PROYECTO DEFINITIVO DE
LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
2018 - 2020
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.
DEFINICIONES
1.1.
LAS PARTES. Que se obligan, y acompañan en la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria: el Ministerio del Poder Popular para la
Educación y las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, representadas y
representados por las Organizaciones Sindicales signatarias.
1.2.
EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE).
Órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de
Educación Básica el cual, conforme al principio del Estado Docente definido en
la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las
trabajadoras y trabajadores del sector.
1.3.
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. Son las personas naturales
que participan en el proceso social de trabajo, del Sistema Educativo con roles
docentes, administrativos y obreros, quienes son corresponsables de garantizar
el Derecho Humano a la Educación, para niños, niñas y Adolescentes de la
República Bolivariana de Venezuela.
1.3.1.
ADMINISTRATIVO. Se refiere a la trabajadora y al trabajador
que coadyuva al proceso educativo como Apoyo, Técnico y Profesional en
condición de fijo o contratado bajo relación de dependencia, como Bachiller,
TSU o Profesional Universitario.
1.3.2.
DOCENTE. Se refiere a las trabajadoras y los trabajadores Docentes
en condición de fijos o interinos bajo relación de dependencia en sus
diferentes categorías, 1.3.3. Obrero. Se refiere a la trabajadora o al
trabajador calificado, no calificado y Supervisor, de acuerdo con la
Legislación y Convenciones del sector, en condición de fijo o contratado.
1.4.
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Son agrupaciones sindicales
con carácter permanente y tienen como objeto el estudio, la defensa, el
desarrollo y la protección del proceso social de trabajo, la protección y
defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y
soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como la defensa de los intereses de sus afiliadas y afilados:
1. Sindicato Nacional Fuerza
Unitaria Magisterial (SINAFUM).
2. Federación de Trabajadores
de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES).
3. Federación Nacional de
Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED).
4. Sindicato Nacional de
Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.).
5. Federación Venezolana de
Maestros (FVM).
6. Sindicato Unitario Nacional
de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME).
7. Federación Nacional de
Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV).
8. Federación de Trabajadores
de la Enseñanza y Afines de Venezuela
(FETRAENSEÑANZA).
9. Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela
(FESLEV- CLEV).
10. Federación de Educadores
de Venezuela (FEV).
11. Federación Nacional de
Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de
Venezuela (FENATEV).
12. Federación de Trabajadores
Sindicalizados de la Educación (FETRASINED).
13. Sindicato Nacional de
Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
(SINAEP-MECD).
14. Sindicato Nacional
Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la
Educación (SIRTRAME).
15. Federación Nacional
Revolucionaria, Bolivariana de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP).
16. Federación Unitaria del
Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO).
17. Sindicato Nacional de
Secretarias Educacionales (SNSE-ME).
1.5.
PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. Es el que tiene como objetivo esencial
superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y
servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las
necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las
condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser
el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una
sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y
en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las
trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados en el
ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta Convención
Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho
humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia
y a la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.
1.6.
SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Es
el instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de
trabajo de las trabajadoras y trabajadores con funciones docentes,
administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación;
consagrando los derechos nuevos y ratificando los permanentes que durante la
lucha histórica han alcanzado las y los trabajadores de la educación.
1.7.-
SALARIO BÁSICO. Este término se refiere a la asignación
monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio, según la
categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple dentro del
Sistema Educativo Bolivariano, cada trabajadora o trabajador de la educación,
de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria.
1.8.
SALARIO NORMAL. Es la remuneración devengada por la
trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del
servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental,
las derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley considere que no
tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.9.
SALARIO INTEGRAL. Corresponde a la remuneración, provecho o
ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para
trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras compensaciones,
así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno,
conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
1.10.
SISTEMA DE REMUNERACIONES. Se entiende como el conjunto de
conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos,
primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los
trabajadores docentes, administrativos, y obreros. Específicamente comprende:
los salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal
administrativo, docente y obrero y sus variaciones basadas en la clasificación,
las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los
beneficios socioeconómicos no remunerativos.
1.11.
BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS NO REMUNERATIVOS. Conforme a lo
expresado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben
las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros del
Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se
especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.
1.12.
ORGANIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.
Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, docentes,
administrativos y obreros, que haciendo uso de su derecho constitucional de
libre asociación, se organizan en pro de objetivos comunes para el impulso de
iniciativas, acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los que destacan
los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios,
dentro de una diversa gama. El Estado y las Organizaciones Sindicales
promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y
prácticas estén enmarcados en los principios constitucionales y legales.
1.13.
JORNADA LABORAL DE ESCUELA BOLIVARIANA. Con base a la resolución que
crea las Escuelas Bolivarianas, estas comprenden una jornada laboral corrida
semanal de 40 horas reloj, tiempo en el cual el trabajador o la trabajadora de
la educación, que labora en las mismas, debe estar a la orden del ente
empleador, en el cumplimiento de los deberes y derechos inherentes a la
función, jerarquía o tareas asignadas; que pedagógicamente se equivalen a 53,33 horas pedagógicas y así deben ser
remuneradas como Salario Básico según la tabla de sueldo de los docentes,
administrativos y de los obreros.
1.14.
LA FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE. Se
concibe como la realizada por los trabajadores y las trabajadoras en el proceso
social del trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos,
afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y
la división entre las actividades manuales e intelectuales. Ésta tiene como
finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los
trabajadores y trabajadoras, y su participación consciente, protagónica,
responsable, solidaria y comprometida con el proceso educativo, la transformación
social, la defensa de la independencia y el desarrollo de la soberanía
nacional.
1.15.
BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS NO-SALARIAL. Conforme a lo establecido en
el Art. 105 de la LOTTT, los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación
docentes, administrativos y obreros, percibirán Contribuciones sin incidencia
salarial, que se convengan en esta Convención Colectiva, quedando expresamente
así en las cláusulas referidas, o que decrete el Ejecutivo Nacional.
1.16.
HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD. Este término se refiere a
las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores de la educación, que
poseen alguna discapacidad variable física, psicológica, fisiológica, o que
padezcan enfermedad que le impide o dificulte valerse por sí mismo; la
discapacidad deberá estar debidamente calificada y certificada con su
respectivo registro-carnet en el Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad (CONAPDIS).
1.17.
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Proceso mediante el cual, se
califica, valora y estimula a la trabajadora o trabajador docentes,
administrativos y obreros Calificado, a los fines de preservar su calidad
laboral, su actuación-compromiso con el Plan Nacional Educativo y soportar su
ubicación en la Tabla Salarial y percibir, si fuere el caso, Primas o Bonos
Remunerativos o No, mensuales o anuales; según la política salarial del MPPE y
los acuerdos de las Convenciones Colectivas anteriores o de esta Convención
Única y Unitaria, a los fines coadyuvar el desarrollo de las aspiraciones
profesionales de la trabajadora o el trabajador.
1.18. INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Es un Instituto de Previsión y Asistencia
Social para el personal del MPPE, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, el cual tendrá como función la protección social y el mejoramiento de
las condiciones de vida de sus miembros, de los parientes inmediatos de estos y
sus herederos.
1.19.
CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN (CACRETE): Es una asociación civil autónoma, sin fines de
lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a todas
las trabajadoras y trabajadores obreros y obreros educacionales del MPPE.
1.20.
CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN. Es el uso Organizativo y Asociativo de carácter Lega
-Financiero-Ahorrativo, de Bienes y Servicios exentos de impuestos, que
implementan los Trabajadores de la Educación docentes, administrativos y
obreros, conjunta o de manera sectorial Implementando Caja de Ahorro,
Proveedurías o Mercados para proteger el salario y el poder adquisitivo de los
Trabajadores y las Trabajadoras. Esta estructura tendrá personalidad jurídica y
patrimonio propio y se regirá según sus propios Estatutos y Normas. Ejemplo es
CACRETE.
1.21.
SINDICATOS AFILIADOS. Son organizaciones sindicales de primer grado
afiliadas directamente a las Federaciones y Sindicatos Nacionales, que
suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido
que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región
o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela; estos sindicatos
afiliados y sus delegaciones seccionales, administraran esta convención en lo
atinente a su ámbito legal-territorial, siempre y cuando estén debidamente
autorizados por la Junta Directiva Nacional de las Organizaciones.
1.22.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, EL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA
EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Y EL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD
DEL MPPE (SISME). Es el Proceso activo e integrador mediante el
cual se garantizará la Asistencia Oportuna y Permanente de los Trabajadores y
Trabajadoras de la Educación docentes, administrativos y obreros y su grupo
familiar, de manera gratuita, a través de Alianzas de apoyo con el Instituto de
Previsión y Asistencia Social para el personal del MPPE, el Sistema SISME y
alianzas convenidas con centros especializados de salud del Estado, a los fines
del Derecho Humano a la Salud, previsto en la Constitución de República
Bolivariana de Venezuela.
1.23.
SALARIO DIGNO. Se refiere al derecho Constitucional que
tienen los Trabajadoras y Trabajadoras al disfrute de un salario suficiente que
le permita vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas, materiales,
sociales e intelectuales; de conformidad con lo establecido en el artículo 91
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
1.24.
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR EDUCATIVO CON DISCAPACIDAD. Este término se refiere a las
y los de trabajadores o trabajadoras del sector educativo, que poseen alguna
discapacidad variable física, psicológica, fisiológica, o que padezcan
enfermedad que le impide o dificulte valerse por sí mismo; la discapacidad
deberá estar debidamente calificada y certificada con su respectivo
registro-carnet en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
(CONAPDIS).
1.25.
INGRESO INTEGRAL. Es la remuneración devengada por el
Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de
servicio incluyendo las bonificaciones y contribuciones y los que la ley
considere que no tiene carácter salarial de conformidad con lo establecido en
el artículo 104 de la LOTTT.
CLÁUSULA
2. OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA. La
presente Convención Colectiva Única y Unitaria tiene por objeto establecer las
condiciones, derechos y obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y
los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación
participarán en el proceso social del trabajo, conforme a los principios
constitucionales y al ordenamiento jurídico vigente, que conducen a la justa
distribución de la riqueza, el buen vivir de las y los trabajadores de la
educación y la garantía de los derechos laborales, en la tarea común de
garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a una educación de calidad,
pertinente y permanente para todas y todos, con la finalidad de desarrollar el
conjunto de las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía
participativa y protagónica.
2.1.
PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, bajo el principio Constitucional del
estado Docente, de igualdad, no discriminación y justicia Social, plantearse la
instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los entes de la
administración pública que presten servicio educativo, para determinar la
pertinencia de equiparar la remuneración, escalas y condiciones de trabajo de
los trabajadores de la educación que de ellos depende, todo lo cual se
fundamenta en el principio de una sola educación, una sola y diga condición
laboral, prevista en la Ley Orgánica de Educación, la protección del artículo
89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio N°
100 de la OIT de 1951. Una vocería de las Organizaciones sindicales signatarias
de la presente Convención Colectiva, con carácter técnico – sindical
participará en el proceso de análisis de las referidas condiciones laborales.
CLÁUSULA
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria amparan a la clase trabajadora conformada
por las y los docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, así como las trabajadoras y trabajadores
dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Educación de los Estados y los
Municipios, que participan en el proceso social de trabajo, afiliados o no a
las organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su contratación, así
como a las jubiladas y a los jubilados, pensionadas y pensionados por
incapacidad, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y trabajadores,
en los términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula. Quedan
exceptuados de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los
contratados por obra o servicio determinado, así como las trabajadoras y trabajadores
que desempeñan cargos de alto nivel o dirección. Queda claro que las
trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular
para la Educación para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se
encuentran amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se
cumplan todos los requisitos de Ley, queda entendido que los beneficios
contemplados en esta convención colectiva será para los jubilados y jubiladas,
pensionados y pensionadas indistintamente de la fecha en que haya nacido el
derecho a la jubilación.
CLÁUSULA
4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA: con
base a los principios de autonomía y libertad sindical contenidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido
que la administración de esta
Convención Colectiva Única y Unitaria en nombre de las Trabajadoras y los
Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se efectuará
de manera bilateral entre las Organizaciones Sindicales signatarias en
corresponsabilidad con el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas
de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.
CLAUSULA
5.- DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL. Como responsables y
corresponsables de la educación, las trabajadoras y los trabajadores del
Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus organizaciones se
comprometen a estudiar, difundir y realizar acciones efectivas para garantizar
los fines de la educación, establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación. Esas finalidades
orientarán su participación protagónica en la gestión educativa tanto en cada
centro educativo, como en las instancias municipales, estadales y nacional, Así
mismo, las distintas instancias de toma de decisiones de ejecución de políticas
públicas del Ministerio del Popular para la Educación, garantizarán la
participación de las y los trabajadores en la formación, ejecución y control de
la gestión educativa en sus respectivos niveles de educación. Las Organizaciones Sindicales fomentarán la participación de las
trabajadoras y los trabajadores en los Consejos Educativos y en los Circuitos
Escolares, conforme al ordenamiento jurídico vigente, con el fin de participar
en la toma de decisiones, ejecución de políticas y contraloría social;
comprometiéndose a propiciar el trabajo con valor agregado, el estudio y la
toma de conciencia de las y los trabajadores sobre su papel activo en la
formación permanente de todas y todos los ciudadanos, el mantenimiento y preservación
de las estructuras e instalaciones educativas, así como la garantía del clima
de convivencia armoniosa, basada en el respeto y la solidaridad entre los
integrantes de las comunidades educativas, en provecho de garantizar que todos
los centros educativos sean territorios de paz, el Ministerio del Poder Popular
para la Educación y las organizaciones sindicales se comprometen a trabajar
conjuntamente en la construcción de relaciones de respeto entre todas y todos
los integrantes de la comunidad educativa, en crear conciencia y prevenir los
actos de violencia física y simbólica, en proporcionar la interculturalidad y
la valoración de la diversidad cultural, en prevenir, agitar y denunciar todo
tipo de discriminación y exclusión.
CAPÍTULO II
CLÁUSULA 6. DE LA
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ARTICULANDO SISME- IPASME Y ALIANZAS DE APOYO
6.1.
APOYO SOCIAL Y SALUD. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
se obliga en garantizar la atención de Hospitalización, Cirugía y Maternidad,
así como Servicios Funerarios y otorgar indemnizaciones por Accidentes
Personales o Fallecimientos de las trabajadoras y los trabajadores activos,
contratados, jubilados y pensionados del MPPE, en los siguientes términos:
6.2.
- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores activos,
contratados, jubilados y pensionados del MPPE, por Hospitalización, Cirugía y
Maternidad el cien por ciento (100 %)
del valor de cada patología o enfermedad, así como prestará los servicios de
atención primaria de salud, a través de las clínicas especializadas.
Dicha cobertura será extensiva
a:
• Cónyuge de la trabajadora o
el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
• Madre y padre de la
trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
• Hijas e hijos de la
trabajadora o el trabajador hasta los veintiún (21) años de edad, o hasta los
veinticinco (25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin
límite de edad si tienen una o más discapacidades físicas o mentales,
debidamente certificadas por el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO
PRIMERO. Por concepto de maternidad únicamente aplicará para la
titular o para el cónyuge o persona con quien la trabajadora mantiene unión
estable de hecho.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
6.3.
