Ciudadano:
Eduardo Piñate Rodríguez
Ministro del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo
Su Despacho. -
Nosotros, ORLANDO ENRIQUE PEREZ OROPEZA, ANGEL EMIGDIO MARIN MENDOZA, HUGO FELIPE DIAZ SUCRE, FALIME AMILCAR HERNANDEZ VALLENILLA, EURIBIADES VERDU, ORLANDO ALZURU MENDOZA, CARMEN SANTANA AGUIRRECHE MORENO, PEDRO RAFAEL MORANTES MORGADO y GUALBERTO MAS y RUBI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, educadores y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.151.339;3.903.162;8.857.421;4.298.461;3.632.561;4.285.092; 4.639.289; 2.523.336 y 4.,525.247, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de Presidentes de las Organizaciones Sindicales: Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM); Federación de Educadores de Venezuela (FEV); Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA); Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINEDI; Federación Nacional de Profesionales de la Docencia- Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV); Federación Venezolana de Maestros (FVM); Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV); Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) y Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), respectivamente y domiciliadas en la Ciudad de Caracas, representantes de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación Docentes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, signatarias de la Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Popular para la Educación, la cual fue suscrita por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros el 10 de abril de 2018 por consiguiente, acudimos ante Usted en esta oportunidad de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 80, 83, 86, 87, 89, 91, 92, 96, 104 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos, 2 y 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; los artículos 40,41 y 42 de la Ley Orgánica de Educación; los artículos 3, 4, 18, 22, 56, 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 9, 24 y 150 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de solicitar prorrogar la duración de la precitada convención colectiva conforme la normativa laboral vigente, para lo cual deberán tomarse en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Las Federaciones Nacionales del magisterio venezolano, defensoras del derecho humano de la educación, siendo el maestro, el sujeto histórico de la misma, estamos en la obligación de garantizarle la Estabilidad laboral, la negociación colectiva y a lo expresamente pactado en ellas, para que tengan un salario suficiente que les permita vivir con dignidad y cubrir para él y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales de acuerdo a lo establecido en la Constitución, la ley y en nuestra Convención Colectiva, para que tenga un nivel de vida acorde con su elevada misión y la realidad económica actual. También es necesario discutir y legislar sobre la Ley Especial de la Carrera Docente o del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Especial de Educación Básica y la Ley Especial de Educación Universitaria, para que así la escuela, sea un vehículo de transformación productiva y unificada, comprometida con un plan para la construcción de la sociedad que necesitamos, porque precisamente las escuelas y universidades cuentan con el potencial tecnológico, científico, intelectual y humano para convertirse en verdaderos centros productivos, orientando la formación en el valor al trabajo, fortaleciendo la práctica productiva escolar con la orientación, formación en el valor al trabajo, fortaleciendo la practica productiva escolar con la filosofía de "aprender haciendo y enseñar produciendo".
SEGUNDO: En lo que se refiere al salario, es primordial que se dé cumplimiento a los aumentos establecidos en la cláusula 59 de la convención colectiva a prorrogar, como son los aumentos infringidos del 40 % de octubre de 2018, del 60% de enero de 2019, del 40% de abril de 2019, del 40% de julio de 2019, del 40 % de octubre de 2019 y del 60 % de enero de 2020, que alcanzan a un 280% de aumento lineal de salario, lo cual es una deuda que no puede ser acordada o convenida, ni menos que implique renuncia o menoscabo, que debe ser pagada de inmediato, por ser derechos contractuales conforme a los principios del trabajo como hecho social previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente, solicitamos la modificación de las siguientes clausulas:
1) CORRESPONSABILIDAD SOCIAL
CLÁUSULA 8. CONSEJO DE REORGANIZACIÓN DEL (IPASME). Consideramos que para darle mayor fortaleza espíritu y razón de ser de esta cláusula, solicitamos agregar los siguientes aspectos o contenidos:
1) Reestructuración profunda y Equipamiento de los IPASME a nivel nacional.
2) Que el fondo de salud del MPPE sea invertido en el reimpulso del IPASME, ejecutar una inversión en Petro, pagaderos en bolívares, para el rescate de las 78 unidades médicas, estableciendo un modelo de gestión administrativa con los trabajadores de la educación, sustentado en los principios de participación, corresponsabilidad, eficiencia y contraloría social que garanticen la prestación de servicios de seguridad social de calidad, para satisfacer las necesidades de salud, vivienda y prevención, en atención al artículo 86 de la CRBV, para impulsar la instalación de camas clínicas en las 78 unidades médicas que permitan la atención a los trabajadores y sus familiares.
3) Ampliación de programas del IPASME para la atención efectiva a las trabajadoras y trabajadores del sector educativo.
4) Creación, potenciación y desarrollo de programas de atención asistencial, social, cultural, académica y recreativa para los trabajadores de la educación del sector educativo
5) Restructuración de la caja de ahorro del IPASME en una Gran Proveeduría Nacional, como circuito económico que coadyuve contra la inflación, ya que el salario del trabajador y trabajadora de la educación y sus familiares es insuficiente ante dicho problema que nos aqueja. En esta proveeduría el sentido es que los afiliados(as) puedan adquirir alimentos, medicamentos, ropa, calzado, línea blanca, línea marrón y demás artículos necesarios para el buen vivir.
6) A través de la Data del Ministerio del Poder Popular para la Educación, hacer el seguimiento y control del diagnóstico médico para atención de enfermedades de los trabajadores y trabajadoras de la educación, así como la entrega de sus respectivos medicamentos.
7) También bajo esta plataforma potenciar los circuitos de salud para las trabajadoras, trabajadores y sus familiares con atención primaria y hospitalización a través de la red hospitalaria nacional, hospitales militares, hospitales universitarios.
