ACTA
CONVENIO
En Caracas, a los
veintiún (21) días del mes de julio de 2021, siendo las 10:00 a m.,
reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
(M.P.P.E), con motivo de establecer ACTA CONVENIO como resultado de la Mesa
Técnica de Negociación entre la Entidad de Trabajo MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E) y las Organizaciones Sindicales
representantes de las trabajadoras y los trabajadores de la educación Docentes,
Administrativos y Obreros del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
(M.P.P.E), signatarias de la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE
LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN (M.P.P.E). Iniciado el acto se encuentran presentes por el MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO (M.P.P.P.S.T),
representado por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RIVERO, Ministro del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo: LUISA ROSINY LEZAMA FARÍAS, Directora (E) de
Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público Y
ALIRIO GÓMEZ, Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje. Por la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (P.G.R), representada por la ciudadana:
FABIANA URBINA, C.I. 12.421.147. Por la comisión negociadora del MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), representada por los ciudadanos:
GERMÁN EDUARDO PIÑATE, C.I. 4.251.382, Ministro del Poder Popular para la
Educación; ROSANGELA OROZCO, C.I. 14.452.652, Viceministra de Educación; GLADYS
SUAREZ, C.I. 16.259.632, Directora General de la Oficina de Gestión Humana;
YADIRA ALIZO, C.I. 9.718.938, Directora de Asuntos Gremiales y Laborales. Por
la comisión negociadora de los TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, representada
por los ciudadanos: ORLANDO PEREZ, C.I. 5.151.339, Presidente del Sindicato
Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM); RUBEN PADRON, C.L. 6.886.829,
representante de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de
Venezuela (FETRAENSEÑANZA); ORLANDO ALZURU, C.I. 4.285.092, Presidente de la
Federación Venezolana de Maestros (FVM); ANGEL MARIN, C.I. 3.903.162,
Presidente de la Federación de Educadores de Venezuela (FEV); EURIBIADES VERDÚ,
C.I. 3.632.561, Presidente de la Federación Nacional de Profesionales de la
Docencia, (FENAPRODO-CPV); FALIME HERNANDEZ, C.I. 4.298.461, Presidente de la
Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED); HENRY
MEDINA, C.I. 4.546.859, representante de la Federación Unitaria del Magisterio
de Venezuela (FETRAMAGISTERIO); IRMA ROJAS DE SILVA, C.I. 629.667,
representante de la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de
Venezuela (FESLEV-CLEV); MANUEL LÓPEZ, C.I. 4.915.648, representante de la
Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de
Venezuela (FENATEV); YASELI GUERRERO, C.I. 4.258.503, Presidenta del Sindicato
Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación, (SNFP-ME); JULIO
VARGAS, C.I. 3.904.163, Presidente del Sindicato Unitario Nacional de Empleados
Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME); MIRTA TORRES, C.I. 4.577.091,
Presidenta del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD); NERCI PÉREZ, C.I. 6.644.777,
Presidente del Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados Públicos del
Ministerio del Poder Popular para la Educación (SIRTRAME); ZORAIDA BELLO DE
PIÑA, C.I. 2.144.231, Presidenta del Sindicato Nacional de Secretarias
Educacionales del Ministerio de Educación (SNSEME); HÉCTOR UGUETO, C.I.
16.370.788, Representante de la Federación de Trabajadores de Institutos
Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES), JESÚS PACHECO, C.L. 5.900.771, Presidente de
la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y
Deportes (FENOBOLMED WILLIAM GARCÍA, C.L. 14.933.864, Presidente de la
Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores del Sector
Público (FENABORTRASEP GILBERTO LÓPEZ, C.I. 2.778.432, Coordinador; HOMERO
RODRÍGUEZ, C. 2.798.892, Coordinador de la Comisión Técnica y ROLAND BALAN, CI
4.682 208, Presidente de CACRETE. Acto seguido, las partes de mutuo acuerdo
exponen lo siguiente: "Manifestamos nuestra voluntad de prorrogar, por un
lapso de seis (6) meses, la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE
LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN (M.P.P.E) 2018-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo
435 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y
acordar la presente ACTA CONVENIO,
contentiva de los siguientes acuerdos: BONO
DE TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN: El empleador pagará mensualmente por bono de
transporte y alimentación un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES
(46.000.000,00 Bs.), por medio de la PLATAFORMA PATRIA, este beneficio será
extensivo a los Jubilados y Pensionados. PRIMA
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ACTIVOS, JUBILADOS Y
PENSIONADOS POR AYUDA ASISTENCIAL Y DEL HOGAR: El empleador pagará
mensualmente a las trabajadoras y trabajadores un CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso mínimo legal (salario mínimo +
cesta tickets socialista), este beneficio será extensivo a los Jubilados y
Pensionados.
COMPLEMENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD
ECONOMICA: El empleador pagará mensualmente a las
trabajadoras y trabajadores un OCHENTA POR CIENTO (80%), SIN
INCIDENCIA SALARIAL, CALCULADO SOBRE EL SUELDO O SALARIO BÁSICO, MÁS LA PRIMA
DE ANTIGÜEDAD Y LA PRIMA DE LA PROFESIONALIZACIÓN, ESTE BENEFICIO SERÁ
EXTENSIVO A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.
CLÁUSULA 59: TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE:
Se ajusta tabulador salarial básico de las trabajadoras y trabajadores
docentes, según sus intercategorías de la siguiente manera:
TABULADOR DE SALARIO BASICO DOCENTE
CLÁUSULA 59
SALARIO MENSUAL
AJUSTADO POR CATEGORÍA (40 HORAS)
CATEGORÍA ACADÉMICA
INTERCATEGORIA
Bachiller
No Docente 15.610.000,00 0
Bachiller
Docente 17.512.859,00 12,19
TSU
No Docente 19.197.596,00 9,62
Docente
TSU 19.197.596,00 9,62
Profesional
No Docente (PND) 21.057.843,00 9,69
Docente
I 21.057.843,00 9,69
Docente
II 22.110.735,00 5
Docente
III 23.437.379,00
6
Docente
IV 25.077.996,00
7
Docente
V 27.335.016,00 9
Docente
VI 31.161.918,00 14
CLÁUSULA 62. PRIMA ASPECTO PROPIO
DEL EJERCICIO DOCENTE (APED):
Se Incrementa a VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) DEL SALARIO BÁSICO MENSUAL, según la categoría, para las trabajadoras
y trabajadores docentes, extensivo a Jubilados y pensionados por
aspectos propios relacionados a la función laboral que ejercen.
CLAUSULA
71: PRIMA COMPENSATORIA PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS
Y OBREROS: Se incrementa en un TREINTA POR CIENTO (30%) del Ingreso mínimo legal mensual (salario
mínimo + cesta tickets socialista) para las trabajadores administrativos y
obreros, extensivo a jubilados y pensionados, dista prima tiene carácter salarial.
VIGENCIA: Estos beneficios
entraran en vigencia partir del 01 de agosto del año 2021, igualmente ambas
partes convienen en realizar revisión trimestral del salario básico mensual,
dentro de la prórroga de seis (06) meses
de la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E)
2018-2020. Es todo". Finalmente los representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL
PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, dejan constancia de los acuerdos alcanzados por
las partes, de la fusión de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
N° 56: CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, CLÁUSULA 67: PRIMA DE TRANSPORTE Y CLÁUSULA
72: PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR, en tal sentido, se remitirá la presente
ACTA CONVENIO al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN y a la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para su estudio y consideración de
conformidad con lo establecido en el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo previsto el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que una
vez verificada su conformidad con las normas de orden público, se proceda a
impartir su homologación. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.
Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO (M.P.P.S.T)
JOSÉ RAMÓN
RIVERO
Ministro del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo
LUISA ROSINY LEZAMA
FARÍAS
Directora (E) de la
Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público
ALIRIO GÓMEZ
Director de Mediación
Conciliación y Arbitraje
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (P.G.R)
FABIANA URBINA
Abogada
Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN (M.P.P.E)
GERMÁN
EDUARDO PIÑATE
Ministro
del Poder Popular para la Educación
ROSANGELA
OROZCO
Viceministra
de Educación
GLADYS
SUÁREZ
Directora
General de la Oficina de Gestión Humana
YADIRA
ALIZO
Directora
de Asuntos Gremiales Y Laborales
Por la COMISIÓN
NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:
ORLANDO
PÉREZ, C.I.5.151.339
RUBÉN
PADRÓN, C.I. 6.886.829
ORLANDO
ALZURÚ, C.I. 4.285.092
ANGEL
MARIN, C.I. 3.903.162
GILBERTO
LÓPEZ, C.I. 2.778.432
FALIME
HERNÁNDEZ, C.I. 4.298.461
HENRY
MEDINA, C.I. 4.546.859
IRMA
ROJAS DE SILVA, C.I. 629.667
MANUEL
LÓPEZ, C.I. 4.915.648
JULIO
VARGAS, C.I. 3.904.163
GLORIA
PAREDES, C.I. 4.974.541
WILLIAM
GARCIA, C.I. 14.933.864
HOMERO
RODRÍGUEZ, C.I. 2.798.802
ROLAND
BALAN, C.I. 4.682.208
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