Petitorio del magisterio Regional en la Homologaciòn y permanencia de beneficios Contractuales - CLEV BOLIVAR

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lunes, 30 de abril de 2018

Petitorio del magisterio Regional en la Homologaciòn y permanencia de beneficios Contractuales







Ciudad Bolívar, 27 de Abril del 2018.
Ciudadano
Gral. Justo Noguera Pietri
Gobernador del Estado Bolívar
Su Despacho.-

Reciba un Saludo Cordial, extensivo a todo su equipo de trabajo de las Organizaciones Sindicales; Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Heres, Sucre y Cedeño (SUMA – HERES),  Sindicato de  Trabajadores de la Enseñanza del Estado Bolívar (SINTRA – ENSEÑANZA), Sindicato de Licenciados en Educación  del Estado Bolívar (SILE – BOLIVAR), Sindicato de Trabajadores Regionales del Estado Bolívar  (SER-BOLIVAR), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES), Sindicato  Unitario de los Trabajadores de la Docencia Bolívar-Heres (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ), Sindicato de Trabajadores de la Educación Pública y Privada del Estado Bolívar (SUTEPP-BOLIVAR), Sindicato de Profesionales de la Docencia de los Distritos Caroní, Piar y Roscio del Estado Bolívar, (SINPRODO - CPV 19), Sindicato de Profesionales de la Docencia (SINPRODO - C.P.V. 11 HERES)Sindicato de Profesionales de la Docencia y Conexos del Estado Bolívar (S.P.T.D.C) , Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Caroní- Piar  (SUMA - CARONI), Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Bolívar (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR) tienen a bien dirigirse a Usted en la oportunidad presentar a la consideración las cláusulas que deben mantenerse como permanencia de beneficios en las distintas contrataciones Colectivas firmadas por nuestras Organizaciones Sindicales, así mismo solicitamos el análisis y aprobación del Petitorio de las Cláusulas que a continuación se mencionan por considerar que requieren un ajuste y adecuación debido a la situación  económica que vive el gremio docente actualmente.
         

Las Cláusulas que permanecen:

Cláusula Nº 04. PERMANENCIA DE BENEFICIOS: En virtud de que los derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación son irrenunciables, las partes se comprometen a respetar como derechos contractuales adquiridos; todos los beneficios académicos; profesionales; sociales; sindicales; culturales; las compensaciones y percepciones económicas, obtenidas por los Trabajadores de la Educación Venezolana, consagradas en la Legislación Laboral Vigente, Resoluciones Nacionales y Regionales, así como las establecidas en la presente Convención Colectiva. También se respetarán como derechos adquiridos, todos aquellos Acuerdos y Convenios Nacionales e Internacionales suscritos por la República, que han mejorado las condiciones de trabajo, siempre y cuando la validez personal de dichos instrumentos legales disponga taxativamente su extensión a los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva.

1.13. ALÍCUOTA: Subdivisión o porción proporcional, determinada por la ley, sobre el bono vacacional y del bono de fin de año.

1.14. BONO BOLIVARIANO: retribución económica mensual otorgada únicamente a los docentes que trabajen en una jornada laboral a dedicación exclusiva de 8 horas diarias, todo ello bajo los lineamientos dictados por el ministerio del poder popular para la educación.

1.15. BONO SOCIAL: es una compensación económica no salarial que se otorga a los trabajadores y a las trabajadoras de la educación jubilada y pensionada que le permita proteger sus ingresos patrimoniales.

1.16. RETROACTIVIDAD: diferencia entre la cantidad percibida por un trabajador y la cantidad que corresponde realmente por un determinado concepto.


