SEGUNDA
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
2018
- 2020
SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN 2018 - 2020
Contenido
CLÁUSULA 2. OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
ÚNICA Y UNITARIA
CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGUNDA
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
CLÁUSULA 5. PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE
TRABAJO
FORMACIÓN Y AUTOFORMACION DE LAS TRABAJADORAS Y
LOS TRABAJADORES DEL MPPE
CLÁUSULA 9. FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL,
CONTINUA Y PERMANENTE
CLÁUSULA 10. FORMACIÓN Y RESCATE DE LOS VALORES
CIUDADANOS Y EL AMOR A LA PATRIA
CONDICIONES DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO
CLÁUSULA 13. ESTABILIDAD LABORAL
CLÁUSULA 14. CARGA HORARIA O JORNADA LABORAL
DOCENTE EN LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS.
CLÁUSULA 15. DEDICACIÓN DOCENTE
CLÁUSULA 16.
DÍAS FERIADOS Y DE ASUETO
CLÁUSULA 20. MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CLÁUSULA 21. ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE LOS
REGISTROS DE CARGOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS
CLÁUSULA 23. REVISIÓN DE FUNCIONES DE PERSONAL
ADMINISTRATIVO
CLÁUSULA 24. CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROCESOS
DE INGRESO DE PERSONAL
CLÁUSULA 26. PERMISO POR NACIMIENTO
CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE
FAMILIAR
CLÁUSULA 28. PERMISO POR MATRIMONIO
CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO
CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN
FAMILIAR
CLÁUSULA 32. PERMISOS REMUNERADOS PARA
COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES
CLÁUSULA 33. OTROS PERMISOS REMUNERADOS
CONDICIONES PARA EL BUEN VIVIR DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 34. PLAN DE VIVIENDA DIGNA A TRAVÉS DE
LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA (GMVV)
CLÁUSULA 35. PLAN DE RECREACIÓN Y TURISMO
CLÁUSULA 37. SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y
COROS JUVENILES E INFANTILES
CLÁUSULA 38. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y
MATERNIDAD (HCM)
CLÁUSULA 39. SERVICIOS FUNERARIOS
CLÁUSULA 40. CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL
IPASME
CLÁUSULA 42. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS
TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
CLÁUSULA 43. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS
E HIJOS CON DISCAPACIDAD
CLÁUSULA 44. CONTRIBUCION PARA TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
CLÁUSULA 45. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO
CLÁUSULA 46. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO
ESCOLAR
CLÁUSULA 47. CONTRIBUCIÓN DÍA DE LAS MADRES
CLÁUSULA 48. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE
UNIFORMES
CLÁUSULA 49. CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO
CLÁUSULA 50. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS
E HIJOS
CLÁUSULA 51. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN
FAMILIAR
CLÁUSULA 52. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA
RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR
CLÁUSULA 53. CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA
CLÁUSULA 54. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL
CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y
LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS
CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL
CLÁUSULA 58. BONO RECREACIONAL
BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO
CLÁUSULA 59. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE
CLÁUSULA 61. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE
LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
CLÁUSULA 62. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO
DOCENTE (APED)
CLÁUSULA 63. PRIMA POR ACTIVIDADES EN FUNCIONES
DIRECTIVAS Y SUPERVISORIAS
CLÁUSULA 64. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
CLÁUSULA 66. COMPENSACIÓN ACADÉMICA
CLÁUSULA 67. PRIMA DE TRANSPORTE
CLÁUSULA 68. HORAS EXTRAORDINARIAS
CLÁUSULA 70. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
CLÁUSULA 71. PRIMA COMPENSATORIA PARA LAS
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS
CLÁUSULA 72. PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR
CLÁUSULA 73. BONIFICACION AL INGRESO FAMILIAR
Cláusula
74. COMPENSACION POR SERVICIO EFICIENTE
CLÁUSULA 75. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UTILES
ESCOLARES
CLÁUSULA 76. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE
UNIFORMES
CLÁUSULA 77. DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD
SINDICAL
CLÁUSULA 79. CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO SINDICAL
CLÁUSULA 80. INGRESO A LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO
CLÁUSULA 81. PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
CLÁUSULA 84. PERMISOS REMUNERADOS PARA MIEMBROS
ELECTOS DE CACRETE
CLÁUSULA 85. UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
CLÁUSULA 87. PERMANENCIA DE BENEFICIOS
CLÁUSULA 89. VIGENCIA DE ESTA CONVENCIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
1. Las Partes. Este término
se refiere al Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias,
en representación de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación,
quienes convienen, se obligan y acompañan en el cumplimiento de la presente
convención colectiva única y unitaria.
2. El Ministerio del Poder Popular Para la
Educación (MPPE). Órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica, el cual, conforme al principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.
3. Las Trabajadoras y los Trabajadores. Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles docentes, administrativos
y obreros, quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.
4. Las Organizaciones Sindicales. Son agrupaciones sindicales con carácter permanente
y tienen como objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del
proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del
conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de
los intereses de las trabajadoras y los trabajadores:
1. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria
Magisterial (SINAFUM);
2.
Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);
3.
Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y
Deporte (FENOBOLMED);
4.
Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.);
5.
Federación Venezolana de Maestros (FVM);
6.
Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME);
7.
Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de
Venezuela (FENAPRODO-CPV); 8.
Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA);
9.
Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);
10.
Federación de Educadores de Venezuela (FEV)
11.
Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de
la Educación de Venezuela (FENATEV);
12.
Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED);
13.
Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes (SINAEP-MECD); 14.
Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del
Poder Popular para la Educación (SIRTRAME);
15.
Federación Nacional Revolucionaria, Bolivariana de Trabajadores del Sector
Público (FENARBOTRASEP);
16.
Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO);
17.
Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME).
5. Proceso Social del Trabajo. Es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia y a la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.
6. Segunda Convención Colectiva Única y
Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder
Popular para la Educación. Es el instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación; consagrando los derechos y
beneficios nuevos y ratificando los permanentes que durante la lucha histórica han alcanzado las
trabajadoras y los trabajadores de la educación.
7. Salario Básico. Este término se refiere a la
asignación monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio,
según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple
dentro del Subsistema de Educación Básica, cada trabajadora o trabajador de la
educación, de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, y aquellas escalas salariales que sean
aprobadas por el Ejecutivo Nacional.
8. Salario Normal. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el
trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan
excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de
las prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter
salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
9. Salario Integral. Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas
y otras compensaciones, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
10. Ingreso Integral. Es
la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y
permanente por la prestación de servicio incluyendo las bonificaciones y
contribuciones y los que la ley considere que no tiene carácter salarial de
conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT.
11. Sistema de Remuneraciones. Se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal administrativo, docente y obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.
12. Beneficios Socioeconómicos No
Remunerativos. Conforme a lo expresado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.
13. Organizaciones Sociales de
Trabajadoras y Trabajadores. Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, administrativos, docentes y obreros, que haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizan en pro de objetivos comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los que destacan los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una diversa gama. El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los principios constitucionales y legales.
14. Caja de Ahorro y Crédito de los
Trabajadores dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE). Es una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreros educacionales del MPPE.
15. Caja de Ahorro y Crédito. Es el uso Organizativo y
Asociativo de carácter Legal-Financiero-Ahorrativo, de Bienes y Servicios,
exentos de impuestos, que implementan las
trabajadoras y los
Trabajadores en forma conjunta o de manera sectorial. Creando Caja de Ahorro,
Proveedurías o Mercados para proteger el salario y el poder adquisitivo de los
Trabajadores y las Trabajadoras. Esta estructura tendrá personalidad jurídica y
patrimonio propio y se regirá según sus propios Estatutos y Normas. 16. Sindicatos Afiliados: son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.
16. Sindicatos Afiliados. Son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.
17. Sistema Integral de Salud del
Ministerio del Poder Popular para la Educación (SISME). Se refiere al Sistema
Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual
administra un fondo para proveer servicios de hospitalización cirugía y
maternidad de las trabajadoras y
trabajadores, del Órgano Ministerial y sus entes adscritos, de igual manera
establecer alianzas con instituciones públicas y privadas para suministrar
atención primaria de salud y administrar los fondos para garantizar Servicios
Funerarios a las trabajadoras y trabajadores
beneficiarios de este órgano ministerial y sus entes adscritos.
18.
Pensión Mensual: Se refiere a la asignación mensual que reciben todas y todos los
jubilados y pensionados del MPPE, que se origina del conjunto de remuneraciones
con carácter salarial que estas y estos trabajadores obtenían mensualmente en
el momento del egreso y se va actualizando con todos los incrementos salariales
que se otorgan por convenciones contractuales o incrementos aprobados por
decreto presidencial.