ATENCIÓN INMEDIATA A LA TRABAJADORA, EL TRABAJADOR Y A SUS BENEFICIARIOS. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria en descentralizar la (Central de Atención Telefónica) a las 24
regiones, de forma progresiva comenzando en los siguientes estados: Zulia,
Carabobo, Miranda, Aragua, Lara, Guárico, Táchira, Anzoátegui, Bolívar, Mérida,
Barinas, Monagas, Sucre: En un lapso de sesenta (60) días y a partir de
octubre 2018, el resto de los estados del país.
6.4.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, FONDO ADMINISTRADO, IPASME, IVSS, CRUZ ROJA Y
ALIANZAS DE APOYO INSTITUCIONAL PÚBLICAS. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación, a partir de la firma de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, conviene en considerar la protección de la salud de los trabajadores de la Educación,
docentes, administrativos y obreros como Seguridad Social Integral teniendo
como base el Sistema Integral de Salud, el Ipasme, IVSS, la Cruz Roja, la red
pública de salud y los convenios o alianzas de apoyo interinstitucional, de tal
manera de garantizar la prevención, asistencia y curación de las patologías y
casos que se le presenten al Titular y a su grupo familiar de ascendientes,
descendientes y conyugue a nivel de atención Primaria, Hospitalización,
Cirugía, Maternidad, Oftalmología, Odontología y Servicio de Laboratorio e
Imagenologías; previendo una articulación que garantice eficacia y atención oportuna,
en todos los Municipios del País, estableciendo Ejes de Atención desde los CDI,
pasando por el Ipasme hasta los centros especializados de Salud.
6.5.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES Y FALLECIMIENTO DE LA TRABAJADORA O EL
TRABAJADOR. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en brindar
una indemnización a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados,
jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE en caso de accidente
personal, por un monto de CINCUENTA
MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 50.000.000,00) COMO DEL APOYO SOCIAL Y SALUD. Asimismo,
cuando el accidente personal determine el deceso de la trabajadora o el
trabajador activo, contratado, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados
del MPPE, se obliga ofrecer, de manera inmediata, una indemnización a las o los
beneficiarios declarados previamente, por un monto de doscientos millones de
bolívares (Bs. 200.000.000,00).
PARÁGRAFO
ÚNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
6.6.
SERVICIOS FUNERARIOS. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en brindar y garantizar a las trabajadoras y los trabajadores docentes,
administrativos y obreros contratados, jubilados y pensionados del MPPE, en caso de fallecimiento, el 100% del
costo vigente de un servicio funerario, con inhumación o cremación conforme lo previsto
en la normativa que regula la materia, consistente en asesoría en relación a
las diligencias de ley, traslado del cadáver del sitio de fallecimiento o
morgue al local de velación, preparación del cadáver, ataúd, sala de velación y
servicio de cafetería y traslado al lugar de inhumación o cremación, con su
respectivo vehículo funerario y de acompañamiento. Dicha cobertura será
extensiva a:
1.1
Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión
estable de hecho;
1.2
Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
1.3
Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO
PRIMERO: de no cumplir la entidad de trabajo con lo estipulado
previamente, el MPPE se obliga a rembolsar a la trabajadora o trabajador
docente o a sus familiares, con el cien por ciento (100%) del costo vigente del
servicio, en un lapso de treinta (30) días.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
CLÁUSULA
7. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS FAMILIARES, LÍNEA BLANCA, LÍNEA MARRÓN,
COMPUTADORAS Y CELULARES: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en conformar una comisión mixta y paritaria con las Organizaciones Sindicales
signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, ante los Órganos
competentes, a los fines de que las Trabajadoras y los Trabajadores activos,
Jubilados y Pensionados, serán incluidos en los planes del Gobierno Nacional a
través del IPAS-ME y Cajas de ahorro, para el financiamiento de adquisición de
vehículos, línea blanca, línea marrón, computadoras y celulares, sin más
requisito que su constancia de trabajo y o Resolución de jubilado o pensionado.
PARÁGRAFO
ÙNICO. Una Comisión Mixta y paritaria, se compromete a crear un
sistema de registro de las Trabajadoras y los Trabajadores que deseen adquirir
vehículos, línea blanca, línea marrón, computadoras y celulares.
CLÁUSULA
8. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y
SOBREVIVIENTES. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la
base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por
discapacidad y pensión de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación Igualmente las
y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda
a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono
recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los
servicios funerarios y los servicios de salud. El monto de las jubilaciones y
pensiones por discapacidad, así como el monto total de la pensión de
sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en
ningún caso, al salario mínimo nacional vigente.
8.1.
MONTO DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN OTORGADO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO.
Las partes acuerdan que al
momento que el funcionario o funcionaria, empleado o empleada, obrera y obrero
adquiera el derecho de jubilación, se le otorgue un monto del cien por ciento
(100 %) del ingreso integral que goza al momento de generarse el derecho. Asimismo, a los efectos de
asegurar la justicia social y el respeto de los principios de intangibilidad y
progresividad de los derechos laborales, se conviene que el MPPE al momento
de dictarse aumentos salariales o ajuste en la Escala Salarial por parte del
Ejecutivo Nacional al funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas,
obreras y obreros de la Administración Pública Nacional, revisará los montos de
las jubilaciones asignadas, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para
el momento de la verificación tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o
jubilada y modificará el monto del beneficio al que resulte de dicha revisión.
Asimismo,
a los efectos de asegurar la justicia social y el respeto de los principios de
intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, se conviene que el
MPPE revisará trimestralmente los montos de las jubilaciones asignadas,
tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la
verificación tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada y
modificará el monto del beneficio al que resulte de dicha revisión.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Queda entendido que las y los jubilados y pensionados
recibirán, todas las asignaciones aplicables en esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA
9. CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL IPASME: Las partes acuerdan
que la convalidación de los reposos médicos emitidos a todas
las trabajadoras y todos los trabajadores adscritos a la nómina del MPPE, por
entes privados o públicos, se validará por ante el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales y/o IPASME, estén afiliados o no.
9.1.
CONSIGNACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE: El MPPE
se compromete a flexibilizar, simplificando los trámites de los permisos y
licencias de las trabajadoras y trabajadores de manera que estos puedan ser consignados vía electrónica ante el jefe
inmediato, Director o ante la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa en
el lapso de 15 días, según la LOPA, de la ocurrencia del hecho que lo
origine, también se compromete a no suspender el salario del trabajador o
trabajadora, sin garantizarle el legítimo derecho a la defensa consagrado en la
CRBV, es decir, a justificar su ausencia.
CLÀUSULA
10.- ACTUALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL IPASME. Con
base lo establecido en la cláusula 10 de la Primera Convención Colectiva Única
y Unitaria y el MPPE conviene a partir de la homologación de la presente
Convención en designar el Consejo Nacional de Afiliados para la Organización y
Transformación del IPASME, mediante resolución ministerial en un lapso de 60
días, a fin de materializar a la mayor brevedad LA PROPUESTA DEL ESTADO PARA TRANSFORMAR ESTA INSTITUCIÓN, DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. En ese orden este Consejo facilitaría los
elementos formativos, legales, administrativos e integradores para una efectiva
Contraloría Social y eficiencia en los servicios; a todos los niveles.
CLAUSULA
11.- PLAN DE VIVIENDA PARA ACTIVOS Y JUBILADOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y
OBREROS DEL MPPE. Las partes convienen a partir de la firma de
la presente Convención colectiva, Como política de seguridad social integral en
articular con la Gran Misión Vivienda Venezuela, El Ministerio del Poder
Popular para la Educación y el IPASME, conjuntamente con una comisión especial
de los docentes, administrativos y obreros, propuestos por las organizaciones
sindicales signatarias, a los fines de:
a) Realizar un cruce
de la nómina de los docentes, administrativos, obreros, activos, jubilados y
pensionados, para determinar quiénes han recibido vivienda de GMVV, Créditos
Hipotecarios u otra protección del Estado en materia de vivienda en los últimos
20 años.
b) Con base a lo anterior,
Elaborar un plan de registro nacional/municipal de opciones para asignar
vivienda, con orden de prioridades, en los próximos 36 meses, en todos los
municipios del país.
c) Para este plan, el Estado a
través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, con el MPPE y el IPASME, creará un
Fondo Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Construidas, este fondo
se creará mediante resolución presidencial a los 30 días de la firma de la
presente convención. La adquisición de estas viviendas se hará GMVV o Mercado
Secundario. El fondo se conformará así:
1) Los aportes de la GMVV.
2) Los aportes del Fondo de
Ahorros (FAOV-BANAVIH).
3) Los aportes del IPASME.
4) Un aporte solidario del
Grupo Familiar del Titular que recibirá la Vivienda.
5) Un porcentaje de los
cálculos de Prestaciones Sociales, según la nómina de trabajadores y
trabajadoras de la Educación del MPPE
d) Este plan registro de
operaciones para asignar viviendas, constituirá una operación para satisfacer necesidades
y alcanzar progresivamente la mayor suma de felicidad entre los trabajadores de
la educación en consecuencia la coordinará el Ministerio de Educación y los
actos de entrega de vivienda serán 3 veces al año:
1) Semana del Educador
2) Día del Trabajador
3) En septiembre de cada año
CLÁUSULA
12. PLAN DE RECREACIÓN Y TURISMO. Las partes convienen designar
una comisión mixta, conformada por cuatro (4) representantes del Ministerio del
Poder Popular para la Educación y cuatro (4) representantes de las
Organizaciones Sindicales signatarias, que en un lapso de sesenta (60) días a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria
elaboren una propuesta de programa de convenios con instituciones del Estado
Nacional con competencias en materia de turismo, deporte y cultura, a fin de
garantizar la recreación para el buen vivir en beneficio de las trabajadoras y
los trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, por
intermedio de planes de recreación, práctica deportiva, actividades culturales
y paquetes turísticos en el territorio nacional, con costos accesibles y
facilidades de financiamiento. Las Organizaciones Sindicales y CACRETE podrán
presentar los programas y suscribir los acuerdos con las Instituciones del Estado.
CLÁUSULA
13. JUEGOS DEPORTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en organizar
los Juegos Deportivos de Las y los Trabajadores del Ministerio del Poder
Popular para la Educación afiliados a Las Organizaciones Sindicales signatarias
y asociados y asociadas de CACRETE (estimulando su realización en la totalidad
de los centros de trabajo del país. Los Juegos Deportivos de las y los
Trabajadores del MPPE según su instancia, tendrán la periodicidad que se señala
a continuación: los Municipales, anualmente; los Regionales, cada dos (2) años;
y los Nacionales, cada tres (3) años. Todos se llevarán a cabo entre el mes de
julio y la primera semana del mes de agosto. Se constituirá una Comisión
Técnica Deportiva entre las Organizaciones Sindicales signatarias y el MPPE
para la articulación, planificación y realización, en articulación con el
Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
CLÁUSULA
14. SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y COROS JUVENILES E INFANTILES. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva, en articular y convenir con
el Ministerio del Poder Popular para la Cultura o con cualquier otro órgano o
ente competente, a los fines de implementar Las Orquesta y Coros Juveniles e
Infantiles en Las instituciones del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, IPASME, CACRETE y sedes sindicales, para la participación de las
niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los trabajadores activos,
jubilados y pensionados amparados por esta Convención Colectiva Única y
Unitaria. Las Organizaciones Sindicales y CACRETE podrán presentar los
programas y suscribir los acuerdos con las Instituciones del Estado con
competencia en esta materia.
CLÁUSULA
15. AYUDA ECONÓMICA PARA CÓNYUGES DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES FALLECIDOS. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar mensualmente
el monto equivalente a un (1) salario
integral a la o el cónyuge de una trabajadora o trabajador fallecido, que a la
fecha de su deceso tenga:
cinco
(5) o más años de servicio, no reúna los requisitos para
la jubilación, no deje pensión de sobreviviente, a la vez que la o el cónyuge
no tenga empleo formal. El Salario Integral mensual se continuará pagando
mientras la o el cónyuge no contraiga nuevas nupcias o celebre unión estable de
hecho y no obtenga un empleo formal. Queda entendido que el beneficio aplica en
los mismos términos a las personas con quien la trabajadora o el trabajador
fallecido mantuviera unión estable de hecho al momento de su fallecimiento. El
monto convenido en esta cláusula será susceptible de incremento en igual
proporción a los incrementos del salario mínimo decretado por el Ejecutivo
Nacional.
CAPÍTULO III
CLÁUSULA 16. BENEFICIOS
SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
16.1.
PLANES VACACIONALES. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en fomentar y presupuestar un Plan Nacional Anual de actividades recreativas y
culturales, durante la época de vacaciones escolares de cada año, para el
recreo y esparcimiento de los hijos y los nietos de las trabajadoras y los
trabajadores del sector educativo, dotándolos de todos los implementos
necesarios para el disfrute de este plan, que se hará de forma gratuita.
PARÁGRAFO
ÚNICO: EL beneficio de la presente cláusula es extensivo para
los hijos y nietos de las trabajadoras y los Trabajadores docentes, obreros y
administrativos, activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, sin
excepción alguna.
16.2.
CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, en pagar como ayuda para la adquisición de
uniformes y útiles escolares para las hijas e hijos de las Trabajadoras y
Trabajadores Activos jubilados y pensionados, que cursen estudios en el
subsistema de educación inicial, primaria, media general-técnica y
universitaria, 180 Días de Salarios
Integrales para los activos. Este monto será pagado en la segunda quincena
del mes de julio de cada año. En caso de que ambos padres se encuentren en la
nómina del ente empleador, este beneficio se otorgará preferiblemente a la
madre.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
16.3.
CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (C.A.I.F.). El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar anualmente a
las trabajadoras y a los Trabajadores Administrativos durante los primeros
quince (15) días del mes de julio, una cantidad equivalente a CIENTO 0CHENTA (180) DÍAS DE SALARIO
INTEGRAL, como contribución anual al ingreso familiar. (Restitución de la
VIII Convención Colectiva de los Trabajadores Administrativos 2005 – 2007 del
MPPE).
16.4.
DE ÚTILES ESCOLARES. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en pagar a las trabajadoras y los trabajadores obreros activos, jubilados y
pensionados un monto equivalente a NOVENTA
(90) DÍAS DE SALARIO INTEGRAL COMO PAGO SUSTITUTIVO POR LA NO ENTREGA DE LOS
ÚTILES ESCOLARES contemplada en la Cláusula Vigésima Quinta del Contrato
Colectivo de Condiciones de Trabajo para el personal obrero 1992-1993 que forma
parte de la permanencia de beneficios contractuales históricamente alcanzados
16.5.
UNIFORMES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se
obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a las
trabajadoras y los trabajadores obreros un monto equivalente a CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE SALARIO
INTEGRAL COMO PAGO SUSTITUTIVO POR LA NO ENTREGA DE LOS UNIFORMES Y ÚTILES DE
SEGURIDAD contemplada en la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato Colectivo
de Condiciones de Trabajo para el personal obrero 1992-1993 que forma parte de
la permanencia de beneficios contractuales históricamente alcanzados
16.6.