8) Potenciar los servicios funerarios a través del IPASME. Con la creación de espacios físicos que permitan servicios de capillas velatorios.
9) A través de la data del Ministerio del Poder Popular para la Educación, atender todo lo relativo a:
A.- Alimentación proteica.
B.- Vivienda.
2) CONDICIONES PARA EL BUEN VIVIR DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES:
CLÁUSULA 38 "HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD". Solicitamos para Hospitalización, Cirugía y Maternidad para los trabajadores y trabajadoras activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cobertura básica por patología para atención médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad por un monto de 10,30 Petros, de acuerdo a la tasa del BCV, pagaderos en Bolívares, al momento del siniestro a través del Fondo Auto Administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE y que este a su vez coordine potenciar los circuitos o red de salud para la atención primaria, hospitalización, cirugía y maternidad de los mismos.
CLÁUSULA 39 "SERVICIOS FUNERARIOS". Solicitamos una póliza de servicios funerarios, que le brinde a los trabajadores y trabajadoras activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cobertura del 100% del costo del servicio. De la misma forma se compromete a otorgar el servicio de cremación a dichos trabajadores de la educación y sus familiares que fallezcan por cualquier siniestro.
PARÁGRAFO ÚNICO. EI MPPE garantizara el costo, atención y apoyo a los familiares de aquellos que fallezcan producto de catástrofes nacional o pandemia.
3) BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO:
CLÁUSULA 56 "CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS". Solicitamos pagar una Contribución asistencial para garantizar la compra de medicamentos delas trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, docentes, administrativos y obreros por UN MONTO MENSUAL DE 1,716 PETRO PAGADEROS EN BOLÍVARES.
4) BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO:
CLÁUSULA 59. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE". Solicitamos establecer el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría de acuerdo al artículo 91 de la CRBV al momento de la firma de la presente acta convenio, respetando las intercategorías de 5% para el Docente ll, 7 % para el Docente lll,9 % para el Docente lV, 11% para el Docente V y 14 % para el Docente Vl. De la misma forma se mantendrá la pensión de los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes del MPPE, manteniendo el espíritu de la primera (CLÁUSULA 60) y Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria (CLÁUSULA 59
de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación del MPPE.
CLÁUSULA 67 "PRIMA DE TRANSPORTE". Solicitamos pagar mensualmente una prima de transporte a las trabajadoras y los trabajadores de la educación activos y contratados, por un monto de un (1) petro pagaderos en Bolívares para los que realizan sus labores en el área urbana y 1,50 Petro pagaderos en Bolívares para los que laboran en zonas rurales y Estados fronterizos e insulares. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a la firma del Acta de Convenimiento en trasladar dentro de los cuatro meses siguientes a los trabajadores y trabajadoras a centros de trabajo más cercanos a su residencia o domicilio.
CLÁUSULA 72 "PRIMA POR GASTOS DE HOGAR". Solicitamos incorporar a los trabajadores y trabajadoras dela educación, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna, el pago de una prima mensual por gastos del hogar por un monto de 1,00 Petro pagaderos en Bolívares.
BONOS
1.- Solicitamos un bono equivalente al porcentaje de la inflación que se produce mensualmente sobre el salario del educador.
2.- Un Bono de un petro de acuerdo a la tasa del BCV, pagadero en Bolívares a los trabajadores y Trabajadoras del MPPE.
Las nueve (09) organizaciones sindicales del sector magisterial firmantes de la II Convención Colectiva Única y Unitaria le exigimos al Ejecutivo nacional en el marco de sus atribuciones y del artículo 367 de la Ley de los trabajadores y trabajadoras vigente, en su artículo 267 numeral 3 “Las organizaciones sindicales ejercerán control y vigilancia sobre los costos y las ganancias de los bienes y servicios sean justos para el pueblo”.
El estado debe garantizar la aplicación de normas y correctivos para el estricto cumplimiento de esta ley, con el objeto de controlar la especulación y resguardar el salario del trabajador y su familia. La escuela como centro de Formación y de servicio a la comunidad participará en la medida de sus posibilidades en esta actividad.
DEL PETITORIO
Por las razones antes expuestas, es por lo que acudimos ante su competente autoridad' para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 418, 419, 434 y 435 de la Ley orgánica del Trabajo las Trabajadoras y ros Trabajadores, por lo que solicitamos: Primero, suscribir la presente Acta convenio, para prorrogar y mejorar las condiciones socioeconómicas de la ll Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y ros Trabajadores del MPPE conforme lo dispuesto en la normativa laboral. Segundo, cumplir con lo establecido en el Artículo 419, numeral 9 de Ley orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, del goce de fuero sindical previsto para todas las trabajadoras y los trabajadores de la Educación docentes del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
DE LA NOTIFICACIÓN
A los fines previstos en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, la dirección para las notificaciones pertinentes a los efectos de las organizaciones sindicales presentantes, señalamos la dirección de la sede de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (Fetraenseñanza): Av. Valparaíso con Calle Washington, N° 7, Urb. Loira, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas-Venezuela Teléfono 0212- 46L3224v0424-9263046
Emai|:hugodíazsucre@hotmai|.com
En Caracas, a la fecha de su presentación
Atentamente,
Por las Organizaciones Sindicales:
Orlando Pérez Hugo Díaz Falime Hernández
SINAFUM FETRAENSEÑANZA FETRASINED
Euribiades Verdú Orlando Alzurú Carmen
Aguirreche
FENAPRODO CPV FVM FESLEV – CLEV
Ángel Marín Gualberto Mas y Rubí
Pedro Morantes
FEV FETRAMAGISTERIO FENATEV
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