CLÁUSULA 2. OBJETO DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, establecer
las condiciones, derechos y obligaciones, conforme a las cuales las
trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación y los entes adscritos Corporación Nacional de Alimentos Escolar
(CNAE), Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT), Centro
Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza y de la Ciencia (CENAMEC),
Fundación de Medios Audiovisuales al Servicio de la Educación (EDUMEDIA) y
Servicio Nacional de Integración a la Infancia y la Familia (SENIFA), participarán
en el proceso social del trabajo, conforme a los principios constitucionales y
al ordenamiento jurídico vigente, que conducen a la justa distribución de la
riqueza, el buen vivir de las trabajadoras y los trabajadores de la educación y
la garantía de los derechos laborales, en la tarea común de garantizar el
ejercicio pleno del derecho humano a una educación de calidad, pertinente y
permanente para todas y todos, con la finalidad de desarrollar el conjunto de
las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía participativa y
protagónica.
CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, amparar a la clase trabajadora conformada por las
trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros del
Ministerio del Poder Popular para la Educación y de los entes adscritos CNAE,
FUNDABIT, CENAMEC, EDUMEDIA y SENIFA, así como
las trabajadoras y trabajadores dependientes de las Secretarías Ejecutivas de
Educación de los Estados y los Municipios,
que participan en el proceso social de trabajo, afiliados o no a las
organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su contratación,
ascendientes y descendientes de las trabajadoras y trabajadores, en los
términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula. Quedan exceptuados
de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los contratados por obra
o servicio determinado, así como las trabajadoras y trabajadores que desempeñan
cargos de alto nivel o dirección. Queda claro, que las trabajadoras y
trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se encuentran
amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se cumplan todos los
requisitos de Ley. Asimismo, las
jubiladas, los jubilados, las pensionadas y los pensionados, están amparados
por esta convención colectiva, indistintamente de la fecha en que haya nacido
el derecho a la jubilación.
CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, con base a los principios de autonomía y libertad
sindical contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, queda establecido que la administración de esta Convención Colectiva
Única y Unitaria en nombre de las Trabajadoras y los Trabajadores del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, se efectuará de manera
bilateral entre las Organizaciones Sindicales signatarias en corresponsabilidad
con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con apego a lo
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas de las
Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.
CLÁUSULA 5. PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, bajo el principio
Constitucional del estado Docente, de igualdad, no discriminación y justicia
Social, plantearse la instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los
entes de la administración pública que presten servicio educativo, para
determinar la pertinencia de equiparar la remuneración, escalas y condiciones
de trabajo de los trabajadores de la educación que de ellos depende, todo lo
cual se fundamenta en el principio de una sola educación, una sola y digna
condición laboral, prevista en la Ley Orgánica de Educación, la protección del
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
Convenio N° 100 de la OIT de 1951. Una vocería de las Organizaciones sindicales
signatarias de la presente Convención Colectiva, con carácter técnico –
sindical participará en el proceso de análisis de las referidas condiciones
laborales.
CORRESPONSABILIDAD SOCIAL
CLÁUSULA 6. PARTICIPACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, como responsables y corresponsables de la educación, las
trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación
y sus organizaciones se comprometen a estudiar, difundir y realizar acciones efectivas
para garantizar los fines de la educación establecidos en la Ley Orgánica de
Educación. Estas finalidades orientarán su participación protagónica en la
gestión educativa tanto en cada centro educativo, como en las instancias
municipales, estadales y nacional. Así mismo, las distintas instancias de toma
de decisiones y ejecución de políticas públicas del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, garantizarán la participación de las y los
trabajadores en la formación, ejecución y control de la gestión educativa en
sus respectivos niveles de actuación. Las Organizaciones Sindicales fomentarán
la participación de las trabajadoras y los trabajadores en los Consejos
Educativos en cada plantel, conforme al ordenamiento jurídico vigente, con el
fin de participar en la toma de decisiones, su ejecución y contraloría social.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones
sindicales signatarias se comprometen a propiciar el trabajo voluntario, el
estudio y la toma de consciencia de las y los trabajadores sobre su papel
activo en la formación permanente de todas y todos los ciudadanos, el
mantenimiento y preservación de las estructuras e instalaciones educativas, así
como la garantía de un clima de convivencia armoniosa basada en el respeto y la
solidaridad entre los integrantes de las comunidades educativas. En provecho de
garantizar que todos los centros educativos sean territorios de paz, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones sindicales
se comprometen a trabajar conjuntamente en la construcción de relaciones de
respeto entre todas y todos los integrantes de la comunidad educativa, en crear
consciencia y prevenir los actos de violencia física y simbólica, en propiciar
la interculturalidad y la valoración de la diversidad cultural, en prevenir,
evitar y denunciar todo tipo de discriminación y exclusión.
CLÁUSULA 7. APORTES DE LAS TRABAJADORAS Y
LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN CONJUNTO CON EL CONSEJO EDUCATIVO DE CADA
INSTITUCIÓN ESCOLAR, PARA EL DESARROLLO DE EXPERIENCIAS SOCIOPRODUCTIVAS
VINCULADAS A LAS POLÍTICAS DE ESTADO
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, las trabajadoras y los trabajadores conjuntamente con
las organizaciones sindicales, Consejos Educativos, las organizaciones
estudiantiles y comunales, participarán protagónicamente en el desarrollo de la
praxis del Modelo Educativo Productivo Bolivariano, conformando consejos de
trabajadoras y trabajadores en cada municipio para el desarrollo de proyectos
que generen iniciativas y competencias productivas del sector educativo. Este
ensayo debe conducir a una política educativa de conucos, talleres,
laboratorios, del sector educativo por circuitos escolares; tendrá como
objetivo contribuir efectivamente con un porcentaje de la demanda de producción
alimentaria, bienes y servicios en los rubros convenidos, en alianzas e
integración con otras instituciones educativas, siempre en beneficio de la
comunidad del lugar donde se encuentre ubicada, adaptadas a las características
propias de cada región del país.
PARÁGRAFO ÚNICO: El MPPE, establecerá alianzas con instituciones
especializadas en áreas agroalimentaria y de bienes y servicios, como apoyo al
desarrollo del Modelo Educativo Productivo Bolivariano, comunitario e inclusivo.
CLÁUSULA 8. CONSEJO DE REORGANIZACIÓN DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN (IPASME)
Las partes acuerdan dentro, de
los sesenta (60) días posteriores a la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, la conformación de un Consejo de reorganización del
Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de
Educación (IPASME), integrada por miembros principales con sus respectivos
suplentes, de cada uno de los sectores de la siguiente manera: un (1)
representante de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias, cuatro
(4) representantes de los trabajadores del IPASME, cinco (5) del Consejo
Nacional de Afiliados y tres (3) del MPPE; a fin de efectuar y discutir
propuestas que contemplen la reorganización
del Instituto así como facilitar los elementos formativos para la efectiva
contraloría social, la supervisión y el seguimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Las Organizaciones Sindicales Signatarias Crearán el Consejo Nacional de
Contraloría Social. En Asamblea de trabajadoras y trabajadores afiliados al
IPASME. El consejo de Reorganización
del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio
de Educación creará la estructura organizativa del Consejo Nacional de
afiliados.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Como ente regulador el Consejo Nacional de Contraloría Social se encargará de
promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción
en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos,
comunitarios y de turismo que incidan en el bienestar común de las trabajadoras
y los trabajadores.
PARÁGRAFO TERCERO:
El Consejo Nacional de Contraloría Social, tendrá la sede en el IPASME y se
encargará que el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social,
pueda realizarse mediante denuncia, noticia o de oficio, según sea el caso; por
toda persona natural o jurídica, con conocimiento de los hechos que conlleven a
una posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses
individuales, colectivos o difusos de las trabajadoras y los trabajadores. Sin
menoscabo de lo establecido en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del IPASME.
FORMACIÓN Y AUTOFORMACION DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
DEL MPPE
CLÁUSULA 9. FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE
De conformidad con el contenido del Título V de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes asumen
corresponsablemente la promoción de iniciativas de formación y autoformación
colectiva, integral, continua y permanente, de la clase trabajadora. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación ofrecerá a sus trabajadoras y
trabajadores, a través de su propio esfuerzo o de convenios con otras
instituciones educativas y universidades nacionales, oportunidades de estudio
conducentes a título académico o de mejoramiento profesional. En todas las
iniciativas de formación se contará con las Organizaciones Sindicales
signatarias.