BONO RECREACIONAL. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la Convención Colectiva, en pagar
como Bono Recreacional a las y los Jubilados y Pensionados Docentes,
administrativos y obreros equivalente a CIENTO
SESENTA (160) DÍAS DE SU ASIGNACIÓN INTEGRAL PARA EL AÑO 2018; DOSCIENTOS (200)
DÍAS PARA EL AÑO 2019, CALCULADO SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA ASIGNACIÓN RECIBIDA
EN EL MES DE JUNIO. El pago del Bono Recreacional será en la primera
quincena del mes de julio de cada año.
PARÁGRAFO
UNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
16.7.
CONTRIBUCION DE JUGUETES. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en pagar un bono anual a todos los Trabajadores de la Educación docentes
Activos, Jubilados Y Pensionados, equivalentes A CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE SU ASIGNACIÓN MENSUAL, por concepto
de juguetes. Este beneficio se pagará en la primera quincena del mes de
noviembre de cada año.
16.8.
CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, se obliga en realizar todas las acciones necesarias para
garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al lugar de
residencia o de trabajo de las y los Trabajadores Docentes, administrativos y
obreros para garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos.
En los casos en los cuales, por situaciones ajenas a la voluntad de las partes,
no sea posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de
Educación Inicial, el Trabajador recibirá EL OCHENTA (80%) DE SALARIO INTEGRAL COMO
CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DEL REFERIDO BENEFICIO.
16.9.
AYUDA FAMILIAR. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores Docentes, administrativos y
obreros, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, 180 días de su asignación
integral, por concepto de ayuda familiar. Este beneficio deberá ser pagado en
la segunda quincena del mes de agosto.
PARÁGRAFO
ÚNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
16.10.
BONO DE SUBSISTENCIA PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, en otorgar y pagar a las Trabajadoras y
Los Trabajadores Docentes Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, un Bono de
Subsistencia mensual, en aras de proteger el estado nutricional de los mismos,
a fin de prevenir enfermedades y fortalecer su salud, EL MONTO DEL BENEFICIO SERÁ CALCULADO A UN EQUIVALENTE DEL OCHENTA
PORCIENTOS (80%) DEL MONTO DE SU ASIGNACIÓN MENSUAL, será ajustada
inmediatamente que se produzca un ajuste en el salario mínimo por vía ejecutiva
y o legislativa.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Este beneficio será pagado a los sobrevivientes, por el
fallecimiento de una trabajadora o trabajador docente, obrero y administrativo,
este beneficio se otorgara a los trabajadores y trabajadoras independientemente
de los años de servicio que tengan al momento de su fallecimiento y se
distribuirá en partes iguales entre las beneficiarias y los beneficiarios de la
pensión, en caso de que alguno de los beneficiarios fallezca se redistribuirá
el 100% del beneficio a los restantes y así sucesivamente.
PARAGRAFO
SEGUNDO: Este beneficio se otorgará a los familiares de los
trabajadores y trabajadoras del sector educativo, indistintamente del tiempo de
servicio del trabajador y trabajadora al momento de su fallecimiento.
PARÁGRAFO
TERCERO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
16.11.
CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las Trabajadoras y
Trabajadores Docentes, Activos, Jubilados y Pensionados del MPPE para
incentivar y preservar las costumbres de las temporadas navideñas. El monto de
esta contribución será equivalente 180
DÍAS DE SALARIOS INTEGRALES O ASIGNACIÓN MENSUAL. Este beneficio deberá ser
pagado en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, conjuntamente
con el pago de su quincena o asignación respectiva.
16.12.
BONO DE COMPENSACIÓN POR AÑOS PRESTADOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, se obliga en pagar a las Trabajadoras y Trabajadores
Jubilados y Pensionados UN (1) DÍA DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL
INTEGRAL, POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADOS ANTE EL MPPE. Este
beneficio se pagará en la Primera Quincena del mes de Julio de cada año.
16.13.
CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, a los fines de brindarles atención
integral y protección social, en crear UNA CONTRIBUCIÓN MENSUAL SIN INCIDENCIA
SALARIAL PARA LOS HIJOS E HIJAS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL MPPE
ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS, que presenten una discapacidad, sin
límite de edad, con la presentación debidamente certificada en el Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). El monto mensual de
esta contribución será equivalente al setenta por ciento (70%) del salario
integral.
16.14.
CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO: el Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en pagar una contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al
trabajador activo Docente, Administrativos y obreros, jubilado y pensionado del
MPPE que contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho. El monto de esta
contribución será de DOS MILLONES DE
BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00). El monto convenido en esta cláusula será
susceptible de incremento en igual proporción a los aumentos del salario
decretados por el Ejecutivo Nacional, durante la vigencia de esta Convención
Colectiva. Cuando ambos contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se
otorgará a cada uno de ellos.
16.15.
CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS: el Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la Convención
Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial por el nacimiento
de hija o hijo de la Trabajadora o el Trabajador Activo Docente,
Administrativos y obreros, Jubilado y Pensionado del MPPE, DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00). El monto convenido en
esta cláusula será susceptible de incremento en igual proporción a los aumentos
del salario decretados por el Ejecutivo Nacional, durante la vigencia de esta
Convención Colectiva. Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, este beneficio se
otorgará a cada uno de ellos. Las Trabajadoras y los Trabajadores a quienes se
les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte.
PARÁGRAFO
PRIMERO: en caso de nacimiento múltiple, el pago de esta
contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismos términos señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: queda
entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento,
que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana
del MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de
la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la
contribución será la presentación de la sentencia correspondiente.
PARÁGRAFO TERCERO: este
beneficio es complementario al programa social de parto humanizado implementado
por el Ejecutivo Nacional.
16.16.
CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en pagar una contribución sin incidencia salarial a las
trabajadoras y los Trabajadores docentes Activos, Jubilados y Pensionados en
caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o
persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o
trabajador del MPPE. Equivalente a TRES
(3) MESES DE SALARIO INTEGRAL igualmente se obliga que, en caso de muerte
de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la
ayuda se le otorgue a solo uno de ellos.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa
presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su
tramitación ante la Oficina de Gestión Humana, dentro del plazo de noventa (90)
días continuos, contados a partir de la fecha del fallecimiento.
16.17.
CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, en aumentar una contribución sin
incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los trabajadores docentes
activos, jubilados y pensionados del MPPE para promover el turismo social y
demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta
contribución será de un equivalente a TRES
(3) MESES DE SALARIO INTEGRAL durante la vigencia de la presente Convención
Colectiva para el año 2018. Dicha contribución será pagada en la quincena
inmediatamente anterior a la semana mayor.
16.18.
BONO DE ALIMENTACIÓN. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en garantizar el Bono de Alimentación que perciben todas y todos los
trabajadores activos. El monto del beneficio será calculado a razón de cinco
(5) UT, adicional a lo decretado por el Ejecutivo Nacional, por treinta (30)
días mensuales, para los docentes activos.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El presente beneficio de alimentación, sin incidencia
salarial, también se pagará y permanecerá vigente durante el período de
vacaciones, días feriados, asueto y todos los permisos remunerados establecidos
en la presente Convención Colectiva y en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. El pago del beneficio se realizará en dinero efectivo, por
cuanto no es posible para algunas trabajadoras y trabajadores del MPPE el
acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendios de alimentos que
celebran convenios con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Trabajadores y
Trabajadoras. El mismo será abonado en la cuenta nómina de la Trabajadora o el
Trabajador.
16.19.
CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en aumentar a cada Trabajadora y Trabajador Activo,
Contratado, Jubilado Y Pensionado una compensación única sin incidencia
salarial, equivalente a dos (2) meses de salario integral que será pagada en el
mes de enero de cada año.
16.20.
CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en pagar a cada Trabajadora y Trabajador Activo,
Contratado, Jubilado Y Pensionado una compensación única sin incidencia
salarial, equivalente a tres (3) meses de salario integral que será pagada en
el mes de septiembre de cada año.
16.21.
COMPENSACIÓN ÚNICA. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en otorgar a cada trabajadora y trabajador activo, jubilado y pensionado, una
bonificación única sin incidencia salarial,
equivalente a 5 meses de
sueldo normal que será pagada en el momento de la firma de la II Convención
Colectiva Única y Unitaria.
16.22.
BONO DEL DÍA DE LAS MADRES. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en aumentar el bono sin incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y los
trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes del MPPE,
equivalente a tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dicho bono será
pagado en la primera quincena del mes de mayo.
16.23.
CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN DE LOS DE DÍAS CARNAVALES. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente
Convención Colectiva, en pagar
una contribución sin incidencia salarial dirigida a las
trabajadoras y los
trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para participar y
promover el turismo social y
demás actividades culturales propias de los días de carnavales. El
monto de esta contribución
será equivalente a dos (2) meses de salario integral durante la
vigencia de la presente
convención colectiva. Dicha contribución será pagada la quincena
inmediatamente anterior a la
semana mayor.
16.24. CONTRIBUCION
ASISTENCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES
ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. Las
partes convienen, a partir de la homologación de la
presente convención colectiva,
en seguir otorgando mensualmente al respectivo jubilado o
pensionado la contribución
para asuntos asistenciales equivalente a un millón cuatrocientos
mil bolívares (Bs.
1.400.000,00) mensuales; este aporte es complementario al programa de
salud 0800 SALUDYA, del
gobierno nacional.
16.25. CONTRIBUCION PARA
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN CON
DISCAPACIDAD. Las partes
convienen, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, en reconocer y
otorgar una compensación a los trabajadores de la educación activos,
jubilados y pensionados, que
presenten una discapacidad debidamente certificada por
CONAPDIS, equivalente al 40%
de su salario integral o asignación mensual. Docente,
Administrativos y obreros.
16.26. CONTRIBUCION ESPECIAL
POR LA CONMEMORACION DEL DIA INTERNACIONAL DE LA
CLASE TRABAJADORA. Las partes
convienen, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva, en
reconocer anualmente el 1° de Mayo como el día universal de los
trabajadores y trabajadores de
la educación y para tal fin otorga una compensación anual el
25 de abril de cada año,
equivalente al 20% de su salario integral o asignación mensual.
16.27. BONO DE COMPENSACIÓN
POR PÉRDIDA PROGRESIVA DEL INCREMENTO
PORCENTUAL DE LA ASIGNACIÓN
MENSUAL CONCEDIDA AL JUBILADO O JUBILADA. Con base
a la resolución de jubilación,
cada vez que se firma una Convención Colectiva, estas
asignaciones se ajustan
solamente con base al porcentaje de aumento del tabulador de sueldo,
de los activos, es decir
progresivamente se ha venido perdiendo los porcentajes de ajustes que
corresponden a las primas,
bonos y demás percepciones salariales que reciben los
trabajadores activos que
constituyen derechos y patrimonio de los jubilados y jubiladas, de
conformidad con la ley. Este
bono de compensación debe equivaler durante el año 2018 a los
siguientes aportes: 5 salarios
mínimos nacionales en cada uno de los siguientes pasos mes de
abril, mes de julio, mes de
diciembre. Que entendido a partir de la presente convención que el aumento de
la asignación mensual del jubilado será lo que establezca la tabla de sueldos
de los docentes activos más el 15% como interpretación promedio de los aumentos
que perciben
los activos por concepto de
primas y otra percepciones mensual/anual.
16.28. CONTRIBUCION A LA
ADQUISICION MENSUAL DE ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA (AYUDA FAMILIAR). Las
partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, En apoyo al CLAP, equivalente a BOLIVARES al costo según mercados
populares, de caracas, de los siguientes productos: 2 kg de ARROZ, 2 kg de
PASTA, 1 kg deAZUCAR, 4 kg DE HARINA de MAIZ, 2 kg DE GRANO, 1 Lt Aceite y 3 Kg
de Pollo; COMO AYUDA FAMILIAR, mensual a los trabajadores docentes
administrativos y obrero, activos, jubilados y pensionados. Queda entendido que
este beneficio se otorgara mientras persista la Guerra Económica, oficialmente
reconocida por el estado venezolano, el cálculo en bolívares mensual de ajustar
cada tres meses según los costó de mercado mediante una comisión mixta
coordinada por la Dirección General De Talento Humano del MPPE y los
presidentes de la organizaciones sindicales signatarias de la presente
convención.
16.29. DÍAS ADICIONALES. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar a los
Trabajadores y las Trabajadoras docentes Activos, un (1) día de salario
adicional por cada mes contentivo de treinta y un (31) días. Este beneficio
deberá ser pagado la segunda quincena del mes de septiembre. (Restitución de la
IV Convención Colectiva de trabajadores de la educación de 1980).
16.30. BECAS PARA HIJOS DE LAS
Y LOS TRABAJADORES ADIMINISTRATIVOS, DOCENTES Y OBREROS. El Ministerio del
Poder Popular para Educación conviene en realizar un aporte mensual de Cuarenta
mil Bolívares (40.000,00), por concepto de beca para estudios de las hijas e
hijos de las trabajadoras y trabajadores que cursen estudios en el subsistema de
educación básica desde el nivel de educación inicial en la etapa de maternal
hasta el subsistema de educación universitaria en el nivel de pregrado, con una
edad máxima de veinticinco (25) años,
y será pagado por cada hijo
que tenga el trabajador mensualmente. El monto convenido en esta cláusula será
susceptible de incremento en igual proporción a los aumentos del salario
decretados por el Ejecutivo Nacional, durante la vigencia de esta Convención
Colectiva. Este aporte no tendrá carácter salarial de conformidad con lo
previsto en el numeral 6 del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
16.31. BONIFICACIÓN ÚNICA
PERSONAL JUBILADO DÍA DEL ADULTO MAYOR. El MPPE conviene a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, Única y Unitaria, en pagar un Bono único
anual en la segunda quincena del mes de mayo equivalente a veinte (20) salarios
mínimos, por el día nacional del adulto mayor.
16.32. APORTE PARA LENTES. El
Ministerio del Poder Popular para Educación, a través del IPASME, asume en
cancelar la totalidad de los lentes correctivos que, según prescripción
facultativa previa, sean requeridos por el Trabajador y la Trabajadora titular
del MPPE.
PARÁGRAFO ÚNICO: A tales
fines, el beneficiario o la beneficiaria interesado(a) consignará previamente
la cotización o la factura correspondiente.
16.33. AYUDAS ESPECIALES PARA
TRATAMIENTOS CORRECTIVOS. Se conviene en gestionar ante los órganos o entes
competentes la adquisición de, Prótesis de todo tipo, Sillas de Ruedas,
Botas Ortopédicas, Camas
Clínicas y otras Ayudas Técnicas para la Movilidad, para las trabajadoras y los
trabajadores del MPPE y su grupo familiar.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Ministerio
del Poder Popular para la Educación, garantizará en el presupuesto, una partida
destinada a la adquisición de estas ayudas.
