ACTA
En
Caracas, a los veintidós días (22) del
mes de febrero de 2022, siendo las 10:00 a.m. reunidos en la sede del
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), a los fines de
continuar con las negociaciones de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo
Única y Unitaria de los Trabajadores y las Trabajadoras del Ministerio del
Poder Popular para la Educación 2022-2024, iniciado el acto se encuentran
presentes por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE),
representado por la Ciudadana Directora General de la Oficina de Gestión
Humana: MARY LUZ NUNEZ, C.l 13.943.525. MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, C.I.
5.546.102, YADIRA ALIZO CASTILLO, C.I. 9.718.938 por la Comisión Negociadora de
los Trabajadores y las Trabajadoras, representados por las y los Ciudadanos:
ROGELIO SOTO, C.l. 3.604.218. Representante del Sindicato Nacional Fuerza
Unitaria Magisterial (SINAFUM). LUIS PEREIRA, C.L. 4.346.898. Representante de
la Federación Venezolana de Maestros (FVM), CARMEN AGUIRRECHE, C.I. 4.639.289. Presidenta
de la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela
(FESLEV-CLEV): FALIME HERNÁNDEZ, C.I. 4.298.461. Presidente de la Federación de
Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED); GILBERTO LOPEZ, C.I
2.778.432, Representante de la Federación Nacional Profesionales de la Docencia
(FENAPRODO-CPV). TEOLINDO JIMENEZ, C.I. 2.149.561, Representante de la
Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). HUGO DIAZ,
C.I. 8.857.421. Presidente de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y
Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). GLORIA PAREDES. C.I. 4.974.541:
Representante de la Federación de Educadores de Venezuela (FEV): PEDRO
MORANTES, C.I. 2.523.336, Presidente de la Federación Nacional de Colegios y
Sindicatos de Trabajadores Profesionales de Venezuela (FENATEV): EUDRIS
UZCATEGUI, C.I 12.207.736, Representante del Sindicato Nacional de Funcionarios
Públicos del Ministerio de Educación (SNFPME), ANA LUGO, representante del
Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación
(SUNEPME). JOSE GARCIA, C.l. 12.501.323. Representante del Sindicato Nacional
de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(SINAEPMECD). NERCI PEREZ, C.L 6.644.777. Presidente del Sindicato
Revolucionario de Trabajadores del Ministerio de Educación (SIRTRAME). HECTOR
UGUETO, C.I. 16.370.788. Representante de la Federación de Trabajadores de
Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES). JESUS PACHECO, C.I.
5.900.771, Presidente de la Federación Nacional do Obreros Bolivarianos del
Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED). GILBERTO LOPEZ, C. 2.778.432,
Coordinador, HOMERO RODRIGUEZ, C.I 2.798.802, FREDDY ROJAS, C.I. 5.224.434 Y
MANUEL LOPEZ, Representantes de la Coordinación de la Comisión Técnica.
En
este estado, la representación del Ministerio del Poder Popular para la
Educación (MPPE) y las Organizaciones Sindicales Signatarias aprueban las
siguientes Cláusulas:
1. CLÁUSULA: PLAN PARA
IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO. El Ministerio del Poder Popular para
la Educación conviene, a partir de la c homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, bajo el principio Constitucional del estado
Docente, de igualdad, no discriminación y justicia Social, establecer la
instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los entes de la
administración pública que presten servicio educativo para determinar la
pertinencia de equiparar la remuneración, escalas y condiciones de trabajo de
los trabajadores de la educación que de ellos depende, todo lo cual se
fundamenta en el principio de una sola educación, una sola y digna condición
laboral, prevista en la Ley Orgánica de Educación, la protección del artículo
89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio N°
100 de la OIT de 1951. Un vocero por cada Organización Sindical Signatarias da
la presente Convención Colectiva, con carácter Técnico - sindical participará
en el proceso de análisis de las referidas condiciones laborales.
2. CLÁUSULA: CONSEJO
DE REORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL MINISTERIO D EDUCACIÓN (IPASME): Las
partes acuerdan dentro, de los sesenta (60) días posteriores a la firma de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, la conformación de un
Consejo de reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para
el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), integrada por miembros
principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los sectores de la
siguiente manera: un (1) representante de cada una de las Organizaciones
Sindicales signatarias, cuatro (4) presentantes de los trabajadores del IPASME,
cinco (5) del Consejo Nacional de Afilados y tres (3) del MPPE, a fin de
efectuar y discutir propuestas que contemplen la reorganización del Instituto
así como facilitar los elementos formativos para la efectiva contraloría
social, la supervisión y el seguimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Organizaciones
Sindicales Signatarias Crearán el Consejo Nacional de Contraloría Social. En
Asamblea de trabajadoras y trabajadores y afiliados al IPASME. El consejo de
Reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal
del Ministerio de Educación creará la estructura organizativa del Consejo
Nacional de afiliados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Como ente regulador
el Consejo Nacional de Contraloría Social se encargará de promover y desarrollar
la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia,
supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y de
turismo que incidan en el bienestar común de las trabajadores y los
trabajadores.
PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Nacional
de Contraloría Social, tendrá la sede en el IPASME Y se encargará que el
procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, pueda realizarse
mediante denuncia, noticia o de oficio, según sea el caso por toda persona
natural o jurídica, con conocimiento de los hechos que conlleven a una posible
infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales,
colectivos o difusos de las trabajadoras
y los trabajadores. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del IPASME.
3. CLAUSULA JORNADA
LABORAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS: La jornada laboral
de las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros en el Ministerio
del Poder Popular para la Educación será de treinta y cinco (35) horas
semanales, con un máximo de cinco (5) días a la semana.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas
instituciones escolares donde se hayan establecido horarios especiales, se
mantendrá la jornada actual de seis (6) horas diarias.