CLÁUSULA 10. FORMACIÓN Y RESCATE DE LOS VALORES CIUDADANOS Y EL
AMOR A LA PATRIA
De conformidad con el contenido del
Capítulo III De las Actuaciones del Consejo Moral Republicano en su
Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, las partes asumen
corresponsablemente la promoción de iniciativas de formación y autoformación
colectiva, integral, continua y permanente, de las y los Trabajadores Docentes,
Administrativos y Obreros, a través del Consejo Moral Republicano para el
desarrollo y promoción de actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y
estudio de la Constitución, al amor a la patria, a las virtudes
transcendentales del Estado Venezolano,
como estado democrático y social de derecho y de justicia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes se comprometen a
participar en el diseño de programas pedagógicos e informativos para el
conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de
promover y difundir el conocimiento de los valores patrios, las virtudes
ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacífica de la
vida en sociedad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para
la Educación conjuntamente con las Organizaciones Sindicales elaborarán planes,
propuestas o proyectos educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmar
los valores, virtudes y derechos ciudadanos; y coordinarán con el Consejo Moral
Republicano la organización de seminarios, talleres, conferencias y demás
actividades a nivel nacional, regional o local, promoviendo la participación
colectiva y gratuita de la comunidad.
CLÁUSULA 11. FORTALECER LOS ESPACIOS Y
PROGRAMAS PARA EL TRABAJO LIBERADOR, FOMENTANDO LOS VALORES PATRIÓTICOS Y EL
SENTIDO CRÍTICO
Las partes asumen a partir de la homologación
de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, corresponsablemente la creación de alianzas estratégicas
con Organismos del Estado, Instituciones de Educación Universitaria Públicas, el Sistema Nacional de Investigación y Formación Permanente
del Magisterio Venezolano, la Micromisión Simón Rodríguez y el INCES, para la promoción de iniciativas
de formación y autoformación, integral, continua y permanente, a doscientos mil
(200.000) trabajadoras y trabajadores Docentes, Administrativos y Obreros, en
áreas que permitan impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación
científica, con la consolidación de la participación colectiva y comunitaria,
en concordancia con lo planteado en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2013 - 2019.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes se comprometen a
fortalecer a los Consejos productivos de Trabajadores a través de cursos,
talleres y escenarios de formación, para el desarrollo de prácticas
socioproductivas que permitan una economía familiar y comunitaria
autosustentable, como una fórmula para combatir los efectos de la guerra
económica que enfrenta la nación.
CLÁUSULA 12. PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS
TRABAJADORES DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS EN EL MANTENIMIENTO, CUIDADO Y
CRECIMIENTO DE LOS CONUCOS ESCOLARES Y LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA TODAS LAS
MANOS A LA SIEMBRA
Las partes acuerdan y se comprometen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a desarrollar iniciativas conjuntas
que promuevan la participación continua, permanente y corresponsable de las
trabajadoras y los trabajadores Docentes, Administrativos y Obreros, en el
mantenimiento, cuidado y crecimiento de los Conucos Escolares, así como de los
proyectos vinculados al Programa Todas las Manos a la Siembra, como una forma
de garantizar el autoabastecimiento de las Instituciones Educativas y la
profundización de la cultura socioproductivas en la comunidad escolar, las
comunas y otras formas de organización del Poder Popular.
CONDICIONES DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO
CLÁUSULA 13. ESTABILIDAD LABORAL
Las relaciones laborales entre las partes se establecen
sobre la base del principio de estabilidad laboral, consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección del
derecho de las trabajadoras y los trabajadores a la permanencia en su trabajo
si no existen causas que justifiquen la finalización de la relación laboral. En
consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza: 1.
Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos y horarios de trabajo. En
caso de que por razones de servicio o por solicitud de la trabajadora o el
trabajador se plantee alguna modificación en las mismas, el cambio se realizará
de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en las convenciones colectivas y
leyes aplicables. 2. Establecer de manera clara y preferiblemente por escrito
las actividades y responsabilidades inherentes a los cargos a fin de dar
formalidad a las relaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en
Contratos Colectivos, Convenciones Colectivas, Ley del Estatuto de la Función
Pública, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Educación y
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. 3. En caso de detención
policial la trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus
salarios, hasta que se compruebe la comisión de un delito o exista sentencia
condenatoria firme, debiendo proceder a la liquidación por parte del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, del monto que por concepto de prestaciones
sociales corresponda.
CLÁUSULA 14. CARGA HORARIA O JORNADA LABORAL DOCENTE EN LAS
ESCUELAS BOLIVARIANAS.
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente convención colectiva, en reconocer la jornada laboral docente para
quienes trabajan en las Escuelas Bolivarianas que será de cuarenta (40) horas
semanales equivalentes a cincuenta y tres puntos treinta y tres (53.33) horas
académicas de cuarenta y cinco (45) minutos.
PARÁGRAFO PRIMERO:
El pago del sueldo base y de toda prima, bono o contribución debe hacerse sobre
la carga horaria de cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33) horas
académicas.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
este pago se mantendrá mientras la trabajadora o el trabajador docente
permanezca desarrollando actividades en una Escuela Bolivariana.
PARÁGRAFO TERCERO:
Queda entendido que la aplicación de esta jornada laboral sustituye al Bono
Bolivariano.
CLÁUSULA 15. DEDICACIÓN DOCENTE
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, incrementar la
dedicación docente a Cuarenta (40) horas semanales académicas (de cuarenta y
cinco (45) minutos, equivalentes a treinta (30) horas convencionales). Esto
aplica tanto para las trabajadoras y los
trabajadores de la educación docentes
con dedicación integral, en los
niveles de inicial y primaria o la
modalidad de especial, que actualmente tienen dedicación de treinta y tres coma
treinta y tres (33,33) horas académicas semanales y para las trabajadoras y los trabajadores de la
educación docentes con dedicación
convencional en los niveles de educación media general y técnica o la modalidad
de jóvenes, adultas y adultos, quienes actualmente tienen una dedicación de
treinta y seis (36) horas académicas semanales. El incremento de estas horas
conlleva a la reivindicación del tiempo de trabajo de la función pedagógica en
actividades de autoformación, investigación, planificación académica y
colectiva, preparación y evaluación de actividades, vinculación socio
comunitaria, desarrollo de actividades socioafectivas con las y los estudiantes
y sus familias, que siempre han sido desarrolladas por las trabajadoras y los
trabajadores de la educación docentes y nunca habían sido pagadas. Queda
entendido que estas horas se cumplirán en los lapsos de los cinco (5) días de
la jornada laboral semanal, en coordinación con el Sistema Nacional de
Investigación y Formación Permanente del Magisterio Venezolano y el Sistema de
Supervisión y Evaluación Educativa.
CLÁUSULA 16. DÍAS FERIADOS
Y DE ASUETO
Las partes
convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, de
conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para todas y
todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación:
2. Los 1° de enero;
lunes y martes de carnaval; jueves y Viernes Santo; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de
diciembre, de cada año;
3. Los establecidos
como tales en el Artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de
junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre; y
4. Los días festivos
decretados por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades,
hasta un límite total de tres (3) por año.
Asimismo, en
reconocimiento a los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los
trabajadores en sus luchas sociales por mejores condiciones de trabajo se
establecen los siguientes días de asueto:
1. Para todas y todos
los trabajadores: lunes, martes y miércoles Santos.
2. Para las y los
trabajadores administrativos: 4 de septiembre de cada año, Día del Funcionario
Público.
3. Para las y los
trabajadores administrativos que cumplen funciones secretariales: el 30 de
septiembre de cada año. 4. Para las y los trabajadores docentes: 15 de enero de
cada año, Día del Maestro; y
5. Para las y los
trabajadores obreros: 7 de noviembre de cada año, Día del Trabajador
Educacional.
Queda entendido que
el disfrute de los feriados y asuetos señalados en los numerales previos, deben
efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o
pospuestos, salvo para los efectos de los días hábiles previstos en los
períodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores que participan del
proceso social de trabajo en las sedes central y administrativas.
CLÁUSULA 17. VACACIONES
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, conforme al derecho
de las trabajadoras y los trabajadores al descanso y la recreación establecido
en el ordenamiento jurídico vigente, se acuerda la aplicación de los siguientes
sistemas de disfrute de vacaciones: 1.- Las trabajadoras y los trabajadores
administrativos y docentes que participan del proceso social del trabajo en
planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva
de acuerdo al calendario escolar establecido por el ente rector; 2.- Las
trabajadoras y los trabajadores obreros que participan del proceso social del
trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera
colectiva iniciando éste un (1) día hábil después del final del calendario
escolar establecido por el ente rector y culminando un (1) día hábil antes del
inicio del siguiente año; 3.- Las trabajadoras y los trabajadores obreros,
administrativos que participan del proceso social del trabajo en las sedes
central y administrativas, disfrutarán del período vacacional de treinta y
cinco (35) días hábiles.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren prestando servicio en la
sede central del Ministerio del Poder Popular para la Educación o en cualquier
otro ente de la Administración Pública Nacional, estadal o municipal, en
calidad de comisión de servicio, conservan su derecho en cuanto al número de
días por disfrute del período vacacional. Estas serán establecidas de común
acuerdo atendiendo a las necesidades de servicio del ente mencionado.