CAPÍTULO
IV
CLÁUSULA 17. BENEFICIOS DE
CARÁCTER REMUNERATIVO
17.1. TABULADOR DE SALARIO
BÁSICO DOCENTE. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir
de la firma de la presente Convención Colectiva, a establecer el
salario básico de las
trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría, de la manera
siguiente: el Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en otorgar los siguientes incrementos salariales sobre el
Sueldo Básico Docente del Tabulador de Salario Básico Docente, de la siguiente
manera:
a) Un incremento de cinco (5)
veces el valor del sueldo básico docente vigente al 01/02/2018 en cada una de
las categorías, a partir del primero de marzo de 2018.b) Un incremento de
veinticinco por ciento (25 %) a partir del primero de junio de 2018.
c) Un incremento de treinta y
cinco por ciento (35 %) a partir del primero de agosto de 2018.
d) Un incremento de cuarenta
por ciento (40 %) a partir del primero de octubre de 2018.
e) Un incremento de cincuenta
por ciento (50 %) a partir del primero de diciembre de 2018.
f) Un incremento de treinta y
cinco por ciento (35 %) a partir del primero de febrero de 2019.
g) Un incremento de cuarenta
por ciento (40 %) a partir del primero de abril de 2019.
h) Un incremento de cuarenta y
cinco por ciento (45 %) a partir del primero de junio de 2019.
i) Un incremento de cincuenta
por ciento (50 %) a partir del primero de agosto de 2019.
j) Un incremento de cincuenta
y cinco por ciento (55 %) a partir del primero de octubre de 2019.
k) Un incremento de sesenta
por ciento (60%) a partir del primero de diciembre de 2019.
l) Un incremento de setenta
por ciento (70 %) a partir del primero de febrero de 2020.
PARÁGRAFO
PRIMERO: las Trabajadoras y los Trabajadores de la educación
Docentes, Activos, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes percibirán los
aumentos salariales que se otorguen en lo sucesivo por el Poder Ejecutivo
Nacional y el Poder Legislativo, independientemente de los aumentos y
beneficios contractuales.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: los incrementos previstos en la presente Convención
Colectiva, se pagaran a las y los docentes Jubilados, Pensionados y
Sobrevivientes, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los
trabajadores de la educación activos, conforme a su categoría, jerarquía,
antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión,
manteniendo los diferentes beneficios que percibían como primas (Aspectos
Propios del Ejercicio Docente, Jerarquía, Especialización, Maestría, Doctorado,
Postdoctorado, Antigüedad), bonos (nocturno, Rural, Indígena, difícil acceso,
insular, penitenciario), condición académica y ajuste salarial por cobro
quincenal.
PARÁGRAFO
TERCERO: Las partes acuerdan que en un lapso de tres meses
posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva y mientras se
corrijan los efectos económicos que afectan a las Trabajadoras y los Trabajadores
de la Educación Docentes, el pago del salario será semanal y en moneda de curso
legal y/o depósito en institución bancaria, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 126 del Título III Capítulo I del Salario, de la Ley Orgánica
del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
PARÁGRAFO
CUARTO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
CLAUSULA
17.2. PRIMAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE 13.2.1 PRIMA PARA EL PERSONAL
DOCENTE (PND) QUE LABORA EN ESCUELAS TÉCNICAS. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
del Convención Colectiva, se obliga en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente al treinta y cinco por ciento
(35%) del salario integral, al Personal Docente (PND) que labora en las
Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a
tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica o
Profesional.
PARÁGRAFO
ÙNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores
y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
17.2.2.
PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
del Convención Colectiva, se obliga en pagar mensualmente UNA PRIMA PORCENTUAL, EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) DEL SALARIO INTEGRAL, A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE
LA EDUCACIÓN EN FUNCIÓN DOCENTE QUE LABORAN EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN
ESPECIAL.
PARÁGRAFO
ÙNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
17.2.3.
PRIMA POR JERARQUÍA: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la Convención Colectiva, en pagar
una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes en condición
de ordinario, por dedicación en la función administrativa docente, según la
siguiente tabla:
Denominación
del cargo
|
%
|
Denominación
del cargo
|
%
|
Denominación
del cargo
|
%
|
Coordinador Docente
Diurno
|
10
|
Profesor de
Ambiente Profesional
|
10
|
Coordinador Docente
Residente Nocturno
|
10
|
Docente Jefe de
Laboratorio
|
10
|
Docente Jefe de
Especialidad
|
10
|
Docente Subdirector
|
12
|
Docente Director
|
15
|
Docente Supervisor
Circuital
|
17
|
Docente Supervisor
Intercircuital
|
20
|
PARÁGRAFO
PRIMERO: Esta prima mensual se pagará a los docentes ordinarios que
ejerzan funciones de docente coordinador, subdirector, director y supervisor en
condición de titular, interino y encargado.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
17.2.4.
PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores,
Administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados, a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva, UNA
PRIMA MENSUAL CON INCIDENCIA SALARIAL DE GASTOS DEL HOGAR DE OCHOCIENTOS MIL
(800.000,00 BS. F).
Queda entendido entre las
partes que el monto contenido en esta cláusula aumentara en los mismos
porcentajes y fechas ciertas de los incrementos previstos en el tabulador
docente.
PARÁGRAFO
ÙNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
17.3.
PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED). El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, en aumentar a las y los docentes una prima
mensual porcentual, equivalente al SESENTA
POR CIENTO (60%) DEL SALARIO BÁSICO SEGÚN LA CATEGORÍA, POR ASPECTOS PROPIOS
RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN QUE EJERCEN.
PARÁGRAFO
UNICO. Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
17.4.
PRIMA ASPECTOS PROPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. El
MPPE siguiendo las líneas Socialistas de inclusión y Seguridad Social, emanados
del legado de Nuestro Camarada Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, y en busca
de la Transformación del poder adquisitivo de los trabajadores, se compromete
en realizar aumento del Sueldo Básico y Salario Básico mensual de los
Trabajadores y las Trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva, en UN OCHENTA POR CIENTO (80%), A PARTIR
DEL 1ERO DE ENERO DE 2018 POR CONCEPTO DE ASPECTOS PROPIOS DE FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA. Queda entendido que este incremento incluye cualquier otro
que por su naturaleza le corresponda a los Trabajadores y las Trabajadoras con
anterioridad a la homologación de la presente Convención Colectiva.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será
revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta
convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
17.5.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DOCENTE Y OBRERO: Se
conviene a partir del primero de marzo de 2018, en otorgar a las trabajadoras y
los trabajadores docentes, administrativos y obreros una prima mensual por años
de servicio de la forma siguiente:
a) Cinco por ciento (5%) del salario
integral por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de
servicio.
b) Cinco coma dos por ciento
(5,2%) del salario integral por cada año de servicio entre el sexto año y el
décimo año de servicio.
c) Cinco coma cuatro por
ciento (5,4%) del salario integral por cada año de servicio entre el onceavo
año y el quinceavo año de servicio.
d) Cinco coma seis por ciento
(5,6%) del salario integral por cada año de servicio entre el dieciseisavo año
y el veinteavo año de servicio.
e) Cinco coma nueve por ciento
(5,9%) del salario integral por cada año de servicio a partir de los veinte
años de servicio hasta acumular un máximo de treinta por ciento (130%).
f) Se aplicará de acuerdo a la
siguiente tabla:
Años de
Servicio
|
%
|
Años de
Servicio
|
%
|
1
|
5,00%
|
13
|
70,20%
|
2
|
10,00%
|
14
|
75,60%
|
3
|
15,00%
|
15
|
81,00%
|
4
|
20,00%
|
16
|
89,60%
|
5
|
25,00%
|
17
|
95,80%
|
6
|
31,20%
|
18
|
100,80%
|
7
|
36,40%
|
19
|
106,40%
|
8
|
41,60%
|
20
|
112,00%
|
9
|
46,80%
|
21
|
123,90%
|
10
|
52,00%
|
22
|
120,00%
|
11
|
59,40%
|
22 EN ADELANTE
|
130,00%
|
12
|
59,40%
|
PARÁGRAFO
UNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
17.6. PRIMA DE APOYO
SALARIAL MENSUAL PARA ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DEL SECTOR EDUCACION.
17.6.1. PRIMA MENSUAL
SALARIAL DE APOYO AL PATRIMONIO FAMILIAR.
CONSTANTE DE
ARRANQUE BASE DE
CALCULO (SALDAR (BRECHA)
|
MARZO 2018. AJUSTE
DE ARRANQUE 70%
(SETENTA POR CIENTO
DE LA BASE DE CALCULO)
|
MAYO DE 2018 20%
(VEINTE POR CIENTO)
|
AGOSTO DE 2018 25%
(VENTICINCO POR
CIENTO)
|
NOVIEMBRE DE 2018
40% (CUARENTA POR
CIENTO)
|
900.000,00
|
630.000,00
|
756.000,00
|
941.000,00
|
1.323.000,00
|
PARÁGRAFO
ÙNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
17.6.2.
PRIMA MENSUAL SALARIAL POR GASTOS PROPIOS DEL EJERCICIO O FUNCION LABORAL.
CONSTANTE DE
ARRANQUE BASE DE
CALCULO (SALDAR (BRECHA)
|
MARZO 2018. AJUSTE
DE ARRANQUE 70%
(SETENTA POR CIENTO
DE LA BASE DE CALCULO)
|
MAYO DE 2018 20%
(VEINTE POR CIENTO)
|
AGOSTO DE 2018 25%
(VENTICINCO POR
CIENTO)
|
NOVIEMBRE DE 2018
40% (CUARENTA POR
CIENTO)
|
900.000,00
|
630.000,00
|
756.000,00
|
941.000,00
|
1.323.000,00
|
PARÁGRAFO
ÙNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
17.6.3.
PRIMAS MENSUALES CONTRACTUALES CONVENIDOS COMO DERECHOS ADQUIRIDOS, DEL
PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO
Queda entendido que aquellas
cláusulas de carácter salarial calificadas de primas mensuales, que sea para
los obreros, o para los administrativos, se mantendrán en los términos y montos
que se convengan en la presente convención colectiva.
17.7. PRIMA DE PROTECCIÓN AL
SALARIO DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO Y OBRERO. En aras de
garantizar el poder adquisitivo del salario y atender al artículo 91 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), donde “todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas
materiales, sociales e intelectuales” en lo que destacan alimentación, salud,
vestimenta, transporte y recreación. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se compromete a partir de la firma de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, en otorgar a la trabajadora y al trabajador
administrativo a partir del 1 de enero del 2018, una prima con incidencia
salarial calculada sobre la base de la diferencia entre el salario base del
tabulador del sueldo docente (con 36 horas) para el momento de la firma y homologación
de esta Convención Colectiva Única y Unitaria y el salario base del ultimo
tabulador de sueldos del personal administrativo, de acuerdo a la siguiente
tabla:
NOMENCLATURA
PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE PROTECCIÓN AL SALARIO DIGNO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en otorgar a la trabajadora y al trabajador obrero a partir del 1 de
enero del 2018, una prima con incidencia salarial calculada sobre la base de la
diferencia entre el salario base del tabulador del sueldo docente (con 36
horas) para el momento de la firma y homologación de esta Convención
Colectiva Única y Unitaria y el salario base del ultimo tabulador de sueldos
del personal administrativo, de acuerdo a la siguiente tabla:
CARGO
ADMINISTRATIVO
|
REQUISITOS AÑOS
DE SERVICIO EN LA APN
|
EQUIVALENCIA A CARGO DOCENTE
|
BACHILLER I
|
SIN REQUISITOS
|
BACHILLER NO DOCENTE
|
BACHILLER II
|
SIN REQUISITOS
|
BACHILLER NO DOCENTE
|
BACHILLER III
|
SIN REQUISITOS
|
BACHILLER NO DOCENTE
|
TSU I
|
SIN REQUISITOS
|
TSU DOCENTE
|
TSU II
|
SIN REQUISITOS
|
TSU DOCENTE
|
PROFESIONAL I
|
0 A 4 AÑOS
|
DOCENTE I
|
PROFESIONAL I
|
5 A 8 AÑOS
|
DOCENTE II
|
PROFESIONAL I
|
9
AÑOS EN ADELANTES
|
DOCENTE III
|
PROFESIONAL II
|
0 A 4 AÑOS
|
DOCENTE
III
|
PROFESIONAL II
|
5 A 8 AÑOS
|
DOCENTE
III
|
PROFESIONAL II
|
9
AÑOS EN ADELANTES
|
DOCENTE IV
|
PROFESIONAL
III
|
16 A 20 AÑOS
|
DOCENTE V
|
PROFESIONAL
III
|
20 AÑOS EN ADELANTE
|
DOCENTE VI
|
S.T.D.:
Sueldo según Tabulador Docente. S.T.A.:
Sueldo según Tabulador Administrativo
NOMENCLATURA PARA EL
CÁLCULO DE LA PRIMA DE PROTECCIÓN AL SALARIO DIGNO DEL PERSONAL OBRERO
CARGO OBRERO
|
EQUIVALENCIA AL CARGO
DOCENTE
|
Grado I
|
Bachiller no docente
|
Grado II
|
Bachiller no docente
|
Grado III
|
Bachiller no docente
|
Grado IV
|
TSU ND
|
Grado V
|
TSU ND
|
Grado VI
|
TSU ND
|
Grado VII
|
DOCENTE I
|
Grado VIII
|
DOCENTE II
|
Grado IX
|
DOCENTE III
|
Grado X
|
DOCENTE IV
|
S.T.D:
Sueldo Docente según Tabla S.B.Obrero: Salario Base del trabajador Obrero.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Queda entendido que esta prima será ajustada en la misma
proporción, cada vez que por vía de esta Convención Colectiva o por cualquier
otra vía se le aplique incremento al personal Docente en su tabulador de
Sueldos y Salarios.
1.-Es pertinente aclarar que
la Prima PSD es coyuntural y su aplicación es sólo para respetar el principio
de igualdad constitucional, buscando nivelar la marcada diferencia entre los
sueldos del personal docente y el personal Administrativo y OBRERO.
2.- Por lo anteriormente
señalado la prima PSD será directamente proporcional al incremento del
Tabulador docente e inversamente proporcional al aumento del tabulador tanto
del Administrativo como del Obrero y comienza con los valores indicados en la
presente tabla, pero pueden variar hacia la alta o hacia la baja (SÓLO hasta
alcanzar un valor nulo), todo esto dependiendo del comportamiento de las tablas
Docentes con respecto al tabulador de salario de los Obreros.
17.8.
PRIMA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE
EDUCACIÓN ESPECIAL: Se conviene, a partir del primero de enero
de2018, en pagar una prima mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL SALARIO NORMAL, A LAS TRABAJADORAS Y
LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS QUE LABORAN EN LA MODALIDAD DE
EDUCACIÓN ESPECIAl, atendiendo a la codificación del plantel o servicio
conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
17.9.
AYUDA VACACIONAL: El Ministerio del Poder Popular para
Educación, conviene en suministrar una contribución a las Trabajadoras y los
Trabajadores Administrativos en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones
anuales, además de su salario correspondiente y los beneficios previstos en la
LOTTT, una bonificación equivalente A
CIEN (100) DÍAS DE SALARIO NORMAL. (RESTITUCIÓN DE LA IV CONVENCIÓN COLECTIVA
DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE 1980).
17.10
PRIMA POR JERARQUÍA. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma de la Convención Colectiva Única y Unitaria,
en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores
Administrativos en condición de fijos, por dedicación en la función
administrativa.
Denominación del
Cargo
|
Monto en Bolívares
|
Bachiller II
|
1.000.000,00
|
Bachiller III
|
1.100.000,00
|
TSU I
|
1.300.000,00
|
TSU II
|
1.500.000,00
|
Profesional
I
|
1.700.000,00
|
Profesional
II
|
2.000.000,00
|
Profesional
III
|
2.500.000,00
|
17.11.
