Ciudad
Bolívar, 27 de Abril del 2018.
Ciudadano
Gral. Justo
Noguera Pietri
Gobernador
del Estado Bolívar
Su
Despacho.-
Reciba un Saludo Cordial, extensivo a todo su
equipo de trabajo de las Organizaciones Sindicales; Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Heres, Sucre y Cedeño
(SUMA – HERES), Sindicato de Trabajadores
de la Enseñanza del Estado Bolívar (SINTRA – ENSEÑANZA), Sindicato de
Licenciados en Educación del Estado Bolívar (SILE –
BOLIVAR), Sindicato de Trabajadores Regionales del Estado Bolívar
(SER-BOLIVAR), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Bolívar
Seccional Heres (SINVEMA - BOLÍVAR - HERES), Sindicato Unitario
de los Trabajadores de la Docencia Bolívar-Heres (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR), Sindicato
Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR -
CARONÍ), Sindicato de Trabajadores de la Educación Pública y Privada
del Estado Bolívar (SUTEPP-BOLIVAR), Sindicato de Profesionales de la Docencia de los Distritos Caroní, Piar y Roscio
del Estado Bolívar, (SINPRODO - CPV
19), Sindicato de Profesionales de la Docencia (SINPRODO - C.P.V. 11
HERES), Sindicato de Profesionales de la Docencia y Conexos del
Estado Bolívar (S.P.T.D.C) , Sindicato Unitario del Magisterio de
los Distritos Caroní- Piar (SUMA - CARONI), Sindicato de los
Trabajadores de la Educación del Estado Bolívar (SINDITE – HERESU)
FENATEV BOLIVAR) tienen a bien
dirigirse a Usted en la oportunidad presentar a la consideración las cláusulas
que deben mantenerse como permanencia de beneficios en las distintas
contrataciones Colectivas firmadas por nuestras Organizaciones Sindicales, así
mismo solicitamos el análisis y aprobación del Petitorio de las Cláusulas que a
continuación se mencionan por considerar que requieren un ajuste y adecuación
debido a la situación económica que vive
el gremio docente actualmente.
Las Cláusulas que permanecen:
Cláusula
Nº 04. PERMANENCIA DE BENEFICIOS: En virtud de que los
derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación son
irrenunciables, las partes se comprometen a respetar como derechos
contractuales adquiridos; todos los beneficios académicos; profesionales;
sociales; sindicales; culturales; las compensaciones y percepciones económicas,
obtenidas por los Trabajadores de la Educación Venezolana, consagradas en la
Legislación Laboral Vigente, Resoluciones Nacionales y Regionales, así como las
establecidas en la presente Convención Colectiva. También se respetarán como
derechos adquiridos, todos aquellos Acuerdos y Convenios Nacionales e
Internacionales suscritos por la República, que han mejorado las condiciones de
trabajo, siempre y cuando la validez personal de dichos instrumentos legales disponga
taxativamente su extensión a los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva.
1.13.
ALÍCUOTA: Subdivisión o porción proporcional, determinada
por la ley, sobre el bono vacacional y del bono de fin de año.
1.14.
BONO BOLIVARIANO: retribución económica mensual
otorgada únicamente a los docentes que trabajen en una jornada laboral a
dedicación exclusiva de 8 horas diarias, todo ello bajo los lineamientos
dictados por el ministerio del poder popular para la educación.
1.15.
BONO SOCIAL: es una compensación económica no salarial
que se otorga a los trabajadores y a las trabajadoras de la educación jubilada
y pensionada que le permita proteger sus ingresos patrimoniales.
1.16.
RETROACTIVIDAD: diferencia entre la cantidad percibida
por un trabajador y la cantidad que corresponde realmente por un determinado
concepto.
Cláusula
Nº 08. BONO VACACIONAL: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene a partir de la firma y homologación de la presente
convención colectiva de trabajo cancelar a cada Trabajador Docente Activo en la
oportunidad de las vacaciones escolares, en la primera quincena del mes de julio,
un Bono Vacacional de CIENTO OCHO DÍAS (108), a partir del año 2016 y CIENTO DIEZ
DIAS (110) para el año 2017 calculados a salario integral, incluyendo la
alícuota del Bono de fin de año y todos los conceptos que conforman dicho
salario, tomando en cuenta que bajo ningún concepto se podrá fraccionar,
deducir o suspender el respectivo beneficio a ningún Docente beneficiario de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, salvo las excepciones previstas en el
marco legal aplicable para tales efectos.