CLÁUSULA 18. TRASLADOS
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, atendiendo a la estabilidad, seguridad laboral y
mejoramiento de las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores
establecidas en: la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, así como a la territorialización de la educación, se obliga
en garantizar la tramitación y concesión de traslados al personal
administrativo, docente y obrero, en los siguientes casos:
1. Por adjudicación de vivienda en una localidad distinta
y alejada de la dependencia de adscripción.
2. En caso de afectación por desastres naturales de cualquier
tipo.
3. Situaciones que ameriten y justifiquen la necesaria
agrupación del núcleo familiar en una localidad distinta.
4. Por razones de salud, previa verificación de la
situación alegada.
5. Cambio mutuo de lugar de trabajo acordado entre dos
(2) trabajadores o trabajadoras.
6. Inseguridad o integridad física o psicológica del
empleado y/o grupo familiar.
El traslado será realizado a un cargo de la misma clase,
conservando la categoría y dedicación y sin afectación del sueldo básico y los
complementos que le puedan corresponder.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
compromete en la celeridad en cuanto a la tramitación de los traslados arriba
señalados, quedando entendido que en los casos de personal docente los
traslados no podrán hacerse efectivos en el transcurso del año escolar, a menos
que se garantice la continuidad académica de las y los estudiantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras y los trabajadores podrán
solicitar traslados que permitan aminorar la distancia entre su lugar de
residencia y su lugar de trabajo, los cuales estarán supeditados a las
necesidades de servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, realizará durante el año operativo previo aviso, para acelerar la
revisión y tramitación de los traslados bajo los términos establecidos en la
presente cláusula.
CLÁUSULA 19. CONDICIONES, DOTACIÓN Y
AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas
para la participación en el proceso social de trabajo de todas y todos los
trabajadores docentes,
administrativos y obreros y por
consiguiente, conviene en establecer una política progresiva de dotación de los
ambientes de trabajo que garanticen el desempeño óptimo de las funciones
requeridas a sus trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de las
normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual manera, el Ministerio del
Poder Popular para la Educación se compromete, por una parte, a efectuar una
revisión de sus instalaciones e infraestructura a los fines de adaptarlas
gradualmente y así garantizar el cumplimiento fiel de la normativa jurídica
vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas infraestructuras que
incumplan dichas normativas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes se comprometen a presentar un plan
que promueva la sensibilización de todas y todos los miembros de las
comunidades educativas, con énfasis especial en las trabajadoras y
trabajadores, para favorecer condiciones de trabajo dignas, uso razonable de la
dotación y los recursos administrados, uso racional y eficiente de la energía,
cuidado y mantenimiento de las instalaciones, contraloría social sobre el uso
de los recursos y formación de conciencia de conservación y mantenimiento, en
el lapso de los noventa (90) días posteriores a la homologación de esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA 20. MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Las partes
convienen en designar una
comisión de siete (7) miembros: dos (2) representantes del Ministerio del Poder
Popular para la Educación y cinco (5) representantes de las organizaciones
sindicales signatarias, dentro de los noventa (90) días posteriores a la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a fin de
realizar la revisión del Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Personal
Administrativo sustentado en una visión de desarrollo de carrara humanista y
que establezca una metodología de clasificación de cargos acorde a los
diferentes niveles de complejidad de los deberes y responsabilidades, y
ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 21. ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE
LOS REGISTROS DE CARGOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, conviene actualizar mensualmente los
registros legales e internos que especifican los cargos del personal docentes, administrativos y obreros, en lo que respecta a: trabajadoras y
trabajadores asignados y vacantes, ubicación administrativa, ubicación física y
presupuestaria, cumpliendo con la normativa jurídica vigente. Las
Organizaciones Sindicales signatarias velarán por el estricto cumplimiento de
esta cláusula.
CLÁUSULA 22. PRESERVACIÓN EN EL PAGO DE LA
COMPENSACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TITULAR
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, se
obliga en mantener la compensación administrativa que por concepto de servicio
eficiente viene devengando la trabajadora o el trabajador para el momento de
haber resultado ganador en el Sistema de Concurso de Ascenso por sistema de
Méritos, respetando la compensación de servicio eficiente al momento del
ascenso a partir del 01 de enero de 2018.
CLÁUSULA 23. REVISIÓN DE FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, se compromete en los treinta (30) días siguientes, a
revisar, con participación de las organizaciones sindicales signatarias, la
situación de las trabajadoras y los trabajadores cuyas funciones son:
Auxiliares de Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar,
Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas, Psicólogos, Sociólogos,
Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista
Ocupacional, Trabajador Social, a los fines de implementar su adecuada
clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del
Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los
favorezca.
CLÁUSULA 24. CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INGRESO DE
PERSONAL
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, en garantizar las condiciones para el ejercicio de la
contraloría social por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias sobre
los procesos de ingreso a cargos para personal docente, administrativo y
obrero, conforme al principio de transparencia, tomando en consideración la
prioridad que deben tener las y los ciudadanos que se encuentran en condición
de suplencias, interinatos y contratos laborales, según las necesidades de
servicio, el perfil para ejercer el cargo, las competencias y la disponibilidad
presupuestaria, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 25. SISTEMA DE CONCURSO PÚBLICO Y
CONCURSO DE PROMOCIÓN Y ASCENSO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación se compromete a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria, a implementar
anualmente o con mayor periodicidad si fuera necesario, el Sistema de Concursos
Público, Concurso de Promoción y Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo
técnico y profesional, ajustado a lo previsto en la Ley del Estatuto de la
Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y sujeto a
la disponibilidad presupuestaria. El Sistema de Concursos de Promoción y Ascenso
del Personal Administrativo, de apoyo técnico y profesional, se efectuará con
apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas y estará sujeta
a la contraloría social de las ciudadanas y ciudadanos organizados que así lo
soliciten.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen que las evaluaciones de
los procesos de Concurso Público se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido
en la Ley del Estatuto de la Función Pública con respecto al ingreso del
personal y las evaluaciones de los procesos de Concurso de Promoción y Ascenso
comprenderán criterios homologados a escala nacional de aplicación y
ponderación, que tomen en cuenta fundamentalmente: el nivel académico, la
antigüedad, los méritos, reconocimientos y la experiencia en el cargo de las y
los aspirantes. Las organizaciones sindicales vigilarán el fiel cumplimiento de
esta cláusula para lo cual la Oficina de Gestión Humana y las distintas Zonas
Educativas facilitarán el acceso a la información necesaria para ejercer dicha
contraloría, tales como cronogramas de aplicación, cargos sujetos a concurso y
criterios generales de ponderación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se conviene garantizar en el próximo
Concurso de Promoción y Ascenso la participación al Personal Administrativos de
la modalidad de educación especial en los cargos ofertados.
CLÁUSULA 26. PERMISO POR NACIMIENTO
Las partes acuerdan a partir de la homologación
de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
con base en el principio constitucional de protección a la familia y a los niños
y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión
para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1. Permiso remunerado
prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles,
previos a la fecha programada de nacimiento.
2. Permiso por
descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90)
días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y
post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su
voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de
la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3. Permiso post natal
por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la
fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de
paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren
enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa
certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se
extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.
4. Permiso por
adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las
trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3)
años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la
adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se
acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Las partes
acuerdan y se comprometen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, establecer un permiso remunerado de obligatorio
cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y
obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos,
Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos,
Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la
entidad federal donde presta servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del
Territorio Nacional o una entidad federal distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles, si
ocurre en el exterior.
CLÁUSULA 28. PERMISO POR MATRIMONIO
Las partes
convienen y se comprometen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, establecer un permiso remunerado de obligatoria
concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho, por un
período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la
emisión de la constancia que corresponda.
CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO
Las partes
acuerdan y se comprometen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, establecer un permiso remunerado de obligatoria
concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado,
hasta por diez (10) horas semanales. Para solicitar este beneficio es
imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el
horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la
realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación
otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo
por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para
solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por
la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede
administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras
que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del
Poder Popular para la educación con la colaboración de las organizaciones sindicales,
garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de
trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al
trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio
educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el
permiso remunerado establecido en esta cláusula.