COMPENSACIÓN ACADÉMICA PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO. Se
conviene, a partir del primero de enero de 2018, en incrementar la Compensación
Académica a Treinta y cinco por
ciento (35%) calculado sobre el salario base, para la trabajadora y el
trabajador administrativo y obrero que obtengan el título de Técnico Superior
Universitario, TSU o su equivalente. Las demás bases de cálculo a
emplearse para realizar el pago de la Compensación Académica de las
trabajadoras y los trabajadores administrativos que culminen estudios de otros
niveles es la siguiente:
Título Académico
obtenido
|
Porcentaje
|
TSU
|
35%
del sueldo normal.
|
Licenciado
|
45%
del sueldo normal.
|
Postgrado
en Especialidad
|
55%
del sueldo normal.
|
Maestría
|
65%
del sueldo normal.
|
Doctorado
|
75%
del sueldo normal.
|
PARÁGRAFO
PRIMERO: Se pagará al Trabajador Administrativo y Obrero el
porcentaje que corresponda al título de mayor nivel académico obtenido.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: La Dirección General de Personal será el órgano
competente para el reconocimiento del Título y asignación del beneficio, previa
presentación por el interesado de la copia simple del Título de Pregrado o Postgrado
obtenido, debidamente registrado.
17.12.
SALARIO BOLIVARIANO: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se compromete en pagar en igualdad de condiciones por concepto del
pago del salario Bolivariano a todas y todos los trabajadores de la educación
que cumplan funciones en escuelas o en instituciones con horario Bolivariano,
el salario integral de la trabajadora o el trabajador, sin menoscabo de la
actividad en que desempeñen sus funciones (Docentes, Administrativos y
Obreros).
17.13.
AUMENTO Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL INGRESO DE LAS Y LOS TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS, DOCENTES Y OBREROS. En virtud de la situación
que el País ha vivido durante los 3 últimos años a causa del cerco económico
imperial y la voraz inflación inducida y muy a pesar del esfuerzo constante y
oportuno que ha emprendido el Gobierno Bolivariano aumentando de manera
considerable el salario mínimo nacional y el Tabulador Salarial de las y los
Obreros, administrativos y docentes de la Administración Pública Nacional para
recuperar el poder adquisitivo. Por estas razones las partes acuerdan que, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva de las trabajadoras y
los trabajadores, todos los beneficios que no forman parte del citado salario,
es decir, compensaciones, primas, contribuciones salariales y no salariales que
perciben las y los trabajadores administrativos obreros y que no han sufrido
aumento desde la homologación del vencido convenio colectivo, se actualizarán e
incrementarán de la siguiente manera: Para
el año 2018 a partir de la firma de la Convención Colectiva DOS MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.480.000 Bs).
PARÁGRAFO
PRIMERO: Además del acuerdo anterior, cada vez que el Ejecutivo
Nacional aumente salario mínimo, estos beneficios aumentaran en un veinte (20%)
por encima. Todo lo anterior a los fines de evitar el solapamiento del ingreso
de las y los administrativos, docentes y obreros.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Igualmente, estos beneficios aumentaran en la misma
proporción y oportunidad acordados en esta Convención o vía Ejecutiva para el
salario y demás beneficios pecuniarios que perciban las y los docentes, todo
ello haciendo justicia a la igualdad y unificación de derechos.
PARÁGRAFO
TERCERO: Este beneficio colectivo se aplicará en la misma
proporción a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y
obreros.
17.14.
PRIMA A LA PROTECION AL INGRESO FAMILIAR. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, se obliga en pagar a las trabajadoras y los trabajadores
docentes activos, jubilados y pensionados, una prima mensual equivalente de UN CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL SALARIO
INTEGRAL PARA EL AÑO 2018.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
17.15.
PRIMA DE TRANSPORTE. Las partes convienen, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva, en otorgar el 15% del salario integral en el medio
urbano, el 20% en el sector rural y de difícil acceso, para los trabajadores
activos, docentes administrativos y obreros. El cálculo de estos
porcentajes se hará sobre el salario integral de un docente III con 36 horas.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores
y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
17.16.
PRIMA GEOGRÁFICA: el Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en pagar mensualmente una prima porcentual, equivalente a CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) DEL SALARIO INTEGRAL SEGÚN LA
CATEGORÍA, A TODOS LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS ACTIVOS DOCENTES,
ADMINISTRATIVOS Y OBREROS, QUE EJERZAN FUNCIONES EN PLANTELES, ZONAS
EDUCATIVAS, MUNICIPIOS ESCOLARES Y DISTRITOS ESCOLARES, QUE, POR SU SITUACIÓN
GEOGRÁFICA, COMPRENDEN ZONAS RURALES, FRONTERIZAS, INDÍGENA, INSULAR Y
PENITENCIARIAS. Así mismo en localidades en condiciones geográficas,
económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el
acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones
profesionales. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones
que sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo
Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás
organismos nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales signatarias
quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales
y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula. Queda
entendido que si el trabajador permanece más de cinco (5) años ininterrumpidos
devengando esta prima conservará la prima como parte de su salario.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las
Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
17.17.
PRIMA DE HOGAR: el Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma del Convención Colectiva, en pagar a
las trabajadoras y los trabajadores docentes activos, jubilados y pensionados,
a partir de la presente firma del Convención Colectiva, una prima mensual
equivalente de un treinta y cinco por
ciento (35%) del salario integral para el año 2018.
PARÁGRAFO
UNICO: las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será
revisado y ajustado en periodos semestrales a partir de la firma y homologación
de la presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras
y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
17.18
PRIMA DE POSGRADO: las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva, en paga a los trabajadores de
la educación docente que hayan obtenido un posgrado en educación
(especialización, maestría, doctorado y posdoctorado), una compensación
porcentual sobre el salario integral en base a lo siguiente:
POSTGRADO
PORCENTAJE
Especialización……………………………... 30% del sueldo normal.
Maestría……………………………………….. 35%
del sueldo normal.
Doctorado……………………………………… 40%
del sueldo normal.
Post-Doctorado……………………………… 50% del sueldo normal
50% del sueldo normal.
CLÁUSULA
18. BONOS SALARIALES
18.1.
BONO VACACIONAL. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en pagar una bonificación con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y
trabajadores docentes activos del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, equivalente A CIENTO
SESENTA (160) DÍAS DE SALARIO INTEGRAL PARA EL AÑO 2018 Y CIENTO SETENTA Y
CINCO (175) DÍAS PARA EL AÑO 2019.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El pago del Bono Vacacional para el personal docente que
labora en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de
julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se
realizará en el mes en el que nazca el derecho.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula será
revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la presenta
convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores
y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
18.2.
COMPENSACIÓN POR JORNADA NOCTURNA: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, en pagar a las y los trabajadores docente activos que
cumplan jornadas efectivamente nocturnas en los planteles, una remuneración equivalente a seis (6) horas de salario diurno y
mantiene el cuarenta por ciento (40%).
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
18.3.
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva,
en pagar una bonificación con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y
trabajadores activos docentes, administrativos y obreros, jubilados y
pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a CIENTO SETENTA Y CINCO (175) DÍAS DE
SALARIO INTEGRAL PARA EL AÑO 2018 Y DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS PARA EL AÑO
2019.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Los jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una
bonificación equivalente calculada con base a su asignación mensual.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el contenido de esta cláusula
será revisado y ajustado en periodos trimestral a partir de la firma de la
presenta convención colectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
18.4.
PRESERVACION EN EL PAGO DE LA COMPENSACION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El
MPPE se obliga en mantener la compensación administrativa que por concepto de
servicio eficiente viene devengando la trabajadora o el trabajador para el
momento de haber resultado ganador en el Sistema de Concurso de Ascenso por
sistema de Méritos, respetando la compensación de servicio eficiente al momento
del ascenso a partir del 01 de enero de 2018.
CLÁUSULA
19. RECONOCIMIENTO DE CINCO (5) DÍAS DE SALARIO. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación seguirá reconociendo y pagando a
las Organizaciones Sindicales signatarias que afilien a trabajadoras y
trabajadores obreros, el pago de cinco
(5) días de salario integral una vez al final de cada año, en
compensación por el sistema de pago mensual que mantiene. El dinero producto de
este pago especial será entregado a las Organizaciones Sindicales signatarias
que afilien a trabajadoras y trabajadores obreros, en la primera quincena del
mes de noviembre de cada año, como se viene haciendo. Estos recursos serán
destinados para: ayuda humanitaria a los trabajadores y trabajadoras en casos
de desastres naturales o cualquier otro que se estime necesario; financiamiento
del crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de las estructuras que como
organizaciones sociales de defensa del colectivo de los trabajadores y
trabajadoras desarrollan las Organizaciones Sindicales signatarias y sus
sindicatos afiliados, Todo enmarcado en el pensamiento Socialista y
Revolucionario de la organización y participación de los colectivos a fin de
lograr mejor calidad de vida.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Queda entendido, que lo contemplado en esta cláusula, es
un acatamiento a mandatos aprobados en los Congresos de Trabajadores y
Trabajadoras de las Federaciones signatarias.
CLÁUSULA
20. COMPENSACIÓN POR EVALUACIÓN PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS Y OBREROS EN FUNCIONES SINDICALES. El MPPE
conviene a partir de la firma en pagar a las trabajadoras y los trabajadores
administrativos y obreros que ocupen cargos dentro de la Directiva Nacional o
Seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias y a las y los
Directivos electos del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y
Delegados Regionales de CACRETE, con licencia remunerada a tiempo completo y
dedicación exclusiva a la actividad sindical, una compensación salarial mensual
equivalente al Cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico devengado,
por concepto de compensación por evaluación de desempeño.
CLÁUSULA
21. APORTES A LA CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES EDUCACIONALES
DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (CACRETE). El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en seguir reconociendo
la importancia de incentivar y fomentar el ahorro entre los trabajadores y
trabajadoras, como beneficio de carácter socio-económico enmarcado en el
pensamiento Socialista, Revolucionario y lo estipulado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el MPPE aportará mensualmente, a
partir del mes de marzo de 2018, a la Caja de Ahorro y Crédito de los
Trabajadores Educacionales dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE),
un veinte por ciento (20%) del salario integral mensual de la trabajadora y del
trabajador asociado o que se asocie, ya sea activo, contratado, jubilado o
pensionado; a partir del mes de enero del año 2019 un treinta por ciento (30%);
a partir del mes de enero del año 2020 un cuarenta por ciento (40%); mientras
que la trabajadora o el trabajador aportará el diez por ciento (10%) del
salario integral mensual o el porcentaje que autorice.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El MPPE se compromete a descontar quincenalmente por
nómina las cuotas correspondientes de los bienes, créditos y servicios
ofertados y adquiridos por las y los trabajadores de la educación, siempre que
no menoscabe su patrimonio salarial.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Las partes reafirman el principio de libre asociación
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En
consideración las y los trabajadores obreros dependientes del Ministerio del
Poder Popular para la Educación podrán asociarse paritaria e indistintamente en
CACRETE y el IPASME.
PARÁGRAFO
TERCERO: El Ministerio del Poder Popular Para la Educación
conviene en brindarle facilidades a la Caja de Ahorro y Crédito de los
Trabajadores Dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE) tales como:
a) Locales para el
funcionamiento de Oficinas de CACRETE a nivel nacional.
b) Conceder un número de
código de baja denominación para deducir de la nómina de las trabajadoras y
trabajadores adscritos al Despacho Educativo, asociados, los descuentos por
conceptos de préstamos de vivienda, personales y cualquier otro crédito.
c) Pago oportuno del aporte
patronal a favor de la o el trabajador asociados, por parte del Ministerio del
Poder Popular Para la Educación y el aporte de las y los trabajadores
asociados.
d) Dotar a la Caja de Ahorro y
Créditos de los Trabajadores Dependientes del Ministerio (CACRETE) del personal
que sea solicitado a tiempo completo y remunerado. Para contribuir a
desarrollar las actividades y operaciones de la Caja de Ahorro.
PARÁGRAFO
CUARTO: El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se
obliga a pagar una contribución en el mes de Noviembre de cada año, a razón de
dos (2) días de salario integral promedio por cada trabajadora y trabajador
asociados a CACRETE, a los fines que esta última se dote de todos los
materiales, implementos, transporte, alojamiento y uniformes deportivos
necesarios para el desarrollo de cada una de las actividades deportivas
organizadas y promovidas a nivel nacional y/o regional, en este medio de las
Cajas de Ahorro. El Ministerio del Poder Popular Para la Educación en
coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deportes,
facilitará las instalaciones, alojamientos, transporte y logística, cuando
existan juegos o eventos deportivos.
21.1
APORTE PARA EL AHORRO Y FORTALECIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LA CAJA DE AHORRO
(CACRETE). Por observancia de las políticas económicas y
sociales de protección al ahorro y mejora de la calidad de vida de las y los
trabajadores llevadas adelante por el Gobierno Bolivariano y en la constante
búsqueda de aliviar las necesidades de nuestros obreros y obreras, resulta
indispensable fortalecer la actividad de la Caja de Ahorro (CACRETE), para que
pueda aumentar su capacidad de financiamiento y venta de productos a crédito a
través de su proveeduría; por lo que las partes convienen en pagar de manera
trimestral a la CACRETE dos (2) salarios integrales mensuales por cada asociado
y asociada.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Este pago se efectuará por primera vez 10 días después de
la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo por ante la Inspectora
del Trabajo competente, luego de ello de forma ordinaria cada 3 meses.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El cincuenta (50%) por ciento del aporte será para el
ahorro del trabajador y el otro cincuenta (50%) por ciento será para la
operatividad de la venta de los productos.
CLÁUSULA
22. HORAS EXTRAORDINARIAS. Se conviene a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar al personal obrero las horas
extraordinarias, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario
fijado para la jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento
(30%) adicional cuando se trate de jornadas nocturnas, conforme a lo
establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
CLÁUSULA
23. FORMACION Y ASCENSO EN LA CARRERA DOCENTE: El Ministerio del
poder popular para la Educación se compromete
a implementar los cursos de formación de nivel I, II y III para las
evaluaciones en las categorías académicas, de la siguiente manera:
A. PARA EL ASCENSO A LA CATEGORIA
DE DOCENTE II, SE REQUIERE:
a. TRES (3) AÑOS DE EJERCICIO
EN LA Categoría DOCENTE I
b. APROBACION DEL PROGRAMA DE
FORMACION NIVEL I
c. INFORME DE CABAL
CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES
B. PARA EL ASCENSO A LA
CATEGORIA DE DOCENTE III, SE REQUIERE:
a. CUATRO (4) AÑOS DE
EJERCICIO EN LA CATEGORÍA DOCENTE II
b. APROBACION DEL PROGRAMA DE
FORMACION NIVEL II
c. INFORME DE CABAL
CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES
C. PARA EL ASCENSO A LA
CATEGORIA DE DOCENTE IV, SE REQUIERE:
a. CUATRO (4) AÑOS DE
EJERCICIO EN LA CATEGORÍA A DOCENTE III
b. APROBACION DEL PROGRAMA DE
FORMACION NIVEL III
c. INFORME DE CABAL
CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES
D. PARA EL ASCENSO A LA
CATEGORIA DE DOCENTE V, SE REQUIERE:
a. TRES (3) AÑOS DE EJERCICIO
EN LA CATEGORÍA DOCENTE IV
b. APROBACION DE LA
ESPECIALIZACION O MAESTRÍA
E. PARA EL ASCENSO A LA
CATEGORIA DE DOCENTE VI, SE REQUIERE:
a. TRES (3) AÑOS DE EJERCICIO
EN LA CATEGORÍA DOCENTE V
b. APROBACION DE LA MAESTRÍA O
DOCTORADO.