Cláusula Nº 08. BONO VACACIONAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a partir de la firma y homologación de la presente convención colectiva de trabajo cancelar a cada Trabajador Docente Activo en la oportunidad de las vacaciones escolares, en la primera quincena del mes de julio, un Bono Vacacional de CIENTO OCHO DÍAS (108), a partir del año 2016 y CIENTO DIEZ DIAS (110) para el año 2017 calculados a salario integral, incluyendo la alícuota del Bono de fin de año y todos los conceptos que conforman dicho salario, tomando en cuenta que bajo ningún concepto se podrá fraccionar, deducir o suspender el respectivo beneficio a ningún Docente beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, salvo las excepciones previstas en el marco legal aplicable para tales efectos.

Cláusula Nº 14. BONO RECREACIONAL DE PENSIONADOS JUBILADOS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar conviene a cancelar en el mes de julio a cada trabajador Jubilado y Pensionado un Bono Único Recreacional de CIENTO DIECISIETE DIAS (117) para el año 2016 y CIENTO VEINTE DIAS (120) para el año 2017.
Cláusula Nº 43. SERVICIOS FUNERARIOS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en contratar una póliza de seguro para la prestación de servicio funerario que abarque servicio de capilla, féretro, traslado y terreno la cual ampara todos los trabajadores de la educación activos, (titulares e interinos), jubilados, pensionados, pensionados por Sobreviviente e incapacitados. Así como su núcleo familiar directo madre, padre, cónyuge, concubina o concubino, hijos e hijas, en caso de fallecimiento.

Cláusula Nº 37. PLAN VACACIONAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a otorgar a partir de la firma y homologación de la presente convención colectiva de trabajo un Plan Vacacional anual para los hijos de los Docentes Activos (Titulares e Interinos), que se encuentren en las edades comprendidas entre los seis (06) años y los doce (12) años de edad (año calendario). Dicho plan será realizado durante el período de vacaciones escolares y estará coordinado por la División de Administración y Beneficios al Personal adscrita a la Secretaría del
Talento Humano y Supervisado por las Organizaciones Sindicales Signatarias.

Cláusula Nº 34. POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, a través de las Organizaciones Sindicales Signatarias, conviene a incluir en la adjudicación a los Educadores Activos, de esta Gobernación, el 30% de las viviendas que construyan los organismos dependientes de la Gobernación del estado Bolívar en toda la geografía del estado Bolívar. Así mismo podrá incluir a los educadores que posean terreno propio en los planes y programas de construcción y/o autoconstrucción de viviendas.

Cláusula Nº 48. CLASIFICACIÓN PROGRESIVA DEL PERSONAL DOCENTE: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva, a garantizar al profesional de la docencia, que una vez cumplido con los requisitos exigidos para su clasificación a la categoría inmediata superior, la misma se producirá de la manera siguiente:
1. Para los Técnicos Superiores Universitarios que actualmente ocupen cargos en la educación estadal, la clasificación procederá por años de servicio de forma automática.
2. Los Licenciados o Profesores, la clasificación de la categoría I a la IV procederá de forma automática una vez cumplido los años de servicios reglamentados.
3. Los Licenciados o Profesores para ascender a la categoría V, además de los requisitos de los años de servicio, deben consignar la documentación que acredite el curso del IV nivel y/o postgrado.
4. Para los Licenciados o Profesores ascender a la categoría VI, deben consignar el título de posgrado. Queda entendido, que la clasificación se hará efectiva desde el mismo momento que el interesado consigne de manera completa el expediente de solicitud con toda la documentación reglamentaria.

Cláusula Nº 51. ENCARGADURÍA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva en cubrir las vacantes temporales hasta tanto se realicen los concursos de ascenso: sub-director; director y supervisor, tomando en consideración como criterio: título profesional; jerarquía; antigüedad; categoría; puntaje y méritos académicos. La escogencia para las encargadurías deberá estar sujeta a lo contemplado en el reglamento del ejercicio de la profesión docente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los docentes encargados disfrutaran de manera inmediata de la prima de jerarquía y la diferencia de 36 horas para los cargos de: sub-director, director y 40 horas para el supervisor.