CLÁUSULA 30. PERMISO REMUNERADO PARA EL
DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES,
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
Las partes
acuerdan y se comprometen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, otorgar
permiso remunerado de obligatoria concesión a las trabajadoras y a los
trabajadores docentes, administrativos y obreros que sean seleccionadas o
seleccionados para representar al municipio, al estado o la Nación en
competencias deportivas, actividades culturales, artísticas, eventos
científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional, tomando en
consideración tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación,
entendiendo que, deporte, el arte, la cultura y el conocimiento de la ciencia,
son derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos y un deber social
del Estado. La concesión del presente permiso se realizará por los lapsos
establecidos en la normativa legal vigente. Para la tramitación del mismo la
trabajadora o trabajador deberá consignar la documentación respectiva ante la
instancia correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan conceder permiso
remunerado de obligatoria concesión para Las trabajadoras y los trabajadores
que participen de disciplinas deportivas, organizaciones culturales y
artísticas, así como los que integren equipos de desarrollo científico y
tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no acumulativas. Para
solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que
demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de actividades.
CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR
Las partes
acuerdan y se comprometen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, conceder permiso remunerado hasta por veinte
(20) días hábiles en el curso de un (1) año, a las trabajadoras y los
trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran asistir, atender
o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o
persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se
encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione
discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser
extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema
necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar
convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse
ante la instancia respectiva según tiempo requerido establecido por el médico
tratante, debiendo presentar exposición del caso, acompañada de los soportes
respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento
o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico
particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante
la instancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las
partes convienen el establecimiento de dicho permiso por cada uno de los
familiares de la trabajadora o el trabajador que se encuentren bajo una
condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del
facultativo tratante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda
entendido, que aquel trabajador y trabajadora que tenga un familiar bajo
relación de dependencia económica comprobada, se le otorgara el presente
beneficio sin menoscabo del grado de
consanguinidad que tenga con el mismo.
CLÁUSULA 32. PERMISOS REMUNERADOS PARA COMPARECENCIA ANTE
AUTORIDADES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única
y Unitaria, otorgar permisos remunerados de obligatoria concesión y por el
tiempo que corresponda conforme a las constancias que lo certifiquen, a las
trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que deban
comparecer ante autoridades legislativas,
administrativas o judiciales.
CLÁUSULA 33. OTROS PERMISOS REMUNERADOS
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez
(10) días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites
o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes
privados, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento
cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que
demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere
su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán
ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido y deberán
consignar los soportes en los quince (15) días hábiles inmediatos a su ausencia.
CONDICIONES PARA EL BUEN VIVIR DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 34. PLAN DE VIVIENDA DIGNA A TRAVÉS DE LA GRAN MISIÓN
VIVIENDA VENEZUELA (GMVV)
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, canalizar la concreción del
derecho constitucional de las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio
del Poder Popular para la Educación a una vivienda digna, a través de la Gran
Misión Vivienda Venezuela (GMVV). A tales efectos el Ministerio del Poder
Popular para la Educación gestionará la adjudicación de viviendas a sus
trabajadoras y trabajadores ante el Órgano Superior de la Vivienda, al mismo
tiempo que propondrá conjuntamente con las Organizaciones Sindicales
signatarias proyectos de construcción y auto construcción de viviendas. A los
efectos de hacer viable la propuesta, dentro de los noventa (90) días
siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, el MPPE ejecutará un
Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda para sus
trabajadoras y trabajadores que manifiesten no poseer vivienda principal. Este
registro deberá estar en línea y publicado en la página Web del MPPE, al tiempo
que sus campos de información requerida se corresponderán con los que exige la
GMVV. El MPPE con la participación activa de las Organizaciones Sindicales
signatarias efectuarán campañas de divulgación que promuevan el registro de las
trabajadoras y trabajadores con necesidades de acceso a vivienda digna.
Asimismo, las partes constituirán una Comisión Operativa para la Gestión de
Vivienda, conformada por dieciocho (18) miembros: nueve (9) designados por
Ministerio del Poder Popular para la Educación y nueve (9) designados por las
Organizaciones Sindicales signatarias: 3 por cada sector de trabajadoras y
trabajadores (administrativo, docente y obrero). La Comisión Operativa para la
Gestión de Vivienda, cumplirá cuatro (4) tareas fundamentales:
1. Compilar en los treinta (30)
días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, los proyectos
de construcción y auto construcción de viviendas que presenten las
Organizaciones Sindicales signatarias, para ser consignados ante el Órgano
Superior de Vivienda.
2. Definir los criterios de
adjudicación de viviendas a las trabajadoras y los trabajadores del MPPE.
3. Ejercer contraloría en los
procesos de registro de solicitudes y adjudicación de viviendas a trabajadoras
y trabajadores del MPPE.
4. Analizar y proponer
alternativas de financiamiento a las trabajadoras y los trabajadores que se les
adjudique vivienda a través de la GMVV, en los treinta (30) días siguientes a
la homologación de esta Convención Colectiva, estudiando diferentes
posibilidades que involucren el uso de prestaciones sociales y sus intereses
generados; los haberes en CACRETE y cuentas del IPASME; y el Fondo de Ahorro
Obligatorio para la Vivienda (FAOV), entre otras fórmulas.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
El MPPE efectuará gestiones ante el Órgano Superior de la Vivienda, para
depurar su Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda,
excluyendo de los registros a quienes posean vivienda principal o hayan
recibido adjudicaciones de vivienda a través del Estado. También solicitará la
incorporación al censo nacional de las nuevas solicitudes registradas. Como
resultado de esta gestión, el MPPE publicará en su página Web el registro
depurado por estados y municipios con el orden de adjudicación que se determine
según los criterios establecidos en esta cláusula.
CLÁUSULA 35. PLAN DE RECREACIÓN Y TURISMO
Las partes
convienen a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, designar
una comisión mixta, conformada por cuatro (4) representantes del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, un (01) representante del IPASME, cuatro (4)
representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias y un (01)
representante de CACRETE, para que en un lapso de sesenta (60) días elaboren
una propuesta de programa de convenios con instituciones del Estado Nacional
con competencias en materia de turismo, deporte, recreación y cultura, a fin de
garantizar el buen vivir en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores
activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, por intermedio de planes de
recreación, práctica deportiva, actividades culturales y paquetes turísticos en
el territorio nacional, con costos accesibles y facilidades de financiamiento.
CLÁUSULA 36. JUEGOS DEPORTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en organizar
los Juegos Deportivos de las y los Trabajadores del Ministerio del Poder
Popular para la Educación afiliados a las Organizaciones Sindicales
signatarias, asociadas y asociados de CACRETE, estimulando su realización en la
totalidad de los centros de trabajo del país. Los Juegos Deportivos de las y
los Trabajadores del MPPE según su instancia, tendrán la periodicidad que se
señala a continuación: los Municipales, anualmente; los Regionales, cada dos
(2) años; y los Nacionales, cada tres (3) años. Todos se llevarán a cabo entre
el mes de julio y la primera semana del mes de agosto. Se constituirá una
Comisión Técnica Deportiva que se reunirá en el mes de Junio de cada año
compuesta por un (1) representante de la
Dirección General de Políticas Públicas, Uno
(1) de la Oficina de Gestión
Humana del MPPE, por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias: dos
(2) de los Trabajadores Docentes, dos (2) de los Trabajadores Administrativos y
dos (2) de los trabajadores Obreros, para la articulación, planificación y
realización, con los Ministerios del
Poder Popular con competencia en materia de Juventud y Deporte, las decisiones
de la comisión serán adoptadas por consenso.
CLÁUSULA 37. SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS
Y COROS JUVENILES E INFANTILES
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, en articular y convenir con el
Ministerio del Poder Popular para la Cultura o con cualquier otro órgano o ente
competente, a los fines de implementar las Orquesta y Coros Juveniles e
Infantiles en las instituciones del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, IPASME, CACRETE y sedes sindicales, para la participación de las
niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los trabajadores activos,
jubilados y pensionados amparados por esta Convención Colectiva Única y
Unitaria.
CLÁUSULA 38. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y
MATERNIDAD (HCM)
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, conviene en brindar a las
trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados
adscritos a este Ministerio, una cobertura básica por patología, para atención
médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad de Veinte Millones de
Bolívares (Bs. 20.000.000,00) través del Fondo Auto administrado de Apoyo
Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
• Cónyuge de la trabajadora o
el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
• Madre y padre de la
trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
• Hijas e hijos de la
trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los
veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin
límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa,
debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal
del Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará
los servicios de Atención Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el
sistema de salud de las y los trabajadores.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para
la titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión
estable de hecho.