PARÁGRAFO
PRIMERO. El pase de una categoría a otra, dará el
derecho a una prima de la siguiente manera:
1. De la categoría I a la II 5% del salario integral.
2. De la categoría II a la III
7,5% del salario integral.
3. De la categoría III a la IV
10% del salario integral.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. Las partes acuerdan que el
contenido de esta cláusula será revisado y ajustado en periodos trimestral a
partir de la firma de la presenta convención colectiva de trabajo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la ley Orgánica del Trabajo
las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 91 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA
24. COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA
JORNADA DE SERVICIO DOCENTE: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva y una vez homologada la presente convención, con base al
artículo 5 del Reglamento de la LOTTT, en reconocer el tiempo que el Trabajador
y la Trabajadora de Educación emplea en preparar las actividades académicas;
clases, corregir exámenes, atender estudiantes, representantes, consultar y
elaborar material didáctico, y consultar y preparar todo lo relacionado con
equipos de informática; que realizan los trabajadoras y trabajadores de la
Educación activos, a los fines de mejorar la calidad educativa y dar fiel
cumplimiento al Proyecto Pedagógico. Este beneficio equivaldrá a dos (2) horas
semanales pagadas según el valor de la hora en cada categoría.
CLÁUSULA
25: COMPENSACIÓN POR EVALUACIÓN DE EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO. El MPPE conviene en pagar a todas las
trabajadoras y a todos los trabajadores administrativos en condición de
servicio activo, un incremento de la compensación administrativa con incidencia
salarial por concepto de evaluación por eficiencia y productividad, proceso en
el cual se valora el desempeño de la trabajadora y el trabajador administrativo
en sus múltiples dimensiones, bajo los principios de objetividad, imparcialidad
e integridad de la evaluación; todo esto con el fin de mejorar su actuación,
incentivar la carrera funcionarial y garantizar su desarrollo en las
dependencias adscritas al MPPE, de conformidad con los planes institucionales
de la nación, así como el desarrollo de las aspiraciones profesionales de la
trabajadora y el trabajador.
PARAGRAFO
PRIMERO: Los Trabajadores Administrativos serán evaluados en el
desempeño de sus funciones en dos (2) oportunidades por año, sobre la base de
los objetivos de desempeño individual (ODI), acordados entre la trabajadora o
el trabajador y el supervisor inmediato.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: En el Nivel Central, Zona Educativa, Municipios Escolares
y Circuitos Parroquiales, el primer proceso de evaluación se realizará en el
mes de Junio correspondiente al periodo de Enero a Junio y el segundo período
de evaluación se efectuará en el mes de Diciembre correspondiente al periodo de
Julio a Diciembre.
PARÁGRAFO
TERCERO: En los planteles, se tomará como referencia el año
escolar; en consecuencia, el primer proceso de evaluación se realizará en el
mes de febrero correspondiente al periodo Septiembre a Febrero y el segundo
período de evaluación se efectuará en el mes de julio correspondiente al
periodo marzo a julio.
PARÁGRAFO
CUARTO: En base a la notificación del resultado obtenido en la
evaluación de desempeño, la trabajadora o el Trabajador Administrativo recibirá
una compensación, de acuerdo a la siguiente especificación:
A.-
CALIFICACIÓN “EXCEPCIONAL”: compensación mensual del 35% del salario
normal devengado por la trabajadora y el trabajador administrativo en el mes
que se realice la evaluación
B.- CALIFICACIÓN “SOBRE LO ESPERADO” compensación mensual del 30% del
salario normal por la trabajadora y el trabajador administrativo devengado en
el mes que se realice la evaluación.
C.-
CALIFICACIÓN “DENTRO DE LO ESPERADO”. Compensación mensual del 25% del salario normal devengado por la
trabajadora y el trabajador administrativo en el mes que se realice la
evaluación.
PARÁGRAFO
QUINTO: El Ministerio conviene en pagar la compensación con
retroactividad del mes de inicio establecido en el lapso para realizar la
evaluación.
PARÁGRAFO
SEXTO: Toda trabajadora y trabajador administrativo tiene
derecho a participar en el proceso en cual se valora el desempeño. La omisión o
retardo por parte del supervisor inmediato responsable de la evaluación, será
objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
PARÁGRAFO
SÉPTIMO: tienen derecho a participar en el proceso en el cual se
valora el desempeño, la trabajadora y el trabajador administrativo con descanso
pre y post natal y/o reposo médico y que haya trabajado al menos 30 días
continuos en el lapso de valoración de desempeño durante el semestre.
PARÁGRAFO
OCTAVO: En la oportunidad de notificar al Trabajador
Administrativo el resultado de la evaluación de desempeño, el Ministerio deberá
constituir y publicar el Comité de Apelaciones en el que se incluya, por lo
menos, un representante por cada Organización Sindical administrativa
signataria de esta.
CAPITULO V
CORRESPONSABILIDAD
SOCIAL
CLÁUSULA
26 APORTE DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN CONJUNTO
CON LOS ESTUDIANTES, PADRES, REPRESENTANTES, LOS CLAPS, CONSEJOS COMUNALES Y COMUNAS
CON EL MODELO EDUCATIVO PRODUCTIVO BOLIVARIANO COMUNITARIO E INCLUSIVO, COMO
EJEMPLO PATRIÓTICO DE CONTRIBUIR EN LA VISIÓN DE LA NUEVA REPÚBLICA PRODUCTIVA
Y POTENCIA LATINOAMERICANA. Las partes acuerdan, a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva, en desarrollar el proceso
experimental para el Modelo Educativo Productivo Bolivariano-Comunitario e
Inclusivo y abrir, por lo menos, un centro experimental en cada municipio;
experimentando competencias de experimentación productiva del sector educativo.
Tendrán debida asesoría técnica del MPPAU, MPPAT, MPPCMS, FONDAS y la
participación voluntaria de la comunidad. Este ensayo debe conducir a una
política educativa de granjas y conucos del sector educativo para la producción
de alimentos por circuitos escolares; este proyecto tendrá como objetivo
contribuir efectivamente con un porcentaje de la demanda, en los rublos
convenidos, según la región del país.
CLÁUSULA
27. CONSEJO DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME): las
partes acuerdan dentro, de los noventa (90) días posteriores a la firma de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, la conformación de un Consejo
de Reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el
Personal del Ministerio de Educación (IPASME), integrada por miembros
principales con sus respectivos suplentes, de cada uno de los sectores de la
siguiente manera: un (1) representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
signatarias, cuatro (4) representantes de los trabajadores del IPASME, cinco(5)
del Consejo Nacional de Afiliados y tres (3) del MPPE; a fin de efectuar y
discutir propuestas que contemplen la reestructuración y transformación del Instituto,
así como facilitar los elementos formativos para la efectiva contraloría
social, la supervisión y el seguimiento.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Las Organizaciones Sindicales Signatarias Crearán el
Consejo Nacional de Contraloría Social. En Asamblea de trabajadoras y
trabajadores afiliados al IPASME. El consejo de transformación del Instituto de
Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación
creará la estructura organizativa del Consejo Nacional de afiliados.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Como ente regulador el Consejo Nacional de Contraloría
Social se encargará de promover y desarrollar la cultura del control social
como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control
de los asuntos públicos, comunitarios y de turismo que incidan en el bienestar
común de las y los trabajadores.
PARÁGRAFO
TERCERO: El Consejo Nacional de Contraloría Social se encargará
que el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, pueda
realizarse mediante denuncia, noticia o de oficio, según sea el caso; por toda
persona natural o jurídica, con conocimiento de los hechos que conlleven a una
posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses
individuales, colectivos o difusos de las trabajadoras y los trabajadores.
CLAUSULA
28. LA EDUCACIÓN, EL TRABAJO, LA FORMACIÓN Y LA PRAXIS PRODUCTIVA DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN EN CONJUNCIÓN CON LOS ESTUDIANTES Y
LAS FAMILIAS, COMO FACTOR ESENCIAL DEL POTENCIAL CREATIVO, ÉTICO - COLECTIVO
PRODUCTIVO. Las partes acuerdan a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva en desarrollar. en el marco de
un Plan Anual conjunto del MPPE Gremios, Estudiantes, Familias y Trabajadores
de la Educación, que implemente el espíritu, propósito y razón de la cláusula 9
de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria. Este Plan debe conducir a
una política educativa de Granjas, talleres, laboratorios y Conucos del sector
Educativo, para la producción alimentaria, de bienes y servicios, así como
asistencia o mantenimiento técnico, por Circuitos Escolares, corredores de
rubros y cultivos factibles, según el aporte porcentual de este Plan, al total
nacional previsto, en los planes productivos de la nación, de la región y de la
localidad. La Escuela Técnica y el NER servirán de núcleo pedagógico integral
productiva, de carácter experimental.
CLÁUSULA
29. DE LA POTENCIALIDAD ESTRUCTURAL TRANSFORMADORA DEL CIRCUITO ESCOLAR, LOS
SUPERVISORES CIRCUÍTALES, LOS COORDINADORES DE CIRCUITO, LOS DIRECTORES DE
PLANTEL Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA COMUNITARIA EN UN ÁREA DE EDUCACIÓN Y DEFENSA
DE CONDICIONES PRODUCTIVAS PARA LA VIDA Y LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO. Las
partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
en garantizar, para el cabal cumplimiento de los Planes y Programas Educativos
Circuitales, para la transformación escolar, la educación de calidad y el
nuevo modelo integral productivo, organizado a través de Circuitos escolares,
en prever el aporte presupuestario y financiero que permita y garantice el éxito,
planificación, desarrollo, evaluación y alcance concreto de productos de
utilidad alimentaria, de bienes y servicios y mantenimiento técnico escolar. El
MPPE implementará con la Dirección de Planificación y Finanzas los recursos
necesarios para esta política educativa productiva, n el marco del Plan Anual
Conjunto, al cual se refiere la cláusula anterior, para tal fin se establecerá
un impuesto al uso y consumo de la gasolina equivalente al 0,5% del consumo
total para la inversión de los programas productivos innovadores y de
investigación educativo.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES DEL PROCESO
SOCIAL DEL TRABAJO
CLÁUSULA 30. - AÑO
SABÁTICO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva, en otorgar la licencia sabática de acuerdo a la normativa legal
existente, comprometiéndose a respetar la solicitud del disfrute del año
sabático en la temporalidad prevista, sin condicionarlo a eventualidades de
planificación por parte del ente educativo, la cual deberá realizar todo tipo
de gestiones tendentes a garantizar y facilitar el ejercicio de ese derecho.
CLÁUSULA
31- RESTITUCIÓN DE CARGOS EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva en implementar la restitución de los cargos
de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Profesor de Ambiente
Profesional (P.A.P) y Coordinador L.T - Jefe de Taller (J.T), Ayudante de Laboratorio
(A.L) y Ayudante de Taller (A.T) en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y
Zamoranas, garantizar que los aspirantes a dichos cargos cumplan con el perfil
correspondiente en cuanto a la condición de ser profesional egresado en una
mención técnica, de acuerdo a la Especialidad que funcione en cada Institución
y lo ejerzan de conformidad con la carga horaria y funciones para lo cual
fueron creados.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las y los trabajadores que actualmente cumplen funciones
inherentes a los cargos señalados en esta cláusula, conservarán sus condiciones
de trabajo establecidas en la IV Convención Colectiva de Trabajo 2004-2006 y VII Convención Colectiva de
los Trabajadores de la Educación 2013-2015.
CLÁUSULA
32. CARGOS DE DIRECCIÓN EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva en garantizar que en la provisión de cargos
de dirección en los planteles donde se imparta educación técnica, los
aspirantes cumplan con el perfil correspondiente en cuanto a la condición de
ser profesional de la docencia egresado en una mención técnica, de acuerdo a
las especialidades que funcione en cada Institución.
CLÁUSULA
33. ESTABILIDAD LABORAL. Las relaciones laborales entre las
partes se establecen sobre la base del principio de estabilidad laboral,
consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la
protección del derecho de las trabajadoras y los trabajadores a la permanencia en
su trabajo si no existen causas que justifiquen la finalización de la relación
laboral. En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para la Educación
garantiza:
1. Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos y horarios de
trabajo. En caso de que por razones de servicio o por solicitud de la
trabajadora o el trabajador se plantee alguna modificación en las mismas, el
cambio se realizará de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en las
convenciones colectivas y leyes aplicables.
2. Establecer de manera clara
y preferiblemente por escrito las actividades y responsabilidades inherentes a
los cargos a fin de dar formalidad a las relaciones contractuales, de
conformidad con lo establecido en Contratos Colectivos, Convenciones
Colectivas, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de
Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente.
3. En caso de detención
policial la trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus
salarios, hasta que se compruebe la comisión de un delito o exista sentencia
condenatoria firme, debiendo proceder a la liquidación por parte del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, del monto que por concepto de prestaciones
sociales corresponda.
CLÁUSULA
34. JORNADA LABORAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. La
jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros en
las dependencias administrativas del Ministerio del Poder Popular para la
Educación será de treinta y cinco (35) horas semanales con un máximo de cinco
(5) días continuos a la semana.
PARÁGRAFO
PRIMERO: En aquellas
instituciones escolares donde no exista el horario integral Bolivariano, se
seguirá respetando el horario de 30 horas semanales, con jornada diaria de seis
(6) horas continuas, con un máximo de cinco (5) días continuos a la semana.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: En aquellas instituciones escolares donde exista el
horario integral Bolivariano y la trabajadora o el trabajador no perciba el
pago por concepto de compensación por jornada en las escuelas Bolivarianas, el
horario se regirá de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo anterior.
CLÁUSULA
35. DÍAS FERIADOS Y DE ASUETO. Las partes convienen, de
conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para todas y
todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación:
1. Los domingos;
2. Los 1° de enero; lunes y
martes de carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1º de mayo y 24, 25 y 31 de
diciembre, de cada año;
3. Los establecidos como tales
en el Artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales:
19 de abril, 24 de junio, 5 de
julio, 24 de julio y 12 de octubre; y
4. Los días festivos
decretados por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades,
hasta un límite total de tres (3) por año.
Asimismo, en reconocimiento a
los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los trabajadores en sus luchas
sociales por mejores condiciones de trabajo se establecen los siguientes días
de asueto
1. Para todas y todos los
trabajadores: lunes, martes y miércoles Santos.
2. Para las y los trabajadores
administrativos: 4 de septiembre de cada año, Día del; Funcionario Público.
3. Para las y los trabajadores
administrativos que cumplen funciones
secretariales: el 30 de
septiembre de cada año.
4. Para las y los trabajadores
docentes: 15 de enero de cada año, Día del Maestro; y Para las y los trabajadores
obreros: 7 de noviembre de cada año, Día del Trabajador Educacional. Queda
entendido que el disfrute de los feriados y asuetos señalados en los numerales
previos, deben efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo
acumulables o pospuestos, salvo para los efectos de los, días hábiles previstos
en los períodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores que
participan del proceso social de trabajo en las sedes central y
administrativas.
