ACTA CONVENIO MESA TECNICA DE NEGOCIACION MPPE FNM 21 DE JULIO DE 2021 - CLEV BOLIVAR

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jueves, 18 de noviembre de 2021

ACTA CONVENIO MESA TECNICA DE NEGOCIACION MPPE FNM 21 DE JULIO DE 2021

 

ACTA CONVENIO

En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2021, siendo las 10:00 a m., reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), con motivo de establecer ACTA CONVENIO como resultado de la Mesa Técnica de Negociación entre la Entidad de Trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E) y las Organizaciones Sindicales representantes de las trabajadoras y los trabajadores de la educación Docentes, Administrativos y Obreros del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), signatarias de la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E). Iniciado el acto se encuentran presentes por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO (M.P.P.P.S.T), representado por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RIVERO, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo: LUISA ROSINY LEZAMA FARÍAS, Directora (E) de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público Y ALIRIO GÓMEZ, Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje. Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (P.G.R), representada por la ciudadana: FABIANA URBINA, C.I. 12.421.147. Por la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), representada por los ciudadanos: GERMÁN EDUARDO PIÑATE, C.I. 4.251.382, Ministro del Poder Popular para la Educación; ROSANGELA OROZCO, C.I. 14.452.652, Viceministra de Educación; GLADYS SUAREZ, C.I. 16.259.632, Directora General de la Oficina de Gestión Humana; YADIRA ALIZO, C.I. 9.718.938, Directora de Asuntos Gremiales y Laborales. Por la comisión negociadora de los TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, representada por los ciudadanos: ORLANDO PEREZ, C.I. 5.151.339, Presidente del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM); RUBEN PADRON, C.L. 6.886.829, representante de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA); ORLANDO ALZURU, C.I. 4.285.092, Presidente de la Federación Venezolana de Maestros (FVM); ANGEL MARIN, C.I. 3.903.162, Presidente de la Federación de Educadores de Venezuela (FEV); EURIBIADES VERDÚ, C.I. 3.632.561, Presidente de la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia, (FENAPRODO-CPV); FALIME HERNANDEZ, C.I. 4.298.461, Presidente de la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED); HENRY MEDINA, C.I. 4.546.859, representante de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO); IRMA ROJAS DE SILVA, C.I. 629.667, representante de la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV); MANUEL LÓPEZ, C.I. 4.915.648, representante de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de Venezuela (FENATEV); YASELI GUERRERO, C.I. 4.258.503, Presidenta del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación, (SNFP-ME); JULIO VARGAS, C.I. 3.904.163, Presidente del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME); MIRTA TORRES, C.I. 4.577.091, Presidenta del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD); NERCI PÉREZ, C.I. 6.644.777, Presidente del Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SIRTRAME); ZORAIDA BELLO DE PIÑA, C.I. 2.144.231, Presidenta del Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales del Ministerio de Educación (SNSEME); HÉCTOR UGUETO, C.I. 16.370.788, Representante de la Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES), JESÚS PACHECO, C.L. 5.900.771, Presidente de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED WILLIAM GARCÍA, C.L. 14.933.864, Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores del Sector Público (FENABORTRASEP GILBERTO LÓPEZ, C.I. 2.778.432, Coordinador; HOMERO RODRÍGUEZ, C. 2.798.892, Coordinador de la Comisión Técnica y ROLAND BALAN, CI 4.682 208, Presidente de CACRETE. Acto seguido, las partes de mutuo acuerdo exponen lo siguiente: "Manifestamos nuestra voluntad de prorrogar, por un lapso de seis (6) meses, la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E) 2018-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y acordar la presente ACTA CONVENIO, contentiva de los siguientes acuerdos: BONO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN: El empleador pagará mensualmente por bono de transporte y alimentación un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (46.000.000,00 Bs.), por medio de la PLATAFORMA PATRIA, este beneficio será extensivo a los Jubilados y Pensionados. PRIMA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS POR AYUDA ASISTENCIAL Y DEL HOGAR: El empleador pagará mensualmente a las trabajadoras y trabajadores un CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso mínimo legal (salario mínimo + cesta tickets socialista), este beneficio será extensivo a los Jubilados y Pensionados.

COMPLEMENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD ECONOMICA: El empleador pagará mensualmente a las trabajadoras y trabajadores un OCHENTA POR CIENTO (80%), SIN INCIDENCIA SALARIAL, CALCULADO SOBRE EL SUELDO O SALARIO BÁSICO, MÁS LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y LA PRIMA DE LA PROFESIONALIZACIÓN, ESTE BENEFICIO SERÁ EXTENSIVO A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.

CLÁUSULA 59: TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE: Se ajusta tabulador salarial básico de las trabajadoras y trabajadores docentes, según sus intercategorías de la siguiente manera:

 

TABULADOR DE SALARIO BASICO DOCENTE

CLÁUSULA 59

SALARIO MENSUAL AJUSTADO POR CATEGORÍA (40 HORAS)

CATEGORÍA ACADÉMICA

INTERCATEGORIA

 

Bachiller No Docente           15.610.000,00                                  0

Bachiller Docente       17.512.859,00                               12,19

TSU No Docente        19.197.596,00                               9,62

Docente TSU              19.197.596,00                               9,62

Profesional No Docente (PND)    21.057.843,00             9,69

 

Docente I                     21.057.843,00                               9,69

Docente II                    22.110.735,00                               5

Docente III                            23.437.379,00                               6

Docente IV                            25.077.996,00                               7

Docente V                   27.335.016,00                               9

Docente VI                            31.161.918,00                               14

 

CLÁUSULA 62. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED): Se Incrementa a VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SALARIO BÁSICO MENSUAL, según la categoría, para las trabajadoras y trabajadores docentes, extensivo a Jubilados y pensionados por aspectos propios relacionados a la función laboral que ejercen.

 

CLAUSULA 71: PRIMA COMPENSATORIA PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS: Se incrementa en un TREINTA POR CIENTO (30%) del Ingreso mínimo legal mensual (salario mínimo + cesta tickets socialista) para las trabajadores administrativos y obreros, extensivo a jubilados y pensionados, dista prima tiene carácter salarial.

VIGENCIA: Estos beneficios entraran en vigencia partir del 01 de agosto del año 2021, igualmente ambas partes convienen en realizar revisión trimestral del salario básico mensual, dentro de la prórroga de seis (06) meses de la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E) 2018-2020. Es todo". Finalmente los representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, dejan constancia de los acuerdos alcanzados por las partes, de la fusión de las siguientes cláusulas:

 CLÁUSULAS N° 56: CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, CLÁUSULA 67: PRIMA DE TRANSPORTE Y CLÁUSULA 72: PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR, en tal sentido, se remitirá la presente ACTA CONVENIO al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para su estudio y consideración de conformidad con lo establecido en el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo previsto el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que una vez verificada su conformidad con las normas de orden público, se proceda a impartir su homologación. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.

Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO (M.P.P.S.T)

 

JOSÉ RAMÓN RIVERO 

Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

 

LUISA ROSINY LEZAMA FARÍAS 

Directora (E) de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público

 

ALIRIO GÓMEZ 

Director de Mediación Conciliación y Arbitraje

 

 

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (P.G.R)

FABIANA URBINA 

Abogada

 

Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E)

GERMÁN EDUARDO PIÑATE 

Ministro del Poder Popular para la Educación

 

ROSANGELA OROZCO 

Viceministra de Educación

 

GLADYS SUÁREZ 

Directora General de la Oficina de Gestión Humana

 

YADIRA ALIZO 

Directora de Asuntos Gremiales Y Laborales

 

 

Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:

 

ORLANDO PÉREZ, C.I.5.151.339 

 

RUBÉN PADRÓN, C.I. 6.886.829 

 

ORLANDO ALZURÚ, C.I. 4.285.092 

 

ANGEL MARIN, C.I. 3.903.162 

 

GILBERTO LÓPEZ, C.I. 2.778.432

 

FALIME HERNÁNDEZ, C.I. 4.298.461 

 

HENRY MEDINA, C.I. 4.546.859 

 

IRMA ROJAS DE SILVA, C.I. 629.667

 

MANUEL LÓPEZ, C.I. 4.915.648 

 

JULIO VARGAS, C.I. 3.904.163

 

GLORIA PAREDES, C.I. 4.974.541

 

WILLIAM GARCIA, C.I. 14.933.864 

 

HOMERO RODRÍGUEZ, C.I. 2.798.802

 

ROLAND BALAN, C.I. 4.682.208

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