CLÁUSULA 39. SERVICIOS FUNERARIOS
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, conviene en brindar a las
trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados
del MPPE, una cobertura para servicios funerarios hasta por Quince Millones de
bolívares (Bs.15.000.000,00) en caso de fallecimiento, a través del Fondo
Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será
extensiva a:
1.1 Cónyuge de la trabajadora o
el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
1.2 Madre y padre de la
trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
1.3 Hijas e hijos de la
trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
Las Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y
contraloría social del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE,
asimismo efectuarán campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para
elevar la conciencia de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho
a la salud garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección
de los recursos del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.
CLÁUSULA 40. CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE
EL IPASME
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, acuerda que la convalidación
de los reposos médicos emitidos a las trabajadoras y los trabajadores, por
entes privados o públicos, podrá efectuarse de forma indistinta ante el IPASME
o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, afiliados o no, al IPASME.
CLÁUSULA 41. OBLIGATORIEDAD DE IGUALDAD DE
BENEFICIOS DE SALUD DEL IPASME PARA TODOS LOS TRABAJADORES OBREROS Y OBRERAS
El MPPE, el IPASME y
las Organizaciones Sindicales signatarias, convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en que la prestación de servicios de salud, médicos,
odontológicos y farmacéuticos son sin distinción para todas las trabajadoras y
trabajadores obreros indistintamente, que se encuentren afiliados o no, al
IPASME.
CLÁUSULA 42. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS
TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la
base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por
discapacidad y pensión de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación.
Igualmente,
las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se
acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono
recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los
servicios funerarios y los servicios de salud, así como todos los demás
beneficios cuyo disfrute no esté vinculado al servicio activo. El monto de las
jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total de la
pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser
inferior, en ningún caso, al salario mínimo nacional vigente.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
CLÁUSULA 43. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON
DISCAPACIDAD
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva
Única y Unitaria, brindar atención integral y protección social, se conviene
en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para las hijas e
hijos de las trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y
pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una
discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad,
certificada por el CONAPDIS. El monto mensual de esta contribución será
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y
calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros
de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para
su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será
pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.
CLÁUSULA 44. CONTRIBUCION PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar mensualmente, una
contribución de carácter social, a los trabajadores activos, fijos o
contratados, que presenten una discapacidad debidamente certificada por
CONAPDIS, equivalente al 40% del salario mínimo nacional vigente. Esta
contribución no tiene carácter salarial.
CLÁUSULA 45. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y
trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una contribución única,
equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs.920.000, 00) que será pagada
en el mes de enero de cada año. Esta contribución no tiene carácter salarial.
Para las y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el
monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas
semanales de su jornada.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del
aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea
incrementado por el ejecutivo nacional.
CLÁUSULA 46. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y
trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una contribución única,
equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000, 00) que será
pagada en el mes de septiembre de cada año. Esta contribución no tiene carácter
salarial. Para las y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas
semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de
horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del
aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea
incrementado por el ejecutivo nacional.
CLÁUSULA 47. CONTRIBUCIÓN DÍA DE LAS MADRES
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a las trabajadoras y
los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una
contribución equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000,00).
Dicha contribución será pagada en la primera quincena del mes de mayo. Esta
contribución no tiene carácter salarial. Para las y los docentes que cubran
jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado
proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del
aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea
incrementado por el ejecutivo nacional.
CLÁUSULA 48. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución
social para la adquisición de uniformes, a las trabajadoras y trabajadores
docentes y administrativos, activos y contratados, el monto de esta
contribución será de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicha
contribución será pagada en la segunda quincena del mes de enero de cada año.
Esta contribución no tiene carácter salarial. En el caso de los Docentes, esta
contribución, sustituye el beneficio contenido en la cláusula Nro.10
Contribución Social Anual Para Uniformes
de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación
2013-2015.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del
aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea
incrementado por el ejecutivo nacional.
CLÁUSULA 49. CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de
carácter social a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado
del MPPE que contraiga matrimonio o constituya unión estable de hecho
legalmente ante la autoridad correspondiente. El monto de esta contribución
será de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). Cuando ambos
contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18
horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del
cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado. Esta contribución
no tiene carácter salarial.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda
entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio
o Acta de Unión Estable de Hecho, que deberá ser consignada para su tramitación
ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE incluyendo la sede central o
cualquiera de las Zonas
Educativas, dentro de un plazo de noventa (90) días continuos, contados
a partir de la fecha de la celebración de los mismos.
CLÁUSULA 50. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de carácter
social a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado del MPPE
por el nacimiento de hija o hijo. El monto de esta contribución será de Cuatro
Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). Cuando ambos padres trabajen en el
MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los
trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán
también de este aporte. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una
relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta
contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente
acordado. Esta contribución no tiene carácter salarial.
PARAGRAFO PRIMERO:
En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por
cada hijo o hija en los mismos términos señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de
Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de
Gestión Humana del MPPE incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas
Educativas, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir
de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de
la contribución será la presentación de la sentencia firme correspondiente.
CLÁUSULA 51. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de carácter
social a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados
en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o
persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o
trabajador del MPPE. El monto de esta contribución será Cuatro Millones de
bolívares (Bs. 4.000.000,00).
Igualmente, se conviene que en caso de muerte de algún integrante del
grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgará a solo
uno de ellos. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral
menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón
del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado. Esta
contribución no tiene carácter salarial.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de
Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de
Gestión Humana, incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas Educativas
dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha
del fallecimiento.
CLÁUSULA 52. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA
SEMANA MAYOR
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de
carácter social, dirigida a las trabajadoras y los trabajadores activos,
jubilados y pensionados del MPPE para promover el turismo social y demás
actividades culturales propias de la semana mayor.
El monto de esta
contribución será de Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000,00). Dicha
contribución será pagada en la quincena inmediatamente anterior a la semana
mayor. Esta contribución no tiene carácter salarial. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga
una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta
contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente
acordado.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del
aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea
incrementado por el ejecutivo nacional.
CLÁUSULA 53. CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de
carácter social dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y
pensionados del MPPE para incentivar y preservar las costumbres de la temporada
navideña. El monto de esta contribución será de Novecientos Veinte Mil
bolívares (Bs.920.000, 00). Esta contribución no tiene carácter salarial.
Cuando la
trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas
semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por
ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del
aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea
incrementado por el ejecutivo nacional.
CLÁUSULA 54. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en realizar todas las acciones
necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial
próximos al lugar de residencia o de trabajo de las y los trabajadores para
garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. En los casos
en los cuales, por situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea
posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de
Educación Inicial, el trabajador recibirá el cuarenta por ciento (40%) del
salario mínimo mensual, como contribución por concepto del referido beneficio.
Esta contribución no tiene carácter salarial.
CLÁUSULA 55. BECAS
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución
mensual a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados
que tengan hijas e hijos menores de edad, para incentivar su estudio. Esta
contribución será equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario mínimo
nacional vigente. Esta contribución no tiene carácter salarial. Este beneficio
no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración
Pública Nacional. Este beneficio será para un solo hijo o hija por cada
trabajador o trabajadora.
CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y
PENSIONADOS
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar mensualmente una
contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y
los trabajadores jubilados y pensionados, docentes, administrativos y obreros.
El monto de esta contribución será de Ochocientos Cincuenta Mil bolívares (Bs.
850.000,00).
PARÁGRAFO ÚNICO:
Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del
aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea
incrementado por el ejecutivo nacional.
CLÁUSULA 57.
CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de
carácter social dirigida al personal jubilado y pensionado para contribuir en
la adquisición de medicamentos. El monto de esta contribución será de Dos
Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicha contribución será pagada en el
mes de enero de cada año.
CLÁUSULA 58. BONO RECREACIONAL
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar como Bono Recreacional
a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, el equivalente
a sesenta (60) días de la pensión mensual, calculado sobre el monto total de
dicha pensión recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional se
ejecutará en la primera quincena del mes de julio de cada año.
BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO
CLÁUSULA 59. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en establecer el salario básico
de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría, de la
manera siguiente:
Durante 2018
A partir de la
homologación cien por ciento (100%)
A partir del 01 de
julio cuarenta por ciento (40%)
A partir del 01 de
octubre cuarenta por ciento (40%)
Durante 2019
A partir del 01 de
enero sesenta por ciento (60%)
A partir del 01 de
abril cuarenta por ciento (40%)
A partir del 01 de
julio cuarenta por ciento (40%)
A partir del 01 de
octubre cuarenta por ciento (40%)
Durante 2020
A partir del 01 de
enero sesenta por ciento (60%)
PARÁGRAFO ÚNICO.
Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes
jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para
las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad
y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.
CLÁUSULA 60. PRIMA PARA EL PERSONAL NO
DOCENTE (PND) QUE LABORA EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una prima mensual, de
siete puntos cinco por ciento (7.5%) del salario base, al Personal No Docente
(PND) que laboran en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas,
ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional en
los niveles o modalidades de básica, técnica o profesional.
CLÁUSULA 61. PRIMA PARA EL PERSONAL
DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una prima mensual, de
siete puntos cinco por ciento (7.5%) del salario base, a las trabajadoras y los
trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de
Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio
conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
CLÁUSULA 62. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED)
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una prima mensual a
las trabajadoras y los trabajadores docentes, equivalente al diez por ciento
(10%) del salario base según la categoría, por aspectos propios relacionados
con la función que ejercen.
CLÁUSULA 63. PRIMA POR ACTIVIDADES EN FUNCIONES DIRECTIVAS Y
SUPERVISORIAS
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una prima mensual a las
trabajadoras y los trabajadores docentes, por dedicación en funciones
directivas o supervisorias en las instituciones educativas, según la siguiente
tabla:
Función Directiva |
Compensación en % |
Coordinador (a) o Jefe
(a) de Laboratorio |
50% del Salario Base |
Subdirector o
Subdirectora |
60% del Salario Base |
Director o Directora |
70% del Salario Base |
Supervisor o
Supervisora Circuital |
80% del Salario Base |
Supervisor o
Supervisora Intercircuital |
90% del Salario Base |
PARÁGRAFO ÚNICO:
esta prima se genera siempre y cuando el docente se encuentre desarrollando las
actividades a que se refiere la misma, es decir, directivas y supervisorias,
por lo que una vez cesadas las funciones, deja de percibir dicha prima.
CLÁUSULA 64. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar mensualmente una prima
mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros, fijos y contratados, por cada año de servicio de la siguiente forma:
Años de Servicio |
Porcentaje por
Años de Servicio |
De 1 a 5 años |
1% del salario base por año de servicio. |
De 6 a 10 años |
5% + 1,2% del Salario Base por años de servicio |
De 11 a 15 años |
11% + 1,4% del Salario Base por años de servicio |
De 16 a 20 años |
18% + 1,6% del Salario Base por años de servicio |
De 21 a 22 años |
26% + 1,8% del Salario
Base por años de servicio |
De 23 años o más |
30% del Salario Base por años de servicio. |
CLÁUSULA 65. PRIMA GEOGRÁFICA
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar mensualmente una prima
equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base según la categoría, a
todos los trabajadores y las trabajadoras activos administrativos, docentes y
obreros, que ejerzan funciones en planteles que, por su situación geográfica,
comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así
mismo en localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de
otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los
indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones profesionales. Esta
asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el
particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de
Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás organismos
nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales signatarias quedan
facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y
sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula.
CLÁUSULA 66. COMPENSACIÓN ACADÉMICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en
pagar una prima mensual de Compensación Académica, a partir de la homologación
de la presente Convención Colectiva Única, a las trabajadoras y los
trabajadores docentes, administrativos y obreros que posean títulos
Universitarios de pre y postgrado, de acuerdo a la siguiente tabla:
TIPO DE PERSONAL |
GRADO ACADÉMICO |
PORCENTAJE DEL
SALARIO BASE |
ADMINISTRATIVO Y OBRERO |
TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO (T.S.U.) |
15% |
ADMINISTRATIVO Y OBRERO |
LICENCIADO O SU EQUIVALENTE |
20% |
DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO |
ESPECIALIZACIÓN |
25% |
DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO |
MAESTRIA |
33% |
DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO |
DOCTORADO |
35% |
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago de la presente compensación se asigna a las
trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros con título profesional
universitario, como Técnico Superior Universitario (T.S.U.), Licenciado o su
equivalente. De igual manera, los docentes con título de postgrado en
Especialización, Maestría o Doctorado, según el porcentaje asignado.
CLÁUSULA 67. PRIMA DE TRANSPORTE
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar mensualmente una prima
de transporte a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros, fijos y contratados, por un monto de quinientos mil bolívares (Bs.
500.000,00) para el año 2018; setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.
750.000,00) para el año 2019 y un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) para
el año 2020.
CLÁUSULA 68. HORAS
EXTRAORDINARIAS
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en cancelar al personal obrero y administrativo, las horas
extraordinarias, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario
fijado para la jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento
(30%) adicional cuando se trate de jornadas nocturnas, conforme a lo
establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 69. BONO VACACIONAL
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una bonificación por
disfrute vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y
trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, equivalente a sesenta (60) días de salario
integral.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora en
planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y
para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el
mes que nazca el derecho.
CLÁUSULA 70. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la homologación
de la presente convención colectiva, una bonificación de fin de año, con
incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes,
administrativos y obreros, activos, equivalente a ciento veinte (120) días de
salario integral. La bonificación será pagada siguiendo los lineamientos que
establezca oportunamente el Ejecutivo Nacional.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación
equivalente calculada con base a su asignación mensual.
CLÁUSULA 71. PRIMA COMPENSATORIA PARA LAS
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una prima mensual a
las trabajadoras y los trabajadores, dicha prima tiene carácter salarial, la
cual será cancelada de la siguiente forma:
Durante 2018:
Seiscientos mil
bolívares (Bs. 600.000,00) a partir de la homologación.
Un Millón cien mil
bolívares (Bs. 1.100.000,00) a partir del 01 de julio;
Un Millón
Setecientos Mil bolívares (Bs. 1.700.000,00) a partir del 01 de octubre.
Durante 2019:
Dos millones
doscientos mil (BS. 2.200.000,00) a partir del 01 de enero;
Dos Millones
novecientos mil bolívares (Bs. 2.900.000,00) a partir del 01 de abril;
Tres Millones
seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000,00) a partir del 01 de julio;
Cuatro Millones
doscientos Mil bolívares (Bs. 4.200.000,00) a partir del 01 de octubre;
Durante 2020:
Cuatro millones
ochocientos mil (BS. 4.800.000,00) a partir del 01 de enero.
CLÁUSULA 72. PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una prima mensual de
gastos del hogar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y
obreros, por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para el año
2018; setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) para el año 2019 y
un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) para el año 2020.
CLÁUSULA 73. BONIFICACION AL INGRESO FAMILIAR
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene en pagar a partir de la homologación
de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, una bonificación para
sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares, con incidencia salarial
dirigida a las trabajadoras y trabajadores administrativos activos equivalente
a setenta y cinco (75) días de salario integral. Esta bonificación será
cancelada en el mes de julio de cada año.
Cláusula 74. COMPENSACION
POR SERVICIO EFICIENTE
Las
partes convienen a partir de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria conformar la comisión técnica en
el lapso de los 90 días después de la homologación, constituida por cinco (5)
representantes del sector administrativo, tres (3) representantes del sector
obrero y dos (2) representantes del MPPE,
cuyas decisiones serán tomadas por consenso, a fin de realizar una revisión de
los instructivos que regulan el Sistema de Evaluación de Eficiencia del
Personal Obrero de la Administración Pública y el Sistema de Evaluación de
Desempeño del personal administrativo, conforme a las disposiciones
establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La Compensación Mensual por Servicio Eficiente no podrá superar el veinte por
ciento (20%) del salario base de la trabajadora o el trabajador, de conformidad
con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación.
CLÁUSULA 75. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UTILES ESCOLARES
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la homologación
de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, una bonificación para la
adquisición de útiles escolares, con incidencia salarial dirigida a las
trabajadoras y trabajadores obreros activos equivalente a treinta (30) días de
salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada
año.
CLÁUSULA 76. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UNIFORMES
El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la homologación
de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, una bonificación
sustitutiva de uniformes, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y
trabajadores obreros activos equivalente a sesenta (60) días de salario
integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.
CLÁUSULAS SINDICALES
CLÁUSULA 77. DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL
De conformidad con el artículo
355 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las
partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización que tienen los
trabajadores y las trabajadoras, lo que se traduce en la libertad de afiliación,
entendida como la voluntad manifiesta del trabajador o la trabajadora de
inscribirse como miembro activo de una o varias de las organizaciones
sindicales signatarias de la presente Convención.