Cláusula Nº 53. INGRESO AL EJERCICIO DE LA DOCENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva a otorgar el cambio de estatus a aquellos trabajadores, administrativos y obreros que se encuentran adscritos a la dirección de educación del estado Bolívar; que posean títulos o hayan culminado sus estudios como profesionales de la docencia, egresados de institutos universitarios y universidades del el país, toda vez que los mismos cumplan con los requisitos de ingresos establecidos.

Cláusula Nº 45. CONTRIBUCIÓN PARA DESARROLLAR EL TRABAJO SINDICAL: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar a cada Organización Sindical Signataria de la Convención Colectiva un (1) Personal obrero, para el inmueble que ocupen varias organizaciones sindicales de igual manera podrá considerarse bajo mutuo acuerdo entre las partes previa solicitud y acuerdo a la comodidad presupuestaria del Ejecutivo Regional la asignación de un personal administrativo.

CLAUSULA Nº 112: TABULADOR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a mantener un diferencial no menor del 10%, en caso de existir diferencias porcentuales en incrementos de salarios en la presente Convención Colectiva, con respecto a los trabajadores de la educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por vía de Convención Colectiva; el cual se compromete a presupuestar en el ejercicio económico siguiente, para ser cancelado al momento de su aprobación y ejecución, con las incidencias salariales correspondientes.

CLÀUSULAS PARA SU ANÁLISIS Y APROBACIÓN

Clausula 12. BONO DE JUGUETE
El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar conviene a pagar a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, una bonificación para la adquisición de útiles escolares, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores de la Educación; activos, (titulares e interinos), pensionados, pensionados por sobreviviente, jubilados e incapacitados. Equivalente a Treinta (30) días de salario integral.

 Cláusula N° 13. BONO DE JUGUETES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar conviene en otorgar entre el 15 de noviembre al 20 de Diciembre de cada año, a cada uno de los Educadores Activos, (Titulares e Interinos), Jubilados y Pensionados, y Pensionados por Sobrevivientes un Bono Único Anual de carácter no salarial por la cantidad de: DIEZ MILLONES de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) para el año 2018 y QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) para el año 2019,  y VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) para el año 2020, por cada hijo, cuya edad esté comprendida entre 0 hasta los 13 años.

PARÁGRAFO ÚNICO: La consignación de los recaudos a los que se refiere la presente cláusula, se realizara en un lapso no mayor a sesenta (60) días posterior a la fecha de inscripción.

CLÁUSULA Nº 16. ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, contribuirá a partir de la Firma y homologación de la presente convención, en los juegos nacionales o regionales de los educadores, aportando para la realización de los mismos a cada una de las organizaciones sindicales un monto único anual de BOLIVARES TREINTA MILLONES EXACTOS (BS 30.000.000,00).

Cláusula Nº 18. PRIMA POR HOGAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a pagar a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación Activos, (Titulares e Interinos), Pensionados y Pensionado por Sobreviviente e Incapacitados,  una Prima Mensual por hogar de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) para el año 2018 y SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.750.000, 00) para el año 2019 y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para el año 2020.

Cláusula Nº 20. BONO COMPENSATORIO PARA EL DOCENTE IV: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en cancelar a todos aquellos Profesionales de la Docencia (profesores o licenciados), que tengan más de 16 años de servicios y no posean título de post grado, a partir del momento de la firma de esta Convención Colectiva, una compensación mensual de CIEN MIL BOLIVARES  (Bs. 100.000,00) a partir de los 22 años de servicio y será incrementado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por cada año de servicio.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta cláusula sustituye a la cláusula Nº 70 de la IX Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Gobernación del estado Bolívar.

Cláusula Nº 27. BONO POR HIJOS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar conviene a cancelar partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a todos los Trabajadores Activos (Titulares e Interinos), Jubilados, Pensionados, y Pensionados por Sobreviviente e Incapacitados, un Bono Mensual por hijo de hasta los 21 años del 20% del Salario Mínimo y  por hijos especiales o con diversidad funcional de cualquier edad; queda entendido que dicho bono se hará extensivo a un 40% igualmente a los hijos adoptivos en las mismas condiciones del hijo biológico y todas aquellas que por decisión de un tribunal de la republicar le haya otorgado.

