**PROPUESTA
II CONV COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
032018 /032020
CLÁUSULA 34. PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA
EL PERSONAL DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular para
la Educación se obliga, a partir de la firma del Convención Colectiva, en pagar
la prima de antigüedad mensual porcentual sobre su sueldo base a las y los
trabajadores de la educación docentes activos, por años de servicios, conforme
a lo siguiente:
a)
Cinco por ciento (5%) del salario básico establecido en la
escala o tabulador por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de servicio.
b)
Cinco coma dos por ciento (5,2%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año
de servicio.
c)
Cinco coma cuatro por ciento (5,4%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo año
deservicio.
d)
Cinco coma seis por ciento (5,6%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio.
e)
Cinco coma ocho por ciento (5,8%) del salario
básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio a partir de los veinte años de servicio
hasta acumular un máximo de treinta por ciento (106%).
f) Se aplicará de acuerdo a la
siguiente tabla:
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