5) días de salario una vez al final de cada año, en compensación
por el sistema de pago mensual que mantiene. El dinero producto de este
pago especial será entregado a las Organizaciones Sindicales signatarias que
afilien a trabajadoras y trabajadores obreros, en la primera quincena del mes
de noviembre de cada año, como se viene haciendo. Estos recursos serán
destinados para: ayuda humanitaria a los trabajadores o trabajadoras en casos
de desastres naturales o cualquier otro que se estime necesario; financiamiento
del crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de las estructuras que como
organizaciones sociales de defensa del colectivo de los trabajadores y
trabajadoras desarrollan las Organizaciones Sindicales signatarias y sus
sindicatos afiliados. Todo enmarcado en el pensamiento Socialista y
Revolucionario de la organización y participación de los colectivos a fin de
lograr mejor calidad de vida.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido,
que lo contemplado en esta cláusula, es un acatamiento a mandatos aprobados en
los Congresos de Trabajadores y Trabajadoras de las Federaciones signatarias.
Esta cláusula subsume el contenido de la Cláusula Cuadragésima Primera
"Reconocimiento de Cinco (5) Das de Salario” de la Convención Colectiva de
Trabajo Bolivariana, Socialista y Revolucionaria de los Trabajadores y
Trabajadoras Educacionales Dependientes del Ministerio del Poder Popular para
la Educación 2013-2015.
Se
conviene en pagar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y
obreros que ocupen cargos dentro de la Directiva Nacional o Seccionales de las
Organizaciones Sindicales signatarias y a las y los Directivos electos del
Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de
CACRETE, con licencia remunerada a tiempo completo y dedicación
exclusiva a la actividad sindical, una compensación salarial mensual,
equivalente al 20%
del salario básico devengado, en sustitución
de la compensación por evaluación de desempeño o por eficiencia establecidas.
Esta
cláusula subsume el contenido de la cláusula N° 17 denominada
"Compensación por Inexistencia de Evaluación” del VI11 Contrato Colectivo
de los Trabajadores Administrativos del Ministerio de Educación y Deportes
2005-2007. Este beneficio no será acumulable al establecido en la Cláusula
Trigésima Tercera de la Convención Colectiva Marco de los Obreros de la
Administración Publica Nacional 2004-2006 denominada "Prima Sustitutiva de
Evaluación de Desempeño para Dirigentes Sindicales”, ni al establecido en la
Clausula
Trigésima
Cuarta de la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios de la
Administración Pública Nacional 2003-2004 denominada "Prima Sustitutiva de
Evaluación de Desempeño”.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en seguir reconociendo
la importancia de incentivar y fomentar el ahorro entre los trabajadores y trabajadoras,
como beneficio de carácter socio-económico enmarcado en el pensamiento
Socialista, Revolucionario y lo estipulado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el mes aportara mensualmente, a partir del
mes de enero de 2017, a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores
Educacionales dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE), un catorce
por ciento (14%) del salario mensual de la trabajadora y del trabajador
asociado o que se asocie, ya sea activo, contratado, jubilado o pensionado,
mientras que la trabajadora o el trabajador aportara el diez por ciento (10%)
del salario mensual o el porcentaje que autorice.
PARÁGRAFO PRIMERO: El MPPE se compromete a descontar
quincenalmente por nomina las cuotas correspondientes de los bienes, créditos y
servicios ofertados y adquiridos por las y los trabajadores de la educación,
siempre que no menoscabe su patrimonio salarial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes reafirman el principio de libre asociación consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las
trabajadoras y los trabajadores electos a cargos dentro de las directivas
nacionales y seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias de la
presente Convención Colectiva, así como las y los Directivos y Delegados de
CACRETE, acumularan sus penados vacacionales por el tiempo que dure el ejercicio del cargo para el
cual fueron electas o electos. Una vez que las trabajadoras o los trabajadores
cesen en las funciones para las cuales fueron electas y electos, se
reincorporaran a su cargo en su unidad administrativa de adscripción y deberán
tramitar ante la instancia correspondiente, el disfrute de todas las vacaciones
vencidas que se hayan acumulado en el ejercicio de su actividad sindical o en
CACRETE. Luego de la incorporación de la trabajadora o el trabajador a su
cargo, se otorgaran sus vacaciones de manera inmediata.
Cláusula 89. Permisos remunerados
para miembros electos de CACRETE
Se
conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva,
reconocer el proceso eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores
educacionales asociados que resulten electos para ocupar los cargos directivos
del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así
como conceder permiso remunerado a tiempo completo, mientras dure su gestión
administrativa en la Asociación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se concederá da libre y remunerado a todas y todos los trabajadores
asociados, cuando sean convocados por CACRETE, a asambleas generales u otros
eventos nacionales, regionales, municipales o parroquiales, que requieran su
presencia. En todo caso, las y los directivos del Consejo Administrativo de
CACRETE notificaran a la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, por escrito y con tres (3) días hábiles de
anticipación, de las asambleas o eventos que sean convocados a fin de tomar las
previsiones del caso, justificándose así la ausencia al lugar de trabajo de las
trabajadoras y trabajadores. Dichas asambleas no podrán ser más de dos (2)
al año.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las y los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de
Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, tendrán acceso pleno a los
centros educativos donde laboran sus asociados y asociadas dentro de los
horarios de trabajo, para efectuar actividades informativas relacionadas con
sus funciones dentro de Cachete, previa notificación al personal directivo.
