ACTA DEL 19 DE MARZO DE 2018 II CC UU MPPE
En
Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2018, siendo las 09:00 reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE), para continuar las negociaciones del Proyecto
de la II Convención Colectiva de Trabajo Única y Unitaria de los Trabajadores y
las Trabajadoras del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, para ser
negociado conciliatoriamente con la entidad de trabajo el MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE), abierto el acto se encuentran presentes por
el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, representado
por la ciudadana: NELBA FABIOLA ZABALA ROJAS, Directora (E) de Inspectoria
Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Publico; por la
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR), representado por el Ciudadano:
REINIER BARRETO, por la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION (MPPE), representado por los ciudadanos: Miembros
Principales: YADIRA ALIZO, IVAN RENDON, CARLOS PEREZ y PEDRO UZCATEGUI ASESORES:
ASDRUBAL BLANCO y ALEXIS CORREDOR por la comisión negociadora de los
trabajadores y las trabajadoras, representada por los ciudadanos: Miembros
Principales: ORLANDO PEREZ; YASELIS GUERRERO; JULIO VARGAS; NERCY PEREZ, JESUS
PACHECO; LORENZO VILLARROEL; ORLANDO ALZURU; PEDRO MORANTES, ANGEL MARIN; RAMON
E. RENGIFO; TEOLINDO JIMENEZ; HUGO DIAZ; y RENATO HURTADO; Suplentes NEIDY JOVES,
FRANCISCO ALDANA; IRMA ROJAS DE SILVA; y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ; en representación
de los JUBILADOS:EUCLIDES BRICEÑO y HOMERO RODRÍGUEZ; y como COORDINADOR:
GILBERTO LOPEZ. Acto seguido, la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), consigno en mesa las cláusulas siguientes: CLÁUSULA:
VIGENCIA DE ESTA CONVENCIÓN; CLÁUSULA: Contribución DE JUGUETES; CLAUSULA: BONO DE
COMPENSACIÓN POR ANOS PRESTADOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS; CLÁUSULA: APORTE
PARA LENTES; CLÁUSULA: AYUDAS PARA TRATAMIENTOS CORRECTIVOS; CLÁUSULA: PRIMAS
MENSUALES CONTRACTUALES CONVENIDOS COMO DERECHOS ADQUIRIDOS DEL PERSONAL OBRERO
Y ADMINISTRATIVO; CLÁUSULA: AYUDA VACACIONAL; CLÁUSULA: AÑO SABÁTICO. Analizadas
y debatidas las cláusulas ambas comisiones negociadoras, de mutuo acuerdo convienen
en aprobar la cláusula
siguiente:
CLÁUSULA: VIGENCIA DE ESTA CONVENCIÓN: Las partes acuerdan que la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria tendrá una duración de dos (2)
años a partir de su homologación ante las autoridades del Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente.
Asimismo, se obligan a mantener las condiciones de trabajo contempladas en la misma sin
que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificarse, sustituirse,
complementarse o puedan renovarse nuevas peticiones. Queda entendido que las
organizaciones sindicales podrán presentar en
conjunto un nuevo proyecto de Convención Colectiva
Única y Unitaria. dentro de sesenta (60) días anteriores a su vencimiento. Los beneficios
de esta Convención Colectiva Única y
Unitaria continuaran vigentes hasta la homologación de la siguiente, de
conformidad con los artículos 434 y 435
de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores
y las
Trabajadoras. Es todo. Seguidamente la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, expone: “Las
comisiones negociadoras deberán atender a lo
establecido en los lineamientos técnicos y financieros para la negociación de
convenciones colectivas del sector público, en concordancia con lo previsto en
el artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las
Trabajadoras y 160 del Reglamento do la Ley Orgánica De Trabajo". Es todo.
De igual forma se deja constancia de las cláusulas Que fueron diferidas que a continuación
se enuncia: CLAUSULA: CONTRIBUCIÓN JUGUETES; CLÁUSULA:
BONO DE COMPENSACIÓN POR AÑOS PRESTADOS Y A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS; CLÁUSULA:
APORTE PARA LENTES; CLÁUSULA: AYUDAS PARA TRATAMIENTOS CORRECTIVOS; CLÁUSULA: AYUDA
VACACIONAL; CLÁUSULA: AÑO SABÁTICO. Asimismo, ambas comisiones negociadoras suprimieron la siguiente cláusula: CLÁUSULA:
PRIMAS MENSUALES CONTRACTUALES CONVENIDOS COMO DERECHOS ADQUIRIDOS, DEL
PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO. Es todo. A solicitud de las partes acuerda
fijar la próxima reunión para el día MIÉRCOLES 21 de Marzo de 2018, a las 09:00
a.m., en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), se
ordena notificar y remitir ejemplar de la presente acta al MINISTERIO DEL PODER
POPULAR DE PLANIFICACIÓN. Es todo. Se Termino a las 2:30 p.m., se leyó y
conformes firman
Por
el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Por
la PROCURADURÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA (PGR)
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