CLÁUSULA
36. VACACIONES. Conforme al derecho de las trabajadoras y los
trabajadores al descanso y la recreación establecido en el ordenamiento
jurídico vigente, se acuerda la aplicación de los siguientes sistemas de
disfrute de vacaciones:
1. Las trabajadoras y los
trabajadores administrativos y docentes que participan del proceso social del
trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera
colectiva de acuerdo al calendario escolar establecido por el ente rector;
2. Las trabajadoras y los
trabajadores obreros que participan del proceso social del trabajo en planteles
educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva iniciando
éste un (1) día hábil después del final del calendario escolar establecido por
el ente rector y culminando un (1) día hábil antes del inicio del siguiente
año;
3. Las trabajadoras y los
trabajadores obreros, administrativos que participan del proceso social del
trabajo en las sedes central y administrativas, disfrutarán del período
vacacional de cuarenta (40) días hábiles.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren
prestando servicio en sede central del Ministerio del Poder Popular para la
Educación o en cualquier otro ente de la Administración Pública Nacional,
estatal o municipal, en calidad de comisión de servicio, conservan su derecho
en cuanto al número de días por disfrute del período vacacional. Estas serán
establecidas de común acuerdo atendiendo a las necesidades de servicio del ente
mencionado.
CLÁUSULA
37. TRASLADOS. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación atendiendo a la estabilidad, seguridad laboral y mejoramiento de las
condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores establecidas en: la Ley
del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y Trabajadores y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente, así como a la territorialización de la educación, se obliga en
garantizar la tramitación y concesión de traslados al personal administrativo,
docente y obrero, en los siguientes casos:
1. Por adjudicación de
vivienda en una localidad distinta y alejada de la dependencia de adscripción.
2. En caso de afectación por
desastres naturales de cualquier tipo.
3. Situaciones que ameriten y
justifiquen la necesaria agrupación del núcleo familiar en una localidad
distinta.
4. Por razones de salud,
previa verificación de la situación alegada.
5. Cambio mutuo de lugar de
trabajo acordado entre dos (2) trabajadores o trabajadoras.
6. Inseguridad o integridad
física o psicológica del empleado y/o grupo familiar. El traslado será realizado a un cargo de la misma clase, conservando la
categoría y dedicación y sin afectación del sueldo básico y los complementos
que le puedan corresponder. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se compromete en la celeridad en cuanto a la tramitación de los
traslados arriba señalados, quedando entendido que en los casos de personal
docente los traslados no podrán hacerse efectivos en el transcurso del año
escolar, a menos que se garantice la continuidad académica de las y los
estudiantes.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar
traslados que permitan aminorar la distancia entre su lugar de residencia y su
lugar de trabajo, los cuales estarán supeditados a las necesidades de servicio.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación
realizará durante el año 2016, operativos para acelerar la revisión y
tramitación de los traslados bajo los términos establecidos en la presente
cláusula.
CLÁUSULA
38. CONDICIONES, DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL
PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas para la
participación en el proceso social de trabajo de todas y todos los trabajadores
docentes, administrativos y obreros y, por consiguiente, conviene en establecer
una política progresiva de dotación de los ambientes de trabajo que garanticen
el desempeño óptimo de las funciones requeridas a sus trabajadoras y trabajadores
y el cumplimiento de las normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual manera, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete, por una parte, a
efectuar una revisión de sus instalaciones e infraestructura a los fines de
adaptarlas gradualmente y así garantizar el cumplimiento fiel de la normativa
jurídica vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas infraestructuras
que incumplan dichas normativas.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las partes se comprometen a presentar un plan que
promueva la sensibilización de todas y todos los miembros de las comunidades
educativas, con énfasis especial en las trabajadoras y trabajadores, para
favorecer condiciones de trabajo dignas, uso razonable de la dotación y los
recursos administrados, uso racional y eficiente de la energía, cuidado y
mantenimiento de las instalaciones, contraloría social sobre el uso de los
recursos y formación de conciencia de conservación y mantenimiento, en el lapso
de los noventa (90) días posteriores a la homologación de esta Convención
Colectiva.
CLÁUSULA
39. ÚTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación, a partir de la firma de la presente convención
colectiva de trabajo, a prever a las y los trabajadores semestralmente de
aquellos útiles que requieran en el ejercicio de sus labores, tales como: dos
tobos exprimidores, dos pares de guantes, dos pares de lentes de seguridad ,
dos impermeables, dos mascarillas, dos botas media calla, un paragua y dos
cascos de seguridad conforme a las normas de la Ley Orgánica de Prevención
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
PARÁGRAFO
UNICO: Queda entendido Entre las partes que la no entrega de
estos implementos de útiles e higiene de seguridad industrial por parte del
MPPE, el trabajador o Trabajadora no está obligado a realizar tareas u oficio
que afecten o pongan en riesgo su salud y el medio ambiente. En consecuencia,
el Trabajador o a Trabajadora no podrán ser sancionados por tal negatividad, de
conformidad con el artículo 45 de la LOTTT, las Trabajadoras y loa
Trabajadores.
CLÁUSULA
40. MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS DEL PERSONAL OBRERO. Las
partes designarán una comisión paritaria de seis (6) miembros, tres
representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y tres
representantes de las organizaciones Sindicales signatarias, que elabore,
dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la firma de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, un nuevo Manual de Clasificación de
Cargos del Personal Obrero, sustentado en una visión de desarrollo de carrera
humanista y que establezca una metodología de clasificación, ingreso y ascenso
acorde a la realidad actual y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA
41. MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. Las
partes convienen en designar una comisión de siete (7) miembros: dos (2)
representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y cinco (5)
representantes de las organizaciones sindicales signatarias, dentro de los
noventa (90) días posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria, a fin de realizar la revisión del Manual Descriptivo de
Clases de Cargos del Personal Administrativo sustentado en una visión de
desarrollo de carrara humanista y que establezca una metodología de
clasificación de cargos acorde a los diferentes niveles de complejidad de los
deberes y responsabilidades, y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA
42. ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE LOS REGISTROS DE CARGOS DOCENTES,
ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene actualizar mensualmente los registros legales e internos que
especifican los cargos del personal docentes, administrativos y obreros, en lo
que respecta a: trabajadoras y trabajadores asignados y vacantes, ubicación
administrativa, ubicación física y presupuestaria, cumpliendo con la normativa
jurídica vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias velarán por el estricto
cumplimiento de esta cláusula.
CLÁUSULA
43. REVISIÓN DE FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en los treinta
(30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
a revisar, con participación de las organizaciones sindicales signatarias, la
situación de las trabajadoras y los trabajadores cuyas funciones son:
Auxiliares de Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar,
Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas, Psicólogos, Sociólogos,
Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista
Ocupacional, Trabajador Social, a los fines de implementar su adecuada
clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del
Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los
favorezca.
CLÁUSULA
44. CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INGRESO DE PERSONAL. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma de
la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en garantizar las
condiciones para el ejercicio de la contraloría social por parte de las
Organizaciones Sindicales signatarias sobre los procesos de ingreso a cargos
para personal docente, administrativo y obrero, conforme al principio de
transparencia, tomando en consideración la prioridad que deben tener las y los
ciudadanos que se encuentran en condición de suplencias, interinatos y
contratos laborales, según las necesidades de servicio, el perfil para ejercer
el cargo, las competencias y la disponibilidad presupuestaria, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA
45. SISTEMA DE CONCURSO PÚBLICO Y CONCURSO DE PROMOCIÓN Y ASCENSO PARA EL
PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se compromete a partir de la firma de la presente Convención
Colectiva
Única y Unitaria, a
implementar anualmente o con mayor periodicidad si fuera necesario, el Sistema
de Concursos Público, Concurso de Promoción y Ascenso del Personal
Administrativo, de apoyo técnico y profesional, ajustado a lo previsto en la
Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa y sujeto a la disponibilidad presupuestaria. El Sistema de
Concursos de Promoción y Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo técnico
y profesional, se efectuará con apego a los principios de transparencia y
rendición de cuentas y estará sujeta a la contraloría social de las ciudadanas
y ciudadanos organizados que así lo soliciten.
CLÁUSULA 43. REVISIÓN DE
FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, se compromete en los treinta (30) días siguientes a la firma de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a revisar, con participación de
las organizaciones sindicales signatarias, la situación de las trabajadoras y
los trabajadores cuyas funciones son: Auxiliares de Biblioteca, Asistentes de
Biblioteca, Asistentes de Preescolar, Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas,
Psicólogos, Sociólogos, Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra,
Terapista de Lenguaje, Terapista Ocupacional, Trabajador Social, a los fines de
implementar su adecuada clasificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 157 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en
todo y cuanto los favorezca.
CLÁUSULA
44. CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INGRESO DE PERSONAL. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma de
la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en garantizar las
condiciones para el ejercicio de la contraloría social por parte de las
Organizaciones Sindicales signatarias sobre los procesos de ingreso a cargos
para personal docente, administrativo y obrero, conforme al principio de
transparencia, tomando en consideración la prioridad que deben tener las y los
ciudadanos que se encuentran en condición de suplencias, interinatos y
contratos laborales, según las necesidades de servicio, el perfil para ejercer
el cargo, las competencias y la disponibilidad presupuestaria, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA
45. SISTEMA DE CONCURSO PÚBLICO Y CONCURSO DE PROMOCIÓN Y ASCENSO PARA EL
PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se compromete a partir de la firma de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, a implementar anualmente o con mayor periodicidad
si fuera necesario, el Sistema de Concursos Público, Concurso de Promoción y
Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo técnico y profesional, ajustado a
lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la
Ley de Carrera Administrativa y sujeto a la disponibilidad presupuestaria. El
Sistema de Concursos de Promoción y Ascenso del Personal Administrativo, de
apoyo técnico y profesional, se efectuará con apego a los principios de
transparencia y rendición de cuentas y estará sujeta a la contraloría social de
las ciudadanas y ciudadanos organizados que así lo soliciten.
2. Para las trabajadoras y
trabajadores docentes del nivel de educación media en sus opciones media
general y media técnica y la modalidad de educación de jóvenes, adultas y
adultos, de veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45
minutos) semanales. La dedicación comprenderá un máximo de cinco (5) días a la
semana.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Se podrán establecer dedicaciones especiales de acuerdo
con las necesidades de atención académica, tanto menores a las dedicaciones de
referencia, como mayores a la misma hasta un máximo de 40 horas semanales
equivalentes a 53,33 horas académicas de 45 minutos.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación
establecerá políticas que propendan a la concentración de horas laborales de
las y los docentes en el mismo plantel o en planteles de ubicación cercana,
siempre que las necesidades de servicio lo requieran y con el consentimiento de
la trabajadora o trabajador.
PARÁGRAFO
TERCERO: Las dedicaciones docentes superiores a veintisiete (27) horas
(equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales, comprenderán el
tiempo para actividades de: planificación docente, atención a estudiantes y
familiares, atención y vínculo con las comunidades, formación docente y otras
actividades pedagógicas.
CLÁUSULA
49: CARGA HORARIA O JORNADA LABORAL DOCENTE EN LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, y una vez homologada la presente
convención, en reconocer la jornada laboral docente para quienes trabajan en
las escuelas bolivarianas que será de cuarenta (40) horas semanales
equivalentes a cincuenta y cuatro (54) horas académicas de cuarenta y cinco
(45) minutos.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El pago del sueldo base y de toda prima, bono o
contribución debe hacerse sobre la carga horaria de cincuenta y cuatro (54)
horas académicas.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Las escuelas que funcionen con medio turno cinco (05)
horas que equivalen a 33,33 horas académicas de 45 minutos, pasarán
progresivamente a instituciones con jornada laboral establecida.
PARÁGRAFO
TERCERO: Los docentes que laboran en educación media en opciones
media general y media técnica y la modalidad de educación de jóvenes adultas y
adultos tendrán una carga horaria establecida para las escuelas bolivarianas.
CLÁUSULA
50: ASIGNACIÓN A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS JUBILADAS DEL MPPE. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, en reconocer y mantener a las trabajadoras
y trabajadores su poder adquisitivo que le permita continuar viviendo con
dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas, materiales,
sociales e intelectuales en base a su asignación de un 100% de su ingreso
integral mensual.
PARÁGRAFO
ÚNICO. El Ministerio del Poder popular para la Educación, pagará
las prestaciones sociales serán calculadas como lo establecen los artículos
Nro. 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores.
CLÁUSULA
51.- DOCENTE INNOVADOR E INVESTIGADOR. Las partes acuerdan a partir
de la firma de la presente Convención Colectiva, el MPPE se compromete en
otorgar becas a los maestros y maestras para cursar estudios de Maestría y
Doctorado cuando:
1. Hayan aportado innovaciones
(tecnológicas) significativas a las ciencias y la tecnología y con aplicación a
la ciencia de la Educación.
2. Hayan publicados libros de
alta calidad científica y pedagógica, de tal forma que puedan ser recomendados
a los maestros y maestras para ser usado en proceso de enseñanza y aprendizaje
y que además sirva como soporte a los investigadores venezolanos.
3. Que participen en
exposiciones artísticas y que su arte sea premiado en dichos eventos.
4. Que participen en forma
destacada en eventos deportivos nacionales e internacionales.
CLÁUSULA
52. - CARGO DE DIRECCIÓN EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANA Y ZAMORANAS. Las
partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en
garantizar que en la provisión de cargos de dirección, en los planteles donde
se imparta educación técnica, los designados cumplan con el perfil
correspondiente: ser profesional de la docencia egresado en una mención
técnica, de acuerdo a las especialidades que se ofrezcan en la respectiva institución.
CLÁUSULA
53. - RESTITUCIÓN DE CARGOS EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANA Y ZAMORANAS. Las
partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en
implementar la restitución de los cargos de jefes de especialidad (JE). Jefes
de laboratorio (JL), profesor de ambiente profesionales (PAP) o coordinador
jefe de taller (LT_JT), ayudante de laboratorio (AL), y ayudantes de taller
(AT), en las escuelas técnicas Robinsonianas y Zamoranas. Garantizando que los
aspirantes a dichos cargos cumplan la condición o perfil de ser profesional
egresado en una mención técnica, de acuerdo a las especialidades que se
ofrezcan en la respectiva institución.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las y los trabajadores que cumplan funciones inherentes a
estos cargos, conservaran sus derechos y condiciones de trabajo previstos en la
IV Convención Colectiva de Trabajo 2004-2006 y VII Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Educación 2013-2015.
CLÁUSULA 54. EN CUANTO A LOS CONCURSOS Y
CLASIFICACIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES. Las partes convienen, a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva, en mantener y desarrollar con base
al artículo 104 de constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
artículo 40 de Ley Orgánica de Educación una política de concurso y
clasificación en los docentes a los fines de garantizar el normal y correcto
proceso de la carrera docente como política de estado las normas y
procedimientos para estos concursos de clasificación en MPPE como órgano
rector, se compromete en un término de 90 días en publicar y convocar las
condiciones mediante las cuales se van a materializar la política de concurso y
clasificación docente.