Cláusula
Nº 14. BONO RECREACIONAL DE PENSIONADOS JUBILADOS: El
Ejecutivo Regional del estado Bolívar conviene a cancelar en el mes de julio a
cada trabajador Jubilado y Pensionado un Bono Único Recreacional de CIENTO
DIECISIETE DIAS (117) para el año 2016 y CIENTO VEINTE DIAS (120) para el año
2017.
Cláusula
Nº 43. SERVICIOS FUNERARIOS: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene en contratar una póliza de seguro para la prestación
de servicio funerario que abarque servicio de capilla, féretro, traslado y
terreno la cual ampara todos los trabajadores de la educación activos, (titulares
e interinos), jubilados, pensionados, pensionados por Sobreviviente e
incapacitados. Así como su núcleo familiar directo madre, padre, cónyuge,
concubina o concubino, hijos e hijas, en caso de fallecimiento.
Cláusula
Nº 37. PLAN VACACIONAL: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene a otorgar a partir de la firma y homologación de la
presente convención colectiva de trabajo un Plan Vacacional anual para los
hijos de los Docentes Activos (Titulares e Interinos), que se encuentren en las
edades comprendidas entre los seis (06) años y los doce (12) años de edad (año calendario).
Dicho plan será realizado durante el período de vacaciones escolares y estará coordinado
por la División de Administración y Beneficios al Personal adscrita a la
Secretaría del
Talento Humano y Supervisado por las
Organizaciones Sindicales Signatarias.
Cláusula
Nº 34. POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, a través de las Organizaciones Sindicales
Signatarias, conviene a incluir en la adjudicación a los Educadores Activos, de
esta Gobernación, el 30% de las viviendas que construyan los organismos
dependientes de la Gobernación del estado Bolívar en toda la geografía del
estado Bolívar. Así mismo podrá incluir a los educadores que posean terreno
propio en los planes y programas de construcción y/o autoconstrucción de
viviendas.
Cláusula
Nº 48. CLASIFICACIÓN PROGRESIVA DEL PERSONAL DOCENTE:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y
homologación de la presente Convención Colectiva, a garantizar al profesional
de la docencia, que una vez cumplido con los requisitos exigidos para su
clasificación a la categoría inmediata superior, la misma se producirá de la manera
siguiente:
1.
Para los Técnicos Superiores Universitarios que actualmente ocupen cargos en la
educación estadal, la clasificación procederá por años de servicio de forma
automática.
2.
Los Licenciados o Profesores, la clasificación de la categoría I a la IV
procederá de forma automática una vez cumplido los años de servicios
reglamentados.
3.
Los Licenciados o Profesores para ascender a la categoría V, además de los
requisitos de los años de servicio, deben consignar la documentación que acredite
el curso del IV nivel y/o postgrado.
4.
Para los Licenciados o Profesores ascender a la categoría VI, deben consignar
el título de posgrado. Queda entendido, que la clasificación se hará efectiva
desde el mismo momento que el interesado consigne de manera completa el
expediente de solicitud con toda la documentación reglamentaria.
Cláusula
Nº 51. ENCARGADURÍA: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene a partir de la firma y homologación de la presente
Convención Colectiva en cubrir las vacantes temporales hasta tanto se realicen
los concursos de ascenso: sub-director; director y supervisor, tomando en consideración
como criterio: título profesional; jerarquía; antigüedad; categoría; puntaje y
méritos académicos. La escogencia para las encargadurías deberá estar sujeta a
lo contemplado en el reglamento del ejercicio de la profesión docente.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Los docentes encargados disfrutaran de manera
inmediata de la prima de jerarquía y la diferencia de 36 horas para los cargos
de: sub-director, director y 40 horas para el supervisor.
Cláusula
Nº 53. INGRESO AL EJERCICIO DE LA DOCENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se
compromete a partir de la firma y homologación de la presente Convención
Colectiva a otorgar el cambio de estatus a aquellos trabajadores, administrativos
y obreros que se encuentran adscritos a la dirección de educación del estado Bolívar;
que posean títulos o hayan culminado sus estudios como profesionales de la
docencia, egresados de institutos universitarios y universidades del el país, toda
vez que los mismos cumplan con los requisitos de ingresos establecidos.
Cláusula
Nº 45. CONTRIBUCIÓN PARA DESARROLLAR EL TRABAJO SINDICAL:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se obliga a partir de la firma y
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar a cada
Organización Sindical Signataria de la Convención Colectiva un (1) Personal
obrero, para el inmueble que ocupen varias organizaciones sindicales de igual
manera podrá considerarse bajo mutuo acuerdo entre las partes previa solicitud
y acuerdo a la comodidad presupuestaria del Ejecutivo Regional la asignación de
un personal administrativo.