Cláusula Nº 28. BONIFICACIÓN ESPECIAL POR FIRMA DE HOMOLOGACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en cancelar a todos los Trabajadores Activos (Titulares e Interinos), Jubilados, Pensionados, Pensionados Sobrevivientes e Incapacitados por Invalidez, Un Bono único de carácter no salarial por un monto de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 100.000,00).

CLÁUSULA Nº 38. APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar conviene a partir de la firma y homologación de la presente convención colectiva de trabajo, cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el año 2018, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para el año 2019 y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para el año 2020, a cada Organización Sindical signataria, para gastos Administrativos y Jurídicos. Así como se compromete en una contribución anual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por cada afiliado para la celebración del día del educador cada año para el día diez de enero.

Cláusula Nº 39. DESCUENTOS SINDICALES: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene en continuar ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales de los trabajadores de la educación afiliados a las distintas organizaciones sindicales signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá suspenderlos, retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral. Los listados de descuentos ordinarios serán entregados mensualmente a las distintas organizaciones sindicales signatarias en físico y en digital o por correo electrónico dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, de igual manera la Gobernación del estado Bolívar, se obliga a descontar a cada uno de los trabajadores activos (ordinarios e interinos), jubilados y pensionados por invalidez, beneficiarios de esta convención colectiva, la cantidad de QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00), como cuota extraordinaria de conformidad con los establecido en la ley orgánica del trabajo vigente, el descuento se realizara previo acuerdo entre las partes.

Cláusula Nº 40. APORTE A FETRABOLÍVAR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a partir de la firma y homologación a cancelar anualmente a FETRABOLIVAR la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), por cada uno de los trabajadores (activos e Interinos), jubilados, pensionados y Pensionados por Sobrevivientes amparados por esta contratación colectiva.

Cláusula Nº 52. RECONOCIMIENTO POR EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD A LOS DOCENTES DE AULA: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y homologación de la presente Convención Colectiva a reconocer la eficiencia y responsabilidad a los trabajadores de la educación, que en el transcurso del año escolar demuestren.
a) Haber cumplido con sus labores ordinarias entre el 95% y el 100%.
b) Haber logrado la integración centro educativo-comunidad y la participación del mismo en el proceso de aprendizaje, dicho reconocimiento se realizara de la siguiente forma:
1. Credencial otorgado por el comité de sustanciación y la dirección de educación al trabajador o a la trabajadora que haya cumplido eficientemente con los requisitos exigidos en la presente cláusula: credencial que tendrá una ponderación de 0,50 puntos en la escala de valoración de méritos.
2. Se seleccionara un docente por escuela.
3. Se otorgara la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) en el mes de octubre de cada año escolar por dicho reconocimiento.
4. La lista de los seleccionados, se publicara por la prensa regional.
Por las Organizaciones Sindicales:


Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Heres, Sucre y Cedeño (SUMA – HERES),


Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Bolívar
(SINTRA – ENSEÑANZA


Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Bolívar
(SILE – BOLIVAR)


Sindicato de Trabajadores Regionales del Estado Bolívar  (SER-BOLIVAR)


Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES)


Sindicato Unitario de los Trabajadores de la Docencia Bolívar-Heres   (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR)


Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR - CARONÍ)


Sindicato de Trabajadores de la Educación Pública y Privada del Estado Bolívar (SUTEPP-BOLIVAR)


Sindicato de Profesionales de la Docencia de los Distritos Caroní, Piar y Roscio del Estado Bolívar, (SINPRODO - CPV 19)


Sindicato de Profesionales de la Docencia (SINPRODO - C.P.V. 11 HERES)


Sindicato de Profesionales de la Docencia y Conexos del Estado Bolívar (S.P.T.D.C)


Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Caroní- Piar (SUMA - CARONI),


Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Bolívar (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR)


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