CLÁUSULA
55. DEL PROCESO DE EVALUACION, CLASIFICACION Y CONCURSOS PARA EL AVANCE
PROGRESIVO E INTANGIBLE, DE GRADOS Y PASOS Y NIVELES, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Y OBRERO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. El
Ministerio del poder Popular para la Educación conviene, en la visión del
sector educativo como sector estratégico de la nación, en considerar el Proceso
Social del Trabajo del personal administrativo y obrero como cobyugantes claves
del derecho humano a la educación. En consecuencia, en funciones de la calidad
de vida y laboral se aplicara un plan de evaluación, clasificación y concursos,
a los fines del principio de equidad e inclusión y la debida progresividad e
intangibilidad, de tal manera que anualmente se tomen en cuenta, para el avance
de grados y pasos y niveles, garantizando la movilidad de la tabla y funciones,
según:
los años de servicio, los
estudios académicos-profesionales, la evaluación del desempeño y los cursos de
formación socio-productivos. Este proceso lo organizara el MPPE, de mutuo
acuerdo con las organizaciones signatarias, mediante convenios con el INCE, las
Micro Misiones Simón Rodríguez y la Universidad Bolivariana de Venezuela y
nuestro centro de formación CENAMEC.
PARÁGRAFO
UNICO: Al término de los 30 días de la firma de la presente
convención se instalará una comisión mixta para organizar y convenir el plan de
reclasificación y elaboración de normas para la aplicación de esta cláusula.
Esta comisión será presidida por el Director General de Gestión Humana, un
Coordinador Sindical nacional de la Convención Colectiva Única y Unitaria y los
Presidentes de las Organizaciones Sindicales Signatarias del sector Obrero y
Administrativo, a los fines de concretar la actualización laboral/salarial, en
grados, pasos y niveles.
CLÁUSULA
56. DESCANSO POR NACIMIENTO Y LICENCIA POR PATERNIDAD. Las
partes convienen, con base en el principio constitucional de protección a la
familia y a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de
obligatoria concesión para Las
trabajadoras y trabajadores
del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o
hijos:
1. Permiso remunerado por
descanso prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días
hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
2. Permiso remunerado por
descanso post natal para Las madres trabajadoras: se establecen noventa (90)
días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos por
descanso pre y post natal concedidos a Las madres pueden ser acumulables o no,
conforme a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la
salud tanto de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3. Licencia post natal por
paternidad: se establecen veinte (20) días continuos posteriores a la fecha
efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad
remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentare enfermedad
grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación
del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un
periodo igual a veinte (20) días continuos.
4. Permiso descanso por
adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las
trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3)
años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la
adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se
acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
CLÁUSULA
57. PERMISOS
57.1. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR. Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos, Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
57.1. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR. Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos, Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) días hábiles,
si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles,
si ocurre dentro del Territorio Nacional o una entidad federal distinta a donde
presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles,
si ocurre en el exterior.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso
que la Trabajadora o el Trabajador se encuentre en disfrute de Vacaciones al
momento del siniestro; éstas se interrumpirán por el lapso que dure el permiso
y se reactivarán al cesar dicha circunstancia, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 190 de la LOTTT.
57.2. PERMISO POR MATRIMONIO.
Las partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión
para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros
que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho, por un período de
veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la
constancia que corresponda.
57.3. PERMISO POR ESTUDIO. Las
partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria
concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado,
hasta por diez (10) horas semanales. Para solicitar este beneficio es
imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el
horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de
pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder
Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o
trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva
realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible
consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios
ante la Zona Educativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos
de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de
educación media, el Ministerio del Poder Popular para la educación con la
colaboración ‘de Las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de
estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los
horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a
sus funciones dentro del plantel o servicio educativo, De ser indispensable el
trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta
cláusula.
57.4.
PERMISOS POR CURSOS Y TALLERES DE CAPACITACIÓN. Las
partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria
concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros, que sean seleccionados para realizar cursos y talleres de
perfeccionamiento profesional, por el tiempo y horario establecido para el
mismo. El curso puede ser dictado por universidades públicas o privadas, INCES
u otras organizaciones calificadas para tales efectos.
57.5. PERMISO REMUNERADO PARA
EL DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS,
CULTURALES, CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS. Las partes acuerdan otorgar permiso
remunerado de obligatoria concesión a las trabajadoras y a los trabajadores
docentes, administrativos y obreros que sean seleccionadas o seleccionados para
representar al municipio, al estado o la Nación en competencias deportivas,
actividades culturales, artísticas, eventos científicos y tecnológicos a nivel
nacional e internacional, tomando en consideración tiempo requerido para el
traslado, entrenamiento y participación, entendiendo que, deporte, el arte, la
cultura y el conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y
todos los ciudadanos y un deber social del Estado. La concesión del presente
permiso se realizará por los lapsos establecidos en la normativa legal vigente.
Para la tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá consignar la
documentación respectiva ante la instancia correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes
acuerdan conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para Las
trabajadoras y los trabajadores que participen de disciplinas deportivas,
organizaciones culturales y artísticas, así como los que integren equipos de
desarrollo científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no
acumulativas.
Para solicitar este beneficio
es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el
horario y la prosecución de actividades.
57.6. PERMISO POR
CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR. Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado
hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a las
trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que
requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta
primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho,
hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la
salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este
permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra
suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora
o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado
oportuno y a la vida. La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse
ante la instancia respectiva según tiempo requerido establecido por el médico
tratante, debiendo presentar exposición del caso, acompañada de los soportes
respectivos que especifiquen Las recomendaciones médicas para el acompañamiento
o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico
particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante
la instancia respectiva.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de dicho permiso
por cada uno de los familiares de la trabajadora o el trabajador que se
encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione
discapacidad a juicio del facultativo tratante.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y trabajadora que
tenga un familiar bajo relación de dependencia económica comprobada, se le
otorgara el presente beneficio sin menoscabo del grado de consanguinidad que
tenga con el mismo.
57.7.
PERMISOS REMUNERADOS PARA COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES. El Ministerio
del Poder Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de
obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a Las
constancias que lo certifiquen, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes,
administrativos y obreros que deban comparecer ante autoridades legislativas,
administrativas o judiciales.
57.8.
OTROS PERMISOS REMUNERADOS. Se conviene el otorgamiento de permisos
remunerados hasta por diez (10) días al año y hasta por tres (3) días
consecutivos, para efectuar trámites o gestiones personales, familiares o
legales, ante organismos públicos o entes privados, a Las trabajadoras y los
trabajadores docentes, administrativos y obreros que así lo requieran. Dichos
permisos serán de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el
trabajador consignen documentos probatorios que demuestren el carácter
indelegable e impostergable de la actividad que requiere su ausencia laboral.
Queda claro que la trabajadora
o el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor inmediato el
permiso requerido y deberán consignar los soportes en los quince (15) días
hábiles inmediatos a su ausencia.
57.9.
PERMISOS REMUNERADOS PARA MIEMBROS ELECTOS DE CACRETE. Se
conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, reconocer el
proceso eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores educacionales
asociados que resulten electos para ocupar los cargos directivos del Consejo
Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder
permiso remunerado a tiempo completo mientras dure su gestión administrativa en
la Asociación.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Se concederá día libre y remunerado a todas y todos los
trabajadores asociados, cuando sean convocados por CACRETE, a asambleas
generales u otros eventos nacionales, regionales, municipales o parroquiales,
que requieran su presencia. En todo caso, las y los directivos del Consejo
Administrativo CACRETE notificarán a la Oficina de Gestión Humana del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, por escrito y con tres (3) días
hábiles de anticipación, de las asambleas o eventos que sean convocados a fin
de tomar las previsiones del caso justificándose así la ausencia al lugar de
trabajo de las trabajadoras y trabajadores.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Las y los integrantes del Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, tendrán acceso pleno a
los centros educativos donde laboran sus asociadas y asociadas dentro de los
horarios de trabajo, para efectuar actividades informativas relacionadas con
sus funciones dentro de CACRETE, previa notificación el personal directivo.
PARÁGRAFO
TERCERO: Se otorga permiso remunerado por el tiempo que sea
necesario para las y los trabajadores asociados que resulten electos para
formar parte de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones
Electorales Regionales de CACRETE.
CLÁUSULA
58. RECONOCIMIENTO DE LAS COCINERAS DE LA PATRIA Y LAS MADRES DEL SENIFA COMO
TRABAJADORAS OBRERAS DEL MPPE. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales firmantes convienen
que inmediatamente después de firma la presente Convención Colectiva de
Trabajo, las y los trabajadores que ejercen como cocineras de la Patria y
madres del SENIFA sean incorporados para la nómina de las y los obreros del
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
CLÁUSULA
59. DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES DE LAS Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO
DE LAS Y LOS DIRECTIVOS Y DELEGADOS DE CACRETE. Las
trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros electos a
cargos dentro de las directivas nacionales y seccionales de las Organizaciones
Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como las y los
Directivos y Delegados de CACRETE, acumularan sus períodos vacacionales por el
tiempo que dure el ejercicio del cargo para el cual fueron electas o electos.
Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen en las funciones para las
cuales fueron electas y electos, comenzará de inmediato el disfrute de todas
las vacaciones vencidas que se hayan acumulado en el ejercicio de su actividad
sindical o en CACRETE.
CLÁUSULA
60. OBLIGATORIEDAD DE IGUALDAD DE BENEFICIOS DE SALUD DEL IPASME PARA TODOS LOS
TRABAJADORES OBREROS Y OBRERAS. El MPPE,
el
IPASME y las Organizaciones Sindicales firmantes, convienen en que la
prestación de servicios de salud, médicos, odontológicos y farmacéuticos son
sin distinción para todos los trabajadores y trabajadoras obreras
indistintamente de donde se encuentre asociado el trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO VII
CLÁUSULAS SINDICALES
CLÁUSULA
61. DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL. De
conformidad con el artículo 355 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad
de sindicalización que tienen los trabajadores y las trabajadoras de la
educación, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la
voluntad manifiesta del trabajador o la trabajadora de inscribirse como miembro
activo de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la
presente Convención. Igualmente, se respetará la libertad de desafiliación
cuando un trabajador o trabajadora manifieste su voluntad de retirarse de la
organización sindical en la cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto
en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Queda entendido que la trabajadora o el trabajador, a los fines de la ejecución
de este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para
realizar la inscripción o el retiro que está solicitando. La Organización
Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del
trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio
del Poder Popular para la Educación; en caso de no hacerlo dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el
trabajador podrá presentar su petición ante la citada Dirección.
CLÁUSULA
62. FUERO SINDICAL. En virtud del derecho de las trabajadoras y
los trabajadores al fuero sindical establecido en los artículos 418 y 419 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se obliga en
garantizar la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores
electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en las
Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabajo, por lo que no
podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas o trasladados, desmejoradas ni desmejorados
en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el
Inspector o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de jubilación.
La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se
otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el
ejercicio de las funciones sindicales.
CLÁUSULA
63. CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO SINDICAL. Se obliga a partir de la
firma de la presente Convención Colectiva, a descontar a las trabajadoras o
trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una
organización sindical determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria
según sus estatutos internos conforme a los procedimientos establecidos en el
ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias
consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que
proceda a ejecutar los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados
a la Organización Sindical signataria que corresponda y en ningún caso podrán
ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.
CLÁUSULA
64. CONTRIBUCIÓN PARA REPARAR Y MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA DE LAS SEDES DE
ORGANIZACIÓN SINDICALES. Las partes acuerdan, que contados 20 días
a partir del
depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, por ante la Inspectora del Trabajo competente,
el MPPE depositará a las Organizaciones Sindicales de Personal administrativo y
obrero signatarias, así como CACRETE un pago único anual de (2) salarios
integrales vigente por cada trabajador y trabajadora administrativo y obrero.
Este pago tiene como objeto que las Organizaciones puedan reparar y mejorar sus
sedes.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Este aporte se efectuará en los venideros años, luego del
primer pago en 2018, dentro los 5 primeros días del mayo de cada año.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Queda entendido que una vez que se supere la guerra
económica y la inflación anual acumulada no sobrepase un dígito, esta cláusula
cesará.
CLÁUSULA
65. INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma
de la presente Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las
juntas directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los
centros educativos y otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y
afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al
representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el centro de
trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin
que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo
establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
CLÁUSULA
66. PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Se concederá
permiso a todas y todos los trabajadores, cada vez que sean convocados por las
Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas
generales de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las
asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según
la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos
en los estatutos internos de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo
ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro de
principios revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los
Trabajadores y las Trabajadoras tienen el derecho de asistir por el tiempo que
dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo
no se considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA
67. PERMANENCIA Y PATRIMONIO DE LAS CONQUISTAS Y BENEFICIOS CONTRACTUALES Y
CONVENCIONALES, DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y
OBREROS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación
reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales,
económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra índole alcanzados en las
Actas Convenio, Contratos Colectivos, las Convenciones Colectivas Marco o
Sectoriales y Laudos Arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido
modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores
condiciones, de igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien
a las Trabajadoras y Trabajadores, Jubiladas y Jubilados, Pensionadas y
Pensionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico
vigente.
CLÁUSULA
68. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete, una vez
homologada la presente Convención, a publicar el texto íntegro de las cláusulas
y actas de homologación, en un Folleto, a razón del 40 % del total de la nómina
de los trabajadores activos y jubilados, beneficiarios de la presente
Convención; en todo caso las Organizaciones Sindical podrán editar la misma,
con cargo al MPPE, previa presentación de facturas legales originales,
correspondientes.
CLÁUSULA
69. VIGENCIA Y REVISION DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA. Las
partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención, que la
vigencia de esta Convención Colectiva Única y Unitaria, tendrá una duración de
dos (2) años a partir de su homologación, con cláusulas revisables y ajustables
en periodos menores, de conformidad con el artículo 435 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
CLÁUSULA
70. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA. De acuerdo con lo estipulado en el
artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes a la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, se conformará el Comité Nacional
Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y
Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento de los acuerdos
establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz laboral y
el clima de entendimiento, así como la prevención o solución de conflictos que
pudieran surgir de la administración de la presente Convención Colectiva.
Dichos Comités estarán
constituidos por representantes del Ministerio del Poder Popular para la
Educación y representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales
signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre las partes. Asimismo, en
cada Zona Educativa se creará un Comité Regional de Evaluación y Seguimiento al
Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, que servirá como
instancia de diálogo regional entre los sindicatos y Federaciones Sindicales
signatarias y las oficinas de Gestión Humana de las Zonas Educativas. Estos
Comités Regionales estarán constituidos por representantes del Ministerio del
Poder Popular para la Educación y un representante de cada uno de los
sindicatos afiliado a las Organizaciones Sindicales signatarias.
Las decisiones de los Comités
Regionales serán consensuadas entre las partes y si se agotara la instancia de
discusión en un tema específico sin un acuerdo favorable entre las partes, el
Comité Regional deberá remitir la situación al Comité Nacional para buscar una
solución.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento
de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionará ordinariamente el primer
lunes de cada mes, y si éste fuera no laborable, el día hábil siguiente
posterior, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación
ubicada en Caracas. La Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder
Popular para la Educación garantizará la logística para las reuniones y dará
aviso a las Organizaciones Sindicales cinco (5) días antes de cada reunión del
lugar específico y la hora de la convocatoria. Las partes podrán acordar
reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. Los Comités Regionales de Seguimiento al Cumplimiento de
la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionarán quincenalmente de manera
ordinaria, en la sede de la Zona Educativa Regional. Las partes podrán acordar
reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia.
En nombre de Dios y ojalá se supere
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