4. CLÁUSULA: UTILES
DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria, proveer a las trabajadoras y los trabajadores semestralmente
de aquellos útiles que requieran en el ejercicio de sus labores, tales como:
dos tobos exprimidores, dos pares de guantes, dos pares de lentes de seguridad,
dos impermeables, dos mascarillas, dos botas media caña, un paragua y dos
cascos de seguridad conforme a las normas de la Ley Orgánica de Prevención
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
PARAGRAFO UNICO: Queda entendido entre
las partes que la no entrega de estos implementos, Útiles e higiene de
seguridad Industrial por parte del MPPE, el trabajador o Trabajadora no está
obligado a realizar tareas u oficio que afecten o pongan en riesgo su salud y
el medio ambiente.
En
consecuencia el Trabajador o la trabajadora no podrán por tal negativa, de
conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
5. CLÁUSULA:
PERMANENCIA DE BENEFICIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación a
partir de la formalización de la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria, reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales,
económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra Índole alcanzados en las
convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores,
siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un
beneficio que conceda mejores condiciones, de igual manera se mantienen los
usos y costumbres que beneficien a las trabajadoras y trabajadores, jubiladas y
jubilados, pensionadas y pensionados de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente.
6. CLÁUSULA:
CONDICIONES, DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO
SOCIAL AL DEL TRABAJO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación
suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas para la participación en
el proceso social de trabajo de todas y todos los trabajadores docentes,
administrativos y obreros, y ante la pandemia por el COVID-19 asume el
compromiso de implementar todas las medidas de bioseguridad servicios básicos
de agua, electricidad, entre otros, en todos los planteles educativos y
dependencias administrativas en un lapso perentorio de tres (3) meses a la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo para todos los
trabajadores docentes, administrativos y obreros, mientras continuo la presenta
pandemia u otra que se presente. Así mismo, conviene en establecer una política
de dotación de los ambientes de trabajo que garanticen el desempeño óptimo de
las funciones requeridas a las trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de
las normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual manera, el Ministerio del
Poder Popular para la Educación se comprometo, por una parte, a efectuar una
revisión de sus instalaciones a infraestructura a los fines de adaptarlas
gradualmente y así garantizar el cumplimiento fiel de la normativa jurídica
vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas Infraestructuras que
incumplan dichas normativas. En tal sentido, existe un conjunto de 7 horas para
la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, cuyo objeto es
precisamente crear les condiciones de seguridad, salud y bienestar propicio
para el plano gerencial laboral.
PARÁGRAFO PRIMERO: los trabajadores y
trabajadores, docentes, administrativos y obreros, ante la orden de suspensión
de actividades laborales y desplazamiento por resguardo de la salud y la vida
ante la posibilidad de contaminación por el virus del COVID-19, no podrán ser
obligados, coaccionados, ni amenazados por ninguna vía ni medio para asistir a
los centros escolares, ni realizar procedimientos sancionatorios.
Es
todo. Seguidamente la representación de las y los Trabajadores, se ratifica el
documento consignado de fecha 09 de febrero de 2022, con lo relativo al pago de
la deuda pendiente de los incrementos salariales de la cláusula 59 Salario Básico de la ll Convención Colectiva y solicitamos
una reunión paralela para discutir dicho punto.
Se
deja constancia que se consigne para su homologación la presente. Acta, a los
fines que surtan los efectos legales, la próxima reunión está pautada para el
martes 08 de marzo de 2022, a las 10.00 am, en las instalaciones del MPPE, por
ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
(MPPPST). Es (todo. Se Terminó se leyó y conformes firman. .........
Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE)
MARY
LUZ NUNEZ, C.I 13.943.525
MAGALYS
VILLALBA MARTINEZ, C.I 5.546.102
YADIRA
ALIZO CASTILLO, C.I 9.718.938
Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS:
ROGELIO
SOTO, C.l. 3.604.218. (SINAFUM).
LUIS
PEREIRA, C.I. 4.346.898. (FVM).
CARMEN
AGUIRRECHE, C.I. 4.639.289. (FESLEV-CLEV).
FALIME
HERNÁNDEZ, C.I. 4.298.461. (FETRASINED)
GILBERTO
LOPEZ, C.I 2.778.432, (FENAPRODO-CPV).
TEOLINDO
JIMENEZ, C.I. 2.149.561, (FETRAMAGISTERIO).
HUGO
DIAZ, C.I. 8.857.421. (FETRAENSEÑANZA).
GLORIA PAREDES.
C.I. 4.974.541: (FEV).
PEDRO
MORANTES, C.I. 2.523.336, (FENATEV).
EUDRIS
UZCATEGUI, C.I 12.207.736, (SNFPME).
ANA
LUGO, (SUNEPME).
JOSE
GARCIA, C.l. 12.501.323. (SINAEPMECD).
NERCI
PEREZ, C.I 6.644.777. (SIRTRAME).
HECTOR
UGUETO, C.I. 16.370.788. (FETRAEDUCACIONALES).
JESUS
PACHECO, C.I. 5.900.771, (FENOBOLMED).
GILBERTO
LOPEZ, C.I 2.778.432, Coordinador.
HOMERO
RODRIGUEZ, C.I 2.798.802. Representante de la Coordinación de la Comisión
Técnica.
FREDDY
ROJAS, C.I. 5.224.434 Representante de la Coordinación de la Comisión Técnica.
MANUEL
LOPEZ, Representante de la Coordinación de la Comisión Técnica.
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