CLAUSULA Nº 112: TABULADOR: El Ejecutivo Regional del estado Bolívar,
conviene a mantener un diferencial no menor del 10%, en caso de existir
diferencias porcentuales en incrementos de salarios en la presente Convención
Colectiva, con respecto a los trabajadores de la educación dependientes del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, por vía de Convención
Colectiva; el cual se compromete a presupuestar en el ejercicio económico
siguiente, para ser cancelado al momento de su aprobación y ejecución, con las
incidencias salariales correspondientes.
CLÀUSULAS
PARA SU ANÁLISIS Y APROBACIÓN
Clausula
12. BONO DE JUGUETE
El Ejecutivo Regional del Estado Bolívar
conviene a pagar a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, una bonificación para la adquisición de útiles escolares, con
incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores de la Educación;
activos, (titulares e interinos), pensionados, pensionados por sobreviviente,
jubilados e incapacitados. Equivalente a Treinta (30) días de salario integral.
Cláusula N° 13. BONO DE JUGUETES: El
Ejecutivo Regional del estado Bolívar conviene en otorgar entre el 15 de noviembre
al 20 de Diciembre de cada año, a cada uno de los Educadores Activos,
(Titulares e Interinos), Jubilados y Pensionados, y Pensionados por
Sobrevivientes un Bono Único Anual de carácter no salarial por la cantidad de: DIEZ
MILLONES de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) para el año 2018 y QUINCE MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) para el año 2019,
y VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) para el año 2020, por
cada hijo, cuya edad esté comprendida entre 0 hasta los 13 años.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La consignación de los recaudos a los que se refiere
la presente cláusula, se realizara en un lapso no mayor a sesenta (60) días
posterior a la fecha de inscripción.
CLÁUSULA
Nº 16. ACTIVIDADES DEPORTIVAS GREMIALES: El
Ejecutivo Regional del estado Bolívar, contribuirá a partir de la Firma y
homologación de la presente convención, en los juegos nacionales o regionales
de los educadores, aportando para la realización de los mismos a cada una de
las organizaciones sindicales un monto único anual de BOLIVARES TREINTA
MILLONES EXACTOS (BS 30.000.000,00).
Cláusula
Nº 18. PRIMA POR HOGAR: El Ejecutivo Regional del estado
Bolívar, conviene a pagar a partir de la firma y homologación de la presente
Convención Colectiva a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación
Activos, (Titulares e Interinos), Pensionados y Pensionado por Sobreviviente e
Incapacitados, una Prima Mensual por
hogar de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) para el año 2018 y
SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.750.000, 00) para el año 2019 y UN
MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para el año 2020.
Cláusula
Nº 20. BONO COMPENSATORIO PARA EL DOCENTE IV: El
Ejecutivo Regional del estado Bolívar, conviene a partir de la firma y
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en cancelar a todos
aquellos Profesionales de la Docencia (profesores o licenciados), que tengan
más de 16 años de servicios y no posean título de post grado, a partir del
momento de la firma de esta Convención Colectiva, una compensación mensual de
CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a
partir de los 22 años de servicio y será incrementado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.
10.000,00) por cada año de servicio.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Esta cláusula sustituye a la cláusula Nº 70 de
la IX Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la
Gobernación del estado Bolívar.
Cláusula
Nº 27. BONO POR HIJOS: El Ejecutivo Regional del estado
Bolívar conviene a cancelar partir de la firma y homologación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a todos los Trabajadores Activos (Titulares e
Interinos), Jubilados, Pensionados, y Pensionados por Sobreviviente e
Incapacitados, un Bono Mensual por hijo de hasta los 21 años del 20% del
Salario Mínimo y por hijos especiales o
con diversidad funcional de cualquier edad; queda entendido que dicho bono se
hará extensivo a un 40% igualmente a los hijos
adoptivos en las mismas condiciones del hijo biológico y todas aquellas que por
decisión de un tribunal de la republicar le haya otorgado.
Cláusula
Nº 28. BONIFICACIÓN ESPECIAL POR FIRMA DE HOMOLOGACIÓN: El Ejecutivo Regional del estado
Bolívar, conviene a partir de la firma y homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo en cancelar a todos los Trabajadores Activos (Titulares e Interinos),
Jubilados, Pensionados, Pensionados Sobrevivientes e Incapacitados por Invalidez,
Un Bono único de carácter no salarial por un monto de CIEN MIL BOLIVARES
EXACTOS (Bs 100.000,00).
