PROPUESTA CLÁUSULA 34. PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL DOCENTE II CC UU - CLEV BOLIVAR

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sábado, 10 de febrero de 2018

PROPUESTA CLÁUSULA 34. PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL DOCENTE II CC UU


**PROPUESTA II CONV COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA 
032018 /032020

CLÁUSULA 34. PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma del Convención Colectiva, en pagar la prima de antigüedad mensual porcentual sobre su sueldo base a las y los trabajadores de la educación docentes activos, por años de servicios, conforme a lo siguiente:

a) Cinco por ciento (5%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de servicio.

b) Cinco coma dos por ciento (5,2%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año de servicio.

c) Cinco coma cuatro por ciento (5,4%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo año deservicio.

d) Cinco coma seis por ciento (5,6%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio.

e) Cinco coma ocho por ciento (5,8%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio a partir de los veinte años de servicio hasta acumular un máximo de treinta por ciento (106%).

f) Se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:



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RECLAMO DE LAS PRIMAS SALARIZADAS Y DISMINUIDAS II CCUU MPPE MARZO 2022

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