Igualmente se respetará la
libertad de desafiliación cuando un trabajador o trabajadora manifieste su
voluntad de retirarse de la organización sindical en la cual está inscrito,
todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que la trabajadora o el
trabajador, a los fines de la ejecución de este derecho, debe dirigirse a la
organización sindical correspondiente para realizar la inscripción o el retiro
que está solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar
la solicitud de la trabajadora o del trabajador ante la Dirección de Asuntos
Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en
caso de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la
solicitud, la trabajadora o el trabajador podrá presentar su petición ante la
citada Dirección.
CLÁUSULA 78. FUERO SINDICAL
En virtud del derecho de las
trabajadoras y los trabajadores al fuero sindical establecido en los artículos
418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
se conviene en garantizar la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los
trabajadores electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en las
Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabajo, por lo que no
podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas o trasladados, desmejoradas ni
desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente
calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a
procesos de jubilación. La protección especial del Estado consagrada en virtud
del fuero sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo
y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
CLÁUSULA 79. CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO
SINDICAL
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, descontar a las trabajadoras o
trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una
organización sindical determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria
según sus estatutos internos conforme a los procedimientos establecidos en el
ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias
consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que
proceda a ejecutar los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados
a la Organización Sindical signataria que corresponda y en ningún caso podrán
ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.
CLÁUSULA 80. INGRESO A LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas
directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los
centros educativos y otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y
afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al
representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el centro
de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral,
sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo
establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 81. PERMISO PARA ASISTENCIA A
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, concederá permiso a todas y todos los trabajadores, cada vez
que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus
sindicatos afiliados, a asambleas generales de carácter sindical o laboral que
requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales,
municipales o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica,
cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos internos de las
Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre
ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro de principios revolucionarios,
democráticos, participativos y protagónicos. Los trabajadores y las
trabajadoras tienen el derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea.
En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se considerará
como abandono de cargo o inasistencia injustificada.
CLÁUSULA 82. COMPENSACIÓN POR EVALUACIÓN PARA TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS EN FUNCIONES SINDICALES
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en pagar, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros que ocupen cargos dentro de la Directiva
Nacional o Seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias y a las y
los Directivos electos del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y
Delegados Regionales de CACRETE, con licencia remunerada a tiempo completo y dedicación
exclusiva a la actividad sindical, una compensación salarial mensual
equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base devengado, por concepto
de compensación por evaluación de desempeño. Queda entendido que serán ubicados
en los grados, niveles y pasos correspondientes en el tabulador y escala de
sueldos y salarios de la Administración Pública Nacional.
CLÁUSULA 83. DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES DE LAS Y LOS
DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE LAS Y LOS DIRECTIVOS Y DELEGADOS DE CACRETE
Las
trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros electos a
cargos dentro de las directivas nacionales y seccionales de las Organizaciones
Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como las y los
Directivos y Delegados de CACRETE, acumularan sus períodos vacacionales por el
tiempo que dure el ejercicio del cargo para el cual fueron electas o electos.
Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen en las funciones para las
cuales fueron electas y electos, comenzará de inmediato el disfrute de todas
las vacaciones vencidas que se hayan acumulado en el ejercicio de su actividad
sindical o en CACRETE.
CLÁUSULA 84. PERMISOS REMUNERADOS PARA
MIEMBROS ELECTOS DE CACRETE
Se conviene a partir de la homologación
de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, reconocer el proceso
eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores educacionales asociados que
resulten electos para ocupar los cargos directivos del Consejo Administrativo,
Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder permiso
remunerado a tiempo completo, mientras dure su gestión administrativa en la
Asociación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se concederá día libre y remunerado a todas
y todos los trabajadores asociados, cuando sean convocados por CACRETE, a
asambleas generales u otros eventos nacionales, regionales, municipales o
parroquiales, que requieran su presencia. En todo caso, las y los directivos
del Consejo Administrativo de CACRETE notificarán a la Oficina de Gestión
Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por escrito y con
tres (3) días hábiles de anticipación, de las asambleas o eventos que sean
convocados a fin de tomar las previsiones del caso, justificándose así la
ausencia al lugar de trabajo de las trabajadoras y trabajadores. Dichas asambleas no podrán ser más de dos (2)
al año.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las y los integrantes del Consejo de
Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE,
tendrán acceso pleno a los centros educativos donde laboran sus asociados y
asociadas dentro de los horarios de trabajo, para efectuar actividades
informativas relacionadas con sus funciones dentro de CACRETE, previa
notificación al personal directivo.
PARÁGRAFO TERCERO: Se otorga permiso remunerado por el tiempo
que sea necesario para las y los trabajadores asociados que resulten electos
para formar parte de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones
Electorales Regionales de CACRETE, dicho periodo no podrá exceder de sesenta
(60) días continuos y solo podrá ser prorrogable a solicitud de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
CLÁUSULA 85. UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conviene a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, proveer a
las trabajadoras y los trabajadores semestralmente de aquellos útiles que
requieran en el ejercicio de sus labores, tales como: dos tobos exprimidores,
dos pares de guantes, dos pares de lentes de seguridad , dos impermeables, dos
mascarillas, dos botas media calla, un paragua y dos cascos de seguridad
conforme a las normas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. PARAGRAFO UNICO: Queda entendido Entre las partes que la
no entrega de estos implementos de útiles e higiene de seguridad industrial por
parte del MPPE, el trabajador o Trabajadora no está obligado a realizar tareas
u oficio que afecten o pongan en riesgo su salud y el medio ambiente. En consecuencia,
el Trabajador o la Trabajadora no podrán ser sancionados por tal negativa, de
conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 86. COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA
Y UNITARIA
De acuerdo con lo estipulado en el
artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes a la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, se conformará el Comité Nacional
Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y
Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento de los acuerdos
establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz laboral y
el clima de entendimiento, así como la prevención o solución de conflictos que
pudieran surgir de la administración de la presente Convención Colectiva.
Dichos Comités estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio
del Poder Popular para la Educación y representantes de cada una de las
Organizaciones Sindicales signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre
las partes.
Asimismo, en cada Zona Educativa se
creará un Comité Regional de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de la
Convención Colectiva Única y Unitaria, que servirá como instancia de diálogo
regional entre los sindicatos y Federaciones Sindicales signatarias y las
oficinas de Gestión Humana de las Zonas Educativas. Estos Comités Regionales
estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del Poder
Popular para la Educación y un representante de cada uno de los sindicatos de
base afiliado a las Organizaciones Sindicales signatarias que tuvieran
participación en la entidad federal a la que corresponde la Zona Educativa. Las
decisiones de los Comités Regionales serán consensuadas entre las partes y si
se agotara la instancia de discusión en un tema específico sin un acuerdo
favorable entre las partes, el Comité Regional deberá remitir la situación al
Comité Nacional para buscar una solución.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Nacional Permanente de
Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria
sesionará ordinariamente el primer miércoles de cada mes, y si éste fuera no
laborable, el día hábil siguiente posterior, en la sede del Ministerio del
Poder Popular para la Educación ubicada en Caracas. La Oficina de Gestión
Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizará la
logística para las reuniones y dará aviso a las Organizaciones Sindicales cinco
(5) días antes de cada reunión del lugar específico y la hora de la
convocatoria. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en
situaciones que ameriten urgencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Comités Regionales de Seguimiento
al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionarán el
primer lunes de cada mes de manera ordinaria, en la sede de la Zona Educativa
regional. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones
que ameriten urgencia.
CLÁUSULA 87. PERMANENCIA DE BENEFICIOS
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, reconocerá en todos sus contenidos y
partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de
cualquier otra índole alcanzados en las convenciones colectivas marco o
sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido
modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones,
de igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las
trabajadoras y trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados
de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 88. DOTACIÓN DE SILLAS PARA LAS TRABAJADORAS DOCENTES Y
LOS TRABAJADORES DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, dotar de
quinientas mil (500.000) sillas ergonómicas a las trabajadoras y los
trabajadores docentes en las Instituciones Educativas, para garantizar la salud
ocupacional y contribuir con la calidad de vida de nuestras maestras y
maestros, durante la vigencia de esta convención colectica única y unitaria.
CLÁUSULA 89. VIGENCIA DE ESTA CONVENCIÓN
Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva Única y Unitaria tendrá una duración de dos (2) años a partir de su homologación ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente. Asimismo, se obligan a mantener las condiciones de trabajo contempladas en la misma sin que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificarse, sustituirse, complementarse o puedan hacerse nuevas peticiones. Queda entendido que las organizaciones sindicales podrán presentar en conjunto un nuevo proyecto de Convención Colectiva Única y Unitaria, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento. Los beneficios de esta Convención Colectiva Única y Unitaria continuarán vigentes hasta la homologación de la siguiente, de conformidad con los artículos 434 y 435 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores.
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