CLÁUSULA
Nº 38. APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar conviene a partir de la firma y
homologación de la presente convención colectiva de trabajo, cancelar la
cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el año 2018, QUINCE MIL
BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para el año 2019 y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.
20.000,00) para el año 2020, a cada Organización Sindical signataria, para
gastos Administrativos y Jurídicos. Así como se compromete en una contribución
anual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por cada afiliado para la
celebración del día del educador cada año para el día diez de enero.
Cláusula
Nº 39. DESCUENTOS SINDICALES: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene en continuar ininterrumpidamente por medio de los
mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias, extraordinarias y
especiales de los trabajadores de la educación afiliados a las distintas
organizaciones sindicales signatarias. Dichos descuentos el patrono no podrá suspenderlos,
retirarlos ni retenerlos por decisión unilateral. Los listados de descuentos
ordinarios serán entregados mensualmente a las distintas organizaciones sindicales
signatarias en físico y en digital o por correo electrónico dentro de los cinco
(05) primeros días de cada mes, de igual manera la Gobernación del estado
Bolívar, se obliga a descontar a cada uno de los trabajadores activos (ordinarios
e interinos), jubilados y pensionados por invalidez, beneficiarios de esta
convención colectiva, la cantidad de QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00),
como cuota extraordinaria de conformidad con los establecido en la ley orgánica
del trabajo vigente, el descuento se realizara previo acuerdo entre las partes.
Cláusula
Nº 40. APORTE A FETRABOLÍVAR: El Ejecutivo Regional del
estado Bolívar, conviene a partir de la firma y homologación a cancelar anualmente
a FETRABOLIVAR la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00),
por cada uno de los trabajadores (activos e Interinos), jubilados, pensionados
y Pensionados por Sobrevivientes amparados por esta contratación colectiva.
Cláusula
Nº 52. RECONOCIMIENTO POR EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD A LOS DOCENTES DE AULA:
El Ejecutivo Regional del estado Bolívar, se compromete a partir de la firma y
homologación de la presente Convención Colectiva a reconocer la eficiencia y
responsabilidad a los trabajadores de la educación, que en el transcurso del
año escolar demuestren.
a)
Haber cumplido con sus labores ordinarias entre el 95% y el 100%.
b)
Haber logrado la integración centro educativo-comunidad y la participación del
mismo en el proceso de aprendizaje, dicho reconocimiento se realizara de la
siguiente forma:
1.
Credencial otorgado por el comité de sustanciación y la dirección de educación
al trabajador o a la trabajadora que haya cumplido eficientemente con los
requisitos exigidos en la presente cláusula: credencial que tendrá una ponderación
de 0,50 puntos en la escala de valoración de méritos.
2.
Se seleccionara un docente por escuela.
3.
Se otorgara la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00)
en el mes de octubre de cada año escolar por dicho reconocimiento.
4.
La lista de los seleccionados, se publicara por la prensa regional.
Por las Organizaciones Sindicales:
Sindicato
Unitario del Magisterio de los Distritos Heres, Sucre y Cedeño (SUMA – HERES),
Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado
Bolívar
(SINTRA –
ENSEÑANZA
Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Bolívar
(SILE –
BOLIVAR)
Sindicato de Trabajadores Regionales del Estado Bolívar (SER-BOLIVAR)
Sindicato
Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Heres (SINVEMA - BOLÍVAR -
HERES)
Sindicato Unitario de los Trabajadores de la Docencia
Bolívar-Heres (SUTRADOCENCIA-BOLIVAR)
Sindicato
Venezolano de Maestros del Estado Bolívar Seccional Caroní (SINVEMA BOLÍVAR -
CARONÍ)
Sindicato de Trabajadores de la Educación Pública y Privada
del Estado Bolívar (SUTEPP-BOLIVAR)
Sindicato de
Profesionales de la Docencia de los Distritos Caroní, Piar y Roscio
del Estado Bolívar, (SINPRODO - CPV
19)
Sindicato de Profesionales de la Docencia (SINPRODO - C.P.V.
11 HERES)
Sindicato de Profesionales de la Docencia y Conexos del
Estado Bolívar (S.P.T.D.C)
Sindicato Unitario del Magisterio de los Distritos Caroní-
Piar (SUMA - CARONI),
Sindicato de los Trabajadores de la Educación del
Estado Bolívar (SINDITE – HERESU) FENATEV BOLIVAR)


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