PARÁGRAFO TERCERO: Se otorga permiso remunerado por el tiempo que sea necesario para las
y los trabajadores asociados que resulten electos para formar parte de la
Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales de
CACRETE, dicho periodo no podrá exceder de sesenta (60) días continuos y solo
podrá ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Las
partes reafirman el dialogo como mecanismo fundamental para la resolución de
conflictos y, en el ánimo de avanzar de manera expedita sobre situaciones que
pudieran surgir por la interpretación, inobservancia o incumplimiento de las
cláusulas que conforman esta Convención Colectiva Única y Unitaria y evitar o
precaver eventuales conflictos, las partes acuerdan discutir eventuales
situaciones de ámbito regional en el respectivo Comité Regional de Evaluación y
Seguimiento, previsto en esta Convención Colectiva Única y Unitaria y, solo en
el caso en que no pueda resolverse la mencionada eventualidad en un plazo de
siete (7) días continuos posteriores a su discusión en esa instancia, el caso
deberá someterse a la deliberación del Comité Nacional Permanente de
Seguimiento, para que ofrezca una respuesta dentro de los siete (7) días
continuos sucesivos a su discusión. Si se agotara el tiempo previsto en esta
cláusula para la resolución de la eventualidad en el Comité Nacional Permanente
de Seguimiento, las Organizaciones Sindicales signatarias estarán en pleno
derecho de activar los mecanismos sindicales previstos en el ordenamiento
jurídico vigente. Queda entendido que las obligaciones contraídas en la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria deben cumplirse en la forma en
que fueron pactadas; lo no previsto de manera expresa se regirá por las
disposiciones del ordenamiento jurídico vigente aplicables según la materia.
Cláusula 91. Comisión Mixta para
revisar aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
Las
partes convienen en conformar una comisión integrada por dos (2) representantes
del Ministerio del Poder Popular para la Educación y seis (6) integrantes de las Organizaciones
Sindicales signatarias: dos (2) administrativos, dos (2) docentes y dos (2)
obreros, que en los sesenta (60) días siguientes a la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, elabore un informe de la
evolución de los aportes del MPPE al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, con el objetivo de efectuar la conciliación de las cuentas y así
garantizar el derecho a la pensión de vejez o incapacidad de las y los
trabajadores de la educación que cumplan con los requisitos de Ley. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, gestionara la concreción del
otorgamiento oportuno de las pensiones a las y los trabajadores de la educación
ante el referido instituto.
De
acuerdo con lo estipulado en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes a la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, se conformara
el Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención
Colectiva Única y Unitaria, para
velar corresponsablemente por el cumplimiento de los acuerdos establecidos y
servir como instancia de dialogo para mantener la paz laboral y el clima de
entendimiento, así como la prevención o solución de conflictos que pudieran
surgir de la administración de la presente Convención Colectiva. Dichos
Comités estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del
Poder Popular para la Educación y representantes de cada una de las
Organizaciones Sindicales signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre
las partes.
Asimismo, en cada Zona Educativa se creara un Comité
Regional de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva
Única y Unitaria, que servirá como instancia de dialogo regional entre los
sindicatos y Federaciones Sindicales signatarias y las oficinas de Gestión
Humana de las Zonas Educativas. Estos Comités Regionales estarán constituidos
por siete (7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación
y un representante de cada uno de los sindicatos de base afiliado a las
Organizaciones Sindicales signatarias que tuvieran participación en la entidad
federal a la que corresponde la Zona Educativa.
Las decisiones de los Comités Regionales serán consensuadas entre las partes y
si se agotara la instancia de discusión en un tema expedido sin un acuerdo favorable entre las partes, el Comité
Regional deberá remitir la situación al Comité Nacional para buscar una solución.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Nacional Permanente
de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria
sesionara ordinariamente el primer lunes de cada mes, y si este fuera no
laborable, el da hábil siguiente posterior, en la sede del Ministerio del
Poder Popular para la Educación ubicada en Caracas. La Oficina de Gestión
Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizara la
logística para las reuniones y dará aviso a las Organizaciones Sindicales cinco
(5) días antes de cada reunión del lugar expedido y la hora de la convocatoria.
Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten
urgencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Comités Regionales de
Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria
sesionaran quincenalmente de manera ordinaria, en la sede de la Zona Educativa
regional. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones
que ameriten urgencia.
Cláusula 93. Permanencia de los
beneficios contractuales
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación reconocerá en todos sus
contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales
y de cualquier otra molde alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y
laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o
suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones,
de igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las
trabajadoras y trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados
de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Cláusula 94.Publicación y Divulgación
de esta Convención.
Las
partes convienen brindar la más amplia difusión y publicación del texto negro
de esta Convención Colectiva Única y Unitaria, en físico y por medios
informáticos, electrónicos y telemáticos.
PARAGRAFO UNICO: El
Ministerio del Poder Popular para la Educación reproducirá diez mil (10.000) ejemplares para ser distribuidos entre
las distintas Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria.
Cláusula 95. Vigencia de esta Convención
Las
partes acuerdan que la presente Convención Colectiva Única y Unitaria tendrá una duración de dos (2) años a partir de su
homologación ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente.
Asimismo, se obligan a mantener las condiciones de trabajo contempladas en la
misma sin que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificarse,
sustituirse, complementarse o puedan hacerse nuevas peticiones. Queda entendido
que las organizaciones sindicales podrán presentar en conjunto un nuevo
proyecto de Convención Colectiva Única y Unitaria, dentro de los sesenta (60)
días anteriores a su vencimiento. Los beneficios de esta Convención Colectiva
Única y Unitaria continuaran vigentes hasta la homologación de la siguiente, de
conformidad con los artículos 